paralizar un desahucio

Las circunstancias excepcionales pueden paralizar un desahucio

Un desahucio es una situación dramática que viven muchas personas que no pueden hacer frente al pago del alquiler o de la hipoteca de su vivienda, y que, de un día para, otro se ven en la calle

Cuando se trata de familias con niños, o de personas mayores o que no pueden valerse por sí mismas, la situación es todavía peor.

En esos casos, antes de llevarlo a cabo, la ley tiene en cuenta las circunstancias excepcionales que pueden haber obligado a la persona a esa situación y, como vamos a ver, llegar a revocar esa sentencia que les fuerce a abandonar su hogar.

Sentencia de desahucio revocada por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo revoca una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona para desahuciar a una mujer de 82 años del piso en el que vive desde hace años tras no pagar una mensualidad del alquiler.

El órgano superior considera que no se han tenido en cuenta las circunstancias excepcionales de la mujer, como son la edad, estado de salud y que, en realidad, fue una única mensualidad, después de años de cumplir con ellas.

Paralizado el desahucio de una mujer de 82 años

Hablamos de una mujer que, en 2020, deja de pagar una mensualidad, del alquiler de su vivienda.

Esta mujer, inquilina desde 1983, tiene las rentas domiciliadas, y, en el mes de julio de ese año, no abona la cantidad correspondiente.

Los motivos son que coinciden sus problemas de salud con una caída que sufre su marido, por lo que ambos necesitan atención hospitalaria.

Ese mes, al pasar el recibo del alquiler, la entidad lo devuelve por no haber cantidad suficiente, algo de lo que no es consciente esta mujer hasta más adelante.

Semanas más tarde, cuando los familiares se dan cuenta e intentan solucionar la situación, la arrendadora ya ha interpuesto la demanda de desahucio tras no recibir el pago correspondiente.

Solicitud de desahucio por impago de una mensualidad

En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia revoca la solicitud, pero la Audiencia Provincial, tras considerar que no se trata tanto del impago de una sola mensualidad sino como de un incumplimiento de contrato, estima la demanda.

Es ahora cuando el caso llega al Tribunal Supremo, quien definitivamente la desestima por no haber tenido en cuenta las circunstancias excepcionales.

Circunstancias excepcionales que paralizan un desahucio

El impago de las cuotas correspondientes a una vivienda, ya sea alquiler o hipoteca, es motivo de inicio de un procedimiento de desahucio para devolver el inmueble a su propietario.

Ahora bien, también hay que tener en cuenta cada situación,  por qué se ha llegado a no hacerlo, si es por una negación consciente o si, como en este caso, las adversidades lo impiden,

Es fundamental, por tanto, tal y como reafirma el Supremo, que se tengan en cuenta los motivos, aquí, la edad, el delicado estado de salud, tanto de la mujer como de su marido, el que solamente fuera una mensualidad, y que no causará ningún perjuicio a la arrendadora.

Todos ellos, llevan a sentenciar de manera contraria a como lo hace en un principio la Audiencia Provincial, que no tiene en cuenta la extrema vulnerabilidad de la infractora.

¿Cuándo se puede desahuciar?

El juez emite una orden de proceder al desalojo de una vivienda en el menor tiempo posible en estos casos:

  • Cuando se permanece en la vivienda sin permiso del propietario.
  • Cuando se incumple en el pago de las mensualidades o se realizan incumplimientos concretos de los aceptados en el contrato de alquiler.
  • Cuando, una vez finalizado el contrato, el inquilino no lo abandona.
  • Cuando se produce una ocupación ilegal, con violencia o intimidación
  • Cuando el propietario necesita el inmueble para su uso personal, siempre que lo justifique.

Ante alguno de ellos, el magistrado da la orden de proceder lo antes posible, mientras que, a la vez, se notifica a las partes implicadas, afectados e infractores.

Por último, tras el plazo que establece la ley, se inician las diligencias policiales para el desalojo y conseguir la devolución de la vivienda a su propietario.

¿Cuándo se recupera la vivienda de un desahucio?

Todo ese proceso es un tiempo en el que el propietario no puede acceder al inmueble, no lo hará hasta que no haya sido desalojado, con el que se denomina desahucio express.

Con él, la vivienda se puede recuperar en el plazo de 3-4 meses, dependiendo de la carga del juzgado, lo que sí es cierto es que la asistencia en todo el proceso de ayuda legal, aunque no agilice los trámites si asegura que se hagan correctamente.

Siempre recomendamos algo fundamental, antes de llegar a los juzgados, intentar un acuerdo amistoso para el abandono de la vivienda, aunque parezca que no, va a hacer más rápido y, sobre todo, económico que ambas partes cedan y se unan para solucionar la situación.

Derecho a enervar el desahucio

Este derecho es la facultad de impedir un desahucio que se encuentra regulada en el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, la posibilidad del demandado por impago de evitar un desalojo.

Para poder acudir a ella, se han de abonar las cuotas que pendientes, ya sea al propietario directamente o en el juzgado, y es así como finaliza el proceso de abandono de la vivienda.

¿Qué es enervar un desahucio?

Evitar que ocurra, poner fin al desalojo ordenado por el juez al actualizar los pagos que corresponden, siempre que se haga cumpliendo unas condiciones.

Estamos ante un derecho excepcional al que se puede recurrir solamente una vez  durante la vigencia del contrato, y el inquilino infractor puede acogerse a este dentro de los  10 días hábiles desde que recibe la demanda de desahucio 

Este condicionante impide que se abuse de esta posibilidad y los inquilinos se aprovechen de ella y, cuando les convenga, dejar de pagar con la intención de hacerlo en el momento en el que no les quede otro remedio, perjudicando mucho al propietario.

Por último, el arrendatario debe hacerse cargo de las costas del proceso.

¿Qué ocurre tras enervar un desahucio?

Tras él, el desahucio se paraliza, se han saldado las cuentas pendientes y todo puede seguir como estaba, es decir, el inquilino continúa en la vivienda o local como hasta entonces.

Como hemos dicho, solo puede hacerlo una vez durante la vigencia del contrato, en caso de repetir esta forma de proceder y se deba interponer una nueva demanda de desahucio por impago, ahora sí seguirá su curso de manera imparable.

Entonces no existe la posibilidad de detenerlo saldando las cuentas pendientes.

En un desahucio dos partes perjudicadas y ambas se deben tener en cuenta, la ley lo hace y estudia las circunstancias que han derivado en esta situación, sobre todo, como en este caso, en el que los hechos que llevan a la anciana a ser demandada demuestran una evidente vulnerabilidad que se debe proteger.

Contar con asesoramiento legal que te ayude a superar este tipo de situaciones tan delicadas en las que está en juego tu hogar, facilita que se resuelvan tu favor y te veas perjudicado lo menos posible.

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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