¿Cómo debes actuar si te retiran la patria potestad de tus hijos?

Hay dos figuras de la legislación que, para los Abogados de Familia, son muy habituales y nos damos cuenta de que, nuestros clientes, no tienen muy clara la diferencia.

Patria potestad y custodia de un menor.

Es importante conocer tu derecho a solicitarlas, en caso de separación o divorcio, y saber, además, si te las pueden retirar, por qué motivos, y qué hacer si ocurre.

Ya sea para solicitar alguna de ellas, o pedir que se las retiren al otro cónyuge, tu argumento debe estar apoyado en muy buenas razones.

Es una decisión de la que depende el bienestar de los menores afectados por la ruptura.
Aclaramos todas tus dudas.

¿Cuál es la diferencia entre patria potestad y custodia?

Ambos tienen unas diferencias muy claras, pero, también, algo en común, conseguir para los menores las mejores condiciones de vida y, si es posible, con un contacto regular con ambos progenitores.

Patria potestad

Lo principal, es un derecho y una obligación que adquieres por el mero hecho de ser padre o madre, y a la que no puedes renunciar.

La patria potestad tiene sus conceptos establecidos en el art. 156 del Código Civil, donde determina claramente la posibilidad de que se pueda ejercer por ambos, o por uno solo, siempre con un común acuerdo.

Se trata de englobar todo lo que asegure el bienestar de tus hijos hasta que alcancen su mayoría de edad.

La patria potestad la tienes incluso en el caso de menores emancipados.

Menores emancipados

Aún no han alcanzado la mayoría de edad, están entre los 16 y los 18 años, sí cuentan con una estabilidad económica para afrontar sus necesidades, y, también, total independencia.

En este caso, incluso cumpliendo todas esas condiciones, y demostrando que pueden valerse por sí mismos, hay situaciones en las que necesitan el consentimiento de los padres o tutores.

Casos como solicitar un préstamo, o también para adquirir, y administrar, algún bien de un coste elevado.

Guarda y custodia

En este caso, es el art. 94 del Código Civil el que se refiere a ella.

Nos referimos a la convivencia habitual con el menor.

La custodia de los hijos la tiene, tras el proceso de separación o divorcio, con quien conviven.

No significa que el otro cónyuge se desatienda, solamente, que hay diferentes maneras de mantener la custodia.

Custodia compartida

El menor vive en el domicilio familiar con uno de sus progenitores, que puede haber iniciado otra relación, es el padre, o madre, custodio.

Mientras, el otro comparte las obligaciones, y tiene un derecho de visitas y un tiempo obligado a pasar con los menores

Todas estas condiciones se establecen en los acuerdos judiciales de separación.

El padre no custodio tiene un tiempo determinado, fines de semana vacaciones y días concretos que se acuerden en la demanda para disfrutar del hijo, y está en la obligación de cumplirlos.

Ambos deben tomar las decisiones y llegar a acuerdos, siempre teniendo la mirada puesta en el bienestar del menor, y lo hacen de manera conjunta, no influye con quien conviva, ambos velan por él de igual forma..

Custodia exclusiva

En este caso, uno de ellos tiene la responsabilidad del cuidado del menor, quien lo tiene a su cargo y toma todas las decisiones, sin tener necesidad de contar con la otra parte para nada.

Ese tipo de custodia se llega cuando las diferencias entre los padres son muy grandes, o el comportamiento de alguno no hace más que perjudicar al menor.

Responsabilidades de quien tiene la patria potestad

Todas aquellas que se necesiten para asegurar su bienestar hasta que alcancen los 18 años, o, en el caso de los menores con alguna discapacidad, hasta el momento que puedan valerse por sí mismos.

Puede ser, en este último caso, que nunca llegue ese momento, por lo que tiene esta responsabilidad sobre él durante toda su vida.

Estas responsabilidades incluyen el velar por los menores, asegurarles alimento, vestimenta, y formación adecuada, además de cualquier otra cosa que, en definitiva, asegure su bienestar, como estar presente en su vida o ser sus representantes legales, llegado el caso.

¿Quién tiene la patria potestad de los hijos?

Como te hemos comentado, los dos la tenéis.

Desde el nacimiento de un bebé, sus padres, o tutores, deben ocuparse de él, de su desarrollo, y de sus necesidades de manera conjunta.

Como norma general, y los abogados de familia lo intentamos siempre que sea posible, la ejercen los dos padres de manera igualitaria, independientemente del estado de la pareja, esto es que no importa si estáis casados o no, sois pareja de hecho, o alguno tiene otra pareja.

Luego está el caso particular de que, siempre con un acuerdo consentido por ambos, la patria potestad la ostente una de las partes.

¿Pueden retirarme la patria potestad?

Es una de las cuestiones que más respondemos a los clientes de nuestro bufete.

Parece que, al ser un derecho que adquieres tras el nacimiento, ya cuentas con él sin que sea posible que te impidan ejercerlo.

No es así, la patria potestad sí se puede retirar, y quien tiene este poder es un juez.

Motivos por los que te pueden retirar la patria potestad

Los motivos principales son el incumplimiento de tus deberes como padre o tutor.

Los niños tienen una serie de necesidades intrínsecas a la infancia y que, según como las reciban, favorecen o perjudican a su desarrollo.

Somos los padres quienes estamos obligados a que consigan un total bienestar y un completo desarrollo, hasta que puedan valerse por sí mismos

Principales causas de retirada de patria potestad

Antes de nada, debes saber que la retirada de la patria potestad es una decisión judicial.

Una de las partes, en caso de considerar que la otra desatiende de manera continuada a los hijos comunes, lo solicita y debe probarlo.

Necesita presentar una solicitud para que el juez, la estudie y tome una decisión, siempre teniendo como objetivo único el bienestar de los hijos.

Los motivos más habituales que se dan en los juzgados son:

  • Continuo desacuerdo de las partes, cuando cualquier decisión es motivo de discusión y enfrentamiento, algo que desequilibra a los pequeños que se encuentran “entre la espada y la pared”
  • Ejercer malos tratos, ya sean físicos o psicológicos, tanto a ellos directamente, como al otro cónyuge.
  • Sufrir de cualquier tipo de adicción o dependencia, (drogas, alcohol, juego, …), que, sin duda, afecta a la vida del pequeño y perjudica su día a día.
  • Sin que exista un motivo justificado para ello, ausencias prolongadas del domicilio familiar.
  • Una de las mayores necesidades de los niños en su infancia es la presencia de sus padres, no disfrutar de ella es sumamente perjudicial en su desarrollo.
  • Cumplir causa penal que mantenga a ese cónyuge en prisión.
  • Sufrir alguna enfermedad mental, o cualquier incapacitación, que impida ocuparse de manera adecuada del menor.

¿Puedo recuperar la patria potestad?

La patria potestad es susceptible de ser retirada por el juez siempre que sea lo más beneficioso para el menor.

Es una decisión muy drástica, y difícil de tomar, a la que se llega tras un estudio de todas las pruebas presentadas que aseguran que es lo mejor para los hijos.

A esta situación tan terrible se llega en casos de un incumplimiento continuado de tus deberes con relación al menor.

Casos en los que no mantienes un contacto frecuente, que no te haces cargo de sus necesidades, que le maltratas de alguna manera, que impides su desarrollo como persona, o también si tu estilo de vida no es precisamente un modelo a seguir por un menor de edad.

Cabe decir que, a esta decisión, se llega después de contar con pruebas físicas o declaraciones ciertas de testigos que lo corroboran, y que, aunque no es sencillo, igual que se pierde, puede recuperarse.

Es importante dejar claro un punto, la retirada de la patria potestad no te desentiende del pago de la pensión de alimentos, que deberás continuar aportando al otro cónyuge, tal y como se estableció tras el divorcio

Cómo puedes recuperar la patria potestad

En todo caso, igual que se demuestra que incumples con tus obligaciones, se puede concluir que estás capacitado para retomarlas.

La retirada de la custodia es revisable cuando lo solicitas, y previa presentación de documentos que justifiquen lo que pides.

Un juez está abierto a que los menores cuenten con la presencia de ambos padres, pero siempre en caso de que no les perjudique.

Si te han retirado la patria potestad de tus hijos, debes cambiar, o eliminar de tu vida, todo aquello que inició el proceso que te ha llevado a esa situación.

En cualquier caso, tanto solicitar la retirada de la patria potestad como solicitar que te la devuelvan, no son procesos sencillos.

Hablamos de medidas extremas que afectan a toda la familia y que, aunque se busque el bienestar de los hijos, influyen en su vida.

Si te encuentras en una de estas terribles situaciones, el primer paso que debes tomar es buscar asesoramiento de un abogado de Familia que te dé las pautas a seguir, y te acompañe en el proceso.

Estamos a tu disposición para lo que necesites, contacta con nuestro bufete y te ayudaremos.

 

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes
  8. Alcobendas

 

Custodia de menores, ellos tienen derecho a opinar

En un proceso de divorcio, uno de los puntos más difíciles de tratar en los bufetes de abogados, es el tema de la custodia de los hijos menores de edad.

Cualquier determinación que se toma se complica, hay personas afectadas que no tienen culpa de nada y que hay que proteger.

El Tribunal Supremo acuerda la obligatoriedad de oír, y escuchar, a los menores en caso de procedimientos de familia en los que se decide sobre su guarda y custodia.

En todo caso que se considere conveniente, y que ellos estén capacitados, tienen derecho a ser escuchados, antes de la sentencia.

Derecho del menor a ser oído y escuchado

Este derecho es la libertad de expresar sus opiniones de manera segura, y sin ninguna influencia externa de un adulto.

Los menores no son solo personitas de quienes decidimos todo en cada momento, son partes fundamentales de una separación y que, en muchos casos, más sufren por ella.

Son situaciones muy dramáticas en los que una familia se rompe y hay que decidir quién va a ser la parte custodia, además de cuándo y cómo va a ver a la otra parte.

Su opinión, sin duda, importa mucho.

Es una decisión vital, que afecta a su bienestar y a su futuro, por lo menos, hasta que alcance la mayoría de edad.

Es su vida y merecen ser escuchados, cuando las decisiones que se toman, les afecta de manera tan directa.

Darles la oportunidad es una decisión que debe tomarse con sumo cuidado, hay que valorar la posibilidad de que se vean influenciados por una manipulación o una fuerza de interés superior.

Si el menor no tiene la suficiente capacidad de decidir, siente la presión que ejercen sus padres y, por miedo, no se expresa libremente.

El derecho del menor a ser oído y escuchado solo se puede denegar en caso de no ser necesaria o por no tener la suficiente madurez.

Para esto último es importante la edad mínima de los hijos.

¿Cuál es la edad mínima para declarar en un proceso de divorcio?

Se presume que, un menor, como norma general, a los 12 años tiene el juicio necesario y ya es obligatorio escucharle.

No se trata de que antes de esa edad su opinión no cuente, sino que puede verse influenciado por factores externos, algo que es más fácil que ocurra cuando es demasiado joven.

Un punto a tener en cuenta es que este derecho a ser escuchado, aun siendo obligatorio, puede ser denegado en el proceso

En cualquier caso, una vez que tiene 12 años, tiene el derecho automáticamente, y puede ejercerlo para conseguir una sentencia que favorezca a su bienestar.

 

¿Puede denegarse su derecho a ser escuchado?

Sí, con la intención de proteger, lo más posible, a los menores involucrados.

Hablamos de casos en lo que no sea relevante, el tema que se esté decidiendo en los juzgados no le afecte directamente, o que, por edad, no tenga la suficiente madurez.

Cuando el menor no ha alcanzado esa edad mínima de los 12 años, como norma general, no se le considera con la suficiente madurez para pasar por una situación así.

Cada caso es estudiado de manera independiente, con objeto de ver la necesidad de conocer su opinión, es posible que haya alcanzado madurez, y que escucharle facilite al juez la toma de la decisión más beneficiosa.

Un menor que pasa por una experiencia tan dolorosa como la separación de sus padres, solo es expuesto a otra situación difícil, la de declarar en un juicio, si es por su interés.

¿Qué factores determinan la declaración de un menor?

La opinión del menor no solo se escucha en caso de que lo solicite una de las partes, sino que, aun sin hacerlo los padres, el juez puede decidir si es lo más conveniente.

Para una mejor decisión, el juez toma en cuenta unos importantes puntos.

Factores determinantes para el juez

Cuando un juez se enfrenta a un proceso de este tipo tiene en cuenta una serie de circunstancias en la relación del menor con los padres

Conocer su día a día, muchas veces, es esencial para decidir lo mejor para él y busca respuesta a varias circunstancias como son:

  • La voluntad del menor
  • La relación del menor con ambos.
  • La relación de los padres entre ellos.
  • El tiempo que comparte con cada uno de ellos.

Hay casos en los que, por edad o por escasa madurez, antes que conocer su voluntad, es más necesario escuchar a profesionales que son quienes tienen una valoración de las consecuencias de exponerlo en una vista judicial.

Así, el art. 92.2 del Código Civil establece que “el juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos y emitirá una resolución motivada en el interés superior del menor sobre esta cuestión”.

Siempre, y en cualquier caso, la prioridad en los procedimientos de divorcio, es la protección del menor.

La protección del menor en los procedimientos de divorcio

En caso de solicitarse por una de las partes, o si es el juez quien considera adecuada su declaración, para asegurar el bienestar del menor, se escucha qué tiene que decir el propio menor, siempre buscando su protección.

¿Cómo se protege al menor en un proceso de custodia?

El menor debe estar seguro y protegido en todo momento, y se deben tener en cuenta sus circunstancias, para que, hacerlo, no le afecte demasiado.

En caso necesario, el propio menor puede decidir ejercitar su derecho a ser escuchado con la asistencia de profesionales durante su declaración.

En todo momento, es necesario proteger su intimidad.

El lenguaje de los procedimientos legales, tan complejo muchas veces, debe adaptarse a él, utilizando en todo momento palabras y frases que pueda comprender.

El menor debe contar con la información del proceso que se lleva a cabo en su presencia, conocer los datos de las preguntas, y las consecuencias de sus respuestas.

La madurez del menor debe ser valorada por profesionales especializados en caso de no alcanzar la edad mínima.

Esto se hace con un estudio de su desarrollo evolutivo y su capacidad para comprender qué está pasando.

En caso de que no sea posible su presencia, o no sea conveniente para él estar en la sala, cuenta con la opción de que se comunique a través de sus representantes legales, o de cualquier otra persona que, por su relación y cercanía, tenga confianza.

Esa persona debe tener sus mismos intereses, nunca buscar una decisión judicial contraria a lo que desee el menor, en definitiva, alguien que haga valer la opinión del menor y no la suya propia.

Influencias en la decisión de un menor

Cada caso se estudia de manera independiente y se tiene muy en cuenta todo lo que el menor diga para valorar el grado de verdad, y que no existan intereses ocultos.

Nos hemos encontrado casos en los que el menor actúa bajo la influencia de sus padres, quienes, con amenazas o castigos, obligan a que diga esto o aquello.

O todo lo contrario, verse influido por la promesa de conseguir premios, o beneficios, si lo hace.

Tampoco se tiene en cuenta una decisión tomada por motivos personales o para conseguir algo que desea, como ir al colegio que quiere, o cualquier otra cosa basada en aspectos en los que no interviene su bienestar.

Jueces y abogados de familia deben llegar al fondo de cada decisión que toma el menor, determinando si son argumentos creíbles e imparciales, sin influencias de ningún tipo.

No hay que olvidar que hablamos de niños demasiado pequeños, que pueden no tener del todo claro qué es lo que más le conviene, y ser manipulados por personas cercanas, en quienes confían, y no miran tanto por su bienestar como deberían, sino por razones egoístas, para que el niño diga uno cosa u otra.

Es obligatorio escuchar a los menores, además de porque tienen mucho que decir, porque se trata de decisiones que les afectan muy directamente, no puedes ignorar qué necesitan.

Somos los abogados de Derecho de Familia quienes tenemos la obligación de conocer la verdadera razón de sus respuestas en el proceso, y darnos cuenta de si existe o no influencia externa en su declaración

La experiencia y los conocimientos nos dan mucha ventaja para conseguir no solo el mejor acuerdo, para nuestros clientes, en una separación o divorcio, sino la mejor situación para tus hijos.

Cuéntanos tu caso, deja nuestro equipo de abogados de familia te ayude.

 

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes
  8. Alcobendas

Quizá también te interese:

👉 Los menores en internet

👉 Delito de abandono de menores o discapacitados

👉 Protección de la infancia. ¿Cómo se garantizan los derechos de un menor?

 

Los menores en internet

El derecho a la intimidad y el derecho a la imagen, en ocasiones, se enfrentan, no es fácil determinar una línea que los separe.

Son muchos los casos en los que los famosos han desafiado a la prensa del corazón, por defender la sobreexposición no deseada de sus hijos menores de edad.

Tantos son los enfrentamientos que, desde hace años, se prohíbe la publicación de fotos sin un pixelado de su rostro.

Derecho a la intimidad vs derecho a la imagen. Los menores en internet.

Solo en el momento en el que alcanzan los 18 años, es posible publicar sus imágenes libremente.

Hasta ese momento, solo padres y tutores pueden consentirlo.

La importancia de ambos derechos, si se trata en menores, se magnifica y protegerlos, es prioritario y tienes todo el derecho.

La ley está de tu lado.

Derechos que protegen la intimidad del menor

El art 20. de la Constitución determina los límites entre los derechos al honor, intimidad e imagen, aunque no deja claro la línea que no se debe cruzar.

¿Prioriza el derecho a la información de la sociedad, o el de imagen de quien ve su vida expuesta a la opinión pública sin desearlo?

Cuando una persona ve violados sus derechos al ver su imagen publicada sin su consentimiento, debe especificar cuál de los tres derechos es el que ha sido vulnerado para que los tribunales determinen si es, o no, así.

En el caso de menores, la cosa es más complicada.

Derecho a la imagen cuando hablamos de menores

La Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, aclara cualquier duda.

Los datos personales de un menor de edad pueden difundirse con su consentimiento, exclusivamente, cuando cumpla los 14 años.

Antes, solo padres o tutores tiene la potestad de consentir que eso ocurra

Es una decisión a la que tienes derecho, pero que debes pensar mucho si puede perjudicar a tu hijo en un futuro.

Una vez que su imagen llega a internet, pierdes cualquier control sobre ella, no sabes hacia dónde va, ni hasta quién va a llegar, y eso es muy peligroso.

El derecho al olvido, obligatorio en menores

Un estudio de la Oficina del Comisionado para la Protección de la Infancia, realizado en 2015, llega a unas conclusiones alarmantes.

El 50% de las fotos compartidas de niños y niñas, acaban en foros o portales de abuso en menores.

Es un porcentaje muy elevado que tiene una connotación más grave aún:

La mayor parte de esas imágenes han sido publicadas por los padres.

Ya sea en una conversación en algún grupo, o en un estado de whatsapp, en las redes, o en otro canal similar, sin ninguna malicia y sin pensar las consecuencias

Debes ser consciente de que eliminar una imagen ya publicada es prácticamente imposible y nadie sabe hasta dónde puede llegar.

El derecho al olvido ayuda, en parte, a solucionarlo, al considerar que los menores no son conscientes de la repercusión cuando publican datos personales en redes.

Teniendo en cuenta esta realidad, Google borra las imágenes de los menores siempre que se solicite por padres, tutores, o el propio menor, una medida importante, pero insuficiente.

Con esto, se eliminan los datos del buscador, pero no de la web o red social en la que estén, es decir, es necesario, además, que esas entidades, tomen también la decisión de hacerlo.

Sin ello, solamente se dificulta el acceso, no se impide por completo.

Todo esto es una realidad, debes conocer el peligro antes de compartir imágenes de tus hijos en internet.

El peligro de compartir imágenes de tus hijos

Cuando los padres comparten imágenes de sus hijos, en la mayor parte de los casos solo intentan mostrar su felicidad con amigos, pero la realidad es muy diferente.

Hasta que un niño cumple los 13 años, la cantidad de imágenes que hay publicadas de su corta vida, alcanza las 1.300.

Es un dato de la Agencia de Protección y Menores en Reino Unido, con base en un estudio que realizó en 2018.

Esta es la generación de niños que tiene su infancia más publicada en internet, en gran medida por la facilidad de hacerlo, es el sharenting, un fenómeno que puede ser muy perjudicial para tus hijos en la edad adulta.

Sharenting y sus consecuencias

Muchos padres no ven el peligro en acciones de este tipo.

Una imagen compartida en internet es fácilmente difundida, sin que ni siquiera te des cuenta, por diferentes canales.

Para un menor, es especialmente peligroso, con consecuencias que en ese momento no te imaginas y que son muy casi imposibles de evitar.

01.-Facilita el acceso al menor

Una exposición excesiva facilita conocer el día a día de tu hijo.

Solo con leer lo que publicas, personas malintencionadas conocen con facilidad dónde está tu hijo, a qué colegio va y qué hace normalmente después de las clases, casi a cada momento.

Acciones instintivas, sin ninguna malicia, pero lo dejas expuesto a cualquiera que pretenda hacerle daño.

02.-Falsas identidades (grooming)

Desgraciadamente, estamos muy acostumbrados a leer noticias de menores que contactan en redes con unos supuestos amigos, que, en realidad, son adultos que se ganan su confianza, se trata de una práctica llamada grooming.

Son personas que se acercan a ellos y consiguen que les facilite demasiada información personal, que les envíen fotos de carácter privado, o hasta concertar una cita.

Esas imágenes ya están en su poder y con ellas, cualquier perjuicio para tu hijo.

03.-Publicidad en la “dark web”

La red oscura es el lugar donde acaban todas esas imágenes que se consiguen de tu hijo.

En ella se encuentran las webs pornográficas y de abuso de menores a las que están expuestos desde ese momento.

Este lado tan truculento de internet tiene un acceso especialmente complicado, tanto para localizar los sitios donde están las publicaciones como para, luego, conseguir salir de ellos.

04.- Acoso, bullying y ciberbullying

Es muy difícil impedir que los menores compartan, participen en las redes sociales, o entren en portales webs, si el resto de compañeros lo hace.

De ahí la excesiva presencia de los menores en la red y que sea donde ponen el foco los acosadores que llegan a convertir su vida en un infierno.

En los colegios, entre su grupo de amigos, en cualquier lugar muy cercano, hay menores que sufren casos de bullying o ciberbullying que les obligan a pasar por situaciones dramáticas que no pueden controlar ellos solos, y ponen en peligro su salud mental, e, incluso, su vida.

 ¿Cómo protejo a mis hijos en internet?

Hasta que cumplan la edad en las que ellos pueden actuar y consentir el manejo de su imagen en internet, solo tienes que prohibir que cualquier persona lo haga.

Luego, llega lo más difícil, cuando ya no está en tu mano, cuando son ellos quienes deciden.

La mejor manera es hacerles ver el peligro, para ellos es divertido, y una forma de pertenecer a un grupo, pero deben ser conscientes de todo lo que hay detrás.

Enséñale qué puede publicar y qué no

Es importante que hables con ellos y se lo hagas entender.

Deben comprender que esa imagen, o ese comentario, que envían a sus amigos, no se queda ahí, y que puede hacerle mucho daño en el futuro.

Es prioritario que aprenda a sospechar de direcciones que no conoce, a desconfiar de esas conversaciones en las que se intenta conocer demasiado de su vida o, sencillamente, que sepa detener cualquier charla que le haga sentir incómodo.

Enséñale a proteger sus contraseñas

Cualquier acceso a diferentes sitios en internet exige proteger tu identidad con contraseñas.

De nada sirve esa acción si esas contraseñas se comparten con más personas, en ese momento, todas esas personas tienen acceso a tu vida.

Tus hijos no son conscientes de que, lo que hacen, facilitan el acceso a sus cuentas personales, y es cuando, desde dentro, pueden hacerles mucho daño.

Debe aprender no solo a crear contraseñas seguras, sino a no compartirlas

Enséñale a respetar la intimidad de los demás

Cuando los menores conocen todos los peligros, saben cómo pueden hacerles daño, y cómo deben protegerse

Por eso mismo, saben que, pueden hacer daño a otros, que como ellos, también están expuestos.

Es importante que lo aprendan, y que no entren en ese juego.

Deben ser conscientes, no solo del daño que pueden sufrir, sino del que pueden hacer a otro amigo, que se paren a pensar antes de publicar algún comentario, o post, de alguien solo por una broma o una discusión.

 

La intimidad, la imagen y el honor de los menores están muy protegidos, pero, también, son muy vulnerables.

El pixelado de sus fotos antes de su publicación los protege, pero solo hasta cierta edad, después el peligro aumenta.

A nuestro bufete llegan casos de delitos contra la intimidad de un menor cada vez con más frecuencia, y vivimos situaciones que perjudican mucho a jóvenes demasiado expuestos en internet.

Ante algo así, aunque solo tengas una sospecha, no lo dudes, acude a un abogado especialista en Derecho de Familia para que pueda ponerle freno en los tribunales.

 

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes
  8. Alcobendas

Quizá también te interese:

👉 Protección de la infancia. ¿Cómo se garantizan los derechos de un menor?

👉 Derechos de los hijos nacidos fuera del matrimonio

👉 El derecho a la imagen

👉 La protección del derecho al honor

 

Los 8 errores habituales en divorcios | Nuestros Consejos

Un proceso de separación o divorcio, es uno de los momentos más difíciles por los que pasa una persona, cuando la vida que has creado no funciona.

Cuando se toma la decisión de que cada uno vaya por su lado, especialmente si hay hijos menores, la cosa se puede complicar por tomar malas decisiones.

En nuestro bufete, en Vilches Abogados, hemos llevado durante estos años cientos de acuerdos formalizados, consecuencia de la ruptura de parejas, que, en el proceso, por desinformación, cometen errores que lo complican todo.

Intentamos que no suceda, pero cuando nos llegan, ya es tarde, por eso, queremos evitar que tú lo hagas, y que conozcas los errores más habituales en un proceso de divorcio.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

Los 8 errores que no debes cometer en tu divorcio

Te dejamos la lista de los 8 más comunes para que, si por desgracia tienes que pasar por algo así, no los cometas

#01.- Elegir el profesional más barato

De los errores más comunes que nos encontramos, éste es de los primeros.

El precio es un factor determinante en muchas situaciones, sin duda, y más en una como ésta, que se puede dilatar más de los que te gustaría.

La tentación de acudir a “cualquier” profesional con la idea de que no es importante, es enorme, pero si te fijas, en este momento, solo en el precio, el error que cometes lo es aún más.

Debes valorarlo bien, la ayuda que vas a recibir, nunca va a ser la misma.

Dejas en manos de alguien la toma de decisiones que te van a afectar durante muchos años, y, si hay menores de por medio, el problema es mayor y ya no solo te implica a ti.

Esa persona debe decidir lo más favorable para ti, y no cualquier profesional lo tiene en consideración.

#02.- Abandonar el domicilio conyugal antes de tener un acuerdo

Este punto es importante, pero muchas veces no es posible.

A una separación se llega, a menudo, cuando las circunstancias son insostenibles y ya no se puede más, en esos casos, un solo día bajo el mismo techo es insoportable.

La necesidad de mantener la paz familiar, y no empeorar mucho más las cosas, hace que, una de las partes abandone la vivienda antes de tener un acuerdo claro.

Como recomendación, y si es posible, lo mejor es no abandonar la vivienda hasta contar con un convenio regulador, o hasta que el juez haya determinado unas condiciones.

En caso de hacerlo, si tu idea es solicitar la custodia compartida, debes conseguir una nueva vivienda cercana a la familiar, que cumpla con las condiciones y el espacio adecuado para tus hijos.

No es solución regresar a casa de tus padres o de otro familiar, o compartir con un amigo, necesitas darles un hogar, no “acoplarlos” en cualquier sitio.

Ante una solicitud de custodia, el juez exige la certeza de que los menores van a estar bien, y que ese cambio les perjudica lo menos posible.

#03.-No acudir al juzgado si no se logra un acuerdo

Es una situación complicada, una separación pocas veces es amistosa y, casi siempre, es difícil llegar a un acuerdo.

En caso de que no haya manera, si no se ve posible un acercamiento, lo mejor es, directamente sin pensarlo un minuto más, acudir al juzgado.

Es la solución para desbloquear una situación enquistada que, sola, no se va a resolver, y donde seguro se llega a los acuerdos que se necesitan.

El juez propicia que los abogados de las partes pongan en común las necesidades de cada cónyuge, e intenta forzar un acuerdo que materialice un convenio regulador, justo y, entonces, dicta sentencia.

Un aspecto vital es que para todo el proceso hay unos plazos que es obligatorio cumplir, lo que favorece mucho el agilizar la toma de decisiones.

Ambas partes, desde que se presenta la demanda, tienen obligaciones que no se pueden dilatar en el tiempo.

#04.- No tener prueba de la pensión de alimentos

Es importante que llegues a una separación tras haber calculado los gastos familiares necesarios.

La legislación permite que, aun en un caso de custodia compartida, se puede determinar una cantidad como pensión de alimentos, es decir, que la concesión de la custodia de los hijos entre ambos, no limita que, la parte más desfavorecida, reciba una pensión de este tipo.

Ten constancia de todos los gastos y acredítalos a tu abogado para conseguir que el juez te los conceda.

¿Qué gastos incluyo en la pensión de alimentos?

Cada caso es diferente, según la situación de las partes, si hay hijos y si son menores, por eso tienes que tener claro los que necesitas tú en tus circunstancias.

Como referencia, para que lo tengas en cuenta, lo necesario para la manutención, gastos médicos, vestimenta, educación y bienestar de los hijos, transporte, ocio, haz una lista de todo lo que tus hijos necesitas en su día a día y justifícalos para que se te concedan.

#05.- Conversaciones delicadas por wasap o email

Nunca realices afirmaciones ni llegues a acuerdos de esta manera, todo lo enviado por estos canales tiene validez en un juicio, se puede presentar en la demanda y volverse en tu contra.

Lo mejor es realizar todas las conversaciones importantes de manera verbal, que no deje un rastro que te pueda comprometer.

#06.-Firmar rápido para terminar el proceso

A nuestro bufete llegan clientes con una gran necesidad de modificar acuerdos que se han firmado pocas semanas antes.

Este tipo de procesos son muy dolorosos, solamente dar el paso es una decisión que hace sufrir a toda la familia y, muchas veces, solo se piensa en terminar y seguir adelante.

Una de las partes está dispuesta a firmar cualquier condición, solo porque acabe la pesadilla.

Ten en cuenta que la jurisprudencia, solamente, permite modificaciones si hay circunstancias sustanciales importantes, es decir, situaciones que no se consideraron en su momento, o que no existían, ahora aparecen y hay que regularlas.

Circunstancias sustanciales de posible modificación

Aquellas que no se tuvieron en cuenta o que han derivado de alguna que sí se ha regulado.

Como ejemplo, una pensión de alimentos que se determina por un juez, pero que una de las partes no cumple.

El incumplimiento es una circunstancia que aparece ahora, como consecuencia de otra, la pensión, que sí está regulada, y en el momento del acuerdo, no existía.

Igual con un régimen de visitas, o cualquier otro incumplimiento del convenio, se puede regular como nuevo, pero el régimen de visitas como tal, ya está acordado, y no puede hacer nada.

No se modifica algo que se firma en su momento y, ahora, te das cuenta de que no te conviene.

Es el motivo por el que debes pensar mucho y valorar qué firmas y sus repercusiones, y tu abogado, un buen abogado, lo tiene en cuenta por ti.

#07.-No marcar plazo en el uso de la vivienda familiar

En gran cantidad de acuerdos en los que se concede el uso y disfrute de la vivienda familiar a una de las partes, se comete un error enorme.

No limitar este uso a un plazo determinado.

Puede ser el que sea, el pago completo de la hipoteca, su venta, la liquidación de la sociedad de gananciales, la mayoría de edad del hijo menor, el que se determine, pero es necesario marcar uno, siempre.

Estamos ante una decisión que el juzgado no determina, y no puedes recuperar la vivienda, si no se ha pactado previamente un plazo.

#08.-No diferenciar entre gastos extraordinarios y extraescolares

Los gastos extraescolares son todas las actividades que realiza el menor y que se pueden determinar previamente, son previsibles y, por eso mismo, cuantificables.

Los gastos extraordinarios son todo lo contrario, pueden aparecer de repente, un problema médico, un campamento escolar, son cosas que no puedes imaginar antes de que ocurran, no se pueden prever.

No se conocen, con exactitud y, muchas veces, por eso no se consideran, pero hay que tener en mente que pueden aparecer para que, si lo hacen, la pareja de haga cargo por igual

Es necesario fijar, por ejemplo, qué gastos se consideran extraordinarios, por ejemplo, los gastos médicos.

En ese caso, cualquier tratamiento que necesite tu hijo, se incluye en este punto y, automáticamente, ambos padres tienen la obligación de hacerse cargo del gasto.

Tanto un proceso de divorcio, como un acuerdo de separación, debe estudiarse muy bien y dejar todos los cabos atados.

Actuar de manera precipitada, cualquier mala decisión, te perjudica durante muchos años.

Un abogado especialista en Derecho de Familia lo evita, es quien va a pensar solo en ti y en tus intereses, y lucha por conseguir que, en lo posible, los perjuicios sean los mínimos.

Contacta con nuestro bufete y cuéntanos tu caso, ese ya es un muy buen primer paso.

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes

 

 

Divorcio y vivienda. ¿Quién se queda en ella?

En caso de divorcio, quién se queda con la vivienda es una duda muy común de las partes implicadas.

No es sencillo porque depende de distintos factores, y hay que tenerlos todos en cuenta para llegar a una decisión.

¿Hay hijos?,¿son menores?,¿uno de los cónyuges queda desprotegido? ¿durante cuánto tiempo?

Como ves son muchas preguntas que, en cada caso, tienen una contestación diferente, y con las que muchos de nuestros clientes se presentan en el bufete, nuestros abogados de Familia se encargan de estudiar caso a caso, y dar una respuesta acorde en cada uno.

No es para menos, es importante quién se queda en el hogar familiar, y durante cuánto tiempo puede hacerlo.

Vamos a resolverlo todo aquí.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

¿Qué ocurre con la vivienda tras el divorcio?

La vivienda familiar, el hogar durante la relación es uno de los puntos más importantes en caso de divorcio, sobre todo si hay menores implicados.

El uso y disfrute de la vivienda es una cuestión a resolver una vez que se empieza con los trámites de separación o divorcio.

No importa que sea una vivienda en estado de gananciales o privativa de una de las partes, siempre la prioridad va a ser el bienestar de los hijos y, en su caso, si una de las partes queda más desprotegida tras la ruptura.

Otro punto esencial es el régimen que se acuerda en el momento de la unión, el que establece a quién pertenece la vivienda y quien la debe mantener tras la ruptura.

01.-Régimen de bienes gananciales

En este caso, todos los bienes que se hayan adquirido, o conseguido, así como las cantidades económicas que se ganen desde el momento de la boda, pasan a ser bienes gananciales, y, con ello pasan a ser de la pareja de una manera compartida.

Hablamos tanto de ganancias como de pérdidas.

En esta situación, lo más habitual, y sencillo, es que en caso de divorcio se llegue a un acuerdo para la venta de la casa común y se repartan los beneficios, o que uno de los cónyuges pague su parte al otro, quien pasaría a ser único propietario.

Hasta que se consigue la venta, que puede tardar, el juez determina un uso y disfrute por temporadas.

02.-Régimen de separación de bienes

Ambos, de manera independiente, poseen propiedades, bienes privativos, que aportan a la relación, pero que han conseguido antes de ella.

Así, si la vivienda era de una de las partes, sigue siéndolo tras la ruptura.

Otra cosa es que si hay hijos o por motivo de una situación desfavorecida, en caso de divorcio, la use la otra parte, pero la titularidad no la pierde quien la poseía en un principio.

Divorcio con hijos ¿quién se queda en la vivienda?

Estas situaciones son siempre resueltas en favor de quien tiene la custodia de los hijos, del cónyuge con el que van a convivir hasta su mayoría de edad, como mínimo.

En temas de custodia, te aclaramos las situaciones en las que te puedes encontrar y que determina si te quedas en la vivienda o no.

Tipo de custodia tras el divorcio

El tipo de custodia, salvo acuerdo entre las partes, la determina el juez, y es obligatorio su cumplimiento, para velar por el bienestar de los hijos hasta su mayoría de edad, cuando tienen capacidad de tomar sus propias decisiones.

👉 01.-Custodia compartida

Se considera la opción más beneficiosa para los menores.

Las partes comparten el cuidado y la educación del menor, así como la convivencia, que por turnos o en temporadas, convive con ambos padres, que se hacen cargo, por igual de todo lo que afecta a sus hijos.

En caso de acuerdo es más fácil y los cónyuges se hacen cargo, según la situación de cada uno, del bienestar de los niños, se complica cuando la relación tras la ruptura no es buena, y un juez determina qué hace quién, y cuándo.

👉 02.-Custodia monoparental

Uno de los cónyuges, normalmente es la madre, se hace cargo del menor hasta su mayoría de edad y es con quien va a convivir de manera continuada hasta que llegue ese momento.

Cuando los hijos son menores de edad

Cabe distinguir el tipo de custodia al que se llega tras el divorcio.

Según en art 96 del Código Civil

“el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía quedan”

Esto es que tiene prioridad quien tiene la custodia de los niños, lo esencial es que la vida diaria de los menores se vea afectada lo menos posible tras la separación, y que mantengan los hábitos de antes de ella.

Una cuestión que confunde y que nos hemos dado cuenta por nuestros clientes es la diferencia entre la pensión que se determina en la demanda de separación o divorcio y la atribución de la vivienda familiar.

👉 Pensión de alimentos

La pensión a la que llega por acuerdo entre las partes o por decisión de un juez, se mantiene hasta la independencia económica de los hijos.

Normalmente, entre los 22-25 años, aunque el Tribunal Supremo empieza a subir esa edad, por la dificultad de la incorporación de los jóvenes al mundo laboral.

Con esto te queremos decir que no se paraliza cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad.

👉 Atribución de la vivienda

Este tema es diferente, el cónyuge que tiene la custodia es quien tiene su uso y disfrute, sí, pero a no ser que haya un acuerdo entre las partes, solo hasta la mayoría de edad, del último de los hijos.

No depende, como el caso anterior, de que el hijo alcance o no su independencia, aquí, a no ser que los padres decidan, de común acuerdo, otra cosa, la vivienda pasa a su propietario una vez que alcanzan los 18 años.

Cuando los hijos son mayores de edad

Ya no depende tanto de ellos, y de la edad que tengan, sino de dar un tiempo para que se reubiquen.

En la demanda se puede solicitar la atribución de la vivienda durante un tiempo que se determine para que encuentren otra.

No porque no sean menores se les puede dejar en la calle sin más, y es un plazo que depende de cada caso.

En caso de tener la vivienda en régimen de gananciales, lo habitual es hasta que se venda, en caso de ser privativa de la otra parte, suele ser a través de un acuerdo, o por vía judicial, si no se llega a él.

Divorcio sin hijos ¿quién se queda en la vivienda?

Cuando no hay hijos a quienes proteger se trata de estudiar la situación económica de las partes tras la separación.

En muchos casos, uno de los cónyuges acaba más desprotegido, ya sea porque abandona su vida laboral para dedicarse a la relación o porque durante ella ha perdido la oportunidad de iniciar una.

En estos casos, esa parte no tiene ingresos, lo que hace muy difícil continuar tras el divorcio.

Aquí, se determina una atribución de la vivienda de manera temporal, durante un plazo de tiempo suficiente para que consiga mejorar su situación, y encuentre un trabajo que le permita mantenerse económicamente.

Es una situación que se llega mediante un acuerdo entre ambos y si no es posible, se dictamina en la propia demanda de divorcio.

Los casos en los que te puedes ver ante un divorcio para determinar quién se queda en la vivienda son muy diferentes y necesitan un estudio independiente, no hay un patrón ni una ley que se deba cumplir en todos ellos.

Sin conocer cada dato y circunstancia que afecta a tu situación, no podemos darte ni consejos ni pautas, pero sí poner a tu disposición a todo un departamento de especialistas en Derecho de Familia

Ellos lo estudian y dan con la mejor solución para ti y, en su caso, para tus hijos.

Ponte en contacto con nosotros cuanto antes, son procesos demasiado complejos y dolorosos para que se alarguen demasiado.

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes
  8. Alcobendas

Protección de la infancia. ¿Cómo se garantizan los derechos de un menor?

Recientemente en todos los medios de comunicación se ha publicado la noticia de que la actriz Ana Obregón, ha sido madre mediante gestación subrogada.

Ese sistema no es legal en nuestro país, por los que ha acudido a Estados Unidos, concretamente, a Miami, donde se ha realizado con éxito.

Ahora, a sus 68 años, es madre de una niña que acaba de presentar a los medios españoles.

El revuelo ha sido de una envergadura tal que se ha abierto un debate nacional entre la legalidad, la ética y la moralidad de lo que ha realizado.

En cualquier caso, ese bebé, como cualquier otro en nuestro país, tiene unos derechos que hay que asegurar, y de lo que, nuestro abogados de Familia quieren centrar tu atención con este artículo.

 

 

¿Cuáles son los derechos de los menores en España?

Los niños son sujetos de derecho y están protegidos por la legislación.

Ley Orgánica 8/2015, complementa a la Ley Orgánica 1/1996 ordinaria, que de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, para incluir referencias, entre otras, al acogimiento y adopción de menores.

Esta legislación se apoya en dos principios importantes a tener en cuenta en cualquier caso.

01.-Principio de protección integral

Este principio asegura, y promueve, el respeto a la dignidad del niño, además de su integridad, tanto física como psicológica, con la prevención de cualquier tipo de violencia.

Los menores no pueden defenderse solos, no tienen esa capacidad y necesitas leyes que los protegen y personas cerca que las cumplan y eviten, no sólo que no vivía situaciones de peligro sino que las eviten.

02.-Principio de interés superior

Es un derecho que tiene el menor por el solo hecho de haber nacido.

La ley trata de proteger al menor sobre todas las cosas y en cualquier situación, teniendo en cuenta, como base a todo, que el menor esté seguro y protegido en su ambiente diario.

Reciente caso aparecido en medios:

Un médico y su pareja detenidos por maltratar a sus ocho hijos en Colmenar Viejo, Madrid

Su interés superior es una prioridad y se debe tener en consideración en la toma de decisiones que le puedan afectar, para defender sus intereses ante cualquier situación.

Pero va un poco más allá, un niño no solo debe estar protegido y seguro, si no que debe sentirlo, es entonces cuando sus derechos están garantizados

Como concepto jurídico, este principio tiene tres “patas”:

Una garantía, asegura su derecho a que, antes de decidir sobre ellos, se adopten todas las medidas que le protejan.

Un principio, ante varias interpretaciones, de debe tomar la más efectiva para el interés del menor

Una norma de procedimiento, antes de tomar cualquier decisión, se estudian las posibles repercusiones

Derecho a la imagen de un menor

Los menores están también protegidos por la ley, con objeto de evitar que su imagen sea utilizada para causarles cualquier daño.

Todas las personas lo tienen, y está estipulado en el art 18 de la Constitución, en su caso en mayor medida, para proteger su interés superior y privacidad.

La publicación y divulgación de la imagen de un menor se deja en la voluntad de sus padres o tutores, que son los que deben dar su consentimiento.

Ha de ser una decisión conjunta, en caso de no llegar a un consenso, si uno de los dos se opone, necesita de una resolución judicial.

En la actualidad, con mayor motivo, es algo muy vigilado y penado.

La facilidad con la que las redes sociales pueden hacer daño a la imagen de los menores ha provocado multitud de denuncias de algo que, una vez que empieza, es muy difícil de frenar, por lo que hay que tener especial cuidado.

Cuando el menor alcanza los 14 años ya es él quien puede decidir si su imagen se divulga o no, hasta entonces, es importante vigilar que no ocurra sin tu permiso.

Adopción vs gestación subrogada

Una de las principales diferencias de ambas es que, aunque las dos derivan en crear una familia, se consigue por muy distinto camino.

Una adopción se basa en dar una familia a un niño, que ya existe, y no cuenta con un bienestar ni una estabilidad que aseguren su protección.

En una gestación subrogada, el bebe aún no existe, y se planifica su llegada al mundo, lo que no deja de generar polémica en nuestro país.

Adopción de menores en España

La adopción se presenta, siempre, desde el punto de la protección del menor, con ella, en todo caso, se busca el bien del niño, y su derecho a tener una familia.

Su finalidad es darle la vida que necesita para su bienestar y desarrollo, dejando en segundo plano la necesidad de los adoptantes de ser padres.

Las condiciones para adoptar en España determinan que, al menos, uno de los adoptantes sea mayor de 25 años, con una diferencia mínima con el menor de 16 años, además de no superar los 45 años.

Implica que, con más de 45 años, no puedes, en las condiciones actuales, adoptar un bebe, sí lo es, en cambio, un niño mayor edad.

Los procesos de adopción son largos y exigentes, se tiene en cuenta cómo se adapta el menor a su nueva situación, pero también cómo la familia acepta a un nuevo miembro.

Se valoran, y estudian, las características psicológicas y económicas de la nueva familia, que deben ser adecuadas para su bienestar, así como contar con una vivienda segura, y un tiempo suficiente para su atención y cuidado.

Las exigencias de las instituciones se deben en que cada niño tiene una historia detrás y la nueva familia debe tenerlo en cuenta, para su integración y la buena convivencia de todos los miembros.

En el caso de las adopciones internacionales, las exigencias son diferentes en cada país, y los procedimientos son largos, hasta incluso de años, a no ser en situación de emergencia.

Por lo general, se promueve la adopción nacional, ya que se considera mejor para el menor mantener sus costumbres y su idioma.

Acogimiento como alternativa a la adopción

Es un camino, en caso de no cumplir las condiciones, que permite poder ayudar a un menor a superar una situación temporal que está viviendo, que, en muchos casos, termina en adopción definitiva.

Delega la guarda del menor en situación de riesgo o desamparo, que pasa a una familia que, sin ser la suya, le proporciona protección, seguridad y formación, pero la tutela continúa en poder de la Administración correspondiente.

Da un entorno familiar positivo para su desarrollo, en la mayor parte de los casos, sin perder contacto con su familia biológica.

La duración se establece según circunstancias y características de cada caso.

  • Una acogida de urgencia, para menores de 6 años, que no supera los 6 meses.
  • Una acogida temporal se puede mantener hasta 2 años.
  • Una acogida permanente, como último término, cuando se considera inviable el retorno del menor a su familia biológica, después de esos 2 años.

Gestación subrogada, o “vientre de alquiler”

En España la Ley 14/2006 no la permite, por lo que, como en el caso de Ana Obregón, se acude a países en los que sí es posible para tener un bebé.

Aquí es donde empieza la polémica generada estos días, con calificaciones como “comprar” un bebé para hablar de esta forma de hacerse cargo de un menor.

Se realiza a través de agencias de intermediación, y cuenta con un documento contractual entre la madre biológica y la nueva familia, en el que, la primera, cede todos los derechos sobre el bebé a otra persona.

La madre gestante no es la misma que dona el óvulo, es una forma de eliminar la carga emocional y biológica y el apego, una vez que el bebé pasa a la familia de adopción.

Sea como sea, y al margen de cómo ha llegado ese bebé al mundo, hay que asegurar sus derechos y su bienestar, por eso, es posible la inscripción en España de un niño nacido por este método.

Un problema cuando se acude a otro país para una gestación subrogada está en la dificultad de demostrar la relación jurídica entre ambos, la afiliación, sin la que no es posible la permanencia en el país de los nuevos padres.

Es necesario, como en el caso de Estados Unidos, una sentencia judicial que no deje dudas de la relación entre ambos, y con la que ya es posible realizar la inscripción del menor en nuestro país.

En cualquiera de los casos, los derechos del menor están sobre todas las cosas, no hay nada, nunca, que prevalezca ante el bienestar de un niño.

Es independiente la alternativa familiar que se decida, mientras se valore cómo puede afectar a la vida de ese niño y qué es lo mejor para él, antes de tomar cualquier decisión.

No hay duda de que los derechos del menor están protegidos por la ley, y como mejor puedes asegurarlos es con la ayuda de un abogado especialista en Derecho de Familia, es la mejor manera de evitar perjudicar a quienes más te necesitan.

Cuéntanos tu caso, podemos estudiarlo, ayudarte y acompañarte.

 

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes

Quizá también te interese:

👉 Derechos de los hijos nacidos fuera del matrimonio

👉 Pérdida de patria potestad, un castigo a padres que no cumplen con sus hijos

 

 

 

Pérdida de patria potestad, un castigo a padres que no cumplen con sus hijos

La patria potestad es el conjunto de todas las obligaciones que tienen los padres con sus hijos hasta que pueden valerse por sí mismos.

Ambos progenitores deben llegar a un acuerdo acerca de las responsabilidades de cada uno que garantice su bienestar, pero si no lo consiguen, es necesario la sentencia de un juez para hacerlo.

Motivos para la pérdida de la patria potestad

Nuestro bufete, Vilches Abogados, cuenta con casos muy diferentes, contamos con equipo especialista de abogados de Familia, que evalúa las circunstancias, anteponiendo el interés del menor, y, con todo ello, te acompaña en el proceso.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

Patria potestad, ¿qué es?

Son los derechos y las obligaciones que tienen los padres o tutores sobre los hijos, ya sean menores o emancipados.

Es la manera de establecer unas garantías que aseguren el bienestar de los hijos hasta que alcanzan la mayoría de edad o, en caso de alguna incapacidad, los años que se necesiten hasta que puedan valerse por sí mismos.

Desde el momento de la concepción, los padres adquieren una obligación con los hijos, para su educación, cuidado y protección, y no pueden renunciar a ellos, ni en el caso de una ruptura de la relación.

No solo eso, sino que también tiene el control de los bienes del menor mientras está bajo su tutela.

Así. los progenitores o tutores, son la representación general de los hijos y los administradores de sus bienes, hasta su mayoría de edad.

Durante estos años, todas las decisiones referentes a los hijos, se deben tomar de común acuerdo, es el caso en el que llegar a este consenso no es posible, cuando se solicita ayuda judicial.

Responsabilidades

Las responsabilidades que se adquieren por el hecho de ser padre o madre son todas las obligaciones necesarias para garantizar el bienestar de los hijos.

Todas están encaminadas a su salud y seguridad, se trata de proporcionar alimentos y vestimenta que necesite, y de asegurar una formación y una protección, hasta que alcance la mayoría de edad, o, en caso de incapacidad hasta que pueda valerse por sí mismo.

Guardia y custodia

Cabe aclarar que la patria potestad y la guardia y custodia no son lo mismo.

Esta última es la convivencia habitual y diaria, y puede ser de uno solo de los padres, no obligatoriamente de los dos, como en el caso de la patria potestad, la tiene, en caso de separación, la parte de la pareja que convive con el hijo.

Tenemos este otro artículo publicado donde puedes ampliar más la información sobre la guardia y custodia de un menor.

Duración de la patria potestad

La patria potestad permanece hasta que el hijo alcanza la mayoría de edad, 18 años, o su emancipación.

Una causa excepcional es tratarse de un hijo incapacitado, en ese caso, tras cumplir su mayoría legal, siempre tendrán obligaciones hacia él, si no es capaz, ni ahora ni en un futuro, de valerse por sí mismo.

 

Prórroga como caso excepcional

Es caso de tratarse de un menor incapacitado, la patria potestad puede prorrogarse, más allá de la mayoría de edad, hasta que pueda valerse por sí mismo.

Se da el caso, muchas veces, que esta incapacidad imposibilita la independencia de un hijo de por vida, es entonces cuanto es una patria potestad total, ya que no es posible que, mientras viva, pueda cuidarse ni mantenerse si ayuda

¿Cómo se puede perder la patria potestad?

Se pierde la patria potestad de dos maneras diferentes, mediante la extinción y mediante la suspensión.

Cuando ocurre cualquiera de los dos, pierdes todos los derechos sobre el menor.

Extinción

Es una de las dos maneras en las que se puede perder la patria potestad sobre un menos y tiene tres casos diferentes.

En caso de mayoría de edad, que legalmente está capacitado para tomar sus propias decisiones y cuidar de sí mismo.

En un segundo caso, con la muerte de los progenitores, y en ese momento es cuando pasan los tutores a hacerse cargo del menor, cumpliendo las mismas obligaciones y hasta el mismo momento.

Los tutores pasan a actuar del mismo modo que lo harían sus padres si vivieran.

Hay un caso excepcional, por desaparición del progenitor o tutor bajo circunstancias desconocidas, no se conoce su paradero, no se puede localizar y no da señales de vida, pero no hay certeza de su muerte.

En este caso, tras 10 años en esta situación, esa persona es dada por fallecida y es en ese momento cuando queda extinguida la patria potestad.

Por último, mediante extinción, por causa de emancipación.

Emancipación del menor

Un menor se considera emancipado cuando, sin alcanzar la mayoría de edad, está entre los 16 y los 18 años, cuenta con una estabilidad económica que puede hacer frente a sus necesidades y tiene total independencia.

La emancipación se consigue tras una sentencia judicial derivada de la solicitud del propio menor o, también, en caso de matrimonio.

Aun así, hay ciertas situaciones en las que necesita del consentimiento de los padres, como para solicitar préstamos, o para adquirir, o administrar, bienes de elevado valor.

Suspensión o privación

Para poder llegar a este caso, es necesario que intervenga un juzgado y es posible para uno o para los dos padres, y está determinado en el art 92 del Código Civil.

En una primera intervención, el juez estudia la situación en la que se encuentra el menor, y cómo le está perjudicando.
Tras esto decide si la retirada de la tutela del menor es beneficiosa o no para él.

Su bienestar y seguridad se antepone a todo lo demás y puede darse una situación en la que no contar con una figura tutelar cerca, sea peor para su desarrollo, que tenerla en las condiciones que vive ahora.

Es por esto que no se puede dar una pauta general, y no se da por hecho una decisión judicial, cada caso es diferente y cada menor debe ser estudiado individualmente, y, entonces, tomar una decisión que, nunca, empeore su situación.

La suspensión de la patria potestad la determina siempre un juez, no puede ser, nunca, una decisión tomada por acuerdo entre las partes.

En caso de estar la pareja en un proceso de divorcio, uno de ellos puede solicitar que se anule la custodia compartida, pero debe justificar que la otra parte no cumple con sus obligaciones y aportar pruebas que demuestren que es lo mejor para el menor.

 

Motivos de pérdida de patria potestad

Todos las situaciones que vive un menor y que, por culpa de sus progenitores, uno o los dos, se ve perjudicado física, mental o emocionalmente.

Son casos estudiados por el juez, pero, de entre ellos, vamos a destacar los que solemos encontrarnos en nuestro bufete:

  • Incumplimiento de los deberes que se otorgan por el solo hecho de ser un progenitor
  • Desacuerdos reiterados entre los cónyuges o tutores que pueden desequilibrar al hijo.
  • Malos tratos, físicos o psicológicos
  • Adicciones que desestabilizan la vida de un niño
  • Condenas penales en las que se vea inmerso el tutor
  • Incapacitación o enfermedad mental que impide ocuparse de él.
  • Ausencia prolongada sin que exista un motivo justificado.

¿Es posible recuperar la patria potestad?

Es posible, siempre que sea en beneficio del menor.

En el caso en que quien ha perdido la patria potestad alegue y demuestre que las situaciones que lo provocaron han desaparecido, puede solicitar recuperarla.

Es el juez quien tiene la última palabra y confirma si está o no en lo cierto, si el cambio de comportamiento es real, y si, volver a la situación anterior, es una mejora para el hijo.

Siempre que hablamos de menores, cada caso es diferente y es necesario estudiarlo bien y medir las consecuencias de las decisiones que se tomen.

Aquí, sobre todo, los abogados especialistas en Derecho de Familia resultan imprescindibles, no se pueden tomar decisiones que, a la larga, pueden perjudicar a un menor.

No dudes en contar con asesoramiento legal, en estas circunstancias es muy necesario, consúltanos tu caso, podemos ayudarte.

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes

Quizá también te interese:

Mi ex-pareja no me permite hablar con mis hijos: ¿Qué puedo hacer?

¿ Se puede quitar la Patria potestad ? Casos y como actuar

Derechos de los hijos nacidos fuera del matrimonio

 

 

 

¿Puede la custodia compartida anular la pensión alimenticia del menor?

La pensión alimenticia se establece para que el menor tenga todas sus necesidades cubiertas, además de que, en lo posible, mantenga el nivel de vida que disfrutaba antes de la ruptura de la pareja.

Tener la custodia compartida no elimina este derecho, y nuestro equipo de abogados de Derecho de Familia te cuenta, en este artículo, en qué casos puedes solicitarla y la cantidad que te corresponde por ley.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

Obligaciones económicas hacia el menor en la custodia compartida

La custodia compartida tiene como finalidad que ambos padres participen en la vida del menor.

Incluso cuando la familia ya no está unida, hay que intentar que esta situación le afecte lo menos posible.

Eso no significa solo una distribución del tiempo que comparten con él, sino también se trata de dividir gastos y responsabilidades.

Entre estos gastos están los de su educación, vestimenta, ocio o cualquier otra necesidad que tenga.

No es obligatorio, aunque sea lo más habitual, que la custodia compartida se establezca en una proporción de tiempo igual para cada cónyuge, hay casos en los que, por la situación de alguno de los dos, esto no es así.

Entonces, ellos mismos la determinan, es un acuerdo que toman ambos y que es aceptado, siempre por el bien del menor.

En todo caso, la custodia compartida implica que los gastos del menor son costeados por los padres en una misma proporción, al 50%, no importa el tiempo establecido de convivencia, las necesidades del menor son las mismas y son responsabilidad de los padres por igual.

Cuándo se debe aportar una pensión alimenticia

Cuando la custodia compartida está determinada, el tiempo de convivencia establecido, y los gastos que necesita el menor aclarados, parece que todo se ha resuelto.

Es muy posible, pero hay casos en los que no es así.

Cuando los ingresos y recursos de los padres no están equilibrados, uno de ellos no puede hacer frente a esa situación con la misma fluidez que el otro.

Es posible que estés en este caso y que tus ingresos estén muy por debajo de los de tu expareja.

Si es así, puedes solicitar una pensión alimenticia para ayudar a que las necesidades de tu hijo sean resueltas y no disminuya su calidad de vida.

Es algo a lo que tienes derecho, por ley, el artículo 93 del Código Civil regula la posibilidad de que el juez pueda establecer la pensión alimenticia, que se deberá aportar en función de las circunstancias económicas de los padres y las necesidades de los hijos.

La separación de los padres no solo les afecta a ellos, los hijos son una parte perjudicada, y hay que intentar que, cuando suceda, mantengan el nivel de vida de antes de la ruptura

Cómo se estima la cantidad para la pensión alimenticia de tu hijo

La forma de hacerlo va en función de la diferencia de ingresos de las partes.

Algo importante y que debes tener en cuenta es que es una cantidad destinada, siempre, al menor, y nunca va dirigida al disfrute del progenitor que la ha solicitado.

No se trata de mejorar tu estilo de vida, sino de poder mantener el de tu hijo.

Lo más habitual es que la cantidad que se determine sea menor que la establecida en una custodia individual, aquí se trata de compensar la diferencia de ingresos, de completar los que ya se aportan en la custodia compartida y evitar perjudicar a la vida del menor.

Recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo obliga a una de las partes (el padre) a aportar una pensión alimenticia como complemento a los gastos de una menor.

La Sala de lo Civil, en este caso, declara que:

“El régimen de custodia compartida no siempre supone la supresión de la pensión de alimentos, sino que habrá de ajustarse en cada caso a las circunstancias personales de ambos progenitores”.

Además, la sentencia añade que:

“No procede eximir del pago cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos o cuando uno de ellos no perciba salario o rendimiento alguno”.

Lee, en este artículo, el caso completo y las conclusiones a las que se llegaron, puede ayudarte si estás en una situación similar.

Factores que influyen para determinar la cantidad de la pensión alimenticia

En todo caso, es el menor, sus necesidades y su calidad de vida, lo principal para llegar a cualquier acuerdo.

1.- Necesidades del menor

Gastos de educación, vestimenta, ocio, salud, y todo aquel que sea necesario para que, en lo posible, pueda mantener la calidad de vida de antes de la separación.

Cualquier necesidad debe quedar cubierta.

2.- Capacidad económica de los padres

Los recursos de ambos son un tema determinante, cuando uno de ellos o no trabaja o sí lo hace, pero tiene unos ingresos menores, aportar todo lo que se necesita puede resultar muy complicado, igual, no es capaz de hacerlo.

Es un hecho que se debe compensar, el menor no puede verse perjudicado por esta situación.

En cualquier caso, los gastos extraordinarios que puedan surgir a los hijos, serán abonados por los padres al 50%.

3.-Tiempo de convivencia con cada progenitor

Es posible, como te contamos al principio del artículo, que la custodia compartida no haya sido determinada en un tiempo igual para ambos cónyuges.

Es un dato que se tiene en cuenta para valorar esta cantidad y determinarla en consecuencia.

Cómo aportar la pensión alimenticia al acuerdo

Una de las condiciones para otorgar la custodia compartida en una separación es que exista una relación cordial entre las partes, que sea fácil y fluida la comunicación, y que se cuente con la confianza necesaria en cualquier acuerdo económico.

Cuenta conjunta o mancomunada

Es lo más habitual, cada uno ingresa la cantidad que le corresponde, ambos tienen acceso y, en ella, se domicilian los gastos del menor.

Una buena solución, sin duda, se trata de disponer, siempre, de lo necesario para los pagos, y evitar que una de las partes deba adelantar nada, algo que puede llevar a problemas en un futuro.

En definitiva, siempre que la relación sea cordial, no tiene por qué haber problemas ante las responsabilidades hacia los menores, pero lo cierto es que, en nuestro equipo de abogados de Derecho de Familia, nos encontramos casos en lo que no los es, y que aún siendo obligatoria la pensión alimenticia por diferencia de ingresos, no es sencillo llegar a un acuerdo.

Tenemos este artículo con cuestiones resueltas que pueden servirte de mucha ayuda, aun así, te animamos a que te pongas en contacto con nosotros, cuéntanos tu caso para que podamos valorarlo y te demos la mejor solución.

 

Quizá también te interese:

👉 Caso de éxito en materia de custodia compartida

👉 Divorcio con hijos: de la custodia monoparental a la custodia compartida

👉 Ejercicio de la custodia compartida

👉 Revocar la custodia compartida

👉 Cuándo procede el cambio de custodia Monoparental a Compartida

 

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes

Si, tienes Derecho a compensación por tu dedicación a la familia durante el matrimonio

En caso de ruptura del matrimonio se tiene derecho a una compensación indemnizatoria por dedicación a la familia.

Lo tiene la parte que, en su momento, abandona su trabajo para atender las tareas del hogar y los hijos (si los hubiera).

Es un derecho, y está regulado en el Artículo 1438 del Código Civil, que establece que ambos cónyuges deben contribuir al mantenimiento del matrimonio de una manera proporcional a sus ingresos.

Pero no solo ante el matrimonio, sino también en el de parejas de hecho, aunque vamos a centrarnos aquí en el primer caso.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

¿En qué consiste esta compensación por dedicación a la familia?

Nota: Publicación que hace referencia a la sentencia que comentamos en el video:

👉 Una mujer de León recibirá 150.000 euros por dejar su trabajo durante 22 años para cuidar a sus hijas

Se trata de una cuantía económica a la que tiene derecho el cónyuge que se ha dedicado de manera exclusiva al cuidado de la casa y de los hijos.

Como determina el Artículo 1438 del Código Civil, ambas partes deben contribuir a las cargas del matrimonio, siempre según los ingresos de cada uno, salvo un pacto previo.

En ocasiones, una de las partes abandona la vida profesional que llevaba antes de la unión, para dedicar su tiempo al hogar y los hijos que tuvieran.

Esa forma de contribuir al matrimonio impide que genere los ingresos que le proporcionaba el trabajo que dejó.

En caso de separación, va a ver perjudicado su patrimonio y su posible reincorporación al mundo laboral.

Por eso, es necesario que pueda contar con una indemnización por el tiempo que ha aportado a la relación.

Se trata de compensar no haber podido desempeñar actividades externas en beneficio a la familia.

Las tareas del hogar computan como contribución a la familia, así, el tiempo que se ha dedicado a ellas da derecho a una compensación económica, al ser otra manera de colaborar durante la relación.

Además, ten en cuenta que no influye que el otro cónyuge haya participado, si lo ha hecho de manera ocasional, no afecta a la cantidad que te pueda corresponder por tu tiempo.

Requisitos para obtener la compensación indemnizatoria

Hay 2 obligaciones que se deben cumplir, en todo caso, para tener derecho a ella.

 1.- El régimen económico del matrimonio

Es necesario que, en su momento, optarais por un régimen de separación de bienes.

En este tipo, cada una de las partes es dueña de su patrimonio, ya sea previo o posterior al matrimonio.

Es decir, los bienes van a estar diferenciados según de quien sean.

Cada uno puede gestionar y disfrutar de los suyos, tanto de los que tuviera antes de la unión como de los que haya conseguido durante ella.

2.-Dedicación exclusiva a las tareas domésticas

Es obligatorio, además, que quien solicita esta compensación indemnizatoria se haya dedicado por entero y en exclusiva a las tareas del hogar y al cuidado de los hijos.

Lo que no quita que, para ello, contara con ayuda de terceros (servicio doméstico).

Esto es interesante porque demuestra que no influye el estatus de la pareja ni su patrimonio individual.

No importa si ha realizado las tareas él mismo o si ha contado con terceros, al tener en cuenta el valor del trabajo de llevar la carga y la dirección de las labores domésticas.

Otro detalle muy importante es que la parte solicitante, aunque haya colaborado en negocios familiares en, no muy buenas condiciones laborales, puede solicitar esta indemnización en las mismas condiciones que si no lo hubiera hecho.

Motivo de denegación de la compensación familiar

Hay algo que tienes que tener en cuenta.

En el caso de que hayas realizado cualquier trabajo, ya sea de manera completa o parcial, como complemento a tus tareas domésticas, la indemnización te va a ser denegada.

La ley considera que has perdido toda exclusividad.

No te has dedicado por entero a ese servicio familiar e incumples una de las dos condiciones para solicitarla.

Diferencia entre esta indemnización y la pensión compensatoria

Son distintas, aunque pueden ser compatibles y darse a la vez, si se cumplen las condiciones de ambas.

Pensión compensatoria

Está regulada en el artículo 97 del Código Civil y compensa al cónyuge en peor situación económica en caso de divorcio.

Una diferencia importante es que puede solicitarse sea cual sea el régimen matrimonial.

De todos modos, tienes la información que necesitas sobre ella en este otro artículo de nuestro blog.

¿Cómo se cuantifica la compensación por dedicación a la familia?

 

No es del todo sencillo, no hay nada establecido en el Código Civil que ayude a determinarla.

Está claro que obtener una compensación por todo lo aportado al matrimonio es un derecho, no lo está tanto cómo cuantificarla, y es entonces cuando el juez, con base a las circunstancias de cada caso, determina la cantidad.

En todo caso, tiene en cuenta los años de convivencia en los que se hayan cumplido las condiciones para solicitarla (régimen de separación de bienes y exclusividad en la dedicación)

Hay 3 formas de cuantificar la cantidad que te corresponde:

1.- Un pacto existente entre las partes.

Es posible que, ya sea antes del matrimonio, o una vez decidida la ruptura, las partes hayan realizado, por mutuo acuerdo, un pacto que determine esta cantidad.

Es un caso sencillo, prevalece lo acordado.

2.- En ausencia de cualquier pacto

Cuando esta situación no se contempla en su momento y llega la separación, no es, en ocasiones, sencillo alcanzar un acuerdo de manera cordial.

En este caso, es el juez quien determina la cuantía de esta compensación y lo hace teniendo en cuenta:

  • Los años de convivencia.
  • El salario mínimo profesional.
  • La cantidad que hubiera recibido un tercero en el caso de haber realizado las tareas.

Es una manera de calcular cuánto se ahorra una de las partes durante el tiempo que la otra dedicó por entero al hogar y los hijos.

Es la cantidad que no tuvo necesidad de desembolsar en esa época.

La decisión que toma el juez, con base en esos tres puntos, tiene en cuenta que la parte solicitante, durante esos años, dejó de generar ingresos propios en beneficio de la pareja, sacrificando una situación laboral con la que contaba en aquel momento y que ahora, es posible, que le sea difícil recuperar.

Un porcentaje sobre los beneficios obtenidos por el cónyuge que mantuvo su trabajo.

El juez valora el beneficio obtenido por una de las partes en perjuicio de la otra, que se retiró del mundo laboral.

Esas ganancias, junto con los años de convivencia, son los baremos con los que se toma la decisión.

En definitiva, en la ley está muy claro que otorgar una compensación es necesario, pero no tanto la cantidad ni la forma en la que se impone.

Cuando llega el momento de una ruptura, es muy posible que ambas partes no estén abiertas a una separación amistosa, lo que lleva a situaciones difíciles.

Una solución que lo evita es tener en cuenta la firma de acuerdos prematrimoniales, en los que cada punto queda claro desde el inicio de la vida en común.

Entendemos que es un momento en el que piensas que no va a salir mal, pero en caso de que pase, nuestro equipo de abogados de Derecho de Familia pueden ayudarte a conseguir lo que te pertenece.

Cuenta con nosotros, para eso y para cualquier otra cuestión que no te hayamos aclarado en este artículo, no dudes en consultarnos.

 

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes

LOS PADRES ACUSADOS DE MALTRATO NO PODRÁN VISITAR A SUS HIJOS

El progenitor investigado por casos de maltrato, de cualquier tipo, pierde todo el derecho a contactar con sus hijos.

Basta con que el juez tenga indicios fundados de que el menor esté viviendo una situación de maltrato o abuso, ya sea directa o indirectamente, por parte de uno de sus padres.

Aquí te contamos cómo se ha conseguido este avance en la protección del menor.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

Aprobación de la Ley 8/2021 de 2 de junio

Esta ley entra en vigor el 3 de septiembre de ese mismo año y ha supuesto un avance en la protección del menor, y en la determinación de las visitas, en caso de separación de sus padres.

A través de ella, se modifica el artículo 94 del Código Civil, referente al derecho de visitas de los padres en esta situación.

Los cambios en el régimen de visitas son considerables en el caso de que, el progenitor que no tiene el menor a su cargo, sea acusado de maltrato.

Art. 94 de Código Civil, antes de la modificación

Es en este artículo donde se reconoce el derecho a visitar y comunicarse con el menor.
Cómo, cuándo y de qué manera era determinado por el juez, y cualquier incumplimiento en las decisiones tomadas puede ser motivo de anulación.

Art. 94 de Código Civil, después de la modificación

Ahora los cambios son considerables, y realmente importantes para el bienestar de los menores sometidos a situaciones de abuso o maltrato, ya sea sobre ellos o sobre el otro progenitor.

El régimen de visitas queda anulado, de manera instantánea, en el caso de existir una acusación de maltrato.

Revoca, también, el régimen determinado hasta ese momento, en caso de que lo hubiera.

Es decir, si ya existía un sistema de visitas impuesto, se cancela de forma inmediata.

Pero esta ley da un paso más.

No solo es necesaria una acusación, ya sea por abuso, maltrato o agresión de cualquier tipo, sino que, basta con que la autoridad judicial vea indicios fundados de que los hijos están viviendo una situación de estas características, para que sea anulado en su totalidad.

No solo en el caso de visitas, sino también se cancela cualquier tipo de comunicación por otro medio.

Es decir, no puede existir ningún contacto entre ambos.

No, si existen, tan solo indicios fundados de que el padre o la madre estén perjudicando al menor.

Causas de suspensión del régimen de visitas

La autoridad judicial tiene la potestad de hacerlo, en el caso en el que el progenitor que no tiene la custodia, esté incurso en un proceso penal por atentar contra su pareja o el propio menor.

No solo será suspendido si existe una condena por abuso o maltrato, sino que también podrá actuar en caso de apreciar indicios fundados de estos hechos.

Hay una excepción.

El juez está capacitado para, aún en este caso, determinar un régimen de visitas, siempre y cuando sea por interés superior del menor.

Con la condición necesaria de un estudio previo de la relación que exista entre ellos, y, en ningún caso, si, quién no tiene la custodia, está en prisión, ya sea provisional o firme, por este tipo de delitos.

Es decir, no es necesario que haya un proceso penal abierto, ni siquiera que exista una denuncia.

No puede haber ningún tipo de contacto siempre que la autoridad judicial advierta cualquier indicio fundado de maltrato.

Es un gran avance para la protección de los menores que se ven involucrados en relaciones violentas, ya sea contra ellos o no.

Se pone el foco en un objetivo común, combatir la violencia vicaria.

Interés superior del menor, la excepción

Es una garantía que obliga a estudiar la situación del menor antes de tomar cualquier decisión que concierne a su bienestar.

La prioridad es proteger sus derechos, encaminando toda determinación a conseguir, para él, una vida digna y su completo desarrollo.

Sus derechos se tienen en cuenta de forma prioritaria, por delante de los de quienes incumplen la ley.

Se refuerza la necesidad de los niños de ser escuchados.

La determinación que se tome se debe estudiar en cada caso, con una evaluación de su relación con el progenitor que no tiene su custodia.

Llegamos así a un punto en el que se establece un régimen de visitas siempre anteponiendo el interés del menor, un paso enorme en dirección a su protección.

Violencia vicaria, el objetivo a combatir

También es conocida por “violencia por sustitución”.

Los maltratadores ejercen su poder y utilizan a los menores para hacer el mayor daño posible a la pareja o expareja.

“Sustituyen” el arma con la que hacer daño.

El objetivo es controlar a la mujer y generar el mayor dolor posible, usando a los hijos para conseguirlo.

La mayor parte de los asesinatos de menores se producen tras un divorcio, cuando la mujer ha iniciado una nueva relación.

Este tipo de violencia es demasiado utilizada como para no tenerla en cuenta y es un objetivo prioritario en la actualidad.

Polemica reforma del Art 94 de Código Civil

Es una reforma que se ha conseguido no sin cierto debate.

Acusada a finales de 2021 de violar derechos existentes en la Constitución, como la presunción de inocencia o el de igualdad.

Ya en enero de 2022 se presenta un recurso en el que se quiere anular su reforma por este motivo.

Fue estudiado y rechazado por el Tribunal Constitucional.

Decisión de Tribunal Constitucional

Las denuncias presentadas no tienen sentido, según su sentencia.

El Artículo 94 no priva al progenitor, automáticamente, de la posibilidad de visita, como se pretende hacer entender a través de esa denuncia.

Es una decisión atribuida a un juez, lo que anula cualquier supuesta inconstitucionalidad, al ser él quien, llegado el caso, se comporta como órgano decisor, sin imposición legal alguna.

En todo caso, es una resolución que valora la relación menor-progenitor y prevalece, siempre, el bienestar del primero

Así, el Tribunal Constitucional mantiene vigente el artículo en su totalidad, no cuestiona su legalidad ni la posibilidad de que vulnere los derechos del menor, ni de sus progenitores.

El régimen de visitas, la asignatura pendiente

Aún estando prohibido, en marzo de 2022 se contabilizaron 879 maltratadores en prisión que seguían recibiendo visitas de sus hijos, caso en el que solo se permite la comunicación por correspondencia.

El Ministerio Fiscal solicita que esas situaciones no continúen.

El impacto de la violencia en los menores obliga a tomar acciones contundentes para alcanzar su total protección, a la vez que se hace efectiva la de sus madres.

Crecer en un ambiente de violencia es perjudicial, en todo caso, para los menores y es necesario el cumplimiento de la legislación tanto por jueces, abogados y fiscales, que hagan prevalecer su bienestar y su futuro ante cualquier otra cosa.

No nos cabe duda de que esta ley es un avance en la protección del menor, te invitamos a contactar con nuestros abogados de familia para cualquier consulta o duda que puedas tener si te encuentras en esta situación.

 

Quizá también te interese:

👉 Violencia de género y violencia doméstica: las diferencias

👉 El Tribunal Supremo establece que el impago de la pensión de alimentos de los hijos es violencia económica

👉 Divorcio con hijos: de la custodia monoparental a la custodia compartida

 

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes

© Vilches Abogados 2020 - Política de Cookies y Términos legales - Vilches Abogados Madrid