Robo con fuerza, accidente de trabajo
Un robo con fuerza camino del trabajo, ¿puede ser considerado accidente de trabajo? Hoy hablamos de ello, hace unos días tratamos el tema de los accidentes de trabajo. En esa entrada ya dijimos que el accidente «in itinere», se considera accidente de trabajo. Para que tuviese esa consideración el accidente debía contener tres elementos:
- que sea como hemos dicho en el camino de ida o vuelta,
- que no haya interrupciones entre trabajo y accidente sufrido,
- que el recorrido sea el habitual. Es decir no hay cambio de itinerario.
Como ya sabréis los que nos leéis, y los que no por pura lógica lo podrán entender, es casi imposible legislar contando con toda la casuística posible. Por ello los Tribunales deben interpretar y pronunciarse sobre distintas situaciones no recogidas en la Ley. Los recursos de algunas de esas decisiones judiciales, llevan al Tribunal Supremo muchas causas. Sobre todo aquello que no «está escrito», es la doctrina del alto tribunal la que decide. Y en estos casos aparece el robo con fuerza como causa de accidente laboral.
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Accidentes in itinere
Desde una colisión en coche al ir al puesto de trabajo. Caerte en la calle cuando volvías del trabajo a tu domicilio. Y también si camino al hogar eres víctima de un robo con fuerza. Todas estas cosas que nos pueden pasar de vuelta o de ida, a nuestros trabajos son accidentes laborales. Pero para dilucidar si estas situaciones cumplen en concreto las condiciones de accidente laboral, los tribunales se han de pronunciar en la mayoría de los casos.
Lo que dice la Ley
Debemos dirigirnos a la Ley General de la Seguridad Social, para ver lo que entiende como «accidente de trabajo», y reparamos en el primer apartado del punto dos del Artículo 115:
Artículo 115 Concepto del accidente de trabajo
1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
Como observamos el amplio margen de ese punto, es el que ha obligado a ir sentando las bases de lo que sí y de lo que no, a base de sentencias. Hoy veremos algunos ejemplos de ésto.
Robo con fuerza, accidente de trabajo
El Tribunal Supremo ha considerado accidente de trabajo in itinere, al sufrido como consecuencia de un robo con fuerza. El caso del que hoy nos ocupamos sucedió en Galicia. Una empleada de estanco fue víctima de un robo con fuerza en la vuelta a su casa. A resultas del mismo sufrió una incapacidad temporal por «trastorno adaptativo». Las dos primeras instancias a las que acudió para que se considerase el mismo accidente laboral le negaron esa posibilidad. La argumentación para negarlo era que el robo no tenía como objetivo sustraer el dinero de la recaudación del atraco. Pues el Tribunal Supremo rechaza esa interpretación, afirmando que si no existen razones personales entre agredido y agresor, el ataque a un trabajador por un tercero debe ser considerado accidente de trabajo. Así las cosas el robo con fuerza sí es accidente de trabajo.
Trastorno adaptativo: se caracterizan por la aparición de síntomas depresivos y/o ansiosos en respuesta a acontecimientos estresantes de la vida cotidiana… (Ver artículo en: Gabinet Psicològic, Mataró
Peleas entre compañeros por temas personales…
En este caso la doctrina es distinta. Pues al existir un conflicto personal ajeno al devenir laboral los daños personales son ajenos al accidente laboral. Ha habido casos hasta con fallecimiento de por medio, en los que se ha denegado la condición de accidente laboral, en buen lógica.
Caerse del patinete, accidente de trabajo
En ocasiones el medio de transporte de los itinerarios de casa al trabajo y viceversa, se encuentra en entredicho. El medio usado es el idóneo para llevar a acabo los desplazamientos. Y ante esa diatriba les toca a los Tribunales manifestarse. Como lo hizo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al considerar el patinete como un medio idóneo. Y a un accidente ocurrido usándolo una accidente in itinere. Algunas consideraciones de la sentencia dignas de mención:
«haberse producido el desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio habitual, en el trayecto habitual y con un medio idóneo de transporte»
«el uso del patinete tiene como finalidad principal un rápido desplazamiento desde el centro de trabajo al domicilio habitual»
Si volvemos al inicio de este artículo, comprobaremos que en la argumentación de la sentencia, se afirma que se cumplían los elementos para considerarlo como in itinere. Además de usar para el desplazamiento un medio idóneo. Si el accidentado en mitad del camino decide participar en una «competición o marcha deportiva», que alargue los tiempos, el recorrido, etc ya no podría considerarse que cumple los requisitos.
Afinando las consideraciones de accidente in itinere
Vamos a intentar afinar algo más en las consideraciones del accidente in itinere, tanto desde la legislación vigente, como por el tenor de las sentencias habidas. Recordemos que la importancia de considerarlo accidente de trabajo o no, incide en las cuantías de subsidios o prestaciones del trabajador. Es por ello un tema recurrente en los tribunales.
Empecemos por el principio o por el final, según sea el trayecto de ida o vuelta. El domicilio, debe ser el habitual del trabajador. En esta consideración no solo entra el consignado en los documentos de identidad, entra el que realmente lo es por uso. El de la familia si es el que usa en las jornadas laborales, o el de vacaciones si se da el caso. Porque lo realmente irrenunciable es que el destino o el origen sea el centro de trabajo.
El medio de transporte, debe ser normal o idóneo. Esto quiere decir que el mismo no aumente los riesgos de sufrir accidentes. En pleno debate publico, sobre el uso de medios de transporte alternativos, las sentencias sobre el uso de bicicletas o patinetes, convierten estos medios en idóneos. El trayecto elegido, debe ser el adecuado para llegar de un punto a otro. Ni el más corto posible, ni el mismo siempre. Por supuesto desviarse kilómetros para llegar a un punto no parece lo más adecuado, por lógica. Tiempo invertido en el trayecto el normal. Esto quiere venir a poner en tela de juicio, que un trayecto que con normalidad se realice en un tiempo por ejemplo de media hora, sin causa justificada no puede durar por ejemplo tres horas. Esa diferencia de tiempo deja en el aire que se puedan haber realizado entre medias otras actividades ajenas al trayecto del trabajo a casa.
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