Delitos contra los derechos del trabajador. Tipos, penas y cómo actuar
Todo trabajador debe contar con una condiciones laborales que aseguren su seguridad y su salud en su centro de trabajo, pero, también, asegurar unas condiciones personales.
No pueden sufrir intimidación, coacción, ni engaño por parte de personas que, por una mejor situación en la empresa, pueden perjudicarles y obligarlos a vivir situaciones muy perjudiciales para ellos.
Estamos ante casos de una gravedad tal que conllevan sanciones penales.
El equipo de abogados penalistas y de Derecho Laboral del bufete de Vilches Abogados resuelve, a diario, casos en los que los trabajadores denuncian situaciones que, sin lugar a duda, son delito.
¿Qué es un delito contra los derechos del trabajador?
Es aquel que sufre un trabajador debido al abuso o el engaño por parte de su empleador, u otra persona de poder, en su puesto de trabajo, normalmente, amparados en la situación de la que disfrutan y aprovechando, a la vez la del trabajador.
Con estas acciones se perjudican o suprimen los derechos de los trabajadores, que, en muchos casos, no pueden evitarlas por miedo a represalias como la posibilidad de perder su trabajo.
Son derechos que, al trabajador, le corresponden por ley, por el contrato, que obligatoriamente debe tener y que le une a la empresa o por estar vinculado a un convenio colectivo.
Tipos de delitos contra los derechos del trabajador
Los delitos contra los derechos de los trabajadores, en general, tienen unas características comunes, todos ellos se amparan en la situación de poder en la empresa de la persona que los comete.
Su puesto de trabajo, en la escala de la empresa, asegura que el trabajador, por miedo a perder su trabajo, va permitir, aceptar y seguir las órdenes que se le den, aunque se vea perjudicado por ellas.
Son acciones que pasan a ser delitos graves, y por eso mismo, tipificados por el Código Penal, en los artículos del 311-318.
01.- Delito por imposición de condiciones ilegales
Se comete en el momento en el que la persona que ejerce poder, sea el empresario, o encargado, impone al trabajador unas condiciones laborales que suprimen, perjudican o limitan sus derechos.
Un caso que, por desgracia, es común y se quiere atajar es el de “falso autónomo”, a quien imponen condiciones de trabajo ilegales, alejadas de su contrato de trabajo
Penas
Regulado en el artículo 311 del Código Penal, en el que se determinan penas de 6 meses a 3 años de prisión y una multa de 6 a 12 meses.
En todo caso, estas penas aumentan en el momento en el que el delito se añade intimidación o violencia.
Es un tipo calificado como delito doloso, se es consciente de los que se está haciendo, se hace con malicia, conociendo el daño que sobre el trabajador.
02.-Delito de tráfico ilegal de mano de obra
Este delito se basa en acciones de atraer o de traficar con personas utilizando promesas de ofertas de trabajo con unas condiciones muy ventajosas y que resultan ser engañosas o falsas
Penas
Regulado en el artículo 312 del Código Penal, en el que se determinan penas de 2 a 5 años de prisión y una multa de 6 a 12 meses.
03.-Delito de favorecimiento de inmigración ilegal
Este delito se refiere a las acciones de facilitar o promover la inmigración de trabajadores a España, de manera ilegal.
Penas
Regulado en el artículo 313 del Código Penal, en el que se determinan penas de 2 a 5 años de prisión y una multa de 6 a 12 meses.
04.-Delito de discriminación laboral
Es muy importante la protección de la igualdad de los trabajadores, para eso este delito castiga cualquier discriminación en los puestos de trabajo, por moptivos tales como:
- Raza, etnia o nación.
- Religión, ideología o creencias.
- Ser un representante sindical o legal.
- Tener parentesco con otro trabajador de la empresa.
- Uso de alguna de las lenguas oficiales del territorio español.
- Orientación sexual, sexo, enfermedad, minusvalía o por la situación familiar en la que se encuentra.
Penas
Son acciones que conllevan una sanción administrativa, después de la cual, se solicita a la persona que las comete que deje de hacerlo, en caso de no modificar su comportamiento contra el trabajador, en caso de insistir, se pasa a tratar como un delito penal.
Regulado en el artículo 314 del Código Penal, en el que se determinan penas de 3 meses a 2 años de prisión y una multa de 6 a 12 meses.
05.-Delito contra el derecho de huelga y libertad sindical
Cualquier trabajador tiene derecho a la huelga y a la libertad sindical, algo que se establece en la Constitución.
Nadie puede evitar o limitar o impedir que haga uso de ellos de manera directa o a través de engaños, o amenazas, apoyados en la situación de necesidad del trabajador.
En un delito que se amplía en caso, no solo de impedir o limitar ese derecho, sino de obligar a realizar, o continuar, con la huelga.
Es decir, nadie puede ni impedirte hacer huelga ni tampoco obligarte a sí hacerla ni a mantenerla, si no estás de acuerdo o no te beneficia.
En cualquiera de esas situaciones se está cometiendo un delito y se aplica la misma pena
Penas
Regulado en el artículo 315 del Código Penal, en el que se determinan penas de 6 meses a 3 años de prisión y una multa de 6 a 12 meses.
En caso de empleo de intimidación o amenazas, estas penas aumentan, además, si estos actos no tuvieran como consecuencia daños materiales, el infractor deberá, además repararlos
06.-Delito contra la seguridad y salud
Es delito atentar contra la salud, la integridad y la vida de los trabajadores.
Toda empresa debe, por ley, cumplir con las medidas de prevención y protección de la seguridad y salud de sus trabajadores.
Debe, además, proporcionar, de manera gratuíta, todos los medios y elementos que necesite para realizar su trabajo en condiciones óptimas de seguridad e higiene.
La empresa está obligada a tener en cuenta cualquier imprudencia que pueda cometer el trabajador, para poder evitarla.
Penas
Regulado en los artículos 316 y 317 del Código Penal, en el que se determinan penas de 6 meses a 3 años de prisión y una multa de 6 a 12 meses.
07.-Delito de fraude a la Seguridad Social
Regulado en la Ley Orgánica 7/2012, donde se detalla que todo trabajador debe contar con un contrato laboral con la correspondiente cotización a la Seguridad Social.
De no ser así, el empresario está cometiendo un delito.
Penas
Regulado en el artículo 311.2 del Código Penal, en el que se determinan penas de 6 meses a 6 años de prisión y una multa de 6 a 12 meses.
En todo caso, estas penas aumentan en el momento en el que el delito se añade intimidación o violencia.
No te pueden obligar a trabajar sin contrato bajo amenazas de no darte el puesto si no aceptas.
¿Qué hacer ante estos delitos?
Puede ser que estés en una situación en la que seas consciente de estar sufriendo alguno de los delitos que te acabamos de explicar.
En caso de persistir esta situación de abuso, lo que te recomendamos es acudir a asesoramiento legal, para detenerla de inmediato, y que quienes los cometen cumplan con las penas impuestas por ley.
La forma de actuar en cualquier caso es la siguiente:
- Como primer paso, es bueno intentar un acercamiento con tu empleador, iniciar un diálogo que deje constancia de tu situación, asegurarte que él sabe por lo que estás pasando con su comportamiento.
- Si no ves posible que la cosa cambie solo con comunicarlo, no tardes en acudir a un abogado, que será quien mejor puede estudiar tu caso y valorar su gravedad.
- Una vez que conoce todos los hechos es cuanto te va asesorar y acompañar en el camino que debas recorrer.
- Acude a una delegación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para interponer una denuncia que deje constancia de los sucesos.
- Debes realizar un escrito con los hechos detallados, con todos los datos que puedas aportar para que la denuncia cuente con la información necesaria y pueda seguir adelante con el proceso.
¿Cuándo prescriben los delitos contra los derechos del trabajador
La prescripción de delitos está tipificada en el artículo 131 del Código Penal.
Los delitos leves por motivos de injurias o calumnias a un trabajador, tienen un plazo de prescripción de un año.
El resto, tiene un plazo mayor, de 5 años, aunque te recomendamos que acudas a un abogado que será quién mejor te asesore, y lo hagas en cuanto tengas constancia del delito.
Son delitos de una gravedad importante, se intenta que las condiciones laborales sean las mejores para el trabajador y los cambios en la legislación son continuos.
Un trabajo que conlleva tener a otros en puestos inferiores, no da libertad para atentar contra la seguridad, la integridad ni la salud de ninguna persona.
Los delitos contra los derechos de los trabajadores son muy graves como para dejarlos pasar, nuestro bufete cuenta con un equipo de abogados en Derecho Laboral y Derecho Penal que puede asesorarte y ayudarte si sufres alguna de estas situaciones.
No dudes en consultarnos, te podemos ayudar.
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