Los delitos bursátiles
Si tienes una edad, seguro que te vienen a la cabeza alguno de los escándalos bursátiles de nuestra historia reciente. Nuestros especialistas en derecho penal económico explican en qué consisten este tipo de delitos.
La tipificación de determinadas conductas como delitos bursátiles está encaminada a la protección de los mercados financieros, su correcto funcionamiento y la preservación de intereses colectivos difusos como la fe pública, el colectivo de consumidores o de inversores, etc.
Vamos a verlo.
¿Cómo se han ido regulando los delitos bursátiles?
Los delitos bursátiles fueron introducidos en el Código Penal español tras la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
Posteriormente, han sido reformados por la Ley Orgánica 1/2019 de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.
Esta ley persigue la adaptación de la regulación nacional a la normativa europea. En concreto, a través de la Ley se transpone la Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado.
¿Qué reformas introduce la LO 1/2019 en los delitos bursátiles?
La Ley Orgánica 1/2019, ha introducido importantes cambios en los denominados delitos bursátiles. Entre ellos destacan:
- la incorporación de nuevos tipos penales,
- la elevación de las penas de algunos delitos bursátiles ya existentes
En cuanto a la incorporación de nuevos tipos penales:
Se ha incorporado, entre otros, un nuevo delito de comunicación ilícita de información privilegiada a través de la creación de un artículo 285 bis.
Este nuevo delito de comunicación ilícita de información privilegiada se comete al revelar información privilegiada más allá de los casos en que la ley lo permite (que están regulados en el artículo 285 CP).
Al revelar dicha información se pone en peligro tanto la confianza de los inversores como la integridad del mercado.
Además del artículo 285 bis se han incorporado al Código Penal dos preceptos más:
El artículo 285 ter remite los contenidos conceptuales a la normativa española y europea en materia de mercado e instrumentos financieros.
El artículo 285 quater establece de manera expresa la punición de los actos de proposición, conspiración y provocación de los delitos bursátiles que venimos comentando.
En cuanto a la elevación de las penas:
Por ejemplo, el delito del artículo 284 CP de manipulación de mercado anteriormente tenía aparejado una pena de prisión de seis meses a dos años mientras que tras la reforma de la LO 1/2019 ha pasado a una pena de prisión de seis meses a seis años.
Asimismo, el delito de abuso de información privilegiada, tipificado en el artículo 285 del Código Penal, ha pasado de una pena de prisión de uno a cuatro años a estar sancionado con una pena de prisión de seis meses a seis años.
Tipos de delitos bursátiles
Algunos de los tipos penales relativos al Mercado de Valores más importantes son:
- el delito de estafa de inversiones tipificado en el artículo 282 bis del Código Penal.
- el delito de maquinaciones para alterar el precio de las cosas y manipulación de mercado tipificado en el artículo 284 del Código Penal.
- el delito de uso de información privilegiada también denominado como insider trading del artículo 285 del Código Penal y
- el delito de obstaculización de las labores de supervisión e inspección de la Administración del artículo 294 del Código Penal.
El delito de estafa de inversiones tiene lugar cuando los administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores falsean información económico-financiera contenida o bien en folletos de inversión o bien en las informaciones que difunda la sociedad sobre sus recursos, actividades, etc.
Para que se entienda cometido el tipo penal este falseamiento de la información tiene que tener como finalidad el propósito de captar inversores, obtener financiación o colocar algún tipo de activo financiero.
Al sancionar estas conductas como un delito de estafa de inversiones lo que se protege no es tanto el patrimonio individual como el correcto funcionamiento del mercado de valores.
El delito de maquinaciones para alterar el precio de las cosas se encuentra tipificado en el artículo 284 del Código Penal.
Este delito consiste en intentar alterar los precios que tendrían mercancías, productos o servicios en una situación de libre competencia del mercado, ya sea al alza o a la baja.
El delito de uso de información privilegiada o insider trading regulado en el artículo 285 del Código Penal consiste en la utilización de información relevante para la cotización de un valor bursátil para obtener un beneficio económico.
Se entiende realizado este delito cuando una persona usa o suministra una información relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado, oficial o reconocido, a la que esa persona haya tenido acceso con ocasión del ejercicio de su actividad empresarial o profesional, con el resultado de obtener un beneficio ya sea para él mismo o para un tercero o de causar un perjuicio que supere los 500.000€.
El delito de obstaculización de las labores de inspección de la administración tipificado en el artículo 294 CP consiste en el impedimento o negación de las labores inspectoras por parte de los administradores de hecho o de derecho.
Así, los que como administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, nieguen o impidan la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.
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