
Incendios y daños materiales: cuándo puedes reclamar una indemnización
Cada verano, las noticias recuerdan el enorme impacto que causan los incendios sobre viviendas, vehículos, negocios y terrenos. Son episodios que alcanzan una gran repercusión mediática, aunque este tipo de daños puede producirse en cualquier momento del año, ya sea por un incendio forestal, un accidente doméstico, un fallo eléctrico o incluso por la actuación negligente de un tercero.
Cuando te encuentras ante una situación así, las dudas son inmediatas. Qué hacer y si se tiene derecho a alguna indemnización son las más recurrentes. No existe una respuesta común, pero es fundamental conocer los derechos que reconoce la ley.
¿Cuándo puede reclamarse una indemnización por los daños de un incendio?
No todos los incendios generan de manera automática el derecho a recibir una indemnización, pero en muchos casos sí existe la posibilidad de reclamar.
La primera cuestión que debe analizarse es cuál ha sido el origen del incendio y quién es el responsable de los daños. Si existe una persona, una empresa o incluso una administración pública que haya actuado con negligencia o incumpliendo sus obligaciones, es posible exigir la reparación de los perjuicios ocasionados.
Por ejemplo, puede ocurrir que un incendio se origine por una instalación eléctrica defectuosa, por unos trabajos realizados sin las medidas de seguridad necesarias o por una quema no autorizada. También pueden producirse daños cuando las llamas se propagan desde una finca vecina o desde un establecimiento cercano.
En otras ocasiones, el incendio puede tener un origen completamente accidental y no existir un responsable directo. En esos supuestos, será prioritario revisar las coberturas del seguro contratado.
La importancia del seguro en este tipo de situaciones
Cuando un incendio provoca daños materiales, el seguro es la primera vía de protección para el propietario de la vivienda, del vehículo o del negocio.
Las pólizas de hogar incluyen habitualmente la cobertura frente a incendios, aunque el alcance de la protección dependerá de las condiciones contratadas. Lo mismo ocurre con los seguros de comercio o de industria, que pueden cubrir tanto los daños en el inmueble como la pérdida de maquinaria, mercancías o mobiliario.
En el caso de los vehículos, la cobertura dependerá del tipo de seguro. Mientras que un seguro a todo riesgo suele incluir los daños por incendio, en otras modalidades conviene comprobar expresamente las garantías contratadas.
Es importante recordar que las aseguradoras no solo valoran los daños materiales visibles. También pueden indemnizar otros perjuicios relacionados con el incendio, como los gastos de alojamiento provisional cuando la vivienda queda inhabitable o ciertas pérdidas económicas previstas en la póliza.
Por esto debes revisar detenidamente las condiciones del seguro antes de aceptar cualquier propuesta de indemnización.
¿Qué ocurre si el incendio lo provocó un tercero?
La situación cambia bastante.
El art. 1902 del Código Civil establece que: “quien cause un daño a otro por acción u omisión, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el perjuicio causado”.
Esto significa que, si puede demostrarse que el incendio se produjo como consecuencia de una conducta negligente, el responsable deberá indemnizar los daños ocasionados.
Pensemos, por ejemplo, en una empresa que realiza trabajos con maquinaria capaz de generar chispas sin adoptar las medidas de prevención necesarias, en un vecino que manipula fuego incumpliendo la normativa o en el propietario de una instalación que no realiza el mantenimiento adecuado y acaba provocando un incendio.
En estos casos, además de tu seguro, existe la posibilidad de reclamar directamente frente al responsable o frente a su compañía aseguradora.
Responsabilidades de los incendios forestales
Cuando un incendio forestal alcanza viviendas, explotaciones agrícolas, vehículos o negocios, no hay que dar por hecho que se trata de una desgracia inevitable frente a la que no existe posibilidad de reclamar. No siempre es así.
Si las investigaciones determinan que el incendio tuvo un origen negligente o intencionado y puede identificarse al responsable, los perjudicados pueden reclamar la indemnización correspondiente por los daños sufridos.
Incluso es posible exigir responsabilidad a una administración pública cuando un funcionamiento anormal de los servicios públicos haya contribuido a la producción o agravamiento de los daños. No obstante, este tipo de reclamaciones requiere analizar cuidadosamente las circunstancias concretas de cada caso y acreditar la relación entre la actuación administrativa y el perjuicio sufrido.
¿Qué hacer inmediatamente después de un incendio?
Superada la emergencia y una vez que las autoridades hayan declarado segura la zona, lo primero es actuar con prudencia para proteger tanto la seguridad de las personas como los derechos de quienes han sufrido los daños.
Uno de los errores más frecuentes consiste en comenzar inmediatamente las labores de limpieza o reparación sin haber documentado previamente el estado de los bienes afectados.
Siempre que sea posible, hay que realizar fotografías y vídeos de todos los daños, conservar las facturas de los bienes afectados y recopilar cualquier documento que permita acreditar su valor.
También es fundamental comunicar el siniestro a la compañía aseguradora dentro del plazo previsto en la póliza. Con carácter general, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro establece que el asegurado debe comunicar el siniestro en un plazo de siete días desde que tenga conocimiento del mismo, salvo que el contrato establezca un plazo más amplio.
Además, si intervienen bomberos, fuerzas y cuerpos de seguridad o servicios de emergencia, es interesante solicitar copia de los informes, ya que más adelante pueden resultar muy útiles para acreditar el origen del incendio y la magnitud de los daños.
¿Qué daños pueden reclamarse?
Como hemos comentado, la indemnización no se limita únicamente al coste de reparar una vivienda o sustituir un vehículo, sino que, dependiendo del caso, pueden reclamarse distintos tipos de perjuicios.
Los daños materiales suelen comprender la reparación o reposición de los bienes destruidos, pero también pueden incluir mobiliario, electrodomésticos, maquinaria, mercancías, documentos o equipos informáticos.
Cuando el incendio afecta a un negocio, también pueden producirse enormes pérdidas económicas derivadas de la imposibilidad de continuar la actividad. Son pérdidas que pueden formar parte de la reclamación si existe cobertura aseguradora o si la responsabilidad corresponde a un tercero.
Incluso pueden reclamarse otros gastos directamente relacionados con el incendio, como el alojamiento temporal, el alquiler de otra vivienda mientras se realizan las reparaciones o costes derivados de las labores de limpieza y recuperación.
En definitiva, cada situación debe valorarse por sí sola para determinar qué perjuicios pueden incluirse en la reclamación. Lo que es fundamental, y en esto queremos insistir, es la aportación del mayor número posible de pruebas que confirmen lo ocurrido.
¿Existe un plazo para reclamar?
Sí.
Los plazos dependen del tipo de reclamación que vaya a presentarse. Cuando la reclamación se dirige frente a una compañía aseguradora, habrá que tener en cuenta lo previsto en la Ley de Contrato de Seguro y las condiciones particulares de la póliza.
Si se pretende reclamar frente a un particular o una empresa responsable de los daños, también existen plazos legales que conviene no dejar transcurrir, ya que una vez prescriba la acción, será mucho más complicado obtener una indemnización.
Por este motivo, es imprescindible buscar asesoramiento legal lo antes posible. Cada incendio presenta circunstancias diferentes y las responsabilidades hemos visto que pueden variar en función de su origen, de los seguros existentes y de las pruebas disponibles, y estar bien aconsejado desde el primer momento ayuda a proteger los derechos del afectado y aumentar las posibilidades de obtener una reparación completa de los daños.

Manuel Hernández García
Director y Socio Bufete Vilches Abogados
Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539








Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!