Beso robado, considerado agresión sexual

El Tribunal Supremo dicta una condena de agresión sexual de un agente de policía que intenta dar un beso a una detenida a quien está custodiando.

Se trata de una “intromisión en la libertad sexual con el propósito de obtener satisfacción sexual a costa de otro”, y confirma que se cumplen ciertas condiciones, (de las que hablamos más adelante) para llegar a esa sentencia.

Un beso robado, o no pedido, puede ser igualado a una agresión sexual y, como ella, condenado. Nuestros abogados penalistas te dan todos los datos a continuación:

El Tribunal Supremo: beso robado es agresión sexual

Un beso sin consentimiento, o tan solo un intento, se considera una intromisión a la libertad sexual en un medio, como en este caso, hostil, lo que pone en una situación de inferioridad a la mujer detenida.

No es, según la sentencia del Tribunal Supremo, obligatorio que exista un “no”, sino que basta con que no haya consentimiento.

Beso sin consentimiento en la comisaría de policía

Los hechos de esta sentencia se refieren al comportamiento inapropiado de un agente de la ley que, en calidad de vigilante de una detenida, a quien intenta besar en los labios, sin conseguirlo, por la oposición de la víctima, aunque consigue darle uno en la mejilla.

Una vez detenida la mujer, este agente, mediante comentario amistosos, halagos e interés por su situación, empieza a ganarse su confianza y, a la vez, buscar un lugar en el que tengan intimidad.

En el momento en que la detenida “baja la guardia”, intenta besarla, algo que evita con su alejamiento.

Con esto, el acusado es consciente del poco interés de la mujer, no hay posibilidad de consentimiento, además, de que, en ningún caso, un agente de la ley, puede intentar besar a una detenida.

Estamos ante un contacto corporal no consentido, y con clara significación sexual, en resumen, ante un delito

¿Cuándo un beso es delito?

Un intento de beso o un beso robado, se considera delito, siempre no se reciba como una prueba de cariño o afecto, habitual cuando se dan esas circunstancias familiares o personales que inducen a tomar la iniciativa.

Para admitir un beso robado como agresión, o no, se valora la relación de las partes, si existe un vínculo personal, quizás, se puede llegar a normalizar, pero teniendo en cuenta que ambos estén de acuerdo.

Son casos en los que no existe ninguna connotación sexual, un beso entre dos personas cercanas y que no es más allá de una muestra de cariño, un juego o broma, siempre que sea aceptada por las dos partes.

En esta comisaría es evidente que no existe esa relación, ni familiar, ni de amistad, se vive una situación totalmente desequilibrada que no debe calificarse de normal, ni admitirse.

La calidad de vigilante y la de detenida, puede hacer pensar a la segunda que ha de acceder a los deseos del policía, lo que la sitúa en una clara inferioridad.

Agresión sexual en la Ley del “solo sí es sí”

Esta ley, entrar en vigor el 7 de octubre de 2022 y no lo hace exenta de polémica por los resultados que la acompañan.

Recordemos que favorece la reducción de pena en algunos casos, y un enorme número de delincuentes sexuales son liberados, lo que crea la urgencia de una reforma que ponga freno a estas excarcelaciones.

Así, la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, es la necesaria reforma de la controvertida ley anterior.

El antiguo delito de abuso sexual (con penas más bajas) se considera hoy en día agresión (con penas más altas), a raíz de la reforma que te hemos mencionado.

Desde este momento, todo acto que atente contra la libertad sexual de una persona, sin su consentimiento, comete un delito de agresión sexual.

¿Desaparece el delito de abuso sexual?

Así dicho parece que deja de ser delito, y no es así, la ley lo que hace es ponerlo al nivel de agresión, un punto importante para la decisión del Tribunal Supremo en el caso del policía y la detenida.

De esta manera, todo ataque a la libertad sexual se considera agresión, sin mirar si existe violencia o intimidación, basta con no contar con el consentimiento de la otra persona.

Consentimiento o no, determinante

Admitir la existencia de consentimiento es vital para valorar unos actos, y que deje de ser un juego entre dos personas conscientes de lo que están haciendo y pase a una agresión sexual con duras penas.

Existe consentimiento cuando se manifieste libremente, cuando se exprese la voluntad de la persona, mediante actos o palabras que dejen claro que está de acuerdo.

Un intento de alejamiento, como el de esta mujer a su “agresor” hacen ver, claramente, que no lo está.

Penas, agravantes y atenuantes de agresión sexual

La sentencia del Tribunal Supremo lleva a que el policía sea castigado por las penas acordes a este delito.

Prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, que atenta contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.

Al igual que en cualquier delito, se toma en consideración la existencia de circunstancias que aumenten o minoren la pena.

En este caso, estudiando los hechos, se tienen en cuenta la agravante de prevalimiento y la atenuante de embriaguez para establecer la pena al policía en 1 año y 9 meses de prisión.

¿Qué es la agravante de prevalimiento?

Un incremento de la pena si se comete el delito aprovechando la situación ventajosa respecto de la víctima, un ejemplo claro es el que nos ocupa.

El policía se vale de su superioridad ante la detenida, que se encuentra vulnerable en un medio hostil, para lograr lo que desea.

Esta agravante, también se aplica si existe un abuso de confianza entre el autor de los hechos y la víctima, o aprovecha su condición de funcionario o servidor público.

En otro caso, ya alejado del que nos ocupa, se aplica este tipo agravante si se aprovecha la relación de parentesco para “obligar” a la otra persona a consentir.

¿Qué es la atenuante por embriaguez?

Una atenuante, recordemos, es una circunstancia que en vez de aumentar la pena, la disminuye, al considerarse modificada la responsabilidad penal.

La encontramos en art. 21 de Código Penal y es lo opuesto a la anterior, en este caso, aplicarla implica minorar la pena de ese delito.

Se refiere a que el estar bajo los efectos del alcohol se considera que afecta al comportamiento, no se es totalmente consciente de lo que se hace y de que se está cometiendo un delito, por lo que lleva a penas menos graves.

El síndrome de abstinencia y la adicción al alcohol o a los estupefacientes, merman la voluntad e impiden que se comprenda el alcance y las consecuencias de los actos

El solo intento de dar un beso, si no existe consentimiento, deja de ser una broma o un juego para convertirse en delito.

No aceptar estas situaciones es el camino para que cambien y se dejen de normalizar acciones en las que claramente hay una persona afectada, que sufre por ello y no sabe cómo actuar.

Pasar por una situación así es complicado, sin acompañamiento, legal, contacta con nuestro bufete, valoramos su caso y evitamos que se vulneren tus derechos.

 

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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