¿Puedes recuperar tu vivienda alquilada por necesidad?

Cuando tienes una vivienda en alquiler, debes mantener en vigor un contrato de arrendamiento que, en la actualidad, se establece en 5 años.

Pasado ese tiempo, hay dos caminos: renovar o finalizar la relación

El problema aparece cuando, antes de que se cumplan esos 5 años, el propietario necesita la vivienda, y quiere que el inquilino la desaloje.

Recuperar tu vivienda por necesidad, sí, pero hay condiciones

Siempre que exista esa necesidad real, la ley lo permite, y ese es, a menudo, el problema con el que llegan clientes a contactar con nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario, no tener claro cuándo pueden recuperar su vivienda en caso de que la necesiten.

¿Cuándo, como propietario, puedes recuperar la vivienda por necesidad?

La vivienda es tuya, y parece que lo más normal es que la recuperes en el momento en el que la solicitas, pero no es así, recuerda que has firmado un contrato, y estás “atado” a cumplir unos requisitos durante un tiempo.

No puedes dejar a una persona sin vivienda, siempre que cumpla con su parte del contrato, y sin un motivo que esté aceptado por ley.

En definitiva, ha de haber una razón, importante, para acelerar el fin de un alquiler, que te permita recuperar tu vivienda.

Duración de contratos de alquiler

Hasta la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en 2019, los contratos de alquiler eran de una duración, mínima, de 3 años, pasado ese tiempo, ambas partes acordaban una prórroga o una finalización

A partir de entonces, ese periodo pasa a 5 años, durante los cuales, y en casos concretos, puedes recuperar la vivienda sin esperar a la terminación del contrato.

Casos que permiten recuperar tu vivienda por necesidad

Puedes recuperarla si la necesitas, tú o un familiar.

Sea el caso que sea, debes iniciar el proceso de la manera que pide la ley, además de comunicar el motivo por lo que lo haces.

La ley no te exige que demuestres al inquilino que lo que dices, es cierto, no es necesario que aportes nada que te avale, basta con informarle del motivo, eso sí, ten en cuenta de que, si luego, resulta que no es así, la ley si te sanciona.

Motivos para recuperar una vivienda alquilada

En caso de necesitarla tú, no hay problema, es posible que, por diferentes situaciones, separación o pérdida de empleo, por ejemplo, debas recuperar esa vivienda que tenías alquilada, para empezar a vivir tú.

Estás en tu derecho, es tuya, te hace falta y la recuperas, la ley no pone pegas.

Otra cosa es que la necesite un familiar, que, también es posible, solo que no para cualquiera.

Exclusivamente se puede actuar así en caso de ser un familiar de primer grado de consanguinidad, hijos o padres, también por adopción o para tu pareja, en el momento de que exista una sentencia de divorcio o separación, que obligue a proporcionar una vivienda a la otra parte.

En todo caso, la ley también obliga a que, para recuperar una vivienda debe haber pasado un año desde el inicio del contrato, durante este tiempo, no es posible que lo hagas, por mucha necesidad que tengas.

¿Cómo echar a un inquilino si necesito el piso?

En ningún caso puedes exigirle que deje la vivienda si no ha terminado el contrato, y no le interesa hacerlo, debes esperar a que se cumplan los 5 años y no renovar.

Siempre está la opción de, como recomendamos, iniciar una comunicación.

Puede ser que, por algún acuerdo o si, sencillamente, no le importa, le interese dejar el piso, entonces no hay problema, pero nunca exigirle que acepte tus condiciones.

En todo caso, como indica el art 9.3 de la LAU, ha de haber pasado un año desde la firma del contrato.

La forma de actuar es mediante un preaviso, para que, el inquilino, tenga en cuenta tu situación y acepte que debe marchar.

Preaviso de comunicación de desalojo

Un preaviso es eso, un aviso con un tiempo de antelación para comunicar que necesitas la vivienda.

Este paso es vital, y no debes tomarlo a la ligera y hacerlo de cualquier manera, evita una comunicación verbal, sin testigos u otro medio que no se pueda aportar como prueba.

En caso de que la cosa, al final, se tuerza y haya que tomar medidas, justificar que cumpliste con tu obligación y avisaste, en tiempo y modo, cuenta a tu favor.

Nuestro consejo es que el método para comunicarte con tu inquilino sea el burofax, dejas constancia no solo de que lo has hecho, sino de qué es lo que has enviado, y de que la otra persona lo ha recibido.

Como regla general, un preaviso debe contener:

  • La nueva fecha de fin del alquiler.
  • El motivo detallado por el cual debe desalojar
  • Las consecuencias, si no se cumple, si el inquilino no abandona la vivienda en esa fecha, puedes iniciar trámites legales para que lo haga.

Plazos para su desalojo (y tu ocupación)

Como te hemos comentado, tienes la obligación de dejar un tiempo para que rehaga tu situación, ese tiempo es de 2 meses antes de recuperar tu vivienda.

Pero no solo eso, también tú tienes un límite para esa ocupación que has asegurado que necesitas.

Ya seas tú o tu familiar de primer grado, tenéis 3 meses para realojaros en la vivienda que ha quedado libre.

Consecuencias de no ocupar la vivienda una vez recuperada

Cuando solicitas recuperar tu vivienda sin que se haya cumplido el contrato, ha de haber una necesidad, y ser cierta.

Tienes un plazo para su ocupación, y es de 3 meses, durante los cuales la vivienda debe ser alojada de manera obligatoria.

En caso de no hacerlo, el inquilino puede exigir regresar a la vivienda en las mismas condiciones en la que estaba cuando le obligaste a abandonar.

Puede requerir, además, una cantidad a modo de indemnización por los daños y perjuicios que le haya supuesto ese desalojo sin razón.

Desalojo de un inquilino sin razón

Debes tener un motivo importante para hacerlo, y necesitar la vivienda lo es, pero ha de ser verdad.

De hecho, tras la reforma de la LAU de 2019, se exige contar con esta posibilidad.

Los contratos de arrendamiento añaden una cláusula expresa que tiene en cuenta una situación así, y cómo actuar.

Es obligatorio que se acepte que, en caso de necesidad real, el inquilino abandona la vivienda en un plazo acordado.

Cuando no existe esa condición, el desalojo no puede hacerse, haya o no necesidad, hasta que se cumpla el contrato.

Se trata de evitar que, en un momento dado, los propietarios quieran recuperar el piso por un motivo, generalmente económico, como alquilarlo por una cantidad mayor, o que decidan venderlo, y necesiten tener el inmueble vacío.

¿Qué hacer cuando los inquilinos no se quieren ir?

Cuando, después de enviar un preaviso, el inquilino no deja la vivienda libre, puedes continuar con una demanda de desalojo.

Recopila todos los documentos que te apoyen, que confirmen que has seguido el procedimiento, que has comunicado tu necesidad, y que es cierta.

Es importante que demuestres que le enviaste la notificación, por eso, ten cuidado en la forma en que lo haces, mejor emplea métodos que lo confirmen.

Es un proceso para el que contar con un abogado es indispensable, si llegas al punto en que debe decidir un juez, la ayuda legal te facilita alcanzar el resultado que buscas.

Hay un caso a considerar, que el inquilino tenga una justificación para no irse, aquí, puedes ofrecer unos meses más, siempre que para ti no sea un inconveniente.

Ampliar el plazo de desalojo si te justifica su comportamiento con algún impedimento, no es mala idea antes de llegar a los juzgados, demuestras que, por tu parte, hay buena voluntad, y eso te favorece en la sentencia.

Si no existe, y lo que pasa es que no se quiere ir, no tienes otra salida que recopilar toda evidencia, y comenzar un juicio por desalojo que te devuelva la vivienda.

Siempre aconsejamos que entre las partes de cualquier relación contractual haya comunicación y buena fe.

Los casos contrarios y que terminan en los juzgados son lentos, costosos y no acaban bien para una de las partes.

Para no llegar a esos extremos, lo mejor es partir de contratos de alquiler redactados por profesionales, que tengan en cuenta cláusulas y situaciones futuras para que, en su momento, sean sencillas de solucionar.

No lo dudes, antes de alquilar tu vivienda consúltanos tus dudas, es lo mejor para que surja lo que surja, todo acabe bien.

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Alquilar por habitaciones, una manera de burlar la Nueva Ley de la Vivienda

En la Nueva Ley de la Vivienda nos encontramos con unos resquicios en el punto más polémico:

los alquileres de habitaciones.

Una ley que presenta una serie de cambios en las figuras que intervienen, propietario, inquilinos y agencias inmobiliarias, además, cuenta con una vía de escape para evitar aplicar la ley en lo referente a alquileres en zonas tensionadas.

La opción de alquilar la vivienda por habitaciones en vez de hacerlo como una vivienda completa.

Como toda ley, hay que conocerla, para evitar cometer ningún fraude, si eres propietario, y para alejarte de quien te quiera engañar, si eres inquilino
Nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho Inmobiliario te aclara en este artículo cómo se intenta burlar la nueva Ley de la Vivienda de la ley, y lo que implica.

 

Alquileres en la nueva Ley de la Vivienda

La Ley de la Vivienda pretende facilitar el alquiler, particularmente, en zonas saturadas de las ciudades (zonas tensionadas) a personas, o familias, vulnerables o con pocos recursos, como los jóvenes.

Una de las medidas para conseguirlo es el tope en el límite de los alquileres, que evita que los propietarios decidan unas mensualidades abusivas, e inalcanzables, para muchos.

Todo esto, beneficia a unos y perjudica a otros, de ahí la enorme polvareda que se levantó en el momento de su entrada en vigor.

De hecho, la oferta de pisos compartidos aumenta, en este año, en un 20%, igual que disminuye en un 15% el alquiler de viviendas (Fotocasa), especialmente en las zonas tensionadas de las grandes ciudades.

Zonas tensionadas de alquiler

El punto determinante de la regulación de los alquileres tiene muy en cuenta la zona en la que está de la ciudad, sobre todo en lo referente a las grandes capitales, que, por lo general, están más solicitadas.

Por ese motivo, el Gobierno delimita estas zonas de la ciudad para mantener una posibilidad de ser alquilados por una mayor parte de la población
Barrios y núcleos urbanos que tienen una renta más elevada que el resto, lo que dificulta el acceso a muchas personas.

Estas limitaciones las establece cada Comunidad Autónoma después de tener en cuenta el precio del mercado inmobiliario.

En ellas, se determina un límite en los alquileres que, por ley, se deben cumplir.

Límite de alquileres en zonas tensionadas

La idea de que los alquileres sean más accesibles y evitar que los propietarios puedan decidir las mensualidades, y que alcancen cantidades exageradas e inalcanzables, es un punto delicado.

Se considera que es una medida en contra de los propietarios y provoca que decidan vender su inmueble, y abandonar la idea de alquilar.

Esto es una consecuencia contraria a la que se quiere conseguir.

Disminuye mucho más las posibilidades de alquileres en las ciudades más saturadas, al retirarse inmuebles del mercado que antes se alquilaban con normalidad.

Aunque no siempre es así, los propietarios tienen otra manera de “burlar” la ley, y es a través del alquiler de su vivienda por habitaciones

 

¿Qué ley rige el alquiler por habitaciones?

La nueva ley no regula los alquileres por habitación al no ser considerados vivienda habitual, así, se rigen por el Código Civil (art. 1554 y siguientes)

Otra diferencia, un alquiler por habitación es por un tiempo determinado, que se regula en el contrato, sin derecho a la prórroga que te corresponde si optas por una vivienda completa.

Además, en caso de que el propietario venda la vivienda, el contrato de alquiler de habitación se puede extinguir, sin derecho de compra preferente, como se tiene en el de una vivienda completa.

¿Cambia el alquiler de habitaciones con la nueva Ley?

La nueva Ley de la Vivienda se dirige a las viviendas que se consideran domicilio habitual, cosa que no se supone de un alquiler de una habitación, que se presume temporal, por una estancia determinada.

Por ese motivo, la ley no afecta a este tipo de alquileres.

El alquiler de habitaciones es una modalidad muy frecuente sobre todo en jóvenes, que deciden este sistema por sus escasos recursos.

Es para ellos, en parte, para quienes se crea esta ley, pero que, por el momento, no parece que sea muy eficaz.

Menos opciones de alquiler implica que deben continuar con su habitación en un piso compartido.

¿Puede afectar la ley a un alquiler por habitaciones?

Para que esto ocurra, en el contrato de alquiler se debe especificar, claramente, que se trata de un alquiler para un domicilio habitual, es ese caso, las condiciones y normas de la ley, entran en vigor.

En cualquier otro, no, al ser casos de estancias temporales, vacaciones, estudios, trabajo…

¿Cómo afecta la Ley en la subida de alquiler de la vivienda?

Cabe recordar que esta ley impone un límite de alquileres, siendo considerada la vivienda como completa, no en el caso de habitaciones.

Estos límites los determina cada Comunidad Autónoma en su territorio, no es algo que se decida al azar.

Una vez que se tienen delimitadas las zonas tensionadas, cada gobierno local establece estos límites según los precios actuales de mercado, esto es, los máximos y mínimos que, en ese momento, se pidan por los alquileres.

Una forma de establecer un límite que no se puede sobrepasar.

No es una manera de disminuir por precios de los alquileres, sino de congelarlos, de evitar que se desorbiten.

Al marcar el mínimo y el máximo del mercado actual, se pone un tope tanto por arriba como por abajo.

No se puede pedir un alquiler mayor al máximo actual, pero tampoco uno inferior al actual.

En definitiva, no te deben pedir una cantidad exagerada, pero tampoco te vas a encontrar un alquiler más barato de lo habitual en esa zona.

¿Cómo afecta en el caso de las habitaciones?

Para los propietarios, no poder decidir el precio que quieren poner al alquiler de su vivienda es un inconveniente.

Consideran la opción de pasar a la venta la vivienda o, en otro caso, ponerla en una modalidad distinta y apostar por alquilar por habitaciones independientes.

Esa es la manera que hace que sorteen las directrices de la nueva Ley, y es ahí donde se comete un fraude de ley.

Condiciones y ventajas de un alquiler de habitación

Un contrato de una habitación de una vivienda tiene una duración determinada, que coincide con el tiempo que el inquilino va a estar en ella, y debe quedar especificado.

En este caso, y como diferencia al alquiler de una vivienda completa, si el propietario vende el inmueble, el contrato se extingue.

No continúa con el nuevo propietario, a no ser que haya un acuerdo entre ambos, que no es muy frecuente.

Además, el inquilino de una habitación no tiene el derecho de compra preferente del que sí goza quien tiene un alquiler completo, a quien se debe ofrecer la adquisición en primer lugar.

¿Cómo hago un contrato por habitación en mi vivienda?

El contenido de estos alquileres no está especificado en ninguna ley con exactitud.

Desde nuestro bufete, hemos redactado este modelo para ti, que te puedes descargar  y utilizar.

Se trata de un contrato de una parte de la vivienda, y según en las condiciones en las que se haga, debe precisar unas u otras características.

En cualquier caso, te aconsejamos, ya seas inquilino o arrendador, que firmes un documento con todas las especificaciones posibles.

Tipo de habitación, gastos compartidos, usos que incluye y que excluye, …, cualquier dato que esté establecido, y que evite que un desacuerdo, estropee la convivencia.

Beneficios fiscales de alquilar una habitación

Como en cualquier contrato de alquiler, hay una serie de beneficios fiscales, eso sí, solo en caso de que seas el arrendador, el arrendatario o inquilino, al no ser considerada como vivienda habitual, no puede desgravarse este gasto.

Beneficios para el arrendador

Como arrendador, debes declarar el beneficio que consigues por alquilar cada habitacion de tu vivienda, con casos a los que te puedes acoger que te permiten desgravar un 50-100%

En caso de alquilar a jóvenes de entre 18-30 años con escasos ingresos, un 100%

En el resto de edades, según las condiciones del contrato este beneficio está entre el 50-60%

En caso de que la vivienda sea tu domicilio habitual, si estás pagando una hipoteca debes consultar sus condiciones para poder desgravar una parte.

Esta nueva Ley de la Vivienda que entró en vigor tan solo hace unos meses, llega con una serie de cambios que afectan a todas las partes que intervienen, sea el caso que sea.

En cuanto a los alquileres por habitaciones, se realizan acciones que burlan lo que pretende la ley en su creación, facilitar el acceso a jóvenes o familias en situación de vulnerabilidad.

En cualquier caso, es necesario conocer muy bien qué es lo que dice la Ley para no incumplirla, ya sea intencionadamente o no, es lo que te evita verte involucrado en acciones de manera indirecta que pueden tener consecuencias.

Antes de firmar cualquier contrato, la mejor idea es consultar con un abogado que te informe de todas las condiciones que debes cumplir tú, y las que deben cumplir los demás.

Nuestro equipo puede resolver tus consultas, ponte en contacto con nosotros y estudiaremos tu caso.

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Ley de la Vivienda …, ¿y los propietarios?

La Ley de la Vivienda recientemente ha entrado en vigor y ya cuenta con partidarios y detractores por igual.

Lo que es seguro es que afecta a todas las partes implicadas, ya sea en la compra, venta o alquiler de inmuebles, que en mayor o menor medida ven como deben cambiar la forma de actuar en esas situaciones.

En el caso de los propietarios de viviendas o locales que tienen intención de vender o alquilar, la cosa está complicada, y provoca demasiada confusión como para no tenerlo en cuenta.

Notamos una necesidad de aclarar la situación de los propietarios por las consultas sobre este tema que no dejan de llegar a nuestro bufete.

En este artículo puedes leer, cómo te afecta la nueva ley cuando eres propietario.

¿Cómo afecta la Ley de la Vivienda, a los propietarios?

Esta es una ley que nace con la idea de que los sectores más desfavorecidos, y con rentas más bajas, tengan la oportunidad de acceder a una vivienda, hacer que sea más sencillo para jóvenes y familias.

Desde el Gobierno hay un interés general en incentivar el alquiler entre la población, y para eso son necesarios alquileres que se adecúen a las rentas de los ciudadanos.

A día de hoy, las zonas céntricas de las grandes ciudades tienen unos alquileres desproporcionados para estas personas, y no les queda otro remedio que alejarse para poder encontrar una vivienda.

Sobre el papel no nos queda más que felicitar esta iniciativa, el problema es que una vez que aparece, los sectores afectados encuentran demasiadas trabas, deben cumplir una ley que siente que les perjudica, e intentan evadir esa obligación.

Uno de estos sectores es el de los propietarios de las viviendas, a quienes esta ley afecta en gran medida, ya sea en para determinar los alquileres, o en el momento desalojar a inquilinos que no afrontan las rentas como deberían por contrato.

Desde este momento, según si tu inmueble está situado en una zona determinada, o si el inquilino tiene posibilidades de encontrar otra vivienda o no, la forma de afrontar el alquiler da un giro tan importante, que no queremos dejar pasar.

Uno de los puntos cruciales es la localización de tu inmueble, el estar o no en una zona tensionada de tu ciudad es algo que determina cómo debes actuar.

¿Cómo afectan las zonas tensionadas a los alquileres?

Lo hacen de una manera muy importante, tener algún inmueble de tu propiedad, en una de ellas te obliga a facilitar el acceso a su alquiler a sectores con menos posibilidades de hacerlo en estos momentos.

Vamos a ver, por qué este tema es tan relevante en la nueva Ley.

Zonas tensionadas en la nueva Ley de la Vivienda

Saber si te afecta o no pasa por tener claro que son.

Se trata de barrios, núcleos urbanos o cualquier otra parte de una ciudad que, como media, tiene una renta más elevada que el resto, lo que imposibilita que muchas personas puedan alquilar en ellas.

Ser, o no, una zona tensionada es una decisión que toma cada Comunidad Autónoma, después de estudiar su territorio y las condiciones del mercado inmobiliario, en su caso.

Son, generalmente, los centros de las ciudades, pero no es obligatorio, se trata de que cumplan una serie de condiciones, con independencia de su localización.

Condiciones de una zona tensionada en tu ciudad

Cada Comunidad Autónoma, te decimos, es el órgano decisor que califica las zonas de la ciudad, además de delimitar su superficie.

No hay un patrón determinado a cumplir, lo que sí hay es una serie de condiciones en las que apoyan su decisión.

Son dos puntos importantes, pero basta con el cumplimiento de uno, para que esa zona sea calificada como tal.

Puntos clave de una zona tensionada

Uno de los requisitos que debe cumplir un inmueble se basa en su precio, ya sea de venta o alquiler.

Si, ese valor, ha aumentado más de 5 puntos sobre el Índice de Precios al Consumo (IPC), tomando como referencia los 5 años anteriores, ese inmueble está en una zona tensionada

Entonces, todo un conjunto de viviendas y locales con esa característica delimitan la zona tensionada.

El segundo punto a considerar es la renta familiar.

Un inmueble forma una zona tensionada, cuando su coste supera el 30% de los ingresos de la unidad familiar.

Esto es que, un hogar no debe necesitar pagar más de un 30% de lo que gana en la suma de alquiler, o hipoteca, y suministros de esa vivienda.

Una vez concretada la zona tensionado, es importante el número de propiedades que tienes en ellas, es decir si eres o no gran tenedor

Alquileres en zonas tensionadas

Cuando eres considerado un gran tenedor, las viviendas de su propiedad en estas zonas deben estar alquiladas por obligación.

Cuando no estás en ese punto, cuando no llegas a ser considerado como tal, eres un pequeño tenedor, y la obligación a alquilar es la misma, con la diferencia de que el Estado te favorece con unos beneficios fiscales importantes.

Estés considerado en uno u otro grupo, te afecta la relación con las agencias inmobiliarias, sector que se ve muy desprestigiado y está descontento, cualquier intermediación con ellas, sufre modificaciones que debes conocer.

¿Qué significa ser un “gran tenedor”?

Esta definición tienen en cuenta a quien tiene varias viviendas en propiedad, en concreto 5 o más, todas ellas en una zona tensionada.

A partir de entonces, tu consideración como propietario cambia, y, según la ley, estás obligado a cumplir una serie de requisitos, novedosos a partir de ahora.

No es para menos, poder subir el alquiler anual está determinado por la ley, no puedes hacerlo a tu conveniencia cuando eres un gran tenedor

¿Cómo te afecta en la subida anual del alquiler?

Cada año, las rentas de los alquileres se revisan y se incrementan, este es otro de los puntos candentes de la ley

Hasta ahora, esta revisión se apoyaba en la subida del IPC, aplicando ese porcentaje a las mensualidades, se adaptaban los alquileres al coste de la vida.

La Ley lo cambia de manera radical.

La inflación actual hace que esos precios, aplicados de ese modo, se desboquen, por lo que pone un límite en ese incremento de subida de alquileres

Tope en la subida anual del alquiler

Esta inflación en ascenso tiene consecuencias graves en los bolsillos, tanto que la mayor parte de los ingresos se van tan solo en el alquiler o en el pago de la hipoteca, los ciudadanos no pueden mantener ese ritmo que lleva a, prácticamente, trabajar para la vivienda.

Esto es lo que se tiene en cuenta en esta ley y se quiere evitar.

La forma de conseguirlo es con un límite en la subida de los alquileres, un incremento que no se referencia ya al IPC, sino a un índice determinado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), y que estará preparado, se prevé, en 2025.

Hasta que llega ese día, se presentan unos valores provisionales a los que tienes obligación de adaptar tus alquileres.

Durante los meses restantes de 2023, debes aplicar un 2% de subida.

Durante el año 2024, el índice de subida es un 3%.

Para todo esto, y ante posibles perjuicios que te puedan ocasionar, cuentas con unos beneficios fiscales al alquilar tu propiedad.

Beneficios fiscales destinados a propietarios

El objetivo es conseguir más viviendas en alquiler, para proporcionar un hogar a personas sin recursos, pero, en ese camino, otros se ven desfavorecidos, los propietarios.

Para evitarlo, unas ayudas en el pago de impuestos te benefician, unos jugosos descuentos solo por mantener tus inmuebles en alquiler.

Ventajas fiscales por alquilar tus inmuebles

Si el año anterior ya hiciste una rebaja del alquiler, ahora puedes beneficiarte de un beneficio fiscal de un 90%.

Si alquilas por primera vez una propiedad y lo haces a personas de entre 18-35 años, hasta el 70%.

Si en los 2 años anteriores has hecho una reforma de rehabilitación y mejora de la vivienda, hasta un 60%.

En todo caso, en una zona tensionada, el alquiler consigue un beneficio fiscal del 50%.

Desalojos de viviendas por impago, la batalla principal

En este tema, la Ley de la Vivienda, enfrenta a unos y a otros, igual por desconocimiento, o por no estar de acuerdo, el caso es que llena los medios desde hace semanas.

Antes de plantearte la posibilidad de desalojar a los inquilinos que ahora tienes en casa, hay un proceso al que la ley te obliga.

Certificar que las personas alojadas no están en situación de vulnerabilidad, si es el caso, no puedes hacerlo, deben estar un plazo de tiempo hasta que la Administración les encuentre otro hogar.

Para conocer esta situación puedes acudir a Servicios Sociales, donde te pueden realizar un informe.

Además, intentar un acuerdo, un diálogo, una conciliación, demostrar que has propiciado un acercamiento, con la otra parte, que posibilite un trato que os beneficie a los dos, y que no termine con el desahucio de esas personas.

Esta ley que intenta favorecer a unos, los inquilinos, parece que perjudica a otros, los propietarios, una creencia que aumenta y mucho por una falta de asesoramiento legal.

Antes de tomar decisiones drásticas que, seguro, tienen consecuencias que no esperas, acude a un abogado especialista en Derecho inmobiliario, que evite que te veas perjudicado por dar un mal paso.

En todo caso, nos tienes a tu lado, consúltanos sobre este u otro tema legal ante cualquier duda.

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Ley de la Vivienda,… ¿y las inmobiliarias?

La Ley de la Vivienda, que recientemente entra en vigor, ha levantado mucho revuelo en distintos sectores, a los que, en mayor o menor medida, afecta.

No paramos de escuchar noticias en los medios sobre los problemas que acarrean en los propietarios de viviendas okupadas conseguir su desalojo.

Las condiciones que deben cumplir los residentes para poder permanecer, o no, en la vivienda en la que viven sin pagar nada al propietario, y qué puede hacer para evitarlo.

Es un problema importante, pero no el único.

Otros campos, como el sector inmobiliario, se ven afectados también por esta nueva ley.

Son muchos los frentes abiertos, en este artículo hablamos de cómo te afecta la Ley de la Vivienda cuando eres una Agencia Inmobiliaria.

Las inmobiliarias ante la Nueva Ley de la Vivienda

La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, busca mejorar la actual regulación de los contratos de alquiler, con diferentes modificaciones de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Las subidas de los alquileres y los honorarios de las agencias inmobiliarias son dos puntos muy importantes y que afectan tanto a inquilinos como compradores y vendedores.

Esta nueva ley está muy centrada en conseguir un alquiler de una vivienda digna para todas las personas, poniendo el foco en sectores más desfavorecidos, como los jóvenes y las familias con menos recursos.

Se trata, pues, de incentivar esta posibilidad con ayudas para conseguirlo, regulación de desahucios, limitación de alquileres en zonas tensionadas, y obligaciones de los propietarios considerados grandes tenedores.

Para conocer cómo te afecta, vamos a ver en qué consiste cada uno de estos términos.

¿Qué son zonas tensionadas en la nueva Ley?

Es el art. 18 de la Ley el que regula este aspecto importante a la hora de los alquileres.

Con él, las Administraciones competentes son las encargadas de determinar estas zonas, esto es que, cada Comunidad Autónoma, puede ampliar o reducir las actuales tras un estudio de la situación del mercado inmobiliario en cada una.

Condiciones que determinan una zona tensionada

Aunque cada Comunidad es libre de determinar, en su territorio, lo adecuado de que una y otra zona requiera especial interés, hay dos puntos importantes en los que se basan para hacerlo, independientemente de la Administración.

Los inmuebles se consideran en una zona tensionada, cuando su precio ha aumentado más de 5 puntos el valor del IPC, valorando los últimos 5 años.

Cuando el precio de la vivienda supera el 30% de los ingresos medios de la zona.

Para ponerte un ejemplo, si consideramos que la renta mínima de una zona de la ciudad está en, supongamos, 4.000€ por hogar, alquileres que superen el 30% de esa cantidad (1.200€/mes) califican esa zona como tensionada.

Tan solo con que una de esas condiciones se cumpla es suficiente para que se acredite ese barrio, núcleo o zona más amplia de una localidad como una zona tensionada.

El siguiente paso en esas zonas es aplicar el resto de condiciones, un cambio en la consideración de gran tenedor, y un tope del precio del alquiler,

¿Que es un gran tenedor en la nueva Ley?

Un gran tenedor es alguien que tiene la propiedad de varios inmuebles.

Para ser considerado así debe contar con 5 o más inmuebles en propiedad dentro de una zona tensionada.

En lo referente a cómo le afecta la ley, lo hace, y bastante.

  • Debe acreditar si las personas que están alojadas en su propiedad se encuentran en situación de vulnerabilidad.
  • Debe, además, justificar una conciliación para conseguir un acuerdo con los inquilinos, antes de llegar al desalojo de la vivienda.

Necesidad de frenar la subida de los alquileres

Hasta este momento, el incremento en alquileres anuales se realizaba con base en la subida del IPC, ahora deja de hacerse así.

Con intención de evitar un incremento de alquileres desmesurado por la inflación, el valor de referencia es otro punto novedoso, en esta Ley.

Un índice determinado por el Instituto Nacional de Estadística y que se prevé esté preparado en 2025, mientras llega ese momento, los valores están también establecidos.

En lo que queda de 2023, la subida es, por ahora, del 2%, y en 2024 será del 3%.

¿Cómo te afecta si eres agencia inmobiliaria?

Tras su publicación y entrada en vigor, esta ley provoca un cambio sustancial en la legislación que afecta a todos los implicados en la intermediación de inmuebles.

Una de estas partes, las agencias inmobiliarias, sufre un importante revés, que hasta un poco más adelante no podemos conocer en qué grado les afecta.

Por ahora, en su opinión, salen mal paradas, además de comenzar a detectar como los propietarios evitan poner en alquiler sus viviendas, y pasan a la venta o a alquileres turísticos.

La Ley, dice que “…, la obligación de que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato sean a cargo del arrendador«, y todos están de acuerdo que es el punto que más les perjudica.

Hasta este momento, en el tema de los alquileres, eran los inquilinos quienes debían abonar los gastos de la inmobiliaria, algo que para jóvenes y familias con pocos ingresos acrecentaba mucho el precio, y hacía que, en bastantes casos, no fuera posible alquilar el inmueble.

Esta ley nace con la idea de evitarlo, pero, en ese camino, toma decisiones que perjudican a las agencias inmobiliarias que ponen en contacto a inquilinos y propietarios.

Aspectos que perjudican a las agencias inmobiliarias

Las agencias inmobiliarias denuncian, sobre todo, el contenido del art. 31, que habla de la información que puede requerir quien va a arrendar, o comprar, un inmueble.

En su opinión, se vulnera su derecho al libre ejercicio de su trabajo, con dos aspectos que lo dificultan y encarecen.

01.-Aumento de trabajo burocrático y administrativo

Antes de la formalización de contrato, o de hacer un pago a cuenta para que una de las partes no se eche para atrás y perjudique a la otra en el último momento, pueden solicitarse una serie de datos que antes era impensable.

La persona interesada puede requerir información tanto de la operación, como de las características del inmueble.

Entre ellos están, por ejemplo, conceptos que incluyen el precio total y las condiciones de financiación, la cédula de habitabilidad, acreditar las superficies útil y construida, y la certificación de eficiencia energética.

Documentación de estas características, ahora, es obligación de la agencia inmobiliaria ponerla a disposición de los interesados en comprar o alquilar.

Información que debe estar en poder de los propietarios, a veces incluso ni la tienen y en ese caso, conseguirla lleva un tiempo.
Todo esto aumenta mucho el trabajo burocrático y dificulta su labor.

Hay que tener en cuenta que hay pequeñas agencias se dedican solo al alquiler, y ese aumento de trabajo administrativo es un lastre para su negocio, tanto, que temen verse obligadas a echar el cierre.

02.-Posibilidad de “puentear sin la agencia”

Con toda esa información, la persona interesada llega a conocer los datos del propietario del inmueble, algo hasta ahora desconocido para asegurar la intermediación y el trabajo de la agencia.

Es muy sencillo que, después de haber realizado el trabajo, el interesado contacte directamente con el propietario y negocien entre ellos, dejando todo lo que han invertido en el negocio a expensas de la buena voluntad de las partes.

Todas las partes que pueden intervenir en una compra-venta o en un alquiler de una vivienda están afectadas con la nueva Ley.

No solo aumentan las dificultades para una “desokupación”, sino que las agencias inmobiliarias ven perjudicado su trabajo, y en peligro su subsistencia.

La nueva Ley de la Vivienda nace con la idea de fomentar el alquiler y conseguir que sean más asequibles para la población más desfavorecida, pero las partes implicadas no están tan seguras de que ocurra, hay que esperar a ver como resulta.

Mientras, debes ser consciente de en qué medida te afecta, ya sea que intentes comprar o alquilar, que tengas una propiedad o que formes parte de una agencia que se dedica a intermediar.

En cualquier caso, la ayuda legal de un profesional en Derecho Inmobiliario allana el camino, resuelve todas tus dudas, permite aprovecharte de sus ventajas y evita que te perjudiquen las modificaciones.

En nuestro bufete, Vilches Abogados, recibimos a diarios clientes confusos respecto a esta ley, no dudes en contactar con nosotros si te sientes así, seguro que te podemos ayudar.

 

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Contratos de arras

Fecha de Actualización: 23 Abril 2023

Un contrato, o pacto de arras, es un documento privado que se hace entre las partes, en el que ambas aceptan un compromiso.

Es algo muy habitual en la compraventa de inmuebles y, aunque no es obligatorio, desde Vilches Abogados te recomendamos que siempre lo tengas en cuenta, antes de seguir adelante

El Contrato de arras ante una compraventa: ¿lo tienes claro? ¿conoces su duración? ¿Sabes que se puede ser nulo?

Contratos de arras, todo lo que debes saber de ellos (y un modelo para ti)

Nuestro equipo de abogados de Derecho Inmobiliario, ha notado que existe cierta confusión, o desinformación, sobre un tema tan importante.

Para eso hemos realizado el siguiente video, y este artículo, no queremos que te veas perjudicado en caso de estar ante el contrato de compraventa de tu inmueble.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

¿En qué consiste un contrato de arras?

Es un documento muy común en las compraventas, y podemos considerarlo un preacuerdo que formaliza el compromiso de seguir adelante con el trato al cual han llegado.

Hablamos de un pacto privado entre comprador y vendedor, con el que se reservan el derecho a realizar, la compra o la venta, durante un plazo determinado, a través de la entrega de una cantidad económica.

Aunque no sea necesario realizarse ante notario, tiene mucho valor, no es algo que se firme y luego no te tenga en cuenta, ambas partes asumen un compromiso y aceptan las condiciones y su incumplimiento supone unas consecuencias para quien las rompe.

Este tipo de pactos puede hacerse entre particulares o, muchas veces, por mediación de una agencia inmobiliaria, sea el caso que sea, es un contrato y como tal se debe cumplir por ambas partes.

¿Quién redacta un contrato de arras?

Normalmente es el vendedor, aunque no es obligatorio, y puede hacerlo también el comprador, lo que es cierto es que lo hacen en común acuerdo.

Con él, ambas partes tienen un compromiso.

Por un lado, el comprador se reserva el derecho a realizar la compra, y para eso entrega un dinero a cuenta.

Por otro, el vendedor se asegura la venta de ese bien, según unas condiciones pactadas.

 

¿Por qué es tan importante el contrato de arras?

Aunque no sea obligatorio, sí es muy importante para ambas partes, con él consiguen una garantía mutua de que el otro va a continuar adelante.

El vendedor no va a querer retirar su inmueble del mercado, y perder la posibilidad de otras oportunidades, sin una garantía de compra.

El comprador, normalmente, necesita de un periodo para resolver ciertos aspectos, como conseguir financiación, resolver temas familiares, traslados, y no quiere arriesgarse a que, cuando lo realice, el vendedor haya cambiado de opinión.

No me conceden la hipoteca, ¿qué ocurre con las arras?

Un caso muy habitual es la realización de un pacto de arras para que el comprador tenga tiempo de solicitar financiación, normalmente una hipoteca, y, mientras, el vendedor se compromete a retirar del mercado su inmueble.

Si no consigue la cantidad que necesita, el comprador, pierde ese dinero, ya que, aun sin tener culpar de ello, puede considerarse como daños y perjuicios por el tiempo que el vendedor ha tenido fuera de mercado su bien.

La forma en la que se puede evitar esta situación es mediante el común acuerdo de dejar las arras “condicionadas a un hecho cierto”, es decir, pactar que si una condición no ocurre (en este caso, si no le conceden la hipoteca), las arras se devuelven a quien las ha abonado.

Tipos de contratos de arras

Hay tres, y es importante definir, en el pacto de arras de qué tipo son, porque las consecuencias de incumplir una u otra varían.

01.-Arras confirmatorias

Las arras confirmatorias son una especie de seguro de que se va a seguir adelante, se pactan sin ninguna penalización.

Un anticipo para asegurar que el contrato se va a realizar, y que se descuenta de la cantidad total.

¿Quién abona las arras confirmatorias?

La entrega de arras se hace en el momento en el que se firma el contrato de arras, y es cuando el comprador paga lo pactado al propietario.

La cantidad se acuerda entre las partes y queda reflejada en el contrato, pero para que te hagas una idea, normalmente, es del 10% del precio final, que, recuerda, se descuenta del pago total.

Posibles formas de pago

Como la cantidad, se decide entre ambos.

Lo más recomendable es que sea con un cheque bancario nominativo, que pueda justificar la entrega, o a través de transferencia bancaria, algo que también deja constancia y es posible demostrar.

En caso de que sea en efectivo, no hay tampoco problema siempre que tengas en cuenta la cantidad, ya que hay límite, que es, entre particulares, un máximo de 2.500 € y, entre particular y profesional/empresa, de 1.000 €.

02.-Arras penales

Las arras penales establecen una pena de común acuerdo, es decir, determinan la cantidad que se debe abonar en caso de que haya un incumplimiento por una de las partes.

Tienen una cláusula penal y, si no se cumplen, se recurre a un procedimiento judicial de reclamación de ejecución del contrato, caso que tiene muchas posibilidades de éxito, siempre que esté todo bien especificado en el contrato que se firme.

03.-Penitenciales o de desistimiento

Las más habituales, y es muy importante que estén bien definidas en el contrato, que determine claramente que son penitenciales

En caso en que no lo estén, las arras se consideran confirmatorias, y pasan a ser un anticipo de la cantidad final, de ahí la importancia de dejar clara la voluntad de ambos.

Estas arras permiten, a una de las partes, desistir y que no se lleve a cabo el contrato, sin necesidad de tener que probar daños, pero cumpliendo con las penalizaciones que se hayan determinado en la firma.

Están reguladas expresamente en el art 1454 del Código Civil, y determinan las condiciones de incumplimiento, diferentes en cada caso:

  • Comprador, pierde la cantidad entregada, que pasa a manos del vendedor.
  • Vendedor, debe abonar el doble de esa cantidad, al comprador

Plazos de los pactos de arras

El tiempo máximo en el que un contrato de arras está vigente es de 6 meses desde el momento de la firma, aunque es muy normal que, si pasa este tiempo, las partes acuerden una nueva fecha.

Es importante, en todo caso, que el contrato de arras establezca la fecha límite para escriturar, siendo lo más habitual, 90 días desde la firma de las arras.

Prórrogas pactadas

Cuando ha pasado la fecha anterior, y ambas partes están de acuerdo en continuar, se puede hacer una ampliación del plazo determinando una prórroga acordada.

Hay casos en los que, por causas ajenas, de las que ambas partes están de acuerdo, no es posible que se cumplan los plazos, pero sí hay interés de continuar adelante, entonces, acordar una prórroga es lo más habitual.

Aunque no es obligatorio, te recomendamos dejar constancia de ese hecho, sencillamente con un anexo de ampliación en el contrato que ya tienes.

Modelo de contrato de arras

Un pacto de este tipo es algo privado entre las partes, pero siempre es mejor contar con un modelo redactado por un abogado, es cuando se va a tener en cuenta todas las circunstancias y, en su momento, si hay que utilizarlo, no va a haber ningún problema.

Los abogados de Derecho Inmobiliario de nuestro bufete, han redactado este modelo para ti, que te puedes descargar  y utilizar, pero recuerda que, como en cualquier contrato, hay circunstancias particulares que pueden pasar desapercibidas en un documento que se realiza de una manera genérica.

En Vilches Abogados podemos ayudarte para que, sea el caso que sea, y ocurran las circunstancias que ocurran, tú no seas el perjudicado.

Ponte en contacto con nosotros sin ningún compromiso, ¡estamos para ayudarte!

 

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Consejos y Modelo de Contrato de Alquiler de Local u Oficina

Cuando tienes un inmueble y lo quieres alquilar, es diferente que sea para una vivienda o para un negocio u oficina, la ley no te ampara por igual.

La Ley de Arrendamientos Urbanos contiene artículos y secciones de obligado cumplimiento, pero están dirigidos más hacia el caso de alquiler de vivienda que al de negocio u oficina.

Es el motivo por el que redactar un buen contrato de arrendamiento es muy importante, que incluya casos relevantes para ambas partes.

En Vilches Abogados, nuestros abogados de inmobiliario, ha realizado este artículo para aclararte las dudas que puedas tener, además, al final te dejamos un modelo de contrato de alquiler de local para negocio u oficina, que puedes adaptar para tu caso en particular.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

La importancia de las cláusulas en los contratos

Este tipo de alquiler puede llevar a confusión cuando llega ese caso que no se ha valorado en la firma, por ese motivo, redactar contratos que incluyan la mayor parte de los problemas que puedan ocurrir resulta esencial en el comienzo de la relación propietario-arrendador.

Llegado el momento, recurrir a ellas es la solución para saber quién tiene que hacerse cargo de las consecuencias y gastos que aparezcan.

Rebus sic stantibus

Es una cláusula que conviene poner en el contrato.

Deja muy claro cómo se debe actuar en casos como una guerra o una pandemia, si, llegado ese momento, el local no puede funcionar, entonces hay que acordar si la renta se sigue pagando o no, y si se deja de actualizar el contrato o se mantiene como está.

Pactus sunt servanda

Es uno de los principios más importantes del Derecho, viene a decir que los contratos están para cumplirse.

Un contrato firmado es una ley para las partes, y ambas deben acatar lo acordado, y, a no ser por un motivo de una relevancia importante, no se puede extinguir.

 

Penalizaciones por posible incumplimiento de contrato

Las penalizaciones que se incluyan en el contrato pueden ser moderables por un juez, esto es que él las puede suavizar, conviene establecer unas reducciones específicas para que no lo sean.

Es importante que cualquier penalización que se incluya en un contrato sea posible cumplirse, no puede ser tan estricta o rigurosa que, acatarla, suponga un problema para alguna de las partes.

¿Quién se hace cargo de las reparaciones de un alquiler para negocio u oficina?

Cualquier reparación lleva consigo una cuantía económica, saber quién se tiene que hacer cargo es importante llegado el momento de abonarla.

Hay dos tipos de daños que necesitan una reparación.

Los derivados del paso del tiempo, o por causas naturales ajenas al arrendatario, que implican una disminución de las condiciones de habitabilidad, o los que se han producido como consecuencia de un mal uso.

En el primer caso, se tiene que hacer cargo el propietario y en el segundo, el arrendatario, pero vamos a verlo con un ejemplo:

Miguel es el propietario de 2 locales, que desde hace 3 años, alquila para diferentes usos.

En uno de ellos, Emilio es el arrendador, y ha montado un comercio.

En el otro, lo es Irene, que ha montado una oficina para su negocio.

Hoy Miguel recibe una llamada de Emilio.

Miguel, después de la tormenta tan grande que hubo anoche, tengo goteras en la entrada del local.

En este caso, Emilio está protegido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde se deja claro que:

“El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario”

Miguel está de acuerdo, es un deterioro del local que afecta a las condiciones de habitabilidad, Emilio no puede trabajar así, y no ha sido porque él haya hecho un mal uso de las instalaciones, sino por una causa natural de la que no hay culpables.

Sin problema, Emilio, en unas horas, te envío a una persona para que lo solucione.

Al rato, Miguel, recibe otra llamada, es Irene:

Hola Miguel, de un grifo del baño del local, no deja de salir agua, he tenido que cortar el suministro y no puedo utilizarlo.

Este caso es muy diferente, Irene lleva años en el local y ahora, el grifo se ha estropeado debido a su uso.

Aquí se trata de un deterioro por un mal uso o por desgaste, una situación diferente que no está determinada en la ley

Lo primero que hace Miguel es leer el contrato de arrendamiento que los dos firmaron, en él una cláusula dice:

“Están a cargo del arrendatario todos los gastos de aquellas pequeñas reparaciones que necesite el local debidas a un mal uso, o al desgaste diario”.

Irene, es un gasto contemplado en el contrato, como consecuencia del uso y es a ti a quien corresponde el arreglo.

Los gastos por deterioro del local pueden ser múltiples, redactar cláusulas que determinen quién se hace cargo de ellos, evita desencuentros cuando llegan estas situaciones.

¿Es posible terminar un contrato antes de su fecha de finalización?

Estaríamos ante un desistimiento del contrato y el artículo 1256 del Código Civil lo deja claro:

” La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”.

Viene a decir que la duración establecida en el contrato, y que fue aceptada por ambas partes, debe cumplirse, estamos ante el principio de obligatoriedad, no porque a una de las partes le interese, puede “romper” un contrato con un posible perjuicio para la otra.

Puedes añadir una cláusula que permita esta posibilidad, y cómo actuar en ese momento, si no, se debe cumplir hasta el final.

Volvemos al caso de Miguel.

Pasan los meses y recibe una nueva llamada de Emilio.

Miguel, el negocio no va bien, voy a cerrar, quiero cancelar el contrato.

El local lo tiene alquilado desde hace 4 años, no se especificó ninguna cláusula, así que recurre a la Ley de Arrendamientos Urbanos, que desde marzo de 2019 establece que los alquileres de locales tienen una duración mínima de 5 años.

Emilio, según la ley, en un caso de incumplimineto de contrato por tu parte, tienes dos opciones:

Puedes dejar el local, pero me debes abonar el resto de mensualidades, hasta completar los 5 años, más una cantidad de daños y perjuicios.

O puedes continuar y acabar el contrato en estas condiciones.

Pasado el tiempo, Miguel recibe una llamada de Irene.

Hola Miguel, voy a dejar tu local, mi negocio está creciendo mucho y necesito unas oficinas más grandes.

En este caso, Irene, alquilada también desde hace 4 años, cuando la firma, ella ya sabía que esto le podía ocurrir, y se tuvo en cuenta.

Una de las cláusulas que aceptaron era la posibilidad de determinar el contrato antes de los 5 años establecidos por la ley, bajo unas condiciones que beneficiaban a ambos.

De acuerdo Irene, solo tenemos que cumplir lo que pactamos, no hay ningún problema por mi parte.

Incumplimiento del contrato

La resolución de un contrato por incumplimiento es, a veces, complicada.

Según la ley, solo puede hacerse en el caso de que uno de los firmantes haya incumplido una parte esencial de las condiciones que se estipularon, considera que un contrato es para cumplirse (pactus sunt servanda) y debe probarse el motivo por el cual se quiere “romper”.

Entran en estos casos, que el propietario no respete las condiciones de habitabilidad del local o que el arrendador no cumpla con los pagos de las mensualidades de forma y en plazo acordadas, por ejemplo.

Entonces, se puede solicitar la resolución del contrato, además de evaluar la necesidad de añadir una cantidad por daños y perjuicios

Modelo de contrato de alquiler para negocio u oficina

En Vilches Abogados queremos que sea lo más cómodo para ti, así te dejamos un 👉 modelo de contrato, 👈 que puedes adaptar a tu caso en particular.

👉 DESCARGAR EL MODELO DE CONTRATO DE ALQUILER 👈

Las situaciones ante un alquiler de un local para un negocio u oficina son muy diversas, ya estés en una parte o en otra.
Con mayor motivo, es necesario acudir a profesionales, y hacerlo de manera segura para ti durante toda la duración del contrato.

Tienes a tu disposición a nuestro equipo de abogados de Derecho Inmobiliario para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

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Mi inquilino ha destrozado la casa: ¿qué puedo hacer?

Es bastante frecuente que vengan a consultar a nuestros expertos en cuestiones inmobiliarias personas que quieren alquilar una vivienda pero que temen verse en la situación de encontrarse su vivienda vandalizada por los propios inquilinos. 

¿Se pueden tomar medidas previamente? ¿Qué soluciones existen en caso de que eso suceda? 

En este artículo te contamos qué instrumentos legales tienes a tu disposición para hacer frente a esa circunstancia que tanta preocupación genera.  

Más vale prevenir: buenas prácticas antes y después del alquiler de la vivienda 

¿Qué medidas tomar al alquilar una vivienda?

Ya desde el inicio de la relación contractual con nuestro inquilino podemos llevar a cabo pequeños gestos que nos faciliten que todo salga bien. Una de ellas es incluir un inventario previo del contenido de la vivienda (muebles, electrodomésticos, etc.) en el propio contrato de arrendamiento y elevarlo a escritura pública. 

¿Otra medida de prevención? Conservar las facturas de la compra de los bienes muebles por si hubiera que aportarlas. 

De esta manera será más fácil acreditar tanto la existencia como la titularidad de los bienes, así como los daños posteriores en caso de que lleguen a producirse. 

¿Qué medidas tomar al finalizar el alquiler de una vivienda?

Por otra parte, cuando el alquiler llegue a su fin debes asegurarte de que la casa sea devuelta en las mismas condiciones en las que fue entregada al inquilino, es decir, en buen estado. La mejor ocasión para ello es en el momento de la entrega de llaves y devolución de la fianza. 

En ese momento será conveniente llevar a cabo un reconocimiento de la vivienda y, si por desgracia, te topas con la desagradable sorpresa de que la casa está destrozada es fundamental que hagas el recuento, uno por uno, de todos los daños que te encuentres.

Es muy conveniente también que hagas fotos. 

Incluso se puede hacer uso de los servicios de un perito experto que valore los daños producidos. 

Este recuento de desperfectos es de vital importancia ya que será la llave que te permitirá acceder a la tutela judicial, en caso necesario. 

Sin esas pruebas que acrediten la responsabilidad del inquilino en los daños del piso arrendado tu demanda no podrá prosperar, ya que en tanto que arrendador a ti te corresponde demostrar la existencia de dichos destrozos. 

¿Todos los daños son indemnizables?

El inquilino tiene la obligación de conservar la vivienda en buen estado, pero eso no significa que cualquier tipo de daño sea indemnizable. 

La jurisprudencia establece que todos aquellos daños que sean consecuencia de un uso normal de la vivienda no podrán ser objeto de reclamación. 

Es decir, habrás de acreditar que los daños en cuestión no son fruto del desgaste que conlleva el propio uso de la vivienda. 

Antes de acudir a la vía judicial: el mecanismo de la fianza

Como seguro que ya sabes, la fianza está pensada para cubrir los posibles desperfectos que puedas encontrar durante la revisión del momento de la entrega de llaves. 

Es decir, con la fianza el arrendatario cumple con su obligación de devolver la vivienda tal como la recibió. De tal manera que si el inmueble no se entrega en buenas condiciones, el propietario podrá retener la fianza para cubrir los daños ocasionados. 

En caso de que se pueda cubrir con el importe de la fianza el total de los daños ocasionados, los desperfectos serán reparados con ese dinero y fin de la historia. 

¿Qué pasa si la fianza no cubre los daños?

En caso de que el importe de las reparaciones sea inferior a la fianza depositada, se le devolverá la parte restante al inquilino. 

Aunque puede suceder también que con la cuantía de la fianza depositada no alcance a sufragar las reparaciones. En este caso el arrendador estará en su derecho de reclamar los daños por la vía judicial. 

Necesitas Abogados especializados para reclamar al inquilino

Cómo reclamar judicialmente los daños en la vivienda  

El arrendatario está obligado, en virtud del contrato de arrendamiento y porque así lo estipula la ley, a mantener la vivienda en un buen estado de conservación. 

Reiteramos que si los destrozos en la vivienda han sido de tal envergadura que no resulta posible hacerles frente con la fianza, es posible reclamar por la vía judicial.

¿Qué tienes que tener en cuenta? 

Para que tu reclamación por los daños ocasionados pueda prosperar en sede judicial es de vital importancia contar con el informe de daños realizado en el momento de la entrega de llaves, así como facturas de las reparaciones, declaraciones de testigos o informes de peritos. 

También será necesario haber requerido de manera extrajudicial al inquilino en cuestión para que efectúe las reparaciones de manera voluntaria. 

Este requerimiento puede hacerse mediante burofax. 

En caso de que el inquilino no acceda de manera voluntaria tenemos dos vías de reclamación: en la jurisdicción civil y en la jurisdicción penal por un delito de daños. 

La reclamación de daños en la vía civil

Cuando hablamos de la jurisdicción civil la reclamación por daños ocasionados por el arrendatario en la vivienda tiene puede fundarse en los artículos 1555 y 1556 del Código Civil. 

Tienes que tener en cuenta que te corresponde a ti, como arrendador, demostrar que esos desperfectos han sido causados por el inquilino, tal como estipula el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

De nuevo cabe recordar que no tienen la consideración de desperfectos el deterioro de la vivienda, muebles y electrodomésticos a causa del uso cotidiano y normal. 

La reclamación en la vía penal: El delito de daños en vivienda ajena

Desde el punto de vista penal, el inquilino que ocasione destrozos en la vivienda puede incurrir en un delito de daños tipificado en el artículo 263 del Código Penal. 

En efecto, el artículo 263 CP tipifica los daños ocasionados en propiedad ajena como un delito de daños con pena de multa de 6 a 24 meses o pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses en el tipo agravado. 

¿Cuándo puedo denunciar al inquilino por vía penal por un delito de daños?

Para que se entienda que se ha cometido un delito de daños es necesario, en primer lugar, que se hayan causado desperfectos o se haya deteriorado la cosa, claro. 

Estos deterioros pueden ser tanto en la vivienda como sobre los muebles o electrodomésticos propiedad del arrendador. 

Nuestro Tribunal Supremo ha definido los daños como

<<toda destrucción, deterioro o menoscabo, tanto físicos como económicos, causados en bienes ajenos y, excepcionalmente en bienes propios, que no se hallen comprendidos en otros preceptos del Código>>.  

Es importante que tengas en cuenta que para que esos daños tengan relevancia penal no se requiere que exista malicia o voluntad de dañar. Así que el delito de daños se puede cometer tanto dolosamente, a propósito, como de forma imprudente, sin intención. 

Si estás a tiempo de alquilar recuerda también que hay seguros de hogar que incluyen coberturas que pueden resultar muy útiles en estas situaciones.

Para acabar, te recordamos algunos artículos que hemos escrito ya sobre el tema de alquiler y que puede ser de tu interés en este momento:

y si necesitas realizar un contrato de alquiler ten en cuenta los consejos en este artículo

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JUICIO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO

Una situación que nos consultan con frecuencia es la de aquellas personas que tienen una vivienda en alquiler y de repente dejan de percibir las rentas correspondientes por parte del inquilino. 

¿Qué hacer en esas situaciones? Nuestros expertos en desahucios explican cómo solucionar esta situación. 

¿Qué es el juicio de desahucio por falta de pago de alquiler?

El juicio de desahucio por falta de pago de alquiler es el mecanismo procesal que permite a los propietarios de una vivienda o local, los arrendadores, recuperar la posesión del inmueble así como cobrar las rentas impagadas u otras cantidades. 

Será el arrendador quien decida si quiere solicitar únicamente la recuperación del inmueble o quiere reclamar en el mismo proceso la reclamación de aquellas rentas y pagos pendientes también.  

Aquí ya te hablamos de los tipos de deshaucios que existen.

¿Dónde está regulado el juicio de desahucio?

Este procedimiento se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero. 

El desahucio por impago del alquiler se tramita con arreglo al juicio verbal. En caso de que el demandado no se oponga al requerimiento se pondrá fin al procedimiento mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia. En caso contrario, se celebrará la vista. 

Vamos a verlo. 

Fases del procedimiento de desahucio por impago de rentas

El juicio de desahucio se inicia por demanda, siendo imprescindible la intervención de abogado y procurador. 

En la demanda es muy importante indicar con claridad los datos de identificación, el domicilio y la residencia del demandado para que pueda ser emplazado. También debe indicarse si es posible la enervación, así como aportarse el contrato de arrendamiento. 

La enervación es la posibilidad que se le da al arrendatario de abonar todas las cantidades pendientes y finalizar el juicio de desahucio, manteniendo en vigor el contrato de arrendamiento. Sólo se puede enervar el desahucio una vez durante la vigencia del contrato. 

Además, la Ley 19/2009 introdujo la posibilidad de que en la propia demanda se interese que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento. Esto agiliza el procedimiento ya que no hace falta interponer posteriormente una demanda de ejecución. 

Una vez que se ha admitido la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al demandado a través de un decreto de admisión para que en el plazo de 10 días desde que le es notificada la demanda proceda a: 

  • desalojar el inmueble y pagar al demandante las cantidades adeudadas 
  • oponerse al desahucio o
  • efectuar la enervación en caso de que tenga derecho a ello

En el decreto de admisión el Letrado de la Administración de Justicia debe indicar  tanto la fecha del lanzamiento como la fecha de la vista en caso de que fuera necesario celebrarla.  

Además, desde la reforma introducida por el RDL 7/2019, de 1 de marzo, en el requerimiento de pago se debe informar también al arrendatario de que puede acudir a los servicios sociales para que aprecien si existe una situación de vulnerabilidad. 

También puede solicitar el beneficio de justicia gratuita. En caso de que lo haga dentro de los tres primeros días tras recibir la notificación podrá solicitar la suspensión de los plazos de contestación a la demanda. 

Como hemos señalado, el arrendatario tiene diversas vías de actuación frente al decreto de admisión del Letrado de la Administración de Justicia: ignorarlo, formular oposición, enervar el desahucio o desalojar el inmueble sin abonar las cantidades pendientes. 

¿Qué consecuencias tiene cada una de estas posibilidades? 

Si el demandado no hace caso al requerimiento de pago o no comparece para allanarse u oponerse, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto en el que da por terminado el juicio de desahucio. 

A continuación se procederá al lanzamiento del inmueble en la fecha previamente señalada en el requerimiento, sin necesidad de efectuar ningún otro trámite.  

Si el demandado desaloja el inmueble y no formula oposición ni paga la cantidad adeudada el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto poniendo fin al procedimiento. En dicho decreto hará constar que no se ha formulado oposición ni se han abonado las cantidades reclamadas. 

En caso de que el demandado formule oposición, se celebrará la vista en la fecha anteriormente señalada por el Letrado de la Administración de Justicia en el requerimiento de pago. 

Como vemos sólo se celebrará la vista en caso de que el inquilino demandado se oponga a la demanda. Si no hay oposición, no se celebra la vista y directamente se dicta el decreto de archivo del proceso. 

Una vez que se ha celebrado la vista, el plazo para dictar sentencia es de cinco días. 

En los casos en que el demandado se allana a la demanda en la sentencia de condena se fijará con carácter subsidiario el día y la hora que tendrá lugar el lanzamiento directo del demandado. Por si acaso se da la situación de que el arrendatario no desaloja voluntariamente el inmueble en la fecha correspondiente.

Caso de éxtio por desahucio relacionado:

 

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PRÓRROGA EN LA SUSPENSIÓN DE LOS JUICIOS DE DESAHUCIO

¿ Se suspenden automáticamente los desahucios ?

Con la aprobación el pasado 23 de diciembre del RDL 37/2020 muchos clientes, tanto propietarios como inquilinos, nos han preguntado si se suspenden automáticamente los desahucios. Nuestros especialistas en Derecho inmobiliario señalan que no. Lo que sí se ha hecho es ampliar tanto el plazo como los supuestos en los que se puede solicitar la suspensión de los juicios de desahucio.

Vamos a explicarlo:

✅ El RDL 37/2020 de 22 de diciembre: medidas y alcance.

En primer lugar cabe señalar que el RDL 37/2020, de 22 de diciembre se refiere únicamente a la suspensión de los desahucios o lanzamientos de arrendamientos de vivienda habitual.

Como medidas más importantes cabe destacar las siguientes:

  • se amplía la prórroga de la suspensión de los juicios de desahucio hasta el 9 de mayo de 2021
  • se introduce un nuevo supuesto de suspensión para otras situaciones
  • se establecen compensaciones económicas para los propietarios que resulten perjudicados por estas medidas.

✅ Suspensión de los procesos de desahucio de alquiler

Este tipo de procedimientos reciben el nombre de procedimientos de desahucio arrendaticios.

Como ya hemos señalado, se establece una segunda prórroga en la suspensión de los juicios de desahucio que tendrá vigencia hasta el fin del estado de alarma, esto es, hasta el 9 de mayo de 2021.

Para poder solicitar la suspensión del desahucio se requiere encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, tal como viene definida y con los requisitos que establece el art. 5 del RDL 11/2020:

✓Que la persona que tiene que pagar la renta pase a estar en situación de desempleo o Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE).

O que, en caso de ser empresario/a, haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.

✓ Que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Si nos encontramos en esta situación y no nos es posible encontrar una alternativa habitacional, tendremos que presentar un escrito en el Juzgado solicitando la suspensión del desahucio. Este escrito debe acompañarse de la documentación que acredite dicha situación, según establece el art. 6 RDL 11/2020.

Una vez presentado el escrito, a continuación el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado tanto al demandante, el propietario de la vivienda, como a los Servicios Sociales competentes.

Los Servicios Sociales deben emitir un informe en el que valoren la situación de vulnerabilidad, indicando las medidas a aplicar por la administración competente. Finalmente, el Juez/a dictará auto acordando o no la suspensión del procedimiento, según considere o no acreditada esa situación de vulnerabilidad económica.

 

QUIERO EVITAR EL DESAHUCIO DE MI CASA

✅ Suspensión de los procesos de desahucio en situaciones diferentes al arrendamiento

Se trata de situaciones en las que los ocupantes de la vivienda no tienen un título que legitime su posesión. En concreto:

✓ juicios de precario
✓ juicios de tutela sumaria de la posesión
✓ juicios para la protección de derechos reales inscritos

Cabe destacar que quedan excluidos de este supuesto las siguientes situaciones:

⊗ la vivienda es domicilio habitual o segunda residencia del propietario
⊗ la propietaria es una persona jurídica que ha cedido el inmueble a una persona física para su domicilio habitual o segunda residencia
⊗ la entrada o permanencia es constitutiva de un delito
⊗ la vivienda es utilizada para la realización de actividades ilícitas
⊗ es un inmuebles de titularidad pública o privada destinado a vivienda social y ya está asignados a un solicitante.
⊗ la entrada en el inmueble se ha producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

Por otra parte, para poder solicitar la suspensión del desahucio en estos supuestos se exigen los siguientes requisitos:
✓ el propietario debe ser una persona física o jurídica titular de más de diez viviendas
✓ los ocupantes deben ser, por una parte, personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer, o tener a su cargo conviviendo en la misma vivienda, alguna persona dependiente o menor de edad. Y, al mismo tiempo, deben ser personas que se hallen en situación de vulnerabilidad económica según los parámetros que hemos señalado anteriormente.

✅ Las compensaciones económicas para los arrendadores afectados por la suspensión del desahucio

La condición para poder solicitar esta compensación es que una vez que los servicios sociales hayan emitido el informe señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad de los arrendatarios, la administración no haya adoptado tales medidas en los tres meses siguientes a la fecha del informe.

Una vez que se cumple este requisito, el propietario de la vivienda tendrá que solicitar dicha compensación antes de que transcurra un mes desde el fin del estado de alarma.

En la solicitud el arrendador debe hacer una exposición razonada de su solicitud, amén de justificar con la documentación adecuada la compensación que reclame.

Las compensaciones consistirán en el valor medio que corresponda a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble. Este valor se calculará utilizando los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas, más los gastos corrientes de la vivienda.

Caso de éxtio por desahucio relacionado:

 

 

Vicios ocultos en la compra de una vivienda: qué son y cómo reclamarlos.

Para la mayoría de las personas la adquisición de una vivienda es la compraventa más importante de su vida y a ello dedican mucho esfuerzo y sacrificio. Una casa para independizarse, vivir en pareja, formar una familia o empezar de cero después de un divorcio.

Sin embargo, a veces el sueño se convierte en pesadilla, cuando de pronto aparecen defectos que hacen muy penosa o incluso imposible la vida en esa vivienda. Como expertos en derecho inmobiliario tenemos el privilegio de ayudar a muchas personas a resolver ese tipo de contratiempos y recuperar la sonrisa.

En este artículo vamos a explicar qué dice nuestro ordenamiento jurídico respecto de los vicios ocultos en la compraventa de viviendas, teniendo en cuenta que en ningún caso sustituye a una consulta profesional

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✅ ¿Qué son los vicios ocultos?

Hablamos de vicios ocultos en la construcción o en la compraventa inmobiliaria para hacer referencia a un defecto que aparece con posterioridad a la adquisición del inmueble.

La jurisprudencia ha establecido que los vicios ocultos son defectos, imperfecciones o alteraciones en la calidad o cualidades del bien o de alguno de sus componentes que disminuyen la utilidad que la cosa reporta al comprador, en atención al uso que se pactó en el contrato, o en su defecto, al que por naturaleza se destina la cosa (STS de 2 de marzo de 2020).

Partiendo de la base de que el vendedor tiene la obligación de garantizar la posesión útil de la vivienda, el criterio para determinar la existencia de un vicio oculto es un criterio funcional: el de la utilidad de la cosa para el uso al que está destinada. Si el defecto oculto en cuestión hace impropio o disminuye el uso de la vivienda de tal forma que, de haberlo sabido, el comprador no lo hubiera comprado o habría pagado un precio inferior estamos ante un vicio oculto.

 

✅ Requisitos para reclamar por vicios ocultos

Vamos a suponer que nos percatamos de un defecto grave en la vivienda que acabamos de comprar, ¿qué requisitos se exigen para poder reclamar en estas situaciones?
Entrega de un bien viciado

Como es lógico, en primer lugar se exige que exista un defecto oculto en la vivienda o inmueble objeto de la compraventa. Si compras una casa y todo está perfecto, no procede reclamar vicios ocultos, claro.

En este sentido es importante destacar que la obligación del vendedor de responder por los vicios ocultos no se extingue porque el hecho de que no los conociera.

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Que el vicio sea oculto

Una vez que se ha constatado la existencia de un desperfecto o imperfección, para poder reclamar se exige que el vicio no sea manifiesto o no se encuentre a la vista. Es decir, que sea imposible para el comprador apreciar la existencia del desperfecto a simple vista, de acuerdo con su preparación técnica.

El art. 1484 CC señala que el vendedor no tendrá responsabilidad cuando el comprador debiera haberse percatado del desperfecto por su pericia. ¿Significa eso que la persona tiene que tener una determinada titulación académica relacionada con la construcción para que el vendedor esté exonerado de responsabilidad por vicios ocultos? No. Lo que se dice es que por razón de su conocimiento, profesión u oficio esa persona podía percatarse de la existencia del desperfecto.

Por ejemplo, los tribunales han desestimado en numerosas ocasiones la acción de vicios ocultos cuando el comprador tenía experiencia en el mundo inmobiliario o se dedicaba a la promoción inmobiliaria. Y, al contrario, la AP de Asturias declaró que el hecho de que un comprador fuera ingeniero industrial no significaba que estuviera facultado para determinar los vicios ocultos de la vivienda.

Que el vicio sea grave

Como hemos explicado antes, el vicio oculto debe tener una importancia suficiente como para que si el comprador de la vivienda lo hubiera sabido no habría comprado el inmueble o hubiera pagado un precio menor por él.

Que el vicio sea preexistente a la compraventa

El comprador debe probar no sólo que existe un vicio sino que ese vicio es anterior a la adquisición del inmueble aunque se manifieste con posterioridad. El vendedor no tiene obligación de responder de los efectos sobrevenidos.

Algunos ejemplos de vicios ocultos reconocidos por la jurisprudencia son: humedades por capilaridad que no se pueden apreciar a simple vista, presencia de cemento aluminoso, plaga de hormigas, plaga de termitas, deficiente aislamiento térmico, defectos en la cubierta, filtraciones, fisuras en la vivienda, problemas con la impermeabilización de la vivienda, etc.

 

✅ ¿Cómo puedo reclamar si aparecen vicios ocultos en mi vivienda?

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Frente a los vicios ocultos podemos elegir entre dos opciones que forman parte de lo que se llama acción de saneamiento. Esas dos opciones son: el desistimiento del contrato o la rebaja del precio. Veamos:

  • La resolución del contrato se ejercita a través de la acción redhibitoria que permite por incumplimiento del vendedor. El vendedor está obligado a la devolución al comprador de los gastos que le haya originado.
  • La rebaja en el precio de la vivienda se ejercita a través de la acción estimatoria o quanti minoris. Será una rebaja proporcional en razón de los vicios del inmueble. Con el ejercicio de esta acción lo que se busca es fijar el precio que hubiera tenido la vivienda cuando se realizó la compraventa si se hubiera tenido en cuenta el defecto existente y que el vendedor devuelva al comprador la diferencia.

Como ya hemos mencionado, el vendedor responde al comprador del saneamiento de los vicios o defectos ocultos aunque los ignorase.

Si resulta que el vendedor conocía la existencia de los defectos y no se lo comunicó al comprador, se debe analizar si procede solicitar una indemnización por daños y perjuicios. ¿Por qué? Porque ocultar un vicio oculto es un incumplimiento de contrato en la medida en que el vendedor está obligado a entregar al comprador la posesión útil de la cosa. Este incumplimiento provoca un daño al comprador.
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✅ ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar vicios ocultos?

Pues no mucho ciertamente. Tanto la acción redhibitoria para resolver el contrato de compraventa como la acción estimatoria para solicitar una rebaja en el precio tienen un plazo de caducidad de 6 meses desde la entrega del inmueble.

¿Qué consecuencias tiene que sea un plazo de caducidad? Que cuando transcurran los 6 meses se pierde la posibilidad de ejercitar esas acciones.

¿Y que ocurre si el plazo para reclamar los vicios ocultos ha caducado?

En ese caso puede interponer una reclamación de incumplimiento en la compraventa, que tenemos 5 años para reclamarlo como prescripción (y por tanto interrumpible por reclamación extrajudicial) solicitando la acción de aliud pro alio o la acción de cuantis minoría. 

✅ Un paso más allá de los vicios ocultos: la entrega de cosa distinta.

Puede suceder que los vicios que presente el inmueble sean de tal entidad que supongan la entrega de una cosa distinta.

Lo que dice la jurisprudencia es que hay situaciones en las que es tal la diferencia e inadecuación de lo entregado a lo efectivamente pactado que equivale a entregar una cosa distinta. Esta inhabilidad provoca una insatisfacción objetiva, es decir, una completa frustración del fin del contrato. ¿Por qué? por que la vivienda entregada es inadecuada para el fin a que se la destina.

En este caso, a través de la acción derivada de la entrega de “una cosa por otra” el comprador puede resolver el contrato de compraventa y además exigir la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. El plazo para ejercitar la acción es de cinco años.

Este podría ser el caso de una vivienda construida con amianto que no puede ser habitada. O de un inmueble que por su situación de ruina inminente tampoco se puede vivir en él.

✅ ¿Cuál es la diferencia entre un vicio oculto y la entrega de cosa distinta de la convenida?

Digamos que es una cuestión de grado. En el caso de un vicio oculto el defecto en cuestión disminuye el uso de la vivienda mientras que en el caso de la entrega de cosa distinta el defecto de que se trate hace imposible su uso como vivienda.

Vamos a verlo con un ejemplo:

Según la jurisprudencia la mera presencia de cemento aluminoso sin haber desencadenado la patología de la aluminosis constituye una modalidad de vicio oculto. Se puede ejercitar por tanto la acción de saneamiento.

Pero si la aluminosis ya se ha desarrollado eso supone un grave peligro para la resistencia del edificio por lo que estaríamos ante un supuesto de cosa distinta de la convenida. En este caso las acciones que corresponden son las de resolución e indemnización. Recordemos que la entrega de cosa distinta a la convenida supone un incumplimiento grave y esencial del contrato.

✅ prohibido reclamar: los pactos de exoneración de responsabilidad.

Hemos dicho que el vendedor tiene la obligación de garantizar la posesión útil de la cosa al comprador y que, por tanto, debe responder de los vicios ocultos de la vivienda.

Sin embargo, cabe la posibilidad de llegar a un acuerdo entre vendedor y comprador para que esto no se aplique, siempre y cuando el vendedor desconozca la existencia de los vicios o defectos ocultos. Esto se autoriza en el artículo 1485 CC al permitir que se acuerde un pacto de exoneración de responsabilidad de los vicios ocultos.

Por poner un ejemplo en este sentido: la sentencia de 27 de septiembre de 2010 del TSJ de Aragón consideró que la exclusión de la cláusula de saneamiento de vicios ocultos no era abusiva en un caso en que el comprador conocía el estado y conservación de la vivienda porque era su residencia habitual y además se benefició de un precio inferior precisamente por renunciar al saneamiento de los vicios ocultos.

Es posible también renunciar a la acción redhibitoria sin renunciar al ejercicio de acciones por incumplimiento contractual.

Cada caso es un mundo, contacte con un/a especialista

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Como hemos visto, para valorar la existencia de un vicio oculto o incluso de entrega de cosa distinta se ha de utilizar un criterio de funcionalidad porque lo que se necesita estudiar cada caso concreto. Es posible que una misma circunstancia pueda valorarse de manera diferente según las consecuencias que provoque en cuanto al uso de la vivienda.

Por tanto, nuestra recomendación es que consulte con un profesional que pueda valorar las circunstancias concretas del caso así como los instrumentos jurídicos más adecuados.

 

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