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Suspensión de contratos de empleo por el Coronavirus

⚖ ERTE Temporal.¿Qué Hacer? Suspension contrato laboral ERE por Coronavirus

marzo 19, 2020/0 Comentarios/en Derecho Laboral /por Vilches abogados

Cómo en otros muchos temas en lo relativo a los contratos laborales el Coronavirus está haciendo mella. La suspensión de contratos por el Coronavirus es una realidad por el cese de actividad obligatorio decretado en el Estado de Alarma. Al igual que ocurre con el impago de la renta de alquiler de los locales de negocios. Nos encontramos ante una situación en las que los ERTES, Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, van a ser el día a día. Tanto las empresas como los trabajadores necesitan del concurso de Abogados Laboralistas, en lo relativo a ERES o ERTES.

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¿ SUSPENSION DE CONTRATOS? ¿ QUE HACER?

Suspensión de contratos por el Coronavirus

Las consecuencias de la crisis provocada por la epidemia del COVID-19 no han tardado en hacerse notar. Estamos ante una situación excepcional, nunca antes un Gobierno en España impuso el Estado de Alerta. No solo se han visto afectados los movimientos de los ciudadanos. La actividad de muchos negocios y empresas se ha visto paralizada. El volumen de negocio de aquellos que no están obligados al cese de actividad decrece. Ante estas perspectivas la suspensión de contratos de empleo por el Coronavirus es una opción. Esta suspensión temporal de contratos está contemplada en nuestro actual marco jurídico. En nuestro despacho estamos a vuestra disposición para estas circunstancias.

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  • Qué es un Expediente de Regulación de Empleo
  • ¿Cuánto cuesta hacer un ERTE?
  • ¿Con la crisis del coronavirus me pueden despedir?
  • ERTE, expediente de regulación temporal de empleo
  • ERTE por causa de fuerza mayor, Coronavirus
    • Documentos de la comunicación inicial
  • Para los trabajadores durante la crisis del Coronavirus
    • El SEPE tramitará de oficio las prestaciones por desempleo de trabajadores afectados por ERTE por causa mayor debido al Coronavirus

Qué es un Expediente de Regulación de Empleo

Un Expediente de Regulación de Empleo, un ERE,  es en resumidas cuentas un despido temporal. En los expedientes de regulación de empleo se comunica la extinción colectiva de contratos de trabajo. La suspensión temporal de los mismos o una reducción de la jornada laboral. Estas cuestiones deben ser fundamentadas en:

  1. causas económicas,
  2. técnicas,
  3. organizativas o de producción.

¿Cuánto cuesta hacer un ERTE?

  • Empresa de menos de 5 trabajadores: 250 euros + iva.
  • Empresa de 5 a 15 trabajadores: 550 euros + iva.
  • Empresa de 16 a 25 trabajadores: 750 euros + iva.
  • Empresa de 26 a 35 trabajadores: 950 euros + iva
  • Empresa de 36 a 45 trabajadores: 1150 euros + iva.
  • Empresa de 46 en adelante: solicitar presupuesto.

¿Con la crisis del coronavirus me pueden despedir?

Una de las medidas que ha adoptado el Gobierno en relación a la crisis del Coronavirus ha sido la prohibición de que se puedan efectuar despidos objetivos basados exclusivamente en la crisis del coronavirus. Es decir, que para que la empresa durante el Estado de Alarma pueda efectuar un despido y que éste no resulte improcedente deberá justificar que las causas económicas, técnicas u organizativas en que base su carta de despido son anteriores a esta crisis. Por tanto, has de saber que si la empresa basa el despido objetivo en la crisis del coronavirus puedes recurrir el despido para que este sea declarado improcedente y conseguir la indeminización por despido improcedente y no solo los 20 días de indemización que te habrán dado por despido objetivo

ERTE, expediente de regulación temporal de empleo

Para la aplicación de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo se deben seguir unos pasos. Para iniciar el expediente se debe comunicar en primera lugar a los trabajadores. Se les hace llegar la intención de iniciar el procedimiento. Se pone en conocimiento de la autoridad laboral competente. La Autoridad Laboral debe constatar que existe una causa de fuerza mayor que motiva cualquiera de las tres posibilidades enumeradas anteriormente. Inmediatamente se abre un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores. Se deben cumplir en la comunicación y apertura del expediente los siguientes plazos:

  • siete días máximo con representación legal de los trabajadores,
  • quince días máximo sin representación legal de los trabajadores desde la comunicación inicial.

Se puede justificar un ERTE por causas de fuerza mayor o causas económicas u organizativas, como vimos anteriormente. En el caso que nos ocupa el COVID-19 es evidentemente una causa de fuerza mayor. La suspensión de contratos de empleo por el Coronavirus puede realizarse por medio de un ERTE.

ERTE por causa de fuerza mayor, Coronavirus

En otra ocasión nos centraremos en los ERTES por cuestiones económicas u organizativas, hoy nos interesan los ERTES por causa de fuerza mayor. No en vano la suspensión de contratos de empleo por el Coronavirus es por causa de fuerza mayor. Por causa de fuerza mayor el empresario puede reducir jornadas o suspender los contratos de trabajo. El Estado de Alerta proclamado por la crisis del Coronavirus es sin duda una causa de fuerza mayor. Pues el Estado de Alerta imposibilita la prestación de servicios.

La causa de fuerza mayor debe concretarse por un acontecimiento externo que no depende de la voluntad de la empresa. Algo externo a su actividad, debe por tanto no existir un vínculo directo entre el acontecimiento y el área de actuación de la empresa. Una característica de la suspensión pro fuerza mayor es que no debe concurrir ninguna otra causa adicional. Por tanto la empresa no debe de estar en una situación de crisis con anterioridad al acontecimiento externo. Tampoco es relevante que su situación sea próspera o no, la situación financiera previa de la empresa es en suma irrelevante.

Entre el paquete de medidas económicas y administrativas que el Gobierno ha aprobado, para hacer frente a la crisis del Coronavirus, destacan algunas para agilizar los ERTES. Así como que todos los trabajadores afectados por uno tendrán derecho a percibir prestación por desempleo. También que ese tiempo que consuman de paro no se contará a los efectos como gastado. Esta medida es de gran calado pues las estimaciones más benevolas asumen que un millón de trabajadores pueden perder temporal o permanentemente su puesto de trabajo.

Documentos de la comunicación inicial

La comunicación inicial debe ir acompañada de varios documentos. En los mismos se deben concretar las causas del ERTE. Así como el número y la clasificación de los trabajadores afectados. Y el número y clasificación de los trabajadores empleados en el último año. Se deben exponer las medidas a adoptar. Los criterios que se usen en la designación de los trabajadores afectados por el ERTE. También se debe adjuntar una memoria explicativa del expediente.

Tras la presentación de esta documentación y la comunicación inicial se debe iniciar una negociación. No superior a quince días de buena fe. Deben existir al menos dos reuniones que no estén separadas por periodos superiores a siete días. Tras finalizar este periodo de consultas la empresa notificará la resolución final a los trabajadores y a la autoridad laboral. Tendrá para ello un plazo que superará en ningún caso los quince días.

Para los trabajadores durante la crisis del Coronavirus

El Ministerio de Trabajo ha explicado que los trabajadores afectados por los ERTES del Coronavirus no tendrán que transmitir su prestación. Para aquellos trabajadores que se vean afectados por un ERTE de fuerza mayor por el Coronavirus, el SEPE tramitará de oficio su prestación por desempleo. Así que los trabajadores que reciban la comunicación de la empresa no deben preocuparse por esta gestión.

El SEPE tramitará de oficio las prestaciones por desempleo de trabajadores afectados por ERTE por causa mayor debido al Coronavirus

Para el resto de trabajadores que no se vean afectados por ERTE de fuerza mayor por el Coronavirus se compromete el Ministerio a su protección. De tal forma que si no pueden solicitar la prestación por desempleo dentro del plazo, quince días, no serán penalizados por esa circunstancia. Al contrario de lo que ocurre normalmente no implicará la reducción del tiempo de prestación que le corresponda.

Descarga

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Etiquetas: Derecho Laboral
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