Delito de desobediencia
El delito de desobediencia está tipificado en nuestro Código Penal. Se debe diferenciar entre el delito cometido por una autoridad pública o por un ciudadano a título particular. El listado de delitos contenidos en el Código Penal es muy extenso. La desobediencia en autoridad pública la tratamos de pasada cuando hablamos de los delitos contra la administración pública. Hoy, como abogados penalistas, vamos a revisar este delito de desobediencia tanto desde la autoridad pública, como por un ciudadano particular.
Qué es el delito de desobediencia
En el delito de desobediencia el sujeto pasivo es la autoridad o los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones. Ojo agentes de la autoridad no funcionarios públicos. Para que se de el delito de desobediencia debe existir previamente una orden directa y terminante. Ya sea de la autoridad o de los agentes de la misma. Dicha orden debe ser dictada con las formalidades legales, se debe imponer al particular una conducta activa o pasiva. Cuando la autoridad o sus agentes dicten la orden no deben avisar al particular de la posibilidad de incurrir en delito de desobediencia por su incumplimiento.
Lo que sí es necesario es que la orden tiene que ser conocida por el particular. Si no se conoce la orden no se puede incurrir en el delito de desobediencia. Debe existir una negativa expresa a cumplir la orden dictada. El Código Penal recoge el delito de desobediencia para funcionarios y autoridades públicas en el Artículo 410 del mismo y en el Artículo 411. En el caso de los ciudadanos particulares el Artículo que recoge el delito es el 556.
Desobediencia de funcionarios y autoridades
Los funcionarios públicos y/o autoridades públicas cometen delito de desobediencia si en el ejercicio de su cargo se niegan abierta e intencionadamente a dar cumplimiento de decisiones u órdenes dictadas por autoridad superior. También las que se nieguen abierta e intencionadamente a cumplir con resoluciones judiciales. Tanto las órdenes de superior como las resoluciones judiciales deben estar tomadas en el ámbito de competencia de quien las dicta. Y deben estar revestidas de todas las formalidades legales que se le entienden. La pena que se les puede imponer por estas actuaciones es pena de multa de tres a doce meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años.
Si la orden o mandato que se desobedece vulnera de forma manifiesta, clara y terminante alguna ley o disposición general no se incurre en delito de desobediencia. La cuantía de la multa varía dependiendo de la capacidad económica del condenado por este delito.
En el Artículo 411 se refiere la circunstancia de que una autoridad o funcionario público suspenda la ejecución de órdenes de sus superiores, sin que medie el anterior motivo. Y que después de que sus superiores hubiesen desaprobado dicha suspensión, mantengan su postura se les impondrá penas de multa de doce a veinticuatro meses. E inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años.
Desobediencia de particular
La primera diferencia entre la desobediencia de un particular o la de funcionarios y autoridades es la gravedad de la pena. Así las cosas un particular podrá ser condenado a una pena de tres meses a un año de prisión. O bien a una multa de seis a dieciocho meses. Podemos observar que las penas para los particulares son más contundentes sin ninguna duda. Una persona que se resista o desobedezca gravemente a la autoridad o los agentes en el ejercicio de sus funciones estaría cometiendo un delito de desobediencia. También si lo hace con personal de seguridad privada estando identificado y en el desarrollo de actividades de cooperación con las fuerzas y cuerpos de seguridad. Ese Artículo 556 del Código Penal indica en su punto dos que el que falte al respeto y la consideración debida de la autoridad en ejercicio de sus funciones, serán castigados con pena de multa de uno a tres meses.
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