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accidentes de trabajo

Los accidentes de trabajo

septiembre 8, 2016/0 Comentarios/en Derecho Laboral /por Vilches Abogados

Los accidentes de trabajo o siniestralidad laboral es una cuestión fundamental en la vida laboral. En el período Julio 2015 a Junio 2016, se contabilizan 459.313 accidentes de trabajo. De ellos leves se han contabilizado 455.407. Considerados graves han sido 3.429. Y accidentes de trabajo mortales 477. La variación respecto del período anterior ha sido de un 2,8%. Hoy vamos a ver qué considera nuestra legislación como accidente de trabajo.  Veremos qué son accidentes de trabajo y que no lo son.

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Qué vas a poder leer aquí:

  • Abogados Laboralistas Madrid
  • Accidentes de trabajo, qué dice la legislación
    • Condiciones para que se considere accidente de trabajo
  • Supuestos que se consideran accidente de trabajo
    • Enfermedades y accidentes de trabajo
  • Que no es considerado accidente de trabajo

En Vilches Abogados, dispones de los servicios de abogados laboralistas. Tanto si eres un trabajador que cree que sus derechos laborales están en entredicho. O eres un empresario que precisas de asesoría legal sobre las relaciones laborales en tu empresa. En cualquier caso ponemos a tu disposición nuestra área laboral. Recuerda que tenemos también despacho en Majadahonda.

Disponemos de otros medios de contacto. Nuestro chat online de la esquina derecha. En la página de contacto de la web. También en el teléfono 91 575 90 82 sin ningún compromiso. El único compromiso existente es el nuestro de daros el mejor trato y asesoramiento posible.

 

Accidentes de trabajo, qué dice la legislación

Según nuestra legislación un accidente de trabajo, es toda lesión corporal que un trabajador puede sufrir en el desempeño del trabajo por cuenta ajena. Esto viene recogido en el Artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de la Ley General de la Seguridad Social. Cuyo texto en su primer punto es el que sigue:

Artículo 115 Concepto del accidente de trabajo

1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Hay un caso especial que es el de los trabajadores autónomos, los que no trabajan por cuenta ajena. Hay algunos de ellos que voluntariamente pueden cotizar por contingencias profesionales. En el caso de autónomos dependientes esa cotización es obligatoria, el resto puede unirse voluntariamente. Esto es así desde que se aprobó en su día la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo. Al igual que los autónomos dependientes, es el caso de las empleadas de hogar.

Condiciones para que se considere accidente de trabajo

Para que se considere accidente de trabajo, se deben dar:

  • que el trabajador sufra una lesión corporal. La lesión es el daño producido por herida, golpes o enfermedades. Las secuelas de esas lesiones corporales, en forma de enfermedades psíquicas o psicológicas son asimiladas a las lesiones.
  • que el accidente acaecido sea consecuencia del trabajo realizado.

Supuestos que se consideran accidente de trabajo

Aquellos que ocurran desarrollando tareas aunque sean otras a las que se hacen habitualmente. El ocurrido al cumplir las tareas que al trabajador le encomienda el empresario. También las tareas que el trabajador, sin mediar orden, realice en el interés del funcionamiento de la empresa. En estas ocasiones incluso se aceptan tareas que no sean las habituales de su categoría profesional.

Aquellos ocurridos en el lugar de trabajo. Durante el tiempo de jornada laboral. Salvo que se pueda demostrar que no tienen relación con el trabajo. También se consideran accidente de trabajo, el accidente «in itinere». El sufrido por el trabajador tanto a la ida como a la vuelta del trabajo. No hay limitación horaria en este tipo de accidentes, que debe tener tres elementos:

  1. que sea como hemos dicho en el camino de ida o vuelta,
  2. que no haya interrupciones entre trabajo y accidente sufrido,
  3. que el recorrido sea el habitual. Es decir no hay cambio de itinerario.

En ocasiones al trabajador se le puede encargar el cumplimiento de una misión. Bien se considera accidente de trabajo, el que ocurre en el trayecto para cumplir la misión. El que ocurra al realizar la misión.

Existen accidentes de trabajo de los cargos de carácter sindical. Esto quiere decir que los accidentes que se sufran en el desempeño de un cargo de carácter sindical o en los trayectos, son considerados accidentes de trabajo. También hay accidentes de trabajo en actos de salvamento cuando tienen relación con el trabajo que se desempeña. Tanto si se hacen por orden directa o un acto espontáneo del trabajador.

También son accidentes de trabajo los que se deban a imprudencias profesionales. Cuando el ejercicio habitual de sus tareas, hacen al trabajador tener una confianza que influye en sus acciones.

Enfermedades y accidentes de trabajo

Cuando alguna enfermedad previa al desempeño del trabajo se agrava como consecuencia de éste, se considera accidente de trabajo. Nos encontramos también con las enfermedades intercurrentes. Aquellas que son complicaciones derivadas del accidente de trabajo. Para considerarla de tal forma debe existir relación directa entre el accidente inicial y la enfermedad consiguiente. Tienen consideración de accidente de trabajo las enfermedades comunes contraídas en el ejercicio laboral. Hay que acreditar la relación causa efecto, entre el trabajo y la enfermedad.

Que no es considerado accidente de trabajo

Es muy importante tener claro que no está considerado accidente de trabajo. Tanto desde la visión del empresario como la del trabajador. Por ejemplo no se puede considerar accidente de trabajo el acaecido por imprudencia temeraria del operario. La imprudencia temeraria, es todo comportamiento contrario a las normas, a las instrucciones sobre el desempeño laboral. O desobedecer las ordenes del empresario, en cuestiones de seguridad e higiene. La jurisprudencia a este respecto es clara, si se dan riesgo manifiesto, totalmente innecesario y grave, es imprudencia temeraria.

Aquellos accidentes que son debidos a fuerza mayor ajena al trabajo desarrollado. Las que no tengan nada que ver con la naturaleza del trabajo que se realiza. Por ejemplo no tienen esta consideración los efectos de fenómenos de la naturaleza, cuando el trabajo del operario es a la intemperie. En ese caso sí son accidentes de trabajo. Otro caso particular es el de atentados terroristas. En esos casos no existe caso de fuerza mayor, sino acción de un tercero.

Cuando el accidente es provocado por el trabajador que lo sufre. Es decir que de forma intencionada, obrando maliciosamente el trabajador provoca el accidente. Los accidentes derivados de la acción de un tercero. Si bien, los que sean consecuencia del empresario, de compañeros de trabajo o de terceros, y que guarden relación con el trabajo sí son accidentes de trabajo. Para determinar una cosa u la otra, nos basaremos en la relación causa-efecto del mismo.

Etiquetas: Derecho Laboral
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