Delitos: la denuncia falsa
Hoy nos vamos a aproximar al delito de denuncia falsa, es la denuncia falsa un tipo de delito que causa estragos en la reputación del acusado falsamente y gastos a nuestro sistema judicial, así como colaboran en el atasco casi sistemático de nuestro sistema judicial, es pues este delito de denuncia falsa algo a lo que debemos prestar atención, y al tiempo por su castigo deberíamos cuidarnos mucho de perpetrarlo, seguramente muchas personas caen ene este delito mal informadas y peor asesoradas, aunque a veces es el camino más duro y largo, la verdad es la mejor vía para la solución de nuestros problemas y para dirimir las desavenencias que puedan existir entre las personas. Hoy vamos a ver cómo se tipifica el delito de la denuncia falsa en nuestro Código Penal.
Si te encuentras en una situación en la que precisas de asesoramiento penal por alguna disputa o desavenencia, y tienes dudas de cómo afrontarla y crees no tener en este momento el mejor asesoramiento posible, podéis poneros en contacto con el Bufete o bien en la ventana de chat que os aparece en este sitio web en la esquina inferior derecha, o en el teléfono 91 575 90 82 ó por supuesto en nuestro formulario de contacto de la sección de este sitio web: Abogado Penalista.
Denuncia falsa: en el Código Penal
El delito de denuncia falsa viene tipificado en nuestro Código Penal en el CAPÍTULO V «De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos» en los Artículos 456 y 457, en estos dos artículos que conforman el citado Capítulo se recogen las disposiciones sobre este delito, en el Artículo 456 se dice:
Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación…
Este primer punto del Artículo 456, acotan los límites que enmarcan qué es y que se considera así, como denuncia falsa, hay que fijarse que la imputación a otro de un delito falsamente, debe realizarse ante «funcionario judicial o administrativo», así que las «acusaciones» o imputaciones de delitos en un contexto coloquial, juntas de vecinos, asambleas de asociaciones, tertulias televisivas, etc, no serán considerados en ningún caso «denuncias falsas» pues estas deben realizarse ante funcionarios que conocen de la investigación y persecución de esos delitos. en esos casos podríamos estar hablando de delitos contra el honor, injurias, etc.
Continua este primer punto del Artículo 456, indicando los distintos castigos según la naturaleza del delito de denuncia falsa, dependiendo de si el delito es grave, menos grave o leve:
1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.
Una vez conocidas las distintas penas a las que nos enfrentamos en el caso de proceder a realizar un denuncia falsa contra un tercero, solo cabe saber en qué momento se procederá contra nosotros como denunciantes o acusadores falsos, y el momento es cuando exista «sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada», es decir sobre la acusación falsa que habíamos realizado, es en ese momento cuando quien redacte la sentencia o auto, deberá proceder de oficio contra el denunciante o acusador, «siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido».
En el Artículo 457, nos encontramos ante una variable de este delito de acusación falsa, cuando alguien se responsabiliza de un delito sin serlo o denuncie que ha sido víctima de algún delito que no se hay producido, se exponen estas circunstancias de esta forma:
El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!