Delitos sexuales, ¿prescriben?, ¿cuándo?
Los delitos, por lo general, tienen un momento a partir del cual no pueden ser juzgados y la persona que los comete no tampoco ser castigada por ellos.
Es un plazo diferente en cada uno, según su tipo y gravedad, en el caso de los delitos sexuales con especial, relevancia porque, no son pocos los casos en los que las víctimas tardan en ser capaces de denunciar y hacer frente a la situación que han vivido
Sobre todo cuando se trata de menores, que llegan a aceptar los hechos y buscar ayuda bien entrada la edad adulta.
Cobra mayor importancia, por tanto, conocer la prescripción de los delitos sexuales sobre cualquier otro tipo, para conseguir que los culpables sean juzgados y reciba la pena que les corresponde.
Prescripción de delitos sexuales
Como decimos, son delitos que con demasiada frecuencia se silencian, las víctimas no son capaces de acudir en busca de ayuda, ya sea por culpa, vergüenza o, sobre todo, en el caso de menores, porque son experiencias que bloquean para olvidar la terrible situación por la que han pasado
El problema aumenta cuando se dan cuenta de que no los pueden olvidar, que necesitan ayuda para continuar, en ese momento, a menudo ya es demasiado tarde, el delito ha prescrito, y quien lo cometió sale impune.
¿Cuándo prescriben los delitos sexuales?
Es en el Código Penal, en su art. 131, donde encontramos los plazos de prescripción de estos delitos
- A los 20 años, los delitos que tiene pena máxima de 15 o más.
- A los 15 años los de una pena máxima de entre 10 y 15 años.
- A los 10 años, una pena máxima de entre 5 y 10 años.
- A los 5 años prescriben el resto de delitos
Los plazos de prescripción, como vemos, varían según las penas máximas que corresponden al delito, de hecho, en caso de penas compuestas se aplican los plazos a la sanción más alta.
¿Qué significa prescripción de un delito?
La prescripción de un delito es el momento en el que ya no puede ser juzgado y el culpable no puede ser llevado a juicio ni condenado.
Es la extinción de cualquier responsabilidad criminal, muy importante de conocer porque, desde ese momento, la persona que lo ha cometido queda impune, y la víctima, por tanto, no es resarcida de sus daños.
Hay que intentar, por todos los medios que no suceda, la ley exige que se ejecute la pena antes de que cumpla el plazo de extinción correspondiente al delito, o no podrá hacerse ya.
¿Por qué prescriben los delitos sexuales?
Una pregunta que hemos escuchado más de una vez en nuestro bufete.
A nuestros clientes siempre les aclaramos que, en realidad, el delito no prescribe, es su derecho a una acción penal, no el delito en sí.
La razón es que la ley considera que el tiempo provoca que la pena de un delito ya no cumple su finalidad última, incluso puede ser contraria a ella.
No obstante, hay algunos que, por su especial gravedad, no prescriben.
Delitos que no prescriben
Entre ellos, destacamos los de lesa humanidad, los de genocidio y los delitos contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, ninguno de ellos prescribe en ningún caso, al igual que los de terrorismo, con consecuencia de muerte de personas.
Esto significa que no tienen plazo de extinción, en ningún momento termina la responsabilidad penal de sus autores y la posibilidad de que cumplan con la pena correspondiente.
¿Cuándo empieza a contar la prescripción de un delito sexual?
En cualquier caso, desde que se comete el delito.
Si estamos ante un delito continuado, permanente o habitual, empieza a contar desde la fecha de la última agresión, o desde que cesó esa conducta
Un caso excepcional es cuando la víctima en menor de a 18 años, entonces, gracias a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021, del 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ese momento es cuando cumpla 35, o si fallece antes, empieza a contar desde su fallecimiento.
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¿Es igual prescripción del delito que prescripción de la pena?
No, son conceptos distintos, pero que pueden ser confusos, y el Código Penal los diferencia, aun así tienen en común una cosa: ambos se aplican de manera individual para cada delito o pena, según el caso.
Prescripción de un delito
Si se habla de prescripción del delito, no existe aún un procedimiento judicial para su posible enjuiciamiento, o se ha iniciado ya, pero se ha detenido.
Cuando un delito prescribe, quien lo comete no puede ser juzgado, por ese delito, es decir, por lo que ha hecho a “esa persona”, lo que no quita que, si se demuestra, llegue a ser juzgado por el daño a otra.
En estos casos, los abogados penalistas se encargan de recopilar testimonios, dar con testigos, y de encontrar otras posibles víctimas que estén en condiciones de declarar, siempre dentro del plazo.
Son situaciones en las que existe una pauta de comportamiento, por ejemplo un agresor sexual que ha atacado a más de una víctima.
Puede que no sea posible acusarle por lo que ha hecho a una de ellas en concreto, pero una investigación puede dar nuevos datos de distintas víctimas por las que sí pueda serlo, algo que, si se demuestra, consigue la condena
Prescripción de la pena
Cuando se habla de prescripción de la pena, se supone que el procedimiento penal ya ha tenido lugar, ha finalizado, y existe una sentencia firme que no se ha ejecutado.
Esta pena, ya fijada en un juicio, no podrá ser cumplida porque ha vencido el plazo previsto para su vigencia.
Es decir, que también hay un tiempo para ejecutar la pena, un condenado no puede estar eternamente sin cumplir su sentencia.
¿Puedo denunciar si han pasado muchos años?
Sí, toda denuncia que se presente dentro del plazo, se admite a trámite y da lugar a una investigación, aunque sea después de mucho tiempo, el problema es que cuanto más haya pasado desde el suceso, más difícil es probarlo.
El tiempo dificulta encontrar pruebas que avalen la declaración de la víctima, testigos que la apoyen, y hace que sea más complejo poder demostrar lo que le ocurrió.
Hay veces en lo que, la víctima, se atreve a denunciar después de mucho tiempo, dentro del plazo de prescripción, pero que no cuenta con pruebas.
También puede hacerlo, pero nos enfrentamos a un caso muy difícil de demostrar, si no hay nada que lo respalde, su declaración se limita a su palabra contra la del supuesto infractor, con muy poco a su favor.
La presunción de inocencia obliga a que sea quien acusa quien deba presentar pruebas, no quien se defiende, luego, sin ninguna, el proceso se complica.
Los delitos sexuales son muy difíciles de afrontar por las víctimas y a menudo no se atreven a enfrentarse hasta pasados muchos años.
Además de estar con ellas y apoyarlas, es necesario hacerles ver la importancia de buscar ayuda cuanto antes, para que sea más sencillo que quien ha cometido el delito cumpla su pena.
Tener en cuenta este plazo máximo, así como el resto de pasos que debes dar, es esencial para conseguir la sentencia que se merece el agresor, consúltanos tu caso podemos ayudarte a conseguirla.
Manuel Hernández García
Director y Socio Bufete Vilches Abogados
Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539
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