Como hacer un contrato de alquiler

Un contrato de alquiler mal redactado puede ser uno de los quebraderos de cabeza más importantes que tanto el arrendador como el arrendatario pueden llegar a tener, no vale cualquier contrato para todas las situaciones y en nuestra opinión nadie debería «conformarse» con un modelo de contrato bajado de Internet, esta opinión vale tanto para uno como para el otro actor del arrendamiento. Siempre debemos acudir a abogados expertos en derecho inmobiliario que nos ayuden y clarifiquen los términos del contrato.

Nuestro principal consejo a la hora de redactar un contrato de alquiler es que nos pongamos en manos de un abogado que esté especializado en estos menesteres, por supuesto que nos postulamos a ser los elegidos pues tenemos experiencia en estos asuntos, de todos modos optéis por la ayuda de un profesional o no, vamos a exponeros algunas de las cosas en las que deberíais incidir tanto si sois los arrendatarios como los arrendadores.

Existen múltiples necesidades de alquiler, podemos encontrarnos que precisemos de un alquiler de verano, un alquiler para piso de estudiantes, un alquiler que cubra un traslado temporal por cambio de residencia de trabajo o quizás el más común que es el de residencia habitual, el inmueble puede estar amueblado o no, todas estas y otras características hacen que sea difícil cuando no improbable que el mismo modelo de contrato sirva para todas las situaciones, por eso no os recomendamos en absoluto descargar uno de los muchos que se pueden encontrar en Internet y usarlo sin más.

El inquilino

Vamos a comentar algunas cosas a los firmantes de un contrato de alquiler en calidad de inquilinos, lo primero de todo es recordaros que al alquilar tenéis la posibilidad de aplicaros una deducción estatal en la declaración de la renta, al mismo tiempo existen deducciones en algunas comunidades autónomas a las que podéis acceder. Es en las deducciones de comunidad autónoma donde podemos encontrarnos algunas normas que dificultan la aplicación de esas deducciones, por ejemplo que la fianza esté depositada en algún organismo autonómico, por este motivo es necesario hacer ver al arrendatario que vamos a hacer uso de esa deducción y que él debe obrar en consecuencia.

Nunca se ha de firmar un contrato de alquiler sin revisar previamente el inmueble, y de la misma forma que el arrendatario ha de incluir un inventario de los muebles y equipamiento que se incluyen en el inmueble, el inquilino debe pedir que se refleje en el mismo el estado de dicho equipamiento y del conjunto del inmueble, de esa forma se podrá evitar que se nos reclamen desperfectos que no hayamos ocasionados y que ya existían en e momento de la firma del contrato. Usar el pago de las mensualidades, tanto dejando de abonarlas o retrasándolas para conseguir que el casero nos rebaje el alquiler, que atienda a la reparación o cambio de algún equipamiento defectuoso, no es aconsejable, en primer lugar porque es más sencillo llegar a acuerdos dialogando y pactando que por la fuerza, y en segundo lugar porque la firma del contrato de alquiler nos obliga legalmente a cumplirlo, no nos dejemos engañar por el carácter privado del mismo.

El arrendatario

Desde luego lo primero que aconsejamos a los arrendatarios es que declaren el alquiler, los inquilinos puede que no nos lo hagan saber pero es fácil que por motivos fiscales sí lo hagan, además como en cualquier otra actividad económica estamos obligados a hacerlo. En la redacción del contrato hay temas que no se pueden dejar al azar, la duración del mismo, como se ha de prorrogar y los plazos y procedimientos para su extinción. Detallar claramente los gastos que deben correr a cuenta del inquilino y qué es lo que está incluido en la renta pactada. La cuantía y actualización de la renta debe quedar reflejada en el contrato.

Una de las cosas más importantes que un arrendatario debe tener en cuenta es la solvencia del inquilino, para ello podemos requerir la presentación de nóminas, contratos de trabajo o requerir un aval bancario. Un seguro de hogar es fundamental, o bien se le puede pedir al inquilino que lo contrate para cubrir los daños al contenido de la vivienda o contratar el arrendatario uno como tomador y poner al inquilino de beneficiario. De esta forma podemos cubrirnos ante los posibles desperfectos que se pueden ocasionar en la vivienda. Del mismo modo antes de recoger las llaves del inmueble como parte de la extinción del contrato de alquiler, debe realizarse una inspección del mismo para evaluar el estado en el que se nos devuelve.

Si estáis pensando en alquilar y necesitáis de ayuda tanto para redactar el contrato como para entenderlo antes de su firma, os recordamos que estamos a vuestra disposición para cualquier consulta.

Un saludo.

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