La exoneración de deudas y sus límites legales
La exoneración de deudas es un tema con relevancia no solo jurídica sino social, especialmente después de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 7 de noviembre de 2024.
En esta resolución, se abordan cuestiones clave sobre la aplicación de la Directiva (UE) 2019/1023, en lo referente a los créditos públicos.
Una Directiva que regula la reestructuración y la insolvencia, y que nos abre la puerta a abortar el tema de la exoneración de deudas para dar una segunda oportunidad, y si es, o no, posible cuando hablamos de impagos de responsabilidades públicas.
¿Qué significa la exoneración de deudas?
La exoneración de deudas es, básicamente, una forma legal de “perdonar” parte o la totalidad de las deudas de una persona que no puede pagarlas, algo que se hace para que consiga empezar de nuevo económicamente, una manera de darle una segunda oportunidad.
Sin embargo, no es posible con todas las deudas, y aquí es donde cobra relevancia el TJUE con una reciente decisión en la que aclara cómo funciona esta exoneración cuando se habla de deudas públicas.
Sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024
El Tribunal en ella se pronuncia sobre dos casos expuestos en el Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Alicante, para destacar que los miembros pueden imponer restricciones a la exoneración de deudas, siempre que estas sean claras, justificadas y respeten el principio de proporcionalidad.
Además, se señala que impagos de impuestos o a la Seguridad Social, pueden excluirse si se trata de un interés público.
El fallo expone que la exclusión de deudas no puede ser arbitraria ni desproporcionada, y que, a la vez, los deudores deben tener la posibilidad de, al menos, un procedimiento de exoneración, por lo que es necesario un equilibrio entre “perdonar” y “qué es perdonado”
En definitiva, el objetivo es ayudar a personas y empresas con problemas económicos, pero asegurándose de que no se abuse de las medidas tomadas para hacerlo
En la sentencia, el Tribunal dos aclara cuestiones importantes:
¿Qué deudas se pueden exonerar?
Las deudas relacionadas con impuestos, multas o Seguridad Social (lo que llamamos “créditos públicos”) son las más complicadas de perdonar porque están destinadas a financiar servicios esenciales como la sanidad o la educación.
¿Qué pasa con la mala fe?
Una persona que haya actuado de mala fe (por ejemplo, escondiendo bienes o mintiendo sobre su situación) puede no tener derecho a esta exoneración, sin embargo, la mala fe no siempre es imprescindible para la exoneración, sino que también se aplica en caso de que esa persona actúe de manera negligente (es decir, sin cuidado).
¿Qué establece la ley europea?
La Directiva europea permite que cada país decida qué deudas no se pueden perdonar, y cómo manejar la exoneración, siempre que estas decisiones:
- Estén claramente justificadas.
- No sean arbitrarias ni desproporcionadas.
- Garanticen que las personas tienen acceso a un procedimiento con el que reestructurar sus deudas.
A su vez, hace hincapié en un punto importante: las deudas públicas, y si es, o no, posible incluirlas, es esta exoneración por su relevancia en el funcionamiento de los servicios públicos.
Connotaciones legales en España
En el ámbito nacional, la exoneración de deudas está regulada por el art. 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal, donde se establece que los créditos de Derecho público, como impuestos o sanciones tributarias, no son susceptibles de exoneración total cuando se trata de procedimientos insolvencia.
La razón principal es garantizar la financiación del sector público y la continuidad de los servicios esenciales.
Nuestra legislación permite a los deudores reestructurar sus deudas y obtener una “segunda oportunidad” sin que con ello se comprometan demasiado, los recursos públicos para así proteger tanto a las personas en situación de insolvencia como al dinero público
La Ley Concursal (regula los casos de insolvencia) incluye una regla que establece que los créditos públicos no se pueden perdonar completamente, es decir que, aunque una persona pueda reorganizar sus deudas, y así aliviar su situación económica, debe seguir pagando este tipo de deudas en algún momento.
La razón en la que se apoya esta obligación es que hablamos de unos ingresos (impuestos, cotizaciones, etc.) que garantizan que el Estado siga prestando servicios básicos, como sanidad, educación o seguridad social.
¿Qué es la Ley de la segunda oportunidad?
Un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos librarse de deudas que no pueden pagar.
Este procedimiento tiene como objetivo ofrecer una salida a aquellas personas que han caído en una situación financiera insostenible, con la posibilidad de empezar de nuevo sin el peso de las deudas acumuladas.
Fases en la Ley de la segunda oportunidad
En una primera etapa, el deudor intenta llegar a un acuerdo con sus acreedores que puede incluir esperas (mayor plazo para el pago), quitas (perdón total o parcial) o cualquier otra fórmula que permita al deudor cumplir con sus obligaciones de forma más llevadera.
Es una fase clave para intentar solucionar la insolvencia sin necesidad de acudir a la vía judicial.
Si no se logra un acuerdo, el deudor puede solicitar la exoneración judicial de sus deudas, para ello, debe demostrar que actuó de buena fe, que no tiene patrimonio suficiente para satisfacer las deudas, y que ha intentado el acercamiento de la primera fase, además de no haber rechazado ofertas razonables de empleo.
La Ley de la Segunda Oportunidad tiene como fin equilibrar los derechos de los acreedores con la necesidad de ofrecer a los deudores una posibilidad de reintegrarse en el sistema económico sin la carga de las deudas que no le permiten continuar.
Ahora bien, y como hemos estado comentando en referencia a la sentencia del Tribunal Europeo, las deudas en las que se ven implicados impuestos o pagos a la seguridad social no pueden, en un principio ser exoneradas en su totalidad, y a ellas se unen otro tipo de sanciones de similar importancia.
Deudas a las que no se aplica la exoneración
Como hemos estado aclarando en este texto, no es posible la exoneración, por lo menos en su totalidad, de cualquier tipo de deuda, y esta ley impide que se “perdonen” impagos como:
- Deudas por responsabilidad civil extracontractual e indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Deudas por responsabilidad civil derivada de delito, y por sanciones administrativas muy graves
- Deudas por alimentos.
- Deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo
- Deudas con garantía real, es decir, aquellas en las que se pone como aval un bien mueble o inmueble para cumplir con unas obligaciones de pago.
- Deudas por créditos de Derecho público, en las referentes a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, existe la posibilidad hasta un máximo de 10.000 €.
La exoneración es una herramienta que da una segunda oportunidad a personas sobre endeudadas, pero no todas son “perdonables”, como las públicas, que tienen un tratamiento especial y no es posible “olvidarse” de ellas para empezar de nuevo.
Un tema que lleva a confusión a muchas personas es esta situación, por lo que no dudes en consultarnos, estudiaremos tu caso para ver si es posible una exoneración que te permita comenzar de nuevo.
Manuel Hernández García
Director y Socio Bufete Vilches Abogados
Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539
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