Conducir sin puntos es delito
El Tribunal Supremo ha fijado criterio con tres sentencias consecutivas, conducir sin puntos es delito. Y es delito conducir sin puntos se ponga o no en riesgo la seguridad vial. Hay que recordar que para este tipo de conductas el Código Penal en su artículo 384 prevé penas de cárcel de tres a seis meses. O bien multa o trabajos para la comunidad. Entonces, ¿por qué se ha tenido que manifestar el Tribunal Supremo? Bien eso es lo que vamos a intentar explicaros en el día de hoy. Como abogados expertos en derecho penal, estamos acostumbrados a casos relacionados con delitos contra la seguridad vial.
En España, ¿todas las multas quitan puntos?
Desde la entrada en vigor del carné por puntos el uno de julio de dos mil seis, a día de hoy siguen existiendo dudas. ¿Todas las multas conllevan perdida de puntos? La respuesta es no para los que siguen despistados. Entonces, ¿qué infracciones si conllevan perdida de puntos? Para dejarlo todo bien claro vamos a relacionar todas las infracciones y sus posibles consecuencias en modo de sanción. Así tendremos claro qué incluye perdida de puntos y que no…
Multas de tráfico sin perdida de puntos
Las multas de tráfico que no conllevan la perdida de puntos varían económicamente desde los ochenta a los quinientos euros.
Sanciones de ochenta euros
El uso de las ráfagas al vehículo que circula por delante nuestra, o el uso de las mismas con finalidades diferentes a las que se citan en el código de circulación. La colocación inadecuada de los dispositivos de señalización de peligro, los triángulos. O no adoptar todas las medidas necesarias para advertir a los usuarios de la vía de la existencia de un obstáculo o peligro.
Sanciones de doscientos euros
No usar el chaleco reflectante al bajar del vehículo en casos de avería en carretera. Ojo esta sanción es tanto para el conductor como para resto de viajeros. Circular con la matrícula en tal estado que no permita su correcta identificación. No llevar la rueda de repuesto, o rueda temporal o el correspondiente kit repara pinchazos. Conducir con el carné caducado. También saltarse un semáforo en ámbar o circular sin el alumbrado que corresponda a cada situación. No llevar en el vehículo los triángulos homologados de señalización. O circular con la ITV caducada o desfavorable.
Sanción de quinientos euros
Nos pueden sancionar con quinientos euros por conducir con la ITV negativa.
Multas de tráfico con perdida de puntos
Ahora vamos a recordar aquellas infracciones de tráfico que conllevan multa y perdida de puntos del carné.
Sanciones de doscientos euros y dos puntos del carné
Si llevamos en una motocicleta o un ciclomotor a un menor de doce años, nos enfrentamos a sanciones de 200 euros y dos puntos del carné. También podríamos perder el carné en un período de hasta tres meses. Esta sanción de 200 euros y dos puntos, se aplica si paramos o estacionamos en el carril bus, en una curva, en un cambio de rasante. También si lo hacemos en plazas o zonas reservadas para personas con discapacidad. En túneles, pasos inferiores, en intersecciones o lugares en los que nuestra acción genere peligro o riesgo para terceros.
Sanciones de doscientos euros y tres puntos del carné
Conducir manipulando el móvil, programar en marcha el navegador, usar auriculares o cualquier otro aparato o dispositivo que pueda hacer disminuir nuestra atención, estas actitudes se sancionan con doscientos euros y tres puntos. No usar el cinturón de seguridad, no disponer o usar los sistemas de retención infantil, o el casco u otros elementos de protección. Para estas actitudes también se puede plantear la retirada del carné por un período de hasta tres meses. Del mismo modo hacer cambios de sentido en lugares prohibidos, con el riesgo del mismo tiempo de retirada de carné.
Sanciones de doscientos euros y cuatro puntos del carné
Realizar la maniobra de marcha atrás en autovías y/o autopistas. Por aumentar la velocidad para dificultar o impedir el adelantamiento a otro vehículo. Adelantar poniendo en riesgo o entorpeciendo a ciclistas. Por realizar adelantamientos indebidos. Y por arrojar a la vía o inmediaciones, objetos susceptibles de provocar incendios, obstaculizar la circulación o provocar accidentes. Por todas estas acciones la sanción puede ser de doscientos euros y cuatro puntos del carné.
Retirada de seis puntos del carné
Incumplir los límites de velocidad es de las infracciones que nos pueden salir más caras. Entre cien y quinientos euros y de dos a seis puntos perdidos en el carné. Todo depende de cuanto nos pasemos el límite y el tipo de vía. En vía urbana superando el límite en sesenta kilómetros por hora, y en interurbana pasarlo en ochenta, nos enfrenta a penas de prisión de tres a seis meses. Con multas de seis a doce meses o trabajos para la comunidad de treinta y uno a noventa días. Al tiempo la privación de conducir vehículos a motor entre uno y cuatro años.
Conducir bajo los efectos del alcohol está multado con quinientos euros si es superior a 0,50 mg/l. Y aumenta hasta los mil euros si se duplica la tasa permitida o se es reincidente. Si se conduce bajo los efectos de drogas y estupefacientes la multa es de mil euros. A estos conductores se les puede imponer penas de prisión si ponen en peligro la seguridad. Negarse a someterse a control de drogas o alcohol, supone una multa de quinientos euros, seis puntos en el carné, y retirada de este durante tres meses. A estas circunstancias se le puede sumar pena de prisión de seis a doce meses, y privar del derecho a conducir de uno a cuatro años.
Conducir usando inhibidores conlleva una multa de seis mil euros, y seis puntos del carné. Así como la retirada del carné por tres meses. La conducción temeraria, las carreras ilegales, conducir en sentido contrario, son prácticas que se multan con quinientos euros, seis puntos del carné y retirada de éste por tres meses. Si estas conductas se hacen bajo los efectos del alcohol o las drogas, se podrá castigar con penas de prisión de seis meses a dos años, más la retirada del carné de uno a seis años.
Conducir sin puntos es delito
Ya hemos recordado las infracciones por las que podemos perder puntos, y lo que es una obviedad sin puntos no se debería conducir. Vamos a recordar el artículo del Código Penal al que hacíamos referencia al principio del artículo:
Artículo 384
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Como podemos observar con la lectura del mismo, no se explica si además de conducir en esas circunstancias se precisa de otras para que sea delito. Bien, la mayoría de las Audiencias Provinciales al aplicar este artículo lo han hecho al pie de la letra. Pero había una que pensaba que para que existiese delito debería producirse algún riesgo por esa acción de conducir sin puntos del carné. Esa Audiencia que entendía así este artículo era la de Toledo. Para esta Audiencia el conductor además de conducir sin puntos, debía infringir algún otro precepto reglamentario que pusiese en riesgo la seguridad vial. Pues estimaba que sin ese añadido estaríamos simplemente ante una infracción administrativa.
El Tribunal Supremo ha tenido que entrar en materia ante esta divergencia de pareceres. Así el Supremo estima que perder todos los puntos nos indica que se carece de características necesarias para conducir. Además que el conductor «desprecia las normas de circulación». Y ese desprecio es el que pone reiteradamente en peligro el bien jurídico protegido. Por lo tanto considera que no se precisa un riesgo concreto sumado a la acción de conducir sin puntos. La fijación de doctrina la ha realizado con tres sentencias en este sentido. Una de ellas conlleva prisión de cinco meses, un conductor que pierde los pintos en España y obtiene permiso de conducir en Portugal vía «canje». De esa forma intentaba que su conducta quedase impune. Las otras dos sentencias imponen multas de entre dos mil ciento sesenta euros y seis mil euros.
¿Qué ocurre si conduzco sin permiso un vehículo?
Nuestro Código Penal castiga la acción de conducir sin permiso un vehículo. Los castigos van desde la pena de prisión, a multa o trabajos para la comunidad. Debemos entender que los ciclomotores son también vehículos, por los que conducir sin permiso éstos es también un delito. Así está recogido en el Artículo 384 de nuestro Código Penal. Las penas de prisión van de tres a seis meses. Las multas de doce a veinticuatro meses. Y los trabajos en beneficio de la comunidad van de treinta y uno a noventa días. El Juez podrá imponer una u otra pena, es decir o pena de prisión, o multa o trabajos para la comunidad, en ningún caso más de una de ellas al tiempo.
Conducir sin permiso, diferentes situaciones
Se pueden dar diferentes situaciones de conducir sin permiso. Una de ellas es la de conducir desprovisto ya de todos los puntos del carnet. Otra es conducir habiendo sido privado del derecho a conducir por haber sido condenado por otro delito a la privación del mismo durante un determinado tiempo. Y la tercera situación es conducir sin permiso porque nunca se ha obtenido uno. Sobre esta posibilidad y ayudados por una reciente sentencia vamos a hablar hoy.
Hay otras situaciones que no son consideradas delitos pero sí son sancionables por la vía administrativa. Por ejemplo conducir con un permiso extranjero y que no se haya homologado en España. Otra de estas situaciones en las que estamos ante infracciones administrativas pero no delito, es conducir con el permiso caducado.
Condenado cinco veces por conducir sin permiso
Habéis leído bien, cinco veces, cinco condenado por conducir sin carnet. En este caso el condenado jamás se ha sacado el permiso de conducir. El vehículo conducido un ciclomotor. La sentencia ha llegado a la Audiencia Provincial en recurso de apelación. La sentencia en primera instancia recalcaba el agravante de reincidencia en el que el condenado incurría. Condenado ya hasta cuatro veces anteriormente por la misma conducta. La sentencia le condenaba en junio de 2016 a cuatro meses de prisión. Los hechos juzgados en ese momento se remontaban a octubre de 2010. La Policía Local le localizó conduciendo el ciclomotor sin permiso.
En esta quinta sentencia por los mismos motivos, se indica que se entiende al acusado como penalmente responsable de delito contra la seguridad vial. Que concurre además el agravante de reincidencia. Al haber sido ya condenado cuatro veces con anterioridad por lo mismo. Y se observa la atenuante de dilaciones indebidas. Llegando la sentencia a entender como oportuna una condena de cuatro meses de prisión.
Es evidente que el condenado a pesar de haber sido condenado ya cuatro veces, y a sabiendas de que podía volver a serlo siguió conduciendo sin permiso. Así las cosas las cuatro condenas anteriores no sirvieron siquiera para hacerle entender las consecuencias de sus actos. Por su parte su defensa recurre a la Audiencia en apelación esta sentencia. La motivación del recurso era que la condena no era «adecuada a las circunstancias personales del condenado». Pues se encuentra en una situación en la que ha rehecho su vida y tiene una familia a la que atender. La petición de su defensa era que se sustituyera la pena de prisión de cuatro meses, o bien por una multa o por los trabajos para la comunidad. Entendiendo que esas penas son más adecuadas y menos gravosas para este caso.
Recurso de apelación
Para contrariedad del condenado y su defensa, la Audiencia Provincial que ha atendido al recurso no le da la razón. Dicha Audiencia Provincial ve en las acciones del hombre un caso de «extrema culpabilidad». Entiende que el grado de comprensión del alcance de sus acciones es muy alto. Pues él ya sabe que está cometiendo un delito. A pesar de esa comprensión continua cometiendo el mismo delito. Por lo tanto ve más que razonables y justificados los argumentos que en primera instancia pesan para la condena de cuatro meses de prisión.
Para descartar la sustitución de la pena de prisión por trabajos para la comunidad la Audiencia argumenta su imposibilidad. Atendiendo al más que posible incumplimiento de esos trabajos. Pues entiende que alguien que no es capaz de cumplir una norma tan simple como la de conducir sin permiso, es poco factible que atienda con el mínimo rigor la realización de los trabajos comunitarios. Vaya que es más que posible que también quebrantase esta obligación.
En cuanto a sustituir la pena de prisión por multa, la Audiencia lo descarta por la «realidad económica del condenado». Una multa proporcional a esta condena sería de más de mil euros, y a la vista de los limitados recursos del acusado sería complicado que afrontase dicho pago. Así las cosas entiende la Audiencia que la pena de prisión es la más ajustada al caso y a las circunstancias del acusado.
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