el pacto de no competencia. como hacerlo

El pacto de no competencia o de no concurrencia postcontractual

Nuestros abogados especialistas en Derecho Mercantil te explican todo lo que debes saber sobre el pacto de no competencia o no concurrencia postcontractual.

Qué es el pacto de no competencia

 

El pacto de no competencia post-contractual o pacto de no competencia es un acuerdo entre la empresa y el trabajador que compromete a éste, una vez finalizada la relación laboral con la empresa, a abstenerse durante un periodo limitado de tiempo de realizar cualquier actividad profesional que pueda entrar en competencia con su antiguo empleador.

Los contratos de no competencia se utilizan a menudo en los acuerdos empresariales, y no sólo entre empresarios y empleados.

Un ejemplo clásico es el de quienes trabajan para una determinada empresa y quieren marcharse a la competencia directa.

Las cláusulas de no competencia suelen utilizarse para evitar que un exempleado trabaje para la competencia o cree nuevas empresas relacionadas. Suelen utilizarse en negocios que requieren información que no está generalmente disponible y que podría ser utilizada por el exempleado para dar ventaja a una organización competidora.

En la mayoría de los países, el acuerdo de no competencia se considera una forma de restricción del comercio. Un pacto restrictivo que impida a un empleado o exempleado competir en un negocio o profesión contra su empleador después de la terminación de su empleo es nulo e inaplicable.

Al no existir una excepción general a estas normas en la legislación, los acuerdos que pretenden excluir a un empleado de trabajar en un campo concreto no son ejecutables si van más allá de lo razonable.

Estas disposiciones siempre se han considerado contrarias a la buena fe y jurídicamente inaplicables por un tribunal porque son contrarias al orden público y van en contra de los derechos de los trabajadores. Por lo tanto, sólo pueden incluirse en un contrato laboral bajo condiciones específicas.

El pacto de no competencia es un instrumento que genera controversia; esto se debe a la supuesta restricción que introducen a la libertad de trabajo. Sin embargo, un análisis más detallado de la cuestión nos permite destacar que, en realidad, no es así.

Características de la cláusula en un contrato de no competencia

El acuerdo sobre la cláusula de no competencia es un tipo de compensación en la que una de las partes se compromete a renunciar, durante un periodo determinado, al ejercicio de una determinada actividad (profesión o trabajo) para no perjudicar a la otra parte. Se caracteriza por los siguientes elementos:

  • Debe contar con el consentimiento de ambas partes
  • Aunque lo más común es que se firme al inicio de la relación, no es extraño que se acuerde la cláusula de no competencia durante la vigencia del contrato.
  • La compensación que establece puede abonarse al finalizar la misma o durante toda la relación laboral entre empresa y empresario. Asimismo, el pago puede estar fraccionado o entregarse en un único abono.
  • Se aplica independientemente del tipo de despido que se dé.
  • No se puede declarar su nulidad de forma unilateral.

Requisitos del pacto de no competencia postcontractual

Las restricciones legales a la contratación se conocen como pactos de no competencia post-contractual (NCA). El ANC está regulado en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, y desde el año 2006 también está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2006, que regula el contenido, los efectos y la exigibilidad de este tipo de pactos.

“2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.”

 

El interés comercial o industrial del pacto de no competencia postcontractual

En términos jurídicos, se dice que una empresa tiene un interés industrial o comercial en los empleados cuando éstos trabajan en el mismo ámbito.

El concepto es algo vago y ambiguo, ya que puede parecer que la utilidad de una empresa para impedir que el empleado trabaje para otra empresa del mismo sector realizando actividades similares significa que cualquier trabajador que sea ejecutivo de ventas o de cuentas y que trabaje para una empresa farmacéutica tiene por tanto un interés industrial, lo cual es incorrecto.

La comprensión de este principio debe tener en cuenta la jurisprudencia sobre diversos casos.

A diferencia de las cláusulas de confidencialidad habituales, que pretenden proteger la información confidencial que se ha conocido durante el contrato, esta disposición pretende garantizar las consecuencias negativas de cualquier competencia derivada de este conocimiento.

Así, mientras que las primeras pretenden simplemente evitar la divulgación de información que pertenece propiamente a la empresa, estas últimas están pensadas para paliar o compensar cualquier posible pérdida de negocio y/o cuota de mercado causada por acciones inoportunas del empleado tras dejar «la casa», además de evitar posibles perjuicios en futuros contratos y relaciones comerciales en curso.

Compensación

Los contratos de trabajo con cláusulas de no competencia deben estar respaldados por una compensación económica adecuada para el empleado en caso de rescisión por parte del empresario.

Es importante que se prevean fondos suficientes para compensar las pérdidas debidas a la pérdida de oportunidades económicas tras la terminación del contrato. Los acuerdos de no competencia pueden dejar a menudo al individuo sin recursos suficientes para mantenerse hasta que encuentre un nuevo trabajo.

El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores establece que, en caso de exigencia de pago a los trabajadores contratados mediante convenio, se deberá pagar al trabajador una compensación económica adecuada».

El artículo menciona la «compensación económica adecuada«, pero no explica qué se considera compensación económica adecuada. Según el criterio jurisprudencial, no tiene por qué ser una cantidad económicamente cuantificable, sino cualquier cantidad que pague el empresario a sus trabajadores por la contraprestación realizada por éstos.

Del citado precepto se deduce que cuando el trabajador accede a ella en su contrato, tiene derecho a recibir de su empresario una indemnización adecuada o proporcional al trabajo prestado por él.

 

Duración

El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores aborda el derecho a un período de prueba o ensayo. La duración de este periodo se limita a dos años para los técnicos y a seis meses para los demás trabajadores. Existen dudas sobre qué debe entenderse, en la práctica, por técnico.

Así, la jurisprudencia ha señalado que, a diferencia de lo que ocurre en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, el concepto de técnico establecido en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores no se limita a los «titulados», sino que es utilizado por el legislador en un sentido amplio frente a otros trabajadores.

Por tanto, es necesario tener en cuenta el grupo profesional del trabajador para saber si un trabajador debe ser considerado o no como técnico.

Se considera nulo el pacto de no competencia post contractual si el acuerdo incumple cualquiera o varios de los requisitos que establece el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores.

Incumplimiento del pacto de no competencia post contractual por el trabajador

¿Qué ocurre si el trabajador incumple su acuerdo con la empresa y comienza un nuevo trabajo en una empresa con similar actividad y/o clientes?

Se entiende que existe incumplimiento en el pacto de no concurrencia cuando inicia una actividad en la que el desempeño, conocimientos e incluso potencial clientela coincide con la anterior empresa y en esta se ha suscrito un pacto de no competencia.

Del mismo modo, la jurisprudencia en derecho laboral considera como incumplimiento de lo pactado si el trabajador presta servicios dentro del mismo sector con una dedicación muy similar o si el empleado utiliza su conocimiento y contactos para desarrollarse en el mismo mercado.

Cuando esto ocurre, el empresario tiene derecho a recibir una indemnización. Este importe o concepto se puede introducir en el mismo pacto de no concurrencia como cláusula penal. Otra forma de subsanación sería la devolución de las cantidades percibidas a modo de compensación económica por la firma del acuerdo.

En España no existe un derecho precedente que establezca la validez de las cláusulas de no competencia, considerándose la validez de estas como algo pactado personalmente por cada trabajador. Así, sólo serán aplicables si se considera su razonabilidad y su inclusión no arbitraria en el contrato de trabajo, atendiendo a lo que es razonable para la empresa y lo que es conveniente para el trabajador.

 

Incumplimiento del pacto de no competencia post contractual por el Empresario

¿Y si quien no cumple el acuerdo es el pacto de competencia postcontractual es el empresario? ¿A qué derechos tiene el extrabajador?

El Derecho Laboral reconoce a los empleados el derecho a iniciar un procedimiento ordinario de reclamación de cantidad para que proceda a abonar la cantidad que corresponda.

Cláusula de confidencialidad y cláusula no competencia

 

El Derecho Mercantil establece otros mecanismos para regular y ordenar las relaciones entre empresas o entre colaboradores como la cláusula de confidencialidad. Esta afecta tanto a dos empresas que llegan a un acuerdo de colaboración como a un trabajador respecto a la empresa y a la inversa.

En cualquier caso, atiende a la necesidad de salvaguardar información a la que se tiene acceso. Aunque el fin último sea equitativo, el pacto de no competencia postcontractual y la cláusula de confidencialidad son mecanismos legales diferentes.

Un acuerdo de no competencia va un paso más allá en el sentido de que todas las partes se obligan a abstenerse de realizar cualquier actividad profesional, empresarial y/o laboral para cualquiera de ellas, durante un periodo de tiempo anterior y/o posterior a la finalización de su relación contractual.

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