Protección de la infancia. ¿Cómo se garantizan los derechos de un menor?

Recientemente en todos los medios de comunicación se ha publicado la noticia de que la actriz Ana Obregón, ha sido madre mediante gestación subrogada.

Ese sistema no es legal en nuestro país, por los que ha acudido a Estados Unidos, concretamente, a Miami, donde se ha realizado con éxito.

Ahora, a sus 68 años, es madre de una niña que acaba de presentar a los medios españoles.

El revuelo ha sido de una envergadura tal que se ha abierto un debate nacional entre la legalidad, la ética y la moralidad de lo que ha realizado.

En cualquier caso, ese bebé, como cualquier otro en nuestro país, tiene unos derechos que hay que asegurar, y de lo que, nuestro abogados de Familia quieren centrar tu atención con este artículo.

 

 

¿Cuáles son los derechos de los menores en España?

Los niños son sujetos de derecho y están protegidos por la legislación.

Ley Orgánica 8/2015, complementa a la Ley Orgánica 1/1996 ordinaria, que de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, para incluir referencias, entre otras, al acogimiento y adopción de menores.

Esta legislación se apoya en dos principios importantes a tener en cuenta en cualquier caso.

01.-Principio de protección integral

Este principio asegura, y promueve, el respeto a la dignidad del niño, además de su integridad, tanto física como psicológica, con la prevención de cualquier tipo de violencia.

Los menores no pueden defenderse solos, no tienen esa capacidad y necesitas leyes que los protegen y personas cerca que las cumplan y eviten, no sólo que no vivía situaciones de peligro sino que las eviten.

02.-Principio de interés superior

Es un derecho que tiene el menor por el solo hecho de haber nacido.

La ley trata de proteger al menor sobre todas las cosas y en cualquier situación, teniendo en cuenta, como base a todo, que el menor esté seguro y protegido en su ambiente diario.

Reciente caso aparecido en medios:

Un médico y su pareja detenidos por maltratar a sus ocho hijos en Colmenar Viejo, Madrid

Su interés superior es una prioridad y se debe tener en consideración en la toma de decisiones que le puedan afectar, para defender sus intereses ante cualquier situación.

Pero va un poco más allá, un niño no solo debe estar protegido y seguro, si no que debe sentirlo, es entonces cuando sus derechos están garantizados

Como concepto jurídico, este principio tiene tres “patas”:

Una garantía, asegura su derecho a que, antes de decidir sobre ellos, se adopten todas las medidas que le protejan.

Un principio, ante varias interpretaciones, de debe tomar la más efectiva para el interés del menor

Una norma de procedimiento, antes de tomar cualquier decisión, se estudian las posibles repercusiones

Derecho a la imagen de un menor

Los menores están también protegidos por la ley, con objeto de evitar que su imagen sea utilizada para causarles cualquier daño.

Todas las personas lo tienen, y está estipulado en el art 18 de la Constitución, en su caso en mayor medida, para proteger su interés superior y privacidad.

La publicación y divulgación de la imagen de un menor se deja en la voluntad de sus padres o tutores, que son los que deben dar su consentimiento.

Ha de ser una decisión conjunta, en caso de no llegar a un consenso, si uno de los dos se opone, necesita de una resolución judicial.

En la actualidad, con mayor motivo, es algo muy vigilado y penado.

La facilidad con la que las redes sociales pueden hacer daño a la imagen de los menores ha provocado multitud de denuncias de algo que, una vez que empieza, es muy difícil de frenar, por lo que hay que tener especial cuidado.

Cuando el menor alcanza los 14 años ya es él quien puede decidir si su imagen se divulga o no, hasta entonces, es importante vigilar que no ocurra sin tu permiso.

Adopción vs gestación subrogada

Una de las principales diferencias de ambas es que, aunque las dos derivan en crear una familia, se consigue por muy distinto camino.

Una adopción se basa en dar una familia a un niño, que ya existe, y no cuenta con un bienestar ni una estabilidad que aseguren su protección.

En una gestación subrogada, el bebe aún no existe, y se planifica su llegada al mundo, lo que no deja de generar polémica en nuestro país.

Adopción de menores en España

La adopción se presenta, siempre, desde el punto de la protección del menor, con ella, en todo caso, se busca el bien del niño, y su derecho a tener una familia.

Su finalidad es darle la vida que necesita para su bienestar y desarrollo, dejando en segundo plano la necesidad de los adoptantes de ser padres.

Las condiciones para adoptar en España determinan que, al menos, uno de los adoptantes sea mayor de 25 años, con una diferencia mínima con el menor de 16 años, además de no superar los 45 años.

Implica que, con más de 45 años, no puedes, en las condiciones actuales, adoptar un bebe, sí lo es, en cambio, un niño mayor edad.

Los procesos de adopción son largos y exigentes, se tiene en cuenta cómo se adapta el menor a su nueva situación, pero también cómo la familia acepta a un nuevo miembro.

Se valoran, y estudian, las características psicológicas y económicas de la nueva familia, que deben ser adecuadas para su bienestar, así como contar con una vivienda segura, y un tiempo suficiente para su atención y cuidado.

Las exigencias de las instituciones se deben en que cada niño tiene una historia detrás y la nueva familia debe tenerlo en cuenta, para su integración y la buena convivencia de todos los miembros.

En el caso de las adopciones internacionales, las exigencias son diferentes en cada país, y los procedimientos son largos, hasta incluso de años, a no ser en situación de emergencia.

Por lo general, se promueve la adopción nacional, ya que se considera mejor para el menor mantener sus costumbres y su idioma.

Acogimiento como alternativa a la adopción

Es un camino, en caso de no cumplir las condiciones, que permite poder ayudar a un menor a superar una situación temporal que está viviendo, que, en muchos casos, termina en adopción definitiva.

Delega la guarda del menor en situación de riesgo o desamparo, que pasa a una familia que, sin ser la suya, le proporciona protección, seguridad y formación, pero la tutela continúa en poder de la Administración correspondiente.

Da un entorno familiar positivo para su desarrollo, en la mayor parte de los casos, sin perder contacto con su familia biológica.

La duración se establece según circunstancias y características de cada caso.

  • Una acogida de urgencia, para menores de 6 años, que no supera los 6 meses.
  • Una acogida temporal se puede mantener hasta 2 años.
  • Una acogida permanente, como último término, cuando se considera inviable el retorno del menor a su familia biológica, después de esos 2 años.

Gestación subrogada, o “vientre de alquiler”

En España la Ley 14/2006 no la permite, por lo que, como en el caso de Ana Obregón, se acude a países en los que sí es posible para tener un bebé.

Aquí es donde empieza la polémica generada estos días, con calificaciones como “comprar” un bebé para hablar de esta forma de hacerse cargo de un menor.

Se realiza a través de agencias de intermediación, y cuenta con un documento contractual entre la madre biológica y la nueva familia, en el que, la primera, cede todos los derechos sobre el bebé a otra persona.

La madre gestante no es la misma que dona el óvulo, es una forma de eliminar la carga emocional y biológica y el apego, una vez que el bebé pasa a la familia de adopción.

Sea como sea, y al margen de cómo ha llegado ese bebé al mundo, hay que asegurar sus derechos y su bienestar, por eso, es posible la inscripción en España de un niño nacido por este método.

Un problema cuando se acude a otro país para una gestación subrogada está en la dificultad de demostrar la relación jurídica entre ambos, la afiliación, sin la que no es posible la permanencia en el país de los nuevos padres.

Es necesario, como en el caso de Estados Unidos, una sentencia judicial que no deje dudas de la relación entre ambos, y con la que ya es posible realizar la inscripción del menor en nuestro país.

En cualquiera de los casos, los derechos del menor están sobre todas las cosas, no hay nada, nunca, que prevalezca ante el bienestar de un niño.

Es independiente la alternativa familiar que se decida, mientras se valore cómo puede afectar a la vida de ese niño y qué es lo mejor para él, antes de tomar cualquier decisión.

No hay duda de que los derechos del menor están protegidos por la ley, y como mejor puedes asegurarlos es con la ayuda de un abogado especialista en Derecho de Familia, es la mejor manera de evitar perjudicar a quienes más te necesitan.

Cuéntanos tu caso, podemos estudiarlo, ayudarte y acompañarte.

 

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Pérdida de patria potestad, un castigo a padres que no cumplen con sus hijos

La patria potestad es el conjunto de todas las obligaciones que tienen los padres con sus hijos hasta que pueden valerse por sí mismos.

Ambos progenitores deben llegar a un acuerdo acerca de las responsabilidades de cada uno que garantice su bienestar, pero si no lo consiguen, es necesario la sentencia de un juez para hacerlo.

Motivos para la pérdida de la patria potestad

Nuestro bufete, Vilches Abogados, cuenta con casos muy diferentes, contamos con equipo especialista de abogados de Familia, que evalúa las circunstancias, anteponiendo el interés del menor, y, con todo ello, te acompaña en el proceso.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

Patria potestad, ¿qué es?

Son los derechos y las obligaciones que tienen los padres o tutores sobre los hijos, ya sean menores o emancipados.

Es la manera de establecer unas garantías que aseguren el bienestar de los hijos hasta que alcanzan la mayoría de edad o, en caso de alguna incapacidad, los años que se necesiten hasta que puedan valerse por sí mismos.

Desde el momento de la concepción, los padres adquieren una obligación con los hijos, para su educación, cuidado y protección, y no pueden renunciar a ellos, ni en el caso de una ruptura de la relación.

No solo eso, sino que también tiene el control de los bienes del menor mientras está bajo su tutela.

Así. los progenitores o tutores, son la representación general de los hijos y los administradores de sus bienes, hasta su mayoría de edad.

Durante estos años, todas las decisiones referentes a los hijos, se deben tomar de común acuerdo, es el caso en el que llegar a este consenso no es posible, cuando se solicita ayuda judicial.

Responsabilidades

Las responsabilidades que se adquieren por el hecho de ser padre o madre son todas las obligaciones necesarias para garantizar el bienestar de los hijos.

Todas están encaminadas a su salud y seguridad, se trata de proporcionar alimentos y vestimenta que necesite, y de asegurar una formación y una protección, hasta que alcance la mayoría de edad, o, en caso de incapacidad hasta que pueda valerse por sí mismo.

Guardia y custodia

Cabe aclarar que la patria potestad y la guardia y custodia no son lo mismo.

Esta última es la convivencia habitual y diaria, y puede ser de uno solo de los padres, no obligatoriamente de los dos, como en el caso de la patria potestad, la tiene, en caso de separación, la parte de la pareja que convive con el hijo.

Tenemos este otro artículo publicado donde puedes ampliar más la información sobre la guardia y custodia de un menor.

Duración de la patria potestad

La patria potestad permanece hasta que el hijo alcanza la mayoría de edad, 18 años, o su emancipación.

Una causa excepcional es tratarse de un hijo incapacitado, en ese caso, tras cumplir su mayoría legal, siempre tendrán obligaciones hacia él, si no es capaz, ni ahora ni en un futuro, de valerse por sí mismo.

 

Prórroga como caso excepcional

Es caso de tratarse de un menor incapacitado, la patria potestad puede prorrogarse, más allá de la mayoría de edad, hasta que pueda valerse por sí mismo.

Se da el caso, muchas veces, que esta incapacidad imposibilita la independencia de un hijo de por vida, es entonces cuanto es una patria potestad total, ya que no es posible que, mientras viva, pueda cuidarse ni mantenerse si ayuda

¿Cómo se puede perder la patria potestad?

Se pierde la patria potestad de dos maneras diferentes, mediante la extinción y mediante la suspensión.

Cuando ocurre cualquiera de los dos, pierdes todos los derechos sobre el menor.

Extinción

Es una de las dos maneras en las que se puede perder la patria potestad sobre un menos y tiene tres casos diferentes.

En caso de mayoría de edad, que legalmente está capacitado para tomar sus propias decisiones y cuidar de sí mismo.

En un segundo caso, con la muerte de los progenitores, y en ese momento es cuando pasan los tutores a hacerse cargo del menor, cumpliendo las mismas obligaciones y hasta el mismo momento.

Los tutores pasan a actuar del mismo modo que lo harían sus padres si vivieran.

Hay un caso excepcional, por desaparición del progenitor o tutor bajo circunstancias desconocidas, no se conoce su paradero, no se puede localizar y no da señales de vida, pero no hay certeza de su muerte.

En este caso, tras 10 años en esta situación, esa persona es dada por fallecida y es en ese momento cuando queda extinguida la patria potestad.

Por último, mediante extinción, por causa de emancipación.

Emancipación del menor

Un menor se considera emancipado cuando, sin alcanzar la mayoría de edad, está entre los 16 y los 18 años, cuenta con una estabilidad económica que puede hacer frente a sus necesidades y tiene total independencia.

La emancipación se consigue tras una sentencia judicial derivada de la solicitud del propio menor o, también, en caso de matrimonio.

Aun así, hay ciertas situaciones en las que necesita del consentimiento de los padres, como para solicitar préstamos, o para adquirir, o administrar, bienes de elevado valor.

Suspensión o privación

Para poder llegar a este caso, es necesario que intervenga un juzgado y es posible para uno o para los dos padres, y está determinado en el art 92 del Código Civil.

En una primera intervención, el juez estudia la situación en la que se encuentra el menor, y cómo le está perjudicando.
Tras esto decide si la retirada de la tutela del menor es beneficiosa o no para él.

Su bienestar y seguridad se antepone a todo lo demás y puede darse una situación en la que no contar con una figura tutelar cerca, sea peor para su desarrollo, que tenerla en las condiciones que vive ahora.

Es por esto que no se puede dar una pauta general, y no se da por hecho una decisión judicial, cada caso es diferente y cada menor debe ser estudiado individualmente, y, entonces, tomar una decisión que, nunca, empeore su situación.

La suspensión de la patria potestad la determina siempre un juez, no puede ser, nunca, una decisión tomada por acuerdo entre las partes.

En caso de estar la pareja en un proceso de divorcio, uno de ellos puede solicitar que se anule la custodia compartida, pero debe justificar que la otra parte no cumple con sus obligaciones y aportar pruebas que demuestren que es lo mejor para el menor.

 

Motivos de pérdida de patria potestad

Todos las situaciones que vive un menor y que, por culpa de sus progenitores, uno o los dos, se ve perjudicado física, mental o emocionalmente.

Son casos estudiados por el juez, pero, de entre ellos, vamos a destacar los que solemos encontrarnos en nuestro bufete:

  • Incumplimiento de los deberes que se otorgan por el solo hecho de ser un progenitor
  • Desacuerdos reiterados entre los cónyuges o tutores que pueden desequilibrar al hijo.
  • Malos tratos, físicos o psicológicos
  • Adicciones que desestabilizan la vida de un niño
  • Condenas penales en las que se vea inmerso el tutor
  • Incapacitación o enfermedad mental que impide ocuparse de él.
  • Ausencia prolongada sin que exista un motivo justificado.

¿Es posible recuperar la patria potestad?

Es posible, siempre que sea en beneficio del menor.

En el caso en que quien ha perdido la patria potestad alegue y demuestre que las situaciones que lo provocaron han desaparecido, puede solicitar recuperarla.

Es el juez quien tiene la última palabra y confirma si está o no en lo cierto, si el cambio de comportamiento es real, y si, volver a la situación anterior, es una mejora para el hijo.

Siempre que hablamos de menores, cada caso es diferente y es necesario estudiarlo bien y medir las consecuencias de las decisiones que se tomen.

Aquí, sobre todo, los abogados especialistas en Derecho de Familia resultan imprescindibles, no se pueden tomar decisiones que, a la larga, pueden perjudicar a un menor.

No dudes en contar con asesoramiento legal, en estas circunstancias es muy necesario, consúltanos tu caso, podemos ayudarte.

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¿Puede la custodia compartida anular la pensión alimenticia del menor?

La pensión alimenticia se establece para que el menor tenga todas sus necesidades cubiertas, además de que, en lo posible, mantenga el nivel de vida que disfrutaba antes de la ruptura de la pareja.

Tener la custodia compartida no elimina este derecho, y nuestro equipo de abogados de Derecho de Familia te cuenta, en este artículo, en qué casos puedes solicitarla y la cantidad que te corresponde por ley.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

Obligaciones económicas hacia el menor en la custodia compartida

La custodia compartida tiene como finalidad que ambos padres participen en la vida del menor.

Incluso cuando la familia ya no está unida, hay que intentar que esta situación le afecte lo menos posible.

Eso no significa solo una distribución del tiempo que comparten con él, sino también se trata de dividir gastos y responsabilidades.

Entre estos gastos están los de su educación, vestimenta, ocio o cualquier otra necesidad que tenga.

No es obligatorio, aunque sea lo más habitual, que la custodia compartida se establezca en una proporción de tiempo igual para cada cónyuge, hay casos en los que, por la situación de alguno de los dos, esto no es así.

Entonces, ellos mismos la determinan, es un acuerdo que toman ambos y que es aceptado, siempre por el bien del menor.

En todo caso, la custodia compartida implica que los gastos del menor son costeados por los padres en una misma proporción, al 50%, no importa el tiempo establecido de convivencia, las necesidades del menor son las mismas y son responsabilidad de los padres por igual.

Cuándo se debe aportar una pensión alimenticia

Cuando la custodia compartida está determinada, el tiempo de convivencia establecido, y los gastos que necesita el menor aclarados, parece que todo se ha resuelto.

Es muy posible, pero hay casos en los que no es así.

Cuando los ingresos y recursos de los padres no están equilibrados, uno de ellos no puede hacer frente a esa situación con la misma fluidez que el otro.

Es posible que estés en este caso y que tus ingresos estén muy por debajo de los de tu expareja.

Si es así, puedes solicitar una pensión alimenticia para ayudar a que las necesidades de tu hijo sean resueltas y no disminuya su calidad de vida.

Es algo a lo que tienes derecho, por ley, el artículo 93 del Código Civil regula la posibilidad de que el juez pueda establecer la pensión alimenticia, que se deberá aportar en función de las circunstancias económicas de los padres y las necesidades de los hijos.

La separación de los padres no solo les afecta a ellos, los hijos son una parte perjudicada, y hay que intentar que, cuando suceda, mantengan el nivel de vida de antes de la ruptura

Cómo se estima la cantidad para la pensión alimenticia de tu hijo

La forma de hacerlo va en función de la diferencia de ingresos de las partes.

Algo importante y que debes tener en cuenta es que es una cantidad destinada, siempre, al menor, y nunca va dirigida al disfrute del progenitor que la ha solicitado.

No se trata de mejorar tu estilo de vida, sino de poder mantener el de tu hijo.

Lo más habitual es que la cantidad que se determine sea menor que la establecida en una custodia individual, aquí se trata de compensar la diferencia de ingresos, de completar los que ya se aportan en la custodia compartida y evitar perjudicar a la vida del menor.

Recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo obliga a una de las partes (el padre) a aportar una pensión alimenticia como complemento a los gastos de una menor.

La Sala de lo Civil, en este caso, declara que:

“El régimen de custodia compartida no siempre supone la supresión de la pensión de alimentos, sino que habrá de ajustarse en cada caso a las circunstancias personales de ambos progenitores”.

Además, la sentencia añade que:

“No procede eximir del pago cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos o cuando uno de ellos no perciba salario o rendimiento alguno”.

Lee, en este artículo, el caso completo y las conclusiones a las que se llegaron, puede ayudarte si estás en una situación similar.

Factores que influyen para determinar la cantidad de la pensión alimenticia

En todo caso, es el menor, sus necesidades y su calidad de vida, lo principal para llegar a cualquier acuerdo.

1.- Necesidades del menor

Gastos de educación, vestimenta, ocio, salud, y todo aquel que sea necesario para que, en lo posible, pueda mantener la calidad de vida de antes de la separación.

Cualquier necesidad debe quedar cubierta.

2.- Capacidad económica de los padres

Los recursos de ambos son un tema determinante, cuando uno de ellos o no trabaja o sí lo hace, pero tiene unos ingresos menores, aportar todo lo que se necesita puede resultar muy complicado, igual, no es capaz de hacerlo.

Es un hecho que se debe compensar, el menor no puede verse perjudicado por esta situación.

En cualquier caso, los gastos extraordinarios que puedan surgir a los hijos, serán abonados por los padres al 50%.

3.-Tiempo de convivencia con cada progenitor

Es posible, como te contamos al principio del artículo, que la custodia compartida no haya sido determinada en un tiempo igual para ambos cónyuges.

Es un dato que se tiene en cuenta para valorar esta cantidad y determinarla en consecuencia.

Cómo aportar la pensión alimenticia al acuerdo

Una de las condiciones para otorgar la custodia compartida en una separación es que exista una relación cordial entre las partes, que sea fácil y fluida la comunicación, y que se cuente con la confianza necesaria en cualquier acuerdo económico.

Cuenta conjunta o mancomunada

Es lo más habitual, cada uno ingresa la cantidad que le corresponde, ambos tienen acceso y, en ella, se domicilian los gastos del menor.

Una buena solución, sin duda, se trata de disponer, siempre, de lo necesario para los pagos, y evitar que una de las partes deba adelantar nada, algo que puede llevar a problemas en un futuro.

En definitiva, siempre que la relación sea cordial, no tiene por qué haber problemas ante las responsabilidades hacia los menores, pero lo cierto es que, en nuestro equipo de abogados de Derecho de Familia, nos encontramos casos en lo que no los es, y que aún siendo obligatoria la pensión alimenticia por diferencia de ingresos, no es sencillo llegar a un acuerdo.

Tenemos este artículo con cuestiones resueltas que pueden servirte de mucha ayuda, aun así, te animamos a que te pongas en contacto con nosotros, cuéntanos tu caso para que podamos valorarlo y te demos la mejor solución.

 

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Si, tienes Derecho a compensación por tu dedicación a la familia durante el matrimonio

En caso de ruptura del matrimonio se tiene derecho a una compensación indemnizatoria por dedicación a la familia.

Lo tiene la parte que, en su momento, abandona su trabajo para atender las tareas del hogar y los hijos (si los hubiera).

Es un derecho, y está regulado en el Artículo 1438 del Código Civil, que establece que ambos cónyuges deben contribuir al mantenimiento del matrimonio de una manera proporcional a sus ingresos.

Pero no solo ante el matrimonio, sino también en el de parejas de hecho, aunque vamos a centrarnos aquí en el primer caso.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

¿En qué consiste esta compensación por dedicación a la familia?

Nota: Publicación que hace referencia a la sentencia que comentamos en el video:

👉 Una mujer de León recibirá 150.000 euros por dejar su trabajo durante 22 años para cuidar a sus hijas

Se trata de una cuantía económica a la que tiene derecho el cónyuge que se ha dedicado de manera exclusiva al cuidado de la casa y de los hijos.

Como determina el Artículo 1438 del Código Civil, ambas partes deben contribuir a las cargas del matrimonio, siempre según los ingresos de cada uno, salvo un pacto previo.

En ocasiones, una de las partes abandona la vida profesional que llevaba antes de la unión, para dedicar su tiempo al hogar y los hijos que tuvieran.

Esa forma de contribuir al matrimonio impide que genere los ingresos que le proporcionaba el trabajo que dejó.

En caso de separación, va a ver perjudicado su patrimonio y su posible reincorporación al mundo laboral.

Por eso, es necesario que pueda contar con una indemnización por el tiempo que ha aportado a la relación.

Se trata de compensar no haber podido desempeñar actividades externas en beneficio a la familia.

Las tareas del hogar computan como contribución a la familia, así, el tiempo que se ha dedicado a ellas da derecho a una compensación económica, al ser otra manera de colaborar durante la relación.

Además, ten en cuenta que no influye que el otro cónyuge haya participado, si lo ha hecho de manera ocasional, no afecta a la cantidad que te pueda corresponder por tu tiempo.

Requisitos para obtener la compensación indemnizatoria

Hay 2 obligaciones que se deben cumplir, en todo caso, para tener derecho a ella.

 1.- El régimen económico del matrimonio

Es necesario que, en su momento, optarais por un régimen de separación de bienes.

En este tipo, cada una de las partes es dueña de su patrimonio, ya sea previo o posterior al matrimonio.

Es decir, los bienes van a estar diferenciados según de quien sean.

Cada uno puede gestionar y disfrutar de los suyos, tanto de los que tuviera antes de la unión como de los que haya conseguido durante ella.

2.-Dedicación exclusiva a las tareas domésticas

Es obligatorio, además, que quien solicita esta compensación indemnizatoria se haya dedicado por entero y en exclusiva a las tareas del hogar y al cuidado de los hijos.

Lo que no quita que, para ello, contara con ayuda de terceros (servicio doméstico).

Esto es interesante porque demuestra que no influye el estatus de la pareja ni su patrimonio individual.

No importa si ha realizado las tareas él mismo o si ha contado con terceros, al tener en cuenta el valor del trabajo de llevar la carga y la dirección de las labores domésticas.

Otro detalle muy importante es que la parte solicitante, aunque haya colaborado en negocios familiares en, no muy buenas condiciones laborales, puede solicitar esta indemnización en las mismas condiciones que si no lo hubiera hecho.

Motivo de denegación de la compensación familiar

Hay algo que tienes que tener en cuenta.

En el caso de que hayas realizado cualquier trabajo, ya sea de manera completa o parcial, como complemento a tus tareas domésticas, la indemnización te va a ser denegada.

La ley considera que has perdido toda exclusividad.

No te has dedicado por entero a ese servicio familiar e incumples una de las dos condiciones para solicitarla.

Diferencia entre esta indemnización y la pensión compensatoria

Son distintas, aunque pueden ser compatibles y darse a la vez, si se cumplen las condiciones de ambas.

Pensión compensatoria

Está regulada en el artículo 97 del Código Civil y compensa al cónyuge en peor situación económica en caso de divorcio.

Una diferencia importante es que puede solicitarse sea cual sea el régimen matrimonial.

De todos modos, tienes la información que necesitas sobre ella en este otro artículo de nuestro blog.

¿Cómo se cuantifica la compensación por dedicación a la familia?

 

No es del todo sencillo, no hay nada establecido en el Código Civil que ayude a determinarla.

Está claro que obtener una compensación por todo lo aportado al matrimonio es un derecho, no lo está tanto cómo cuantificarla, y es entonces cuando el juez, con base a las circunstancias de cada caso, determina la cantidad.

En todo caso, tiene en cuenta los años de convivencia en los que se hayan cumplido las condiciones para solicitarla (régimen de separación de bienes y exclusividad en la dedicación)

Hay 3 formas de cuantificar la cantidad que te corresponde:

1.- Un pacto existente entre las partes.

Es posible que, ya sea antes del matrimonio, o una vez decidida la ruptura, las partes hayan realizado, por mutuo acuerdo, un pacto que determine esta cantidad.

Es un caso sencillo, prevalece lo acordado.

2.- En ausencia de cualquier pacto

Cuando esta situación no se contempla en su momento y llega la separación, no es, en ocasiones, sencillo alcanzar un acuerdo de manera cordial.

En este caso, es el juez quien determina la cuantía de esta compensación y lo hace teniendo en cuenta:

  • Los años de convivencia.
  • El salario mínimo profesional.
  • La cantidad que hubiera recibido un tercero en el caso de haber realizado las tareas.

Es una manera de calcular cuánto se ahorra una de las partes durante el tiempo que la otra dedicó por entero al hogar y los hijos.

Es la cantidad que no tuvo necesidad de desembolsar en esa época.

La decisión que toma el juez, con base en esos tres puntos, tiene en cuenta que la parte solicitante, durante esos años, dejó de generar ingresos propios en beneficio de la pareja, sacrificando una situación laboral con la que contaba en aquel momento y que ahora, es posible, que le sea difícil recuperar.

Un porcentaje sobre los beneficios obtenidos por el cónyuge que mantuvo su trabajo.

El juez valora el beneficio obtenido por una de las partes en perjuicio de la otra, que se retiró del mundo laboral.

Esas ganancias, junto con los años de convivencia, son los baremos con los que se toma la decisión.

En definitiva, en la ley está muy claro que otorgar una compensación es necesario, pero no tanto la cantidad ni la forma en la que se impone.

Cuando llega el momento de una ruptura, es muy posible que ambas partes no estén abiertas a una separación amistosa, lo que lleva a situaciones difíciles.

Una solución que lo evita es tener en cuenta la firma de acuerdos prematrimoniales, en los que cada punto queda claro desde el inicio de la vida en común.

Entendemos que es un momento en el que piensas que no va a salir mal, pero en caso de que pase, nuestro equipo de abogados de Derecho de Familia pueden ayudarte a conseguir lo que te pertenece.

Cuenta con nosotros, para eso y para cualquier otra cuestión que no te hayamos aclarado en este artículo, no dudes en consultarnos.

 

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LOS PADRES ACUSADOS DE MALTRATO NO PODRÁN VISITAR A SUS HIJOS

El progenitor investigado por casos de maltrato, de cualquier tipo, pierde todo el derecho a contactar con sus hijos.

Basta con que el juez tenga indicios fundados de que el menor esté viviendo una situación de maltrato o abuso, ya sea directa o indirectamente, por parte de uno de sus padres.

Aquí te contamos cómo se ha conseguido este avance en la protección del menor.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

Aprobación de la Ley 8/2021 de 2 de junio

Esta ley entra en vigor el 3 de septiembre de ese mismo año y ha supuesto un avance en la protección del menor, y en la determinación de las visitas, en caso de separación de sus padres.

A través de ella, se modifica el artículo 94 del Código Civil, referente al derecho de visitas de los padres en esta situación.

Los cambios en el régimen de visitas son considerables en el caso de que, el progenitor que no tiene el menor a su cargo, sea acusado de maltrato.

Art. 94 de Código Civil, antes de la modificación

Es en este artículo donde se reconoce el derecho a visitar y comunicarse con el menor.
Cómo, cuándo y de qué manera era determinado por el juez, y cualquier incumplimiento en las decisiones tomadas puede ser motivo de anulación.

Art. 94 de Código Civil, después de la modificación

Ahora los cambios son considerables, y realmente importantes para el bienestar de los menores sometidos a situaciones de abuso o maltrato, ya sea sobre ellos o sobre el otro progenitor.

El régimen de visitas queda anulado, de manera instantánea, en el caso de existir una acusación de maltrato.

Revoca, también, el régimen determinado hasta ese momento, en caso de que lo hubiera.

Es decir, si ya existía un sistema de visitas impuesto, se cancela de forma inmediata.

Pero esta ley da un paso más.

No solo es necesaria una acusación, ya sea por abuso, maltrato o agresión de cualquier tipo, sino que, basta con que la autoridad judicial vea indicios fundados de que los hijos están viviendo una situación de estas características, para que sea anulado en su totalidad.

No solo en el caso de visitas, sino también se cancela cualquier tipo de comunicación por otro medio.

Es decir, no puede existir ningún contacto entre ambos.

No, si existen, tan solo indicios fundados de que el padre o la madre estén perjudicando al menor.

Causas de suspensión del régimen de visitas

La autoridad judicial tiene la potestad de hacerlo, en el caso en el que el progenitor que no tiene la custodia, esté incurso en un proceso penal por atentar contra su pareja o el propio menor.

No solo será suspendido si existe una condena por abuso o maltrato, sino que también podrá actuar en caso de apreciar indicios fundados de estos hechos.

Hay una excepción.

El juez está capacitado para, aún en este caso, determinar un régimen de visitas, siempre y cuando sea por interés superior del menor.

Con la condición necesaria de un estudio previo de la relación que exista entre ellos, y, en ningún caso, si, quién no tiene la custodia, está en prisión, ya sea provisional o firme, por este tipo de delitos.

Es decir, no es necesario que haya un proceso penal abierto, ni siquiera que exista una denuncia.

No puede haber ningún tipo de contacto siempre que la autoridad judicial advierta cualquier indicio fundado de maltrato.

Es un gran avance para la protección de los menores que se ven involucrados en relaciones violentas, ya sea contra ellos o no.

Se pone el foco en un objetivo común, combatir la violencia vicaria.

Interés superior del menor, la excepción

Es una garantía que obliga a estudiar la situación del menor antes de tomar cualquier decisión que concierne a su bienestar.

La prioridad es proteger sus derechos, encaminando toda determinación a conseguir, para él, una vida digna y su completo desarrollo.

Sus derechos se tienen en cuenta de forma prioritaria, por delante de los de quienes incumplen la ley.

Se refuerza la necesidad de los niños de ser escuchados.

La determinación que se tome se debe estudiar en cada caso, con una evaluación de su relación con el progenitor que no tiene su custodia.

Llegamos así a un punto en el que se establece un régimen de visitas siempre anteponiendo el interés del menor, un paso enorme en dirección a su protección.

Violencia vicaria, el objetivo a combatir

También es conocida por “violencia por sustitución”.

Los maltratadores ejercen su poder y utilizan a los menores para hacer el mayor daño posible a la pareja o expareja.

“Sustituyen” el arma con la que hacer daño.

El objetivo es controlar a la mujer y generar el mayor dolor posible, usando a los hijos para conseguirlo.

La mayor parte de los asesinatos de menores se producen tras un divorcio, cuando la mujer ha iniciado una nueva relación.

Este tipo de violencia es demasiado utilizada como para no tenerla en cuenta y es un objetivo prioritario en la actualidad.

Polemica reforma del Art 94 de Código Civil

Es una reforma que se ha conseguido no sin cierto debate.

Acusada a finales de 2021 de violar derechos existentes en la Constitución, como la presunción de inocencia o el de igualdad.

Ya en enero de 2022 se presenta un recurso en el que se quiere anular su reforma por este motivo.

Fue estudiado y rechazado por el Tribunal Constitucional.

Decisión de Tribunal Constitucional

Las denuncias presentadas no tienen sentido, según su sentencia.

El Artículo 94 no priva al progenitor, automáticamente, de la posibilidad de visita, como se pretende hacer entender a través de esa denuncia.

Es una decisión atribuida a un juez, lo que anula cualquier supuesta inconstitucionalidad, al ser él quien, llegado el caso, se comporta como órgano decisor, sin imposición legal alguna.

En todo caso, es una resolución que valora la relación menor-progenitor y prevalece, siempre, el bienestar del primero

Así, el Tribunal Constitucional mantiene vigente el artículo en su totalidad, no cuestiona su legalidad ni la posibilidad de que vulnere los derechos del menor, ni de sus progenitores.

El régimen de visitas, la asignatura pendiente

Aún estando prohibido, en marzo de 2022 se contabilizaron 879 maltratadores en prisión que seguían recibiendo visitas de sus hijos, caso en el que solo se permite la comunicación por correspondencia.

El Ministerio Fiscal solicita que esas situaciones no continúen.

El impacto de la violencia en los menores obliga a tomar acciones contundentes para alcanzar su total protección, a la vez que se hace efectiva la de sus madres.

Crecer en un ambiente de violencia es perjudicial, en todo caso, para los menores y es necesario el cumplimiento de la legislación tanto por jueces, abogados y fiscales, que hagan prevalecer su bienestar y su futuro ante cualquier otra cosa.

No nos cabe duda de que esta ley es un avance en la protección del menor, te invitamos a contactar con nuestros abogados de familia para cualquier consulta o duda que puedas tener si te encuentras en esta situación.

 

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¿Qué pasa si hay un incumplimiento del convenio regulador en una sentencia de divorcio?

Cuando ocurre un divorcio o una separación entre dos personas y hay hijos menores de por medio, ambas partes acuerdan un convenio regulador. Este documento regula y establece los derechos y obligaciones que tendrán los miembros de la pareja a partir de ese momento en relación con los hijos en común.

Las condiciones del convenio pueden ser acordadas de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges o impuestas por un juez y luego ratificadas por una sentencia judicial. Este documento es de obligado cumplimiento para ambas partes. Hay que recordar que su incumplimiento puede acarrear consecuencias penales para la otra parte, ya sea este el progenitor custodio o el no custodio. Nuestros abogados para divorcios en Madrid explicitan a continuación qué ocurre si una de las partes incumple el convenio regulador y en consecuencia, parte de la sentencia de divorcio o separación.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

Contexto: el convenio regulador en un divorcio o separación

El convenio regulador de divorcio regula las relaciones, derechos y obligaciones que surten efecto tras el divorcio. Establece ciertos detalles relativos a la custodia de los hijos, la pensión alimenticia, la pensión compensatoria, el patrimonio común, el régimen económico matrimonial, la liquidación de las cargas y el reparto de los miembros de la familia.

El convenio regulador también establece un calendario de visitas para los padres, abuelos y otros familiares de ambas partes. Asimismo, se establece el derecho de ambos a comunicarse por teléfono o correo electrónico, en un esfuerzo conjunto por mantener la comunicación entre ellos, a la vez que se mantiene la privacidad de los implicados.

El divorcio es un proceso difícil y estresante. Es importante mantener una buena relación con su ex-cónyuge, y la mejor manera de hacerlo es llegar a un acuerdo sobre todas las cuestiones que le afectan a usted y a sus hijos. Ahora bien, cuando ambas o alguna de las partes no está conforme con lo dispuesto en sede judicial, se puede llegar a incurrir en un incumplimiento del convenio regulador, acto que, evidentemente, tiene consecuencias para las partes.

Incumplimiento del convenio regulador en un divorcio con hijos: todo lo que debes saber

Cuando un convenio regulador se incorpora a la sentencia de divorcio, pasa a formar parte de la sentencia definitiva de divorcio. Esto significa que ambos cónyuges deben respetar las obligaciones contenidas en él.

Si uno o ambos cónyuges no cumplen con sus obligaciones, están incumpliendo su convenio regulador y pueden ser demandados por su cónyuge por su incumplimiento.

Cuando hay un incumplimiento en el aspecto económico de un divorcio, se presenta una demanda de ejecución ante el mismo tribunal que dictó la sentencia de divorcio.

Los motivos de la demanda se detallan mucho. La Justicia informa al demandado que tiene 10 días para alegar con la documentación que tiene, o ponerse al día con lo que se le debe. Cuando se presenta la demanda, a la deuda original se le añaden un 30% de intereses y costas.

Si tiene una disputa con su pareja sobre los derechos de visita, los horarios de visita u otras condiciones de la custodia y la tutela de los hijos, puede presentar una demanda ante los tribunales.

Si no se ponen de acuerdo sobre alguna modificación del convenio regulador en materia de visitas o comunicaciones, también puede presentar una demanda ante los tribunales.

No obstante, si no se está cumpliendo lo acordado en el convenio regulador, es posible solicitar modificaciones en cuanto al motivo y también es posible solicitar modificaciones en cuanto al modo o tiempo de las visitas y/o determinadas condiciones que no estaban claras al principio.

También puede presentar una demanda si cree que hay mejores maneras de cumplir los términos de su acuerdo, por ejemplo, si quiere visitas más frecuentes o más tiempo con sus hijos.

El juez determinará si su solicitud de modificación es adecuada y acorde con el bienestar y los derechos de sus hijos.

Su abogado matrimonialista evaluará estas modificaciones y su grado de afectación sobre el bienestar y los derechos de sus hijos.

Consecuencias del incumplimiento del convenio regulador

La mejor manera de abordarlo es intentar primero un acuerdo amistoso entre los padres. Cuando un progenitor se niega a cumplir un acuerdo amistoso, el otro debe actuar.

Los embargos son el último recurso cuando se trata de cobrar la manutención de los hijos. Si el padre moroso no responde o no paga lo que debe según el convenio regulador, comienzan los embargos. El orden en el que se realizan los embargos hasta completar la deuda es el siguiente:

  • La nómina.
  • El vehículo.
  • La casa.

Cuando su ex pareja/cónyuge no cumple con la orden judicial, el tribunal tiene la capacidad de imponerle multas. Estas multas pueden ser adicionales a la cantidad de embargo que ya se está tomando de sus ingresos, o pueden ser en lugar del embargo, pero de cualquier manera, le va a costar.

El delito de desobediencia es un caso grave de incumplimiento del convenio regulador. Puede ser presentado por el denunciante si no quedó satisfecho con el resultado de su denuncia. El tribunal tendrá en cuenta los motivos de insatisfacción y decidirá sobre el caso. Es importante que sepas que este delito no está previsto en el Código Civil, pero sí en el Código Penal, lo que agrava la situación del padre denunciado.

Opciones para las partes ante el incumplimiento del convenio regulador de una sentencia de divorcio

El primer paso es intentar un acuerdo amistoso entre los padres en beneficio de los hijos. Si tiene éxito, se presenta una demanda de modificación de medidas. Cuando el conflicto es temporal, ambos progenitores pueden firmar un acuerdo privado por escrito.

  • Determinar la gravedad y persistencia del incumplimiento. Si se prolonga en el tiempo, hay que iniciar acciones.
  • Requerimiento fehaciente. Se debe realizar mediante notario el envío del requerimiento de cumplimiento del convenio regulador.
  • Recopilación de pruebas del incumplimiento. Cualquier medio que pueda acreditar estos hechos sirve para realizar las correspondientes reclamaciones
  • Mediación judicial. En caso de que no sea posible llegar a acuerdos personales, un asesor jurídico puede mediar y exponer las razones legales a ambas partes.
  • La presentación de una demanda judicial es una opción si los pasos anteriores no han sido favorables, y en caso de incumplimiento reiterado, el progenitor afectado debería presentar una demanda para la ejecución del convenio regulador o de la sentencia.

En caso de que esto no funcione, puede ser necesario que uno o ambos progenitores presenten una demanda para que se ejecute el convenio regulador o la sentencia. Siempre es necesario que los padres afectados por conflictos familiares o de pareja tengan en cuenta que en todo conflicto de este tipo subyace una premisa fundamental que nuestras leyes priorizan: El derecho de los hijos, su protección y su bienestar.

 

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Divorcio con hijos: de la custodia monoparental a la custodia compartida

La custodia monoparental está en declive en España, a pesar de seguir siendo el tipo de custodia más común. La custodia monoparental se concedió en el 58,4% de los casos en 2020, con un descenso respecto a años anteriores. De todos los casos de custodia monoparental o única, las madres son las que se adjudican la gran mayoría de ellos (58%). La custodia compartida representa el 41,4% del total de casos de custodia, triplicando su número en menos de una década. Desde Vilches Abogados, especialistas en Derecho de Familia en Madrid, analizamos cómo ha evolucionado la jurisprudencia sobre la custodia de los menores en un divorcio con hijos.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

De la custodia monoparental a la custodia compartida en un divorcio con hijos

Hasta el pasado más reciente, la gran mayoría de los divorcios y separaciones con hijos se resolvían otorgando la custodia exclusiva a favor de la madre.

La razón que defendía la jurisprudencia entonces ante un divorcio con hijos se apoya en que, en aquella época, la organización social se estructuraba en torno a la idea de que las madres tenían mayor disponibilidad y capacidad para cuidar de los hijos que los padres.

Esto permitía que se considerara aconsejable conceder la custodia de los hijos menores a sus madres, especialmente cuando eran menores de edad y más dependientes.

Sin embargo, hoy en día se observa una tendencia a la custodia conjunta, es decir, a compartir la custodia a partes iguales entre ambos progenitores.

Esto se debe a que ahora sabemos que esta modalidad es lo mejor para los niños: les permite tener un acceso equitativo a ambos padres y les facilita la formación de vínculos saludables con cada uno de ellos.

El Tribunal Supremo sentó doctrina jurisprudencial en la STS n.º 257/2013 de 29 de abril, considerando la custodia compartida como la medida ideal y adecuada para los menores en un caso de divorcio con hijos, la realidad es que no siempre es posible acordar este régimen de custodia compartida y en muchas ocasiones sólo es posible atribuir la custodia en exclusiva a uno de los progenitores, monoparental.

El interés supremo del menor

Hay muchos factores que intervienen en la decisión de otorgar la custodia de un hijo menor a uno u otro progenitor. Uno de esos factores es el cuidado y la atención que cada progenitor puede prestar a sus hijos.

En nuestra sociedad moderna, cuando ambos progenitores pueden ejercer el mismo cuidado y atención sobre sus hijos, es más probable que se conceda la custodia compartida a la pareja. Esto se debe a que da a ambos progenitores la oportunidad de implicarse mutuamente y criar a sus hijos juntos.

Por otro lado, si sólo uno de los progenitores puede dar a su hijo el cuidado y la atención adecuados, entonces sería más probable que obtuviera la custodia exclusiva.

Cuando está pasando por un divorcio con hijos, puede que se pregunte: «¿Quién se queda con la custodia de los hijos?» La respuesta es que el juez basará las decisiones sobre la custodia en lo que sea mejor para el niño.

Según el artículo 51 de la Constitución Española, «la protección y el desarrollo de los hijos es uno de los fundamentos de la vida familiar». Esto significa que los jueces deben tener en cuenta las necesidades de los niños en sus decisiones sobre la custodia y el régimen de visitas.

En la mayoría de los casos, los jueces tratarán de conceder la custodia compartida, de modo que ambos progenitores puedan seguir manteniendo una relación estrecha con sus hijos después del divorcio con hijos.

El enfoque más común es otorgar la custodia compartida, que permite a los padres compartir por igual los derechos y responsabilidades de la crianza de sus hijos.

La custodia compartida es a menudo una opción ideal porque permite a cada uno de los padres participar en la vida de sus hijos sin dejar de darles su propio espacio. También permite una comunicación frecuente entre los padres, lo que puede ayudar a establecer una buena relación entre ellos.

Cuándo se puede modificar la guardia y custodia de los hijos menores

En algunos casos, se puede conceder al padre la custodia exclusiva de un hijo cuando hay circunstancias que lo aconsejan. Por ejemplo, si siempre ha sido el principal cuidador del niño, o si hay una mala influencia en la relación con el padre por parte de la madre, o si ella no se interesa por el cuidado de su hijo, entonces es posible que se le conceda la custodia exclusiva.

En un divorcio con hijos es posible modificar las medidas parentales adoptadas por el juez en ausencia de acuerdo, o las acordadas judicialmente por los cónyuges, cuando nuevas necesidades de los hijos o el cambio de circunstancias de los cónyuges así lo aconsejen. Lo hemos visto recientemente con el caso de éxito de nuestro equipo quien consiguió para el padre modificar un custodia monoparental a custodia compartida.

El artículo 90 del Código Civil da a los padres el derecho a cambiar su plan de paternidad sin tener que volver al tribunal. En otras palabras, si usted y su ex han acordado un plan de paternidad, pero uno o ambos cambian de opinión al respecto, pueden volver al tribunal para que apruebe un nuevo plan, o simplemente acordar los cambios ustedes mismos.

Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Asimismo, podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.

Las medidas que hubieran sido convenidas ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.

La modificación de medidas es un proceso complejo, con varios pasos que deben seguirse para conseguirlo.

En cualquier caso, hay dos requisitos que deben cumplirse para que este tipo de procedimiento tenga lugar:

  • Debe haber un cambio sustancial y relevante en las circunstancias del menor o de su entorno familiar.
  • La modificación debe ser más beneficiosa para el menor que la situación que tiene hasta el momento, con carácter estable y permanente.

En caso de divorcio, es probable que usted y su excónyuge quieran compartir la custodia de sus hijos toda vez que, como hemos visto, es la medida hoy mayoritaria. Sin embargo, hay ocasiones en las que uno de los progenitores puede sentir que puede proporcionar un mejor hogar a su hijo que el otro progenitor.

En estos casos, el progenitor que solicita el cambio de custodia debe demostrar que ha habido un cambio sustancial en las circunstancias desde la última vez que se decidió la custodia, y que sería en el mejor interés de su hijo tener la custodia exclusiva.

Por ejemplo, si uno de los progenitores se ha trasladado a otra ciudad o estado, o está experimentando dificultades económicas o problemas de abuso de sustancias que le dificultan el cuidado de su hijo en solitario, entonces puede ser elegible para un ajuste en los acuerdos de custodia.

Casos en los que se está reconociendo el cambio de custodia unilateral a custodia compartida

Hay una serie de razones por las que es posible que el juez apruebe un cambio de custodia monoparental a custodia compartida, y estas razones se basan principalmente en el beneficio de los niños.

Aunque cada caso tiene sus propias particularidades a valorar, hay una serie de razones que avalan esta necesidad y que son las más frecuentes en los juzgados.

La edad de los hijos es una de esas razones

Lo más habitual es que la custodia monoparental se decida cuando los niños son demasiado pequeños.

A medida que pasan los años y se hacen mayores, los lazos con sus padres se hacen más fuertes. Tanto el padre no custodio como los hijos pueden sentir la necesidad de pasar más tiempo juntos a medida que crecen.

Lo que desean los hijos

La voluntad de los hijos, a partir de los 12 años, es otro de los argumentos por la que la custodia compartida puede ser una opción en el futuro.

Sobre todo cuando los niños están en la adolescencia, suelen expresar su interés por pasar un tiempo equilibrado con ambos progenitores, y su opinión y deseos tienen una fuerza especial para el sistema judicial a la hora de decidir si se pasa de la custodia monoparental a la compartida.

Cambio en la situación laboral de los progenitores

Si desde que se estableció la custodia, uno de los padres ha cambiado de trabajo y ahora tiene más tiempo disponible, esto podría facilitar el cuidado del niño sin necesidad de contratar a otra persona.

Otra posibilidad es que este progenitor haya tenido que trabajar más horas debido a nuevas responsabilidades en su trabajo, lo que dificultaría el cuidado del niño. En ambos casos, esta situación es un motivo válido para acordar un nuevo tipo de custodia.

El padre custodio cambia de domicilio

Un nuevo domicilio puede cambiar los acuerdos de custodia. Si el nuevo domicilio está más cerca de la familia de un progenitor, puede ser beneficioso para todos. Sin embargo, si este traslado se hace con el fin de privar a un padre de la custodia o de los derechos de visita, entonces no se permitirá.

Casos de violencia de género en un divorcio con hijos

En la ley actual, la custodia compartida no procederá cuando uno de los progenitores esté siendo investigado en un caso de violencia de género o cuando la justicia detecte indicios de violencia de género. Sin embargo, si el acusado es absuelto, tiene derecho a solicitar el cambio de custodia monoparental a custodia compartida.

Si cree que esto está ocurriendo en su caso de divorcio con hijos, tenemos abogados para divorcios en Madrid que pueden ayudarle a modificar su acuerdo de custodia existente o incluso a obtener la custodia exclusiva si es necesario.

 

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La separación matrimonial: qué es y cuál es el procedimiento

Si quiere poner fin a su matrimonio, puede elegir entre la separación matrimonial o la disolución matrimonial (divorcio). La primera es similar al divorcio en el sentido de que pone fin a la relación entre usted y su cónyuge. Sin embargo, hay algunas diferencias entre ellas. En este artículo, nuestros abogados especializados en divorcios y separaciones le explicarán qué es la separación matrimonial, las diferencias con el divorcio, cómo separarse y mucho más.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

Qué es la separación matrimonial

La separación matrimonial es la interrupción de la vida conyugal y de la convivencia entre los cónyuges, para iniciar una nueva vida totalmente independiente. Es un procedimiento legal que consiste en la suspensión del matrimonio, no en su disolución.

Para iniciar este proceso, según lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Código Civil, no es necesario esgrimir una causa, como venía estableciendo la legislación antes de la Ley 15/2005, de 8 de julio, que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

Aunque el vínculo matrimonial persiste, acometer una separación presenta una serie de implicaciones y efectos:

  • Los cónyuges ya no pueden vivir bajo el mismo techo.
  • La separación matrimonial posibilita ejercer el derecho a la liquidación del régimen económico matrimonial. A partir de la separación de los cónyuges, ambos pasan a regirse por la separación de bienes, de modo que el patrimonio se gestiona como si no estuvieran casados.
  • Se establece la custodia legal de los hijos, la pensión alimenticia y las visitas. Cuando existe un desequilibrio económico entre los cónyuges causado por la separación, el que menoscaba su situación económica, puede solicitar ante la autoridad judicial una pensión compensatoria.

Asimismo, al confirmarse la separación matrimonial, los cónyuges pierden los derechos sucesorios sobre el otro miembro de la pareja.

Tipos de separación matrimonial

A la hora de afrontar una separación matrimonial, existen dos modalidades: separación de hecho, y separación judicial.

Si usted y su pareja inician una separación de hecho, siguen estando legalmente casados. Esto significa que las relaciones patrimoniales de los cónyuges siguen reguladas por el mismo régimen económico.

En estas situaciones, es importante asesorarse con un abogado de divorcios Madrid para prevenir los problemas que puedan surgir y guiarle en los trámites a seguir para una separación que reconozca legalmente su situación matrimonial. Recuerda que una separación y un divorcio son conceptos jurídicos diferentes, con consecuencias y características propias a cada caso.

En el caso de la separación judicial, los cónyuges deben presentar una demanda de separación y obtener una sentencia judicial. Esto hará que el matrimonio se suspenda legalmente. Una vez obtenida la sentencia, los cónyuges pueden decidir libre e individualmente sobre sus bienes.

Dado que la mayoría de las consultas legales y preguntas frecuentes sobre separaciones se centran en las separaciones judiciales, vamos a profundizar en ellas.

Proceso para tramitar un separación judicial

Al igual que ocurre en el caso de los divorcios, las separaciones de pareja pueden desarrollarse como separación de mutuo acuerdo o como separación matrimonial contenciosa.

En el orden jurídico, ambas figuras exhiben características propias, así como un trámite particular.

Características y procedimiento de la separación de mutuo acuerdo

El procedimiento judicial de separación de mutuo acuerdo es rápido, sencillo y económico, permite a las partes compartir procurador y abogado matrimonialista.

¿Todos los casos de parejas o matrimonios que optan por este “cese de la convivencia” como lo han nombrado en casos como las Infantas Elena y Cristina, están contemplados en la legislación?

Para poder ejercer el derecho a una separación matrimonial de mutuo acuerdos, se han de cumplir dos requisitos:

  • El matrimonio debe tener al menos tres meses de antigüedad y presentar un convenio regulador donde se establezcan los acuerdos para la separación sobre el uso de la vivienda familiar, la guarda y custodia de los hijos, la pensión alimenticia, entre otros.
  • La presentación de la demanda se realiza ante un Notario a través de una escritura pública, a la que se deben adjuntar los siguientes documentos:
    • El certificado o extracto de matrimonio;
    • El certificado literal de nacimiento de los hijos;
    • Certificado de empadronamiento.

Una vez firmado el acuerdo y los documentos necesarios para la separación, se debe presentar la demanda ante el Juzgado.

El Procedimiento para la presentación de la demanda de separación matrimonial de mutuo acuerdo se realiza ante el Juzgado competente. Éste señalará la hora y el día para que los cónyuges confirmen el convenio regulador.

Cuando existan hijos menores en el matrimonio, es necesario que intervenga el Ministerio Fiscal, para que se manifieste sobre los acuerdos establecidos en dicho convenio regulador ya que estos afectan a los derechos de los menores.

El Juez dictará sentencia declarando la separación matrimonial y aprobando el convenio regulador presentado. La sentencia se inscribirá de oficio en el Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio.

Separación matrimonial contenciosa

En una separación contenciosa no hay acuerdo entre las partes.

Un juez se encargará de dictar sentencia, estableciendo los términos principales. Se trata de un procedimiento más largo, costoso y complicado que una separación matrimonial amistosa.

El único requisito que cumplir en esta vía de separación de la pareja alude a que el matrimonio debe tener una antigüedad de al menos 3 meses antes de que se proceda a la solicitud de separación.

¿Cómo es el procedimiento a seguir en esta modalidad?

1. Presentar la demanda contenciosa, que debe ir acompañada de todos los documentos que puedan acreditar la situación económica de los cónyuges. Estos son la declaración de la renta, las nóminas y los extractos de las cuentas bancarias.

2. Espere a que su cónyuge conteste dentro de los 20 días siguientes a la presentación de la demanda, mediante la contestación de la suya con la presencia de su abogado. Cuando esto ocurra, ambas partes serán citadas por un juez que escuchará a ambas partes y dictará su sentencia sobre lo que es mejor para ambos y para los hijos que estén involucrados en este proceso de decisión.

El procedimiento contencioso de separación matrimonial puede eliminarse cuando los cónyuges llegan a un acuerdo sobre la separación matrimonial y las medidas que la regularán.

Esta solicitud permite eliminar el procedimiento contencioso y convertirlo en una separación de mutuo acuerdo.

El juez dictará una sentencia, en la que establecerá qué medidas deben ponerse en práctica respecto a la relación de ambos cónyuges y éstas con los hijos. La decisión no se tomará hasta que el juez revise todas las pruebas.

Cuando hay hijos menores de edad implicados, se requiere la presencia del Ministerio Fiscal para asegurarse de que cualquier testimonio de dichos hijos se realiza en un entorno seguro y bajo la debida supervisión.

La pensión de viudedad en caso de separación matrimonial pero no divorcio

Son muchas las consultas que llegan a nuestro bufete de abogados de familia en Madrid consultándonos qué ocurre cuando uno de los cónyuges fallece y no existe divorcio entre ambas partes, solo se ejecutó la separación matrimonial.

¿Tiene derecho el sobreviviente a una pensión de viudedad en este caso?

En el caso de la separación judicial, hay algunas reglas importantes que deben seguirse.
Se requiere que:

  • El separado superviviente sea acreedor de la pensión compensatoria, que se extinguirá con el fallecimiento del causante. La misma reducción que hemos visto en el caso del divorcio se aplicaría también si la pensión de viudedad es superior a la pensión compensatoria.
  • Además, si hay hijos nacidos de esta unión, también se incluirán en esta pensión.

De acuerdo con el Código Civil, el cónyuge que ha sufrido un desequilibrio económico en relación con el otro cónyuge como consecuencia de su separación tiene derecho a una compensación. Esta compensación puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única.

Los Tribunales señalan que son las partes las que pueden incluir estas disposiciones en su convenio regulador o solicitarlas durante el proceso, demostrando que ha existido un desequilibrio económico y un empeoramiento respecto a su situación anterior en el matrimonio.

La autonomía de la voluntad tiene como límite que dichos acuerdos no deben ser contrarios, según el Código Civil, a las leyes, a la moral ni al orden público.

También hay que tener en cuenta que este derecho a la compensación se extingue por el cese de la causa que lo motivó; por contraer el acreedor un nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra persona.

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad. – Artículo 97 del Código Civil 

Los tribunales vienen afirmando que, a pesar de que se haya acordado una pensión compensatoria en un proceso de separación, no hay obstáculo para declarar la extinción de dicha pensión en un proceso de divorcio posterior cuando se acredite que ya no hay causa para mantenerla.

Separación y vivienda familiar

¿Qué ocurre con la vivienda familiar en caso de separación? ¿Quién tiene derecho al uso?

A falta de acuerdo entre los cónyuges, el uso de la vivienda familiar y sus objetos de uso ordinario corresponde al cónyuge que permanece en compañía de los hijos, incluso cuando la casa es propiedad exclusiva de uno de ellos.

Cuando haya algunos hijos en compañía de un cónyuge y otros en la de otro, el juez decidirá lo que corresponda.

Si no hay hijos, en principio, pertenece a su titular. Sin embargo, pueden acordar que el uso de esos bienes durante un periodo de tiempo -que debe ser prudencial- corresponda a su cónyuge que no es propietario. Esto sería necesario cuando haya circunstancias que lo aconsejen (por ejemplo, si alguien necesita protección por enfermedad o discapacidad).

¿Puede una de las partes vender la vivienda?

Para vender la casa, debe tener el consentimiento de ambas partes. Si no tiene este consentimiento, necesitará una orden judicial.

Si su casa es de propiedad común con su cónyuge (en proindiviso), siempre que el derecho de su cónyuge a usar la casa esté garantizado por la sentencia de divorcio, puede solicitar una división legal (actio comuni dividendo).

También puede dividir los bienes materiales si es lo más adecuado para proteger a su hijo y si es posible dividir sin acuerdo entre usted y su cónyuge (por ejemplo, en las viviendas unifamiliares, un cónyuge puede quedarse con la planta baja y el otro con la planta superior).

Qué ocurre con la vivienda en caso de abandono

Si el progenitor al que se le ha atribuido el domicilio familiar lo abandona, es posible modificar el uso de la vivienda a favor del progenitor que no tenía reconocido inicialmente este derecho cuando el que lo tiene atribuido, aunque habrá que demostrar que este abandono tiene carácter definitivo.

También es posible que se establezca un plazo para el retorno a la vivienda, de forma que habrá que tener en cuenta las circunstancias concretas del caso, ya que si el traslado es meramente temporal no tiene por qué suponer la extinción o modificación de la atribución otorgada en un principio.

En el caso de que estemos hablando de una vivienda alquilada y en la que aparezca un solo cónyuge en contrato, éste puede permanecer en esa vivienda si lo desea sin requerir autorización del arrendador. Ahora bien, deberá comunicárselo en el plazo de dos meses desde que le fue notificada la resolución judicial, acompañando copia de la misma parte o resolución que afecte al uso de la vivienda.

Si está a punto de abordar con su actual pareja una separación matrimonial, solicite cita con nuestros abogados matrimonialistas. Somos un despacho con más de 15 años de experiencia en Derecho de Familia, asociado a la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

 

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Informe psicosocial, qué es, cómo y cuando en procesos de familia

Autor:  Manuel HernandezMar Pérez (perito foreste social) 

En los procedimientos contenciosos de familia, en los que los progenitores defienden posiciones antagónicas, una clave fundamental para que los letrados podamos defender los intereses de nuestros clientes son los informes de los equipos psicosociales. 

Existen muchas preguntas alrededor de lo que es y como se realiza un informe psicosocial

En este artículo, nuestros abogados matrinonialistas te cuentan en qué consiste una pericial psicosocial y cuál es el papel de estos profesionales en los procesos de familia en los que hay hijos menores de por medio.  

Lo primero de todo cuando hablamos de la custodia de los menores, debemos tener en cuenta que es el interés del menor lo que debe primar. Especialistas en la materia, abogados con experiencia quitan muchos quebraderos de cabeza y llevan los procesos adelante con el menor contratiempo posible para la familia.

Caso de Exito:

En la actualidad tanto la jurisprudencia como el sentir general nos indican que la custodia compartida es el «ideal», lo cierto es que no siempre es lo mejor para el menor. Como es el interés de este el que debe primar en la decisión del tipo de custodia, no siempre será la compartida la elegida. En ocasiones asuntos como la edad del menor o el resultado del informe psicosocial pueden decantar el sentido de la decisión final.

Sin duda el informe psicosocial es una cuestión controvertida en todos los procesos con hijos en común. Hay que entender que a pesar de no ser vinculante para el Juez, es un informe que indica el sentido de la custodia. Ya el fin del mismo puede herir susceptibilidades, las más de las veces a uno de los progenitores, pero no en pocas a ambos. También encontraréis detractores por lo que tiene de intromisión en la vida privada de las familias.

¿Quién realiza el informe psicosocial?

Los equipos psicosociales están configurados por un asistente social y por un psicólogo especializado en psicología infantil.

En el contexto de un procedimiento contencioso de familia, estos profesionales analizan, con base en sus conocimientos técnicos, cuál pudiera ser el mejor sistema de custodia y el sistema dentro de esa custodia al objeto de determinar las visitas o repartir la custodia compartida. 

informe psicosocial

¿Quiénes pueden solicitar la prueba psicosocial?

Pueden hacerlo cualquiera de las partes (progenitores) a través de una petición formalizada por sus respectivos letrados, e incluso puede hacerlo el mismo juez.

Es decir, en los procedimientos de familia los letrados necesitamos apoyarnos en estos profesionales para todas aquellas cuestiones en las que nos vamos fuera de las solicitudes de la custodia compartida, que es sistema de guarda y custodia ordinario.

Cuándo tiene lugar este informe psicosocial

Hay casos en los que se puede entender que el informe no es absolutamente necesario. Esto es cuando los menores están en edades más cercanas a la mayoría de edad, entre los catorce y diecisiete años. En estos casos se puede entender que dado el estado de madurez de los menores, su opinión puede ser tomada en consideración para decidir con quien debe vivir. La decisión se toma con esa opinión y el resto de pruebas que aporten las partes en el proceso. Aunque debemos recordar que se trata de una prueba que las partes pueden proponer.

Estamos ante una prueba pericial, llevada a cabo por profesionales adscritos al Juzgado. Las partes pueden pedir la realización de la misma para sostener sus pretensiones. Al tiempo si las partes no la solicitan, en favor del interés del menor puede ser practicada a petición del Juez o del Ministerio Fiscal. En ocasiones alguna de las partes acompaña como parte de sus pruebas un informe pericial privado. Es bastante fácil de entender que en ese caso el Juez puede estimar que la prueba es interesada. En cualquier caso cabe recordar que el resultado del informe psicosocial no es vinculante para el Juez.

Desafortunadamente en muchas ocasiones los letrados nos encontramos con que los tiempos de la Justicia en procesos de familia son muy lentos porque muchos juzgados no tienen adscritos equipos psicosociales.

Cuando un profesional solicita un informe psicosocial en un Juzgado que cuenta con un equipo de este tipo es relativamente rápido que se lleve a cabo todo el proceso de valoración por parte del equipo psicosocial, emisión del informe y celebración de la vista judicial.

Qué recoge este informe psicosocial

El informe debería recabar cómo es y se desarrolla la relación de los menores con sus padres. Cómo es la relación entre los padres. Cómo se llevan las cuestiones fundamentales, la educación, la manutención, y cómo se está llevando en la práctica la custodia y régimen de visitas. Porque en ese momento la situación es eventual pero el cómo se esté produciendo puede dar pistas de cómo será en el futuro. Sobre los padres se debe evaluar cuestiones como su capacidad y grado de motivación. La disponibilidad laboral en relación con los cuidados necesarios de los menores. Las ayudas de familiares en estas cuestiones is existen. Todas estas cuestiones sirven para valorar las posibilidades de cada uno a la hora de enfrentarse a las funciones de ser padres.

Por supuesto una de las partes fundamentales del informe, es desentrañar si el menor o menores tienen alguna preferencia. Si prefieren convivir con uno de los progenitores, si que sea con uno u otro no va a ser relevante. Si la mejor formula es en la que se comparte esa función. Porque salvo en casos en los que acontecen asuntos más complicados, lo cierto es que los menores lo que quisieran es seguir como siempre.

Así las cosas el informe debe proponer en sus conclusiones un tipo de guarda y custodia para el caso concreto. Una propuesta de régimen de visitas para el caso de que un progenitor no tenga la custodia. Lo ideal sería que también plantease una régimen similar para los abuelos por parte del progenitor no custodio. Los abuelos esos grandes olvidados en ocasiones, sin comerlo ni beberlo. El informe o más bien el trabajo para redactarlo, debería ser lo suficientemente exhaustivo como para descubrir casos de síndrome de alienación parental. Por supuesto en caso de ser localizado se debe hacer constar así en el informe. Todas estas conclusiones se deben pronunciar con un solo fin la defensa de los intereses de los menores, por encima del resto de consideraciones.

Cómo se desarrolla la pericial psicosocial en los procedimientos contenciosos

Como decimos, los equipos psicosociales intervienen en procedimientos judiciales de Derecho de familia, como por ejemplo divorcios, separaciones o medidas paterno-filiales efectuando una investigación en profundidad para determinar qué medidas son más convenientes en el caso concreto y plasmando sus conclusiones en lo que se conoce como el informe o el dictámen psicosocial.

Ese informe será ratificado posteriormente en sede judicial, momento en el cual tanto las partes, como el Ministerio fiscal y el Juez pueden efectuar las preguntas que consideren necesarias.

Para analizar a la familia se tienen en cuenta varios factores tanto psicológicos como conductuales. El psicólogo y el trabajador social analizan en profundidad a cada uno de ellos y cómo interactúan entre ellos. Entre otros elementos se analiza

  • la capacidad parental
  • los perfiles psicológicos que tienen en la educación
  • sus habilidades
  • los proyectos a corto y a largo plazo
  • la salud, etc.

Para ello, tanto el trabajador social como el psicólogo efectúan un análisis en profundidad empleando técnicas no invasivas y creando un ambiente cercano para preservar a todas las partes en general y a los hijos menores de edad en particular. Todo ello sin perder de vista que la finalidad de la valoración es facilitar al juez la toma de las medidas oportunas en relación con la guarda y custodia de esos menores.

El objetivo es acompañar a la familia en el procedimiento judicial en cuestión tratando de minimizar la aparición de conflictos y facilitar al juez la tarea de determinar cuál es el mejor sistema de custodia en cada caso.

Habitualmente los informes suelen constar de tres partes diferenciadas, a saber, los antecedentes, la valoración y una última parte de conclusiones.

¿Quién solicita o puede solicitar el informe pericial psicosocial?

Por lo general los abogados solicitan esta prueba pericial en la demanda o en la contestación a la misma. Pero el momento de proponerla es en el juicio oral. El Juez decidirá sobre la conveniencia o no de esta prueba. En caso afirmativo marca la fecha para la misma. El juicio seguiría adelante con la presentación del resto de pruebas por las partes. Después quedaría en suspenso el plazo para que se dicte sentencia, hasta que se realice el Informe Psicosocial.

Este formato es sin duda lo que más controversia concita del informe

El Equipo encargado de hacer el informe citará a los menores y sus padres en su sede. Primeramente se entrevista al progenitor que en ese momento tiene la custodia del menor.  Otra entrevista con el menor y a otra hora se entrevista al segundo progenitor. Este formato es sin duda lo que más controversia concita del informe. Que éste se quede solo en estas tres entrevistas. Porque en realidad son fotos fijas de una realidad que está en movimiento.

En ellas los adultos tendemos a intentar demostrar que somos merecedores del premio «padres del año». Y no es poco usual que el menor o menores, vengan «adoctrinados» de casa por el progenitor con el que conviven en ese momento. No olvidemos que si estamos llegando hasta aquí no ha habido voluntad de entendimiento entre los progenitores. Esto es en romano paladino que o no me hemos ante-puesto el interés del menor al nuestro o que la situación es poco menos que un infierno. Ambas opciones igual de malas y perniciosas para los menores.

Lo ideal es que se realizarán otras acciones colaterales al margen de las entrevistas personales. Se nos ocurren las visitas en el entorno donde vive el menor, el domicilio, la escuela… Mantener un contacto telefónico fluido con el menor o menores, pero lo cierto es que el nivel de trabajo de los Juzgados y su falta de medios impide un trabajo en profundidad en la mayor parte de los casos.

El problema de la falta de equipos psicosociales

Pero, ¿qué sucede cuando el Juzgado no cuenta con uno de estos equipos y necesitamos una valoración psicosocial de la familia? Que el procedimiento se retrasa muchísimo, perjudicando directamente a las familias y a la vida de estas personas.

Que soluciones tenemos para preservar los intereses de nuestros clientes

Afortunadamente en estos casos la jurisprudencia nos habilita a los abogados de familia a solicitar al juez a instancia de parte que se recurra a un equipo psicosocial externo para paliar esta carencia de equipos psicosociales que existe en muchos juzgados.

La autoridad judicial está obligada a autorizar que el informe psicosocial necesario para el procedimiento se haga con el equipo externo que propongamos en lugar del equipo psicosocial judicial y las partes del proceso, los progenitores y los menores, tienen que acceder a la investigación de dicho equipo psicosocial externo.

Esta posibilidad nos permite acelerar el procedimiento y aportar una solución a favor de los menores involucrados en el proceso lo más rápido posible.

Qué hace el Juez con el informe

Y hasta este punto era al que queríamos llegar. EL informe psicosocial no es vinculante para la decisión del Juez. Es decir que la propuesta de custodia que incluye el mismo puede o no ser la misma que decida el Juez. Después de aportar al juzgado el informe, el equipo psicosocial deberá comparecer para ratificar el contenido del mismo. Así como para contestar a las preguntas de los abogados de las partes. Al final las partes deben hacer su propia evaluación de la prueba pericial aportada. El proceso quedará ya pendiente de que el Juez dicte sentencia, bien otorgando la custodia a un progenitor o optando por la custodia compartida.

 

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Mi ex-pareja no me permite hablar con mis hijos: ¿Qué puedo hacer?

Esta es una consulta que nuestros expertos en Derecho de familia reciben con cierta frecuencia, sobre todo cuando llegan los períodos de vacaciones. 

Se trata de una situación en la que un progenitor, no tiene que ser necesariamente el progenitor custodio, impide o limita las comunicaciones de los hijos/as con el otro progenitor sin motivo aparente. 

No estamos hablando de situaciones puntuales que siempre pueden darse por diversas circunstancias, sino de una conducta sostenida en el tiempo y recurrente.

El derecho de los progenitores a la comunicación con sus hijos

El derecho de comunicación de los progenitores con sus hijos se encuentra recogido en los artículos 94 y 160 del Código Civil. 

El  artículo 94 establece que

<<La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía>>.

Por su parte, el artículo 160 señala en su párrafo primero que

<<Los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores aunque éstos no ejerzan la patria potestad, salvo que se disponga otra cosa por resolución judicial o por la Entidad Pública en los casos establecidos en el artículo 161>>.

Estos preceptos reconocen el derecho de comunicación del progenitor con sus hijos como un derecho fundamentalmente de los menores así como también un derecho del progenitor.

Una comunicación diaria, o fluida cuanto menos, contribuye al adecuado desarrollo integral de los menores y es una medida que se establece con base en el interés superior del menor. Se encuadra también dentro del derecho de los menores al mantenimiento de sus relaciones familiares con ambos padres. No cabe considerarlo, por tanto, como una decisión discrecional de los padres.  

Esto quiere decir que cuando se impiden las comunicaciones entre el menor y cualquiera de los progenitores, no se atenta solamente contra el derecho del progenitor no custodio a que no se ponga en peligro la relación con sus hijos, sino sobre todo y fundamentalmente, se atenta contra el interés del menor. 

¿Existe alguna limitación a este derecho a la comunicación entre padres e hijos? Únicamente en caso de que dichas comunicaciones supongan un riesgo, un peligro o una perturbación para el menor. 

En caso contrario, la comunicación entre el hijo y ambos progenitores debe ser fluida, amplia y frecuente. Esta comunicación debe de ser facilitada por el otro progenitor, siempre y cuando se haga un uso razonable y moderado de este derecho.  

Establecimiento del régimen de comunicaciones

Dada la importancia de la comunicación de ambos progenitores con sus hijos entendemos que lo más adecuado es que los padres intenten llegar a un acuerdo entre ellos de una manera cordial y pacífica.  

¿Qué podemos hacer ante este tipo de situaciones?

En caso de que esto no sea posible porque uno de los progenitores impida la comunicación del otro con sus hijos, probablemente será necesario interponer un procedimiento de modificación de medidas. A través de este procedimiento se concretará judicialmente ese derecho de los menores a la comunicación con los dos progenitores. 

Habitualmente las resoluciones judiciales suelen estimar como lo más favorable para el desarrollo del menor una comunicación libre, ya sea telefónica o por cualquier otro medio, entre el progenitor no custodio y sus hijos. Ello siempre que se respeten los horarios de sueño y de estudio de los menores. 

¿Qué criterios utilizan los tribunales para establecer el régimen de comunicaciones entre el progenitor no custodio y el menor? La AP de Madrid en su sentencia de 29 de junio de 2009 enumera estos criterios, entre los que cabe destacar:  

  • la edad de los menores 
  • las necesidades afectivas y de todo orden de los menores
  • las costumbres, hábitos, exigencias y responsabilidades escolares de los menores
  • las relaciones del menor con el progenitor no custodio

Si te encuentras en una situación similar y quieres presentar tu demanda de modificación de medidas para fijar el derecho de comunicación con tu hijo, puedes ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en Derecho de familia.

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