Delitos de pornografía infantil, difusión, posesión…
Sin duda alguna los delitos de pornografía infantil, son de los que más repulsa causan a la sociedad. Ya sean por posesión o difusión de ese tipo de material ilegal. La sociedad no puede entender que sus conciudadanos sean participes de estos delitos de pornografía infantil. Que los menores estén en riesgo de caer en las redes de estos delincuentes, es algo que como sociedad no aceptamos. La infancia precisa de una mayor protección. Por la vulnerabilidad de su naturaleza. Como abogados penalistas podemos confirmar que con la última reforma del Código Penal se endureció las penas para estos delitos.
Delitos de pornografía infantil
Los delitos de pornografía infantil son cometidos por el que capta o utiliza a menores de edad para fines pornográficos. Se cometen contra menores de edad, o contra personas necesitadas de especial protección por sus capacidades. Se les usa para elaborar material pornográfico o para ser mostrados en espectáculos pornográficos. Da igual en que formato se guarde o graben esos actos. Del mismo modo se persigue a quien se lucra de estas actividades o no. Y por supuesto a quien las financie. Por medio del Código Penal se persigue tanto al que posee como al que difunde este tipo de material.
Los delitos de pornografía infantil en el Código Penal Español
El Código Penal Español se refiere a estos delitos en su Artículo 189. Que se incluye en el Capítulo V, de los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores. Es en ese Artículo 189 donde nos dice que se considera como pornografía infantil. Recordemos no solo menores son las víctimas de estos delitos. También aquellas personas necesitadas de especial protección pos sus capacidades. Se considera pornografía infantil al material que representa a una persona de estos dos grupos ya mencionada, participando de una conducta sexualmente explícita. Da igual que sea real o simulada la situación.
La representación de los órganos sexuales de éstos, con un fin sexual. Aquellas grabaciones que representen a quien parece un menor participando en conductas sexuales explícitas. También la representación de los órganos sexuales de un apersona que parezca ser menor. Da igual que las situaciones sean reales o simuladas. Salvo que la persona que parece menor, tuviese dieciocho años o más al momento de crearse las grabaciones. También todo aquel material conformado por imágenes realistas de un menor siendo participe de conductas sexuales explícitas. O las imágenes realistas de sus órganos sexuales con fines sexuales.
Agravantes en este tipo de delitos
Como en el resto de delitos hay una serie de agravantes que pueden suponer penas mayores. Por ejemplo que en la obtención de ese material se ponga en peligro la vida o salud de la víctima. Ya sea por imprudencia grave o de forma dolosa. La notoriedad del material pornográfico, por cantidad o por el contenido del mismo. Si se pertenece a una organización que se dedique a esas actividades delictivas. Si se da la circunstancia de que el culpable sea al tiempo ascendiente, tutor, curador, guardador, profesor o cualquier otro desempeño con respecto de la víctima. Sea miembro de la familia de la víctima o conviva en el mismo domicilio. O que abuse de posición de confianza o autoridad sobre ésta.
Ser reincidente. Usar la violencia o intimidación para conseguir el material. Asistir a espectáculos pornográficos o exhibicionistas en los que participen menores. Sabiendo que en esos espectáculos aparecen menores o personas necesitadas de especial protección por sus capacidades.
Pornografía infantil Google y el Consejo de Europa
A nadie se le escapa que con las nuevas tecnologías este tipo de delitos ha diversificado su difusión. Internet y las redes de comunicación son canales usados por estos delincuentes. Por eso buscadores como el de Google son muy sensibles a la protección de los menores. En todo lo que pueda ser abusos sexuales y pornografía infantil. Con una simple frase enmarcan toda su política sobre este particular: «las imágenes de abusos a niños son ilegales». Es más Google y otras plataformas tecnológicas trabajan estrechamente con entidades dedicadas a la protección infantil. Buscan, encuentran, eliminan y denuncian a las autoridades competentes sobre la existencia de ese tipo de material.
Por su parte el Consejo de Europa define con nitidez los delitos de pornografía infantil. Así las cosas los define como «cualquier material audiovisual que utiliza niños en un contexto sexual».
Posesión de material de pornografía infantil
La posesión o adquirir material de este tipo para consumo propio está castigado por la Ley. Las penas van de tres meses a un año de prisión. Y multa de seis meses a dos años. Estas penas son las mismas que para la persona que acceda a sabiendas de ello a este tipo de material. Por medio de cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación. Ojo hablamos del simple acceso a ese tipo de contenidos.
A padres o tutores que siendo conscientes de la situación de corrupción que sufren los menores, tutelados o acogidos, omitan su deber de impedir tal situación serán también castigados. Las penas serán de tres a seis meses de prisión, o multas de seis a doce meses. En estas ocasiones será potestad del Ministerio Fiscal promover las acciones pertinentes, para que cese la patria potestad, guarda, tutela o acogimiento.
Será función de Jueces y Tribunales tomar las medidas necesarias para la retirada de páginas Web. Aplicaciones de Internet o similares que contengan o difundan este tipo de material. Bloqueando el acceso a los mismos en el territorio español.
Difusión de vídeos íntimos sin consentimiento
La difusión de vídeos íntimos sin consentimiento ha vuelto a ser noticia en los últimos días. Hace ya algunos años el caso de una concejala de un pequeño pueblo de Toledo lo puso en el epicentro de las noticias. Aquel caso entre otras cuestiones, dejo en evidencia un vacío legal, aprovechado por desalmados e imprudentes. Una posterior reforma del Código Penal, subsanaba en parte aquel despropósito jurídico. Pero a la luz de los últimos acontecimientos parece que la reforma no ha surtido ningún efecto «educativo». Si en algún momento se ve en una situación de estas, lo que debe hacer es contratar un buen abogado penal para poder denunciar este caso.
El marco jurídico que nos otorgamos como Estado de Derecho, debiera no solo servir como instrumento de castigo de conductas ilegales. Debiera ser un instrumento educativo. Con el que los ciudadanos entiendan porqué algunas de sus acciones son constitutivas de delitos. Así como el alcance de algunas conductas poco meditadas. Como puede ser la difusión de mensajes y otros contenidos en redes sociales, o por medios tecnológicos.
Un ciudadano debidamente formado, y con unos claros principios morales y éticos, debería entender el alcance de sus acciones. En ocasiones por omisión o por acción, somos responsables de conductas que rayan, cuando no traspasan los márgenes de la legalidad. Si los principios morales y éticos, no bastan para entender que no podemos difundir cualquier contenido que llega a nuestras manos. Debería ser el conocimiento de las Leyes el que nos hiciese desistir de esa compulsiva necesidad de reenviar todo lo que nos llega, sin discriminar que esté bien o mal.
La difusión de vídeos íntimos, que no tienen objeto comercial está perseguida por la Ley. Si a alguno de nuestros dispositivos llegase un vídeo de esa índole, deberíamos hacer ver al remitente que su conducta es presuntamente ilegal, y deberíamos dar cuenta de ello a las autoridades. Los ciudadanos tenemos la obligación de denunciar todas las actividades ilegales de las que somos testigos. Es la mejor forma de hacer comunidad, no permitir que los que delinquen campen a sus anchas. Y que los perjudicados por sus acciones no obtengan compensación legal ni moral por ello.
Difusión de vídeos íntimos, en el Código Penal
Para tener clara las repercusiones de algunas de nuestras acciones debería ser lectura obligada el articulado del Código Penal. Para la difusión de vídeos íntimos, deberíamos empezar con el Artículo 197. Un artículo que ha sido modificado con la última reforma del Código Penal de 2015. Que en parte ayuda a «tapar» resquicios que deja nuestro Código en relación con las nuevas tecnologías. Pero que a día de hoy sigue yendo a remolque de la realidad digital y tecnológica. Empieza el citado artículo así:
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
En su segundo punto confirma las mismas penas para el que sin estar autorizado: se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero. Datos reservados de carácter personal o familiar, de un tercero. Registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos. O en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Mismas penas para quien acceda por cualquier otro medio a los mismos. Al que los altere o los use en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
La difusión o revelación
El séptimo punto del Artículo 197, se refiere al castigo del que difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones de una persona. El contenido exacto es el que sigue:
7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.
No contribuyas a la difusión de este tipo de contenido
Esta sería la primera regla que rigiera en un uso responsable de las redes y medios de comunicación. No contribuir a la difusión de este tipo de contenido. Contenido íntimo grabado por personas adultas en el ejercicio de su libertad sexual. Pero que en ningún caso nos faculta al resto a su exhibición. Porque si hoy no entendemos que es la esfera privada de conciudadanos nuestros, mañana estaremos expuestos al mismo trato. Ni que decir tiene si las imágenes son de menores, más despreciable aún su difusión y por lógica más castigados por la Ley. Hasta nueve años de prisión si la víctima es un menor. Porque tenemos que interiorizar que los protagonistas de esas grabaciones, difundidas sin consentimiento son víctimas. Y nosotros de re-difundirlas somos actores cómplices del delito cometido.
Imágenes de niños en Internet
La cruda realidad a veces nos pasa por encima casi sin darnos cuenta, mientras escribimos esta entrada la imagen de un niño de tres años en la playa ha conmovido a media Europa, mientras nuestros gobernantes miran a otro lado, y el resto de Europeos están a otras cosas. No es la imagen típica de un niño disfrutando de su primer contacto con el mar y la playa, la imagen de Aylan tumbado en una playa en Turquía es la imagen más cruda del drama humanitario que supone la huida de miles de personas de países en guerra, pero por desgracia las imágenes de Aylan y del resto de niños huyendo de sus hogares a un destino incierto no serán las últimas. Las imágenes de Aylan han servido para visualizar de la forma más desgarradora una realidad, la tragedia de los refugiados que en su desesperación ponen en riesgo sus vidas, porque lo que queda atrás es la peor opción. Al padre de Aylan, único superviviente de los cuatro miembros de su familia, nadie le ha preguntado por la conveniencia o no de mostrar de esta forma a su hijo, para su desgracia él y su hijo forman parte de la historia, la historia negra de la humanidad y su foto es el documento gráfico que lo representará desde hoy hasta que otro Aylan le venga a sustituir. Descansad en paz.
Compartir imágenes de niños en Internet, tiene varias connotaciones, en primer lugar estamos compartiendo datos personales del menor y por tanto debemos entender lo que la Ley de Protección de Datos puede decir al respecto, por otro lado tenemos la «letra pequeña» de las redes sociales o el lugar de Internet donde compartamos, la seguridad del menor es otro punto a tener en cuenta, y por último pero no menos importante esta la persona porque ese niño es una persona en potencia, y dentro de algunos años, quizás tenga algo que decir a que sus imágenes pululen por Internet.
Protección de datos
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su Artículo 3, «Definiciones», dice en la letra «a) Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables», por lo tanto las imágenes son claramente datos de carácter personal que permiten identificar a los retratados. Para la Ley de Protección de Datos, el menor lo es hasta los 14 años, que suele ser ese límite de edad el mismo marcado por Redes Sociales y sitios de Internet para recordar que el menor o no puede acceder a los servicios o debe hacerlo tutelado.
Ley de Protección Jurídica del Menor
Otra Ley que debemos tener en cuenta es la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de ella vamos a reparar en su Artículo 4 Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, en su punto 2 dice: «la difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados», y en su punto 5 señala que los padres, tutores y poderes públicos deben «respetar estos derechos» y protegerlos frente ataques de terceros.
Cómo, dónde y qué compartir
Antes de compartir imágenes de menores en Internet debemos plantearnos el qué y el cómo, en primer lugar debemos tener claro que compartir imágenes de muchos menores juntos multiplica las pegas, habrá muchos padres y tutores implicados y eso puede resultar complicado en cuanto al tema de los permisos, por eso es muy habitual que al principio del curso escolar se nos pregunte a los padres si consentimos en que el centro educativo publique imágenes de nuestros hijos en concordancia con la actividad escolar, el consentimiento en casos como éste debe ser de los dos padres y debe tenerse por escrito, y es revocable, lo que quiere decir que en cualquier momento nos podemos arrepentir y denegar ese permiso, de nuevo por escrito.
Cómo compartir
Al subir imágenes de menores a Internet, en el caso más usual las de nuestros hijos, o cuando otros padres las suben, debemos entender que ese acto solo permite la visualización de ese contenido, en ningún caso otorga al visitante permiso para difundir a su vez esas imágenes. Antes de compartir nada debemos pensar en si es tan necesario compartirlo o no, en si hay otros menores implicados, y las políticas de privacidad del lugar donde compartimos las imágenes. Como normal general debemos huir de compartir imágenes de desnudos totales o parciales, compartir imágenes que puedan facilitar la localización geográfica de los menores y conocer las costumbres y horarios de la familia.
El blog personal o de la familia
En el boom de las bitácoras personales también hubo cabida para los Blogs de las familias, allí donde se reflejan las efemérides, hitos como las vacaciones o algún momento culmen de la trayectoria deportiva de nuestros hijos. Tenemos que tener claro que a todos los efectos un Blog puede ser considerado un medio de comunicación, aunque sea personal y no genere ingresos, nosotros tenemos la obligación de informar sobre el uso de las cookies en nuestro sitio, y aunque a más de uno se le olvide hay que dejar claro lo que se puede o no se puede hacer con los contenidos en el alojados, unas buenas condiciones de uso redactadas para nuestro sitio concreto y el correspondiente aviso legal. Por supuesto que si el Blog es de acceso privado tendréis mejor controlados a los que acceden a los contenidos, pero una vez que estos están en Internet debemos ser conscientes de que no podemos controlar al 100% lo que la gente hará con ellos. Especificar siempre y bien visible que no esta permitida la difusión de las imágenes. Por otro lado hay sistemas, plugins, etc, que permiten evitar la descarga de las imágenes subidas a un sitio web o Blog.
En España por ejemplo los menores de catorce años no pueden tener cuenta en Facebook y el resto de redes sociales, la red social Facebook ofrece a sus usuarios un formulario para denunciar algún perfil en el que detrás este un menor de catorce años, para hacerlo habrá falseado los datos, algo que contraviene sus normas de uso. Por lo tanto en principio las imágenes de nuestros hijos menores de catorce años las compartiremos nosotros. Si detectamos que algún otro las está difundiendo en la red social, deberíamos en primer lugar avisar al que lo esté haciendo y requerirle que las elimine, si no nos hiciese caso podemos denunciarlo ante la red social. Si los menores tienen ya más de catorce años y son ellos los que comparten las imágenes, debemos inculcarles nociones de privacidad en todo aquello que compartan, alertarles de los riesgos que hay detrás de estas prácticas y darles confianza.
Consejos para compartir imágenes de niños en Internet
El primer consejo es claro y sencillo no publicar jamás la foto de un niño desnudo, Internet es la globalización a la enésima potencia y la inocencia que nosotros y los nuestros detectan en esa foto no es lo mismo que puede ver otro individuo de dudosas intenciones. Al final no podemos controlar a ciencia cierta si ese contenido es descargado o se usa para fines que no tienen nada que ver. Evitar siempre la localización de los menores, placas de nombres de calles, del Colegio al que asisten, la matricula de nuestro vehículo y por supuesto si hacemos fotos con dispositivos móviles desactivar la geolocalización. Piensa qué quieres hacer con las fotos de tus hijos, ¿que las vea la abuela? que tal si se la mandas por correo electrónico. Dosifica el número de imágenes a compartir, no es necesario airear el día a día de su crecimiento, más imágenes son más posibilidades para que lleguen a manos de indeseables y para que se mal usen. Acostumbra a tu familia y amigos a que pidan permiso para compartir las imágenes de tus hijos, no es cuestión de ser bordes, el asunto es que aún estamos «poco educados» en el funcionamiento de este mundo nuevo. Ajustar los parámetros de privacidad en las redes sociales es fundamental, quién y cómo lo pueden ver, hay que perder un poco el tiempo en configurarlo, pero merece la pena en serio.
La socialización de Internet, ha llevado aparejada el aumento de delitos que se relacionan con el uso de la Red, se extienden no solo a delitos y formas de delito que ya conocíamos antes de la universalización del uso de Internet, alcanzando a todos aquellos que precisan de los sistemas de información para ser realizados, para nombrar a todos estos nuevos fenómenos se ha popularizado el nombre de cibercrimen, aunque aún no esté aceptado por la RAE. Evidentemente al tiempo que la tecnología de Internet y de los instrumentos que se usan para navegar va avanzando por momentos, el crimen en la red se va modificando y tomando nuevas formas y caminos. Y es en lo que se refiere a los menores donde procesos que ya existían en la vida uno punto cero, se tornan y adaptan a la vida tres punto cero. Hoy vamos a acercarnos a tres formas de ataque a los menores en la red: el ciberbullying, el grooming y el sexting.
Menores y delitos en Internet: nativos digitales
Al principio del artículo comentamos que los menores aún siendo la mayoría de ellos nativos digitales, o quizás por ello, eran uno de los sectores de población más proclives a ser atacados en la red, pero ¿qué es ser nativo digital? Se llama nativos digitales a todos aquellos que han nacido con la explosión del uso de las TIC, los que las dominan casi desde la cuna, en definitivas cuentas a todos aquellos que las dominan y usan desde casi que tienen memoria. Se consideran nativos digitales todos aquellos nacidos desde principios de los años ochenta, la tecnología digital ya era una realidad y empezaba a estar al alcance de una gran mayoría, son estas personas actores principales del cambio tecnológico, mientras las generaciones anteriores son en principio espectadores y dan el salto a actores de esos cambios. Podría pensarse que haber nacido en medio de esa vorágine digital, les da ventaja en su uso frente a los adultos, pero no es así, generalmente aprenden y se mueven en las tecnologías con una deficiente guía por parte de sus mayores, y ello les hace ser presa fácil en las redes. Por lo general tener un móvil o tableta a temprana edad no garantiza que se sepa usar con seguridad, por lo general todo lo contrario.
Menores y delitos en Internet: el ciberbullying
El bullying en las aulas es un fenómeno por desgracia muy extendido, no es algo nuevo, lo novedoso es que le hemos puesto nombre y ahora lo intentamos perseguir o combatir, el acoso entre iguales es algo tan antiguo como la civilización misma, el abuso psicológico ha pasado de las aulas a los medios telemáticos o las menos de las veces se extiende a estos, aunque podríamos llegar a pensar que los casos de acoso escolar deben devenir en acoso en la red, no tiene porqué, y las estructuras y causas de una y otra forma de acoso difieren, así que en principio se deben abordar con las diferencias de ambas situaciones. Así que el ciberbullying es el abuso psicológico entre iguales menores en la red, en la telefonía móvil e incluso en los videojuegos en línea. Las motivaciones por las que comienza un acoso en red suelen ser bastante diferentes que los del acoso en el aula, aunque no es raro que de la red salten al aula.
Hay que dejar claro que en ambos extremos, el que lo sufre, y el que lo ejerce, deben encontrarse menores, si hay adultos estamos hablando de otras formas de acoso, en Marzo de 2009 se publicaba el Estudio sobre hábitos seguros en el uso de las TIC por los menores por el INTECO ahora INCIBE en ese informe se hacía la siguiente definición del ciberbullying:
ciberbullying se define como acoso entre iguales en el entorno TIC, e incluye actuaciones de chantaje, vejaciones e insultos de niños a otros niños..
Hay tres factores que multiplican la gravedad del ciberbullying, el anonimato que ofrecen las redes sociales, que el daño causado no sea percibido inmediatamente y que en la red se tiende a adoptar roles imaginarios, estos factores tanto en la mente de los menores acosadores, como en las de los acosados, hacen de este uno de los problemas más serios a los que nos enfrentamos. Hay que tener en cuenta que en muchos casos que para los menores su imagen digital, es tanto o más importante que la imagen fuera de la red.
Menores y delitos en Internet: el grooming
En este caso en uno de los extremos de la comunicación se encuentra un adulto, que intenta ganarse la confianza de un menor, para ello usa una falsa empatía, intenta que el menor piense que él «sí que le entiende» y sabe ponerse en su lugar, le mostrará cariño, hasta lograr tener toda su confianza, cuando la obtenga intentará conseguir del menor imágenes intimas, desnudos o incluso de algún acto sexual. Tiene una relación muy intensa con los delitos de pornografía infantil en Internet y con la pederastia, no en vano puede ser la antesala de abusos sexuales.
Menores y delitos en Internet: el sexting
En el sexting, es el propio menor que lo sufre el que suele iniciarlo, sin pretenderlo por supuesto, envía contenidos como fotos o vídeos, en los que hay una cierta carga sexual, de mayor o menor intensidad, desde poses y desnudos a actos más íntimos, a otra persona, generalmente alguien de confianza, su pareja o algún amigo muy intimo, la vía de difusión suele ser el móvil. Esa persona de confianza a su vez reenvía los contenidos a terceros, traicionando esa confianza, con lo que en poco tiempo un círculo muy próximo a la víctima empieza a poseer ese material, el siguiente paso es que se difunda en círculos mayores y llegué a lugares insospechados.
Sexting y amistades peligrosas
Hacer ver a nuestros adolescentes el riesgo de algunas costumbres relacionadas con el uso de las tecnologías es complicado. Los adolescentes no ven por principio la maldad o consecuencias negativas en su forma de actuar. No son conscientes de que esas costumbres pueden resultar un problema a la larga. Es complicado pero los padres y tutores debemos tratar con ellos este y otros temas. A costa de ser «muy pesados» o «un rollo», ese es nuestro papel. Es cierto que nunca podremos controlar por completo lo que hacen o dejan de hacer nuestros hijos. Pero debemos facilitarles ayuda o salidas viables a problemas con los que se pueden enfrentar.
Consejos para estas situaciones
Enviar una foto comprometida es algo que se puede hacer en cualquier momento, y la posibilidad de que salte a las redes es más que real. Si compartimos con amigos o nuestra pareja ese tipo de material debemos pedirles que lo borren. Recordar a los receptores que el envío era solo y únicamente para ellos. Cuando realmente el receptor sí es una persona de confianza no tendremos ningún problema. Pero por desgracia no todo el mundo es de fiar.
Cuando ese material se escapa a tu control y se empieza a distribuir podemos intentar minimizar el impacto. Cuando encontramos nuestras imágenes o vídeos en Internet, tenemos que saber que tenemos el derecho a pedir su eliminación. De forma idéntica si las imágenes aparecen en redes sociales, ésta suelen disponer de sistemas en los que puedes pedir la retirada de esos contenidos. Cuando las imágenes tienen una carga sexual, lo indicado es denunciar su difusión. Ante la unidad de delitos telemáticos de la Guardia Civil, ellos se encargarán de dar una respuesta contundente. Recuerda que cuando las imágenes son de menores se agravan los delitos en la difusión de ese material.
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