Responsabilidad penal del menor, ¿qué implica para las familias?

Cuando un menor de edad comete un delito, la preocupación de la familia es inmediata:

¿Puede ir a la cárcel?

¿Los padres somos responsables?

¿Qué consecuencias tendrá en su futuro?

En nuestro país, la responsabilidad penal de los menores tiene una regulación específica y diferente a la de los adultos. No se trata solo de castigar, sino sobre todo de educar y reinsertar.

Aclarar todas las dudas es fundamental para saber cómo actuar y proteger tanto al menor como a la familia.

¿A partir de qué edad existe responsabilidad penal?

Comienza a los 14 años, como así lo establece la Ley Orgánica 5/2000, que regula la responsabilidad penal de los menores. Esto significa varios puntos importantes:

Los menores de 14 años no pueden ser responsables penalmente. Si cometen un hecho grave, intervienen los servicios de protección de menores, pero no un juzgado penal.

Entre los 14 y los 17 años sí existe responsabilidad penal, pero se aplica una ley específica distinta del Código Penal de adultos.

A partir de los 18 años se aplica el régimen general del Código Penal.

La diferencia no es solo un número. El sistema de menores tiene el foco en un objetivo concreto: prioriza la educación, la corrección de la conducta y la reinserción social.

¿Qué se considera delito cuando lo comete un menor?

El punto de partida es el mismo que para los adultos: debe existir un hecho tipificado como delito en el Código Penal. Puede tratarse de lesiones, amenazas, hurtos, robos, daños, delitos contra la seguridad vial, delitos tecnológicos, agresiones sexuales o incluso delitos relacionados con redes sociales.

Hasta ahí no hay diferencia, sin embargo, el procedimiento y las consecuencias no son iguales, porque se tiene en cuenta especialmente la edad, la madurez, las circunstancias personales y familiares y la posibilidad de reeducación.

No se trata únicamente de lo que ha ocurrido en ese caso concreto en el que se comete un delito, sino de por qué ha ocurrido y cómo evitar que vuelva a suceder.

¿Qué juzgado interviene y cómo es el procedimiento?

Los casos los tramitan los Juzgados de Menores. 

El procedimiento también está regulado por la mencionada Ley Orgánica 5/2000. Además, desde el primer momento la investigación la dirige el Fiscal de Menores y el menor tiene derecho a abogado y a que sus padres o representantes legales estén presentes.

Una de las diferencias más importantes respecto al proceso penal de adultos es que se busca, siempre que sea posible, una solución educativa. En determinados casos, si el menor reconoce los hechos y repara el daño, puede alcanzarse una solución que evite un juicio completo.

¿Qué medidas puede imponer el juez a un menor?

En lugar de penas como prisión o multa, como sería en caso de adultos, el juez impone “medidas” pensadas para corregir la conducta y favorecer la reinserción. Pueden ir desde la amonestación hasta el internamiento en un centro específico para menores. 

Entre esos dos extremos hay otras intermedias, como pueden ser la libertad vigilada, la ayuda psicológica o la prestación de servicios en beneficio de la comunidad. El internamiento es la medida más grave y solo se impone en delitos de especial gravedad. 

Es importante entender, cuando hablamos de este tipo de privación de libertad, que no se trata de cárceles ordinarias, sino de centros específicos para menores, con un enfoque educativo.

¿Puede un menor ir a prisión?

Como hemos comentado, no ingresa en una prisión de adultos, pero sí, si se le impone una medida de internamiento, se cumple en un centro de menores.

La duración depende del delito y de la edad. Para los delitos más graves, la ley prevé periodos más largos, especialmente cuando el menor tiene 16 o 17 años. En cualquier caso, la medida siempre debe ser proporcional y revisable, y el juez puede modificarla tanto si observa evolución positiva como incumplimientos.

¿Qué responsabilidad tienen los padres?

Una de las cuestiones que más inquieta a las familias es si tendrán que responder por los actos de su hijo o de su hija.

En el terreno penal, la responsabilidad es personal del menor. Es decir, los padres no son penalmente responsables por el delito cometido por su hijo. Sin embargo, si pasamos al ámbito civil, la situación cambia. 

La ley establece que los padres o tutores pueden ser responsables civiles de los daños y perjuicios causados por el menor. Esto significa que, si hay una víctima que ha sufrido un daño económico o personal, puede reclamar una indemnización, y los padres tienen que responder económicamente. Esta responsabilidad civil se fundamenta en el deber de vigilancia y educación que corresponde a los progenitores. 

¿Qué ocurre con los antecedentes penales?

Los menores no generan antecedentes penales como los adultos. 

No quiere decir que “aquí no ha pasado nada”, sino que se inscriben otro tipo de antecedentes en un registro específico, con diferente trascendencia que los de adultos y, además, pueden cancelarse.

La ley prevé su eliminación cuando transcurre un tiempo determinado sin que el menor vuelva a cometer infracciones. Esto tiene un objetivo: evitar que un error en la adolescencia condicione de forma permanente el futuro profesional o personal.

¿Influye la actitud del menor en el procedimiento?

Sí, y mucho.

La reparación del daño, el reconocimiento de los hechos y la colaboración con la justicia siempre influyen de manera significativa en las medidas en que se les impone. Si el menor entiende el daño causado y muestra voluntad de cambio, las medidas se van a orientar más hacia lo educativo que hacia lo restrictivo.

Por el contrario, nuevos delitos o incumplimiento de medidas que se le hayan impuesto, sin duda, agravan las consecuencias cuando se ponga de nuevo delante de un juez.

¿Qué pueden hacer las familias ante un procedimiento penal de un menor?

Lo primero es mantener la calma y buscar asesoramiento especializado desde el inicio. La intervención temprana es fundamental.

Además, es imprescindible que el menor comprenda la gravedad de la situación sin sentirse abandonado, que tenga a su familia cerca es clave a partir de ese momento.

También es importante colaborar con el equipo técnico del juzgado, que suele elaborar informes sobre el entorno familiar, escolar y social. Estos informes influyen en gran medida en la decisión judicial.

Negar la situación, o minimizarla, rara vez ayuda. En cambio, asumirla con responsabilidad y trabajar en la solución es lo que consigue mejores resultados.

La importancia de la prevención y la educación

La responsabilidad penal de un menor no es solo un tema legal. También tiene mucho que ver con la educación y con el entorno en el que crece. Una relación y una comunicación fluida en casa y prestar mucha atención para detectar a tiempo conductas preocupantes influyen más de lo que parece.

La ley no busca solo sancionar, sino que el menor entienda lo ocurrido y pueda corregir su comportamiento. Cuanto antes se actúe, más fácil será que la intervención cumpla su objetivo: ayudarle a cambiar y no repetir el error.

Para las familias, enfrentarse a esta situación es duro. Sin embargo, tener claro qué puede pasar y contar con ayuda legal permite afrontar el proceso con mayor seguridad.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

Linkedin
Premios y Medios de comunicación

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes
  8. Alcobendas
  9. Getafe

 

 

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

© Vilches Abogados 2020 - Política de Cookies y Términos legales - Vilches Abogados Madrid