Ni matrimonio ni pareja de hecho, ¿qué pasa con los niños si nos separamos?

El matrimonio ya no tiene la exclusividad a la hora de formar una familia, ahora, y cada vez más, aparecen nuevas estructuras familiares con la misma consideración, y, prácticamente, los mismos derechos.

Una, las parejas de hecho, cada vez más habituales, tanto que la legislación se ha adaptado a ellas para proteger a los hijos en caso de ruptura.

Fuera de esas dos situaciones, nos hemos dado cuenta de que existe mayor confusión, por la preocupación de nuestros clientes: han tenido hijos y ahora llega el momento de la ruptura.

Entonces, ¿en qué situación quedan esos hijos fuera de un matrimonio y de una pareja de hecho?

¿Cómo es la separación de una pareja no casada?

En casos en los que no hay ninguna de las dos relaciones estamos ante una pareja no registrada, sin documento legal que las una, una pareja de hecho informal, que no está regulada como tal.

Pareja no registrada

No cuenta con ningún documento de esa unión, no se han casado ni han formalizado su relación como pareja de hecho.

En caso de ruptura, que no haya papeles de por medio, parece que lo hace todo más sencillo, pero depende de “eso”que tengan en común: el patrimonio que ambos han adquirido durante la relación, es lo que ahora toca repartir.

Por lo general, es la vivienda, que llega a ser un motivo de disputa importante.

A no ser que al inicio de la relación se decida que, quien tiene casa en propiedad “aloje” a la otra parte, y compartan su vida en ese domicilio, normalmente, toman la decisión de comprar una vivienda juntos, sobre todo si tienen en mente tener hijos.

Proceso de separación de una pareja no casada

En un proceso de este tipo, no hay nada firmado, no son matrimonio, ni son pareja de hecho, pero una separación es similar a quien lo tuvieran.

Es necesario tener en cuenta que, todo lo que se tiene en común, que hayan adquirido ambos, o que esté puesto a nombre de ellos dos, se debe repartir, el resto, lo que era de cada uno antes, sigue siéndolo ahora.

Reparto del patrimonio de una pareja “sin papeles”

Como decimos, lo que era tuyo antes de la unión, tuyo es, vamos a ver qué ocurre con lo que es de ambos.

Pongamos como ejemplo la vivienda familiar, muy frecuente a repartir tras una ruptura.

Si solo uno tiene la titularidad, no hay mucha duda, sigue siendo suyo, la otra parte se va, y todo queda como estaba antes de la unión, cada uno con lo que es suyo, y continúan con su vida.

Si, por el contrario, es una vivienda de común titularidad, la cosa es muy diferente, ya no es tan sencillo y, en parte, depende, de la buena voluntad de los protagonistas.

Por norma general, la hay, se decide vender a un tercero, y se reparten los beneficios, o también alcanzar a un acuerdo para que uno compre su parte al otro.

Si hay discrepancias y las rencillas que provocan la ruptura se extienden al reparto de patrimonio conjunto, es cuando la ley toma partido.

El Código Civil determina que, ante una propiedad común, si una parte no quiere vender, la otra no puede obligarle, por lo que la solución llega a enquistarse demasiado, si, por ejemplo, quien lo desea, necesita ese dinero para continuar, y el otro se opone.

En este caso, entramos en una extinción de condominio.

¿Qué es una extinción de condominio o proindiviso?

Un condominio o proindiviso no deja de ser una copropiedad, una propiedad que comparten varios titulares, ya sean pareja o grupo de personas que se han unido para tener algo en común, cuando la cosa se tuerce, se procede a su extinción.

El Código Civil, en sus art. 395-406, establece los casos en los que se puede solicitar una extinción de este tipo, y, uno de ellos, es dividir la cosa común, siempre que sea indivisible, como una vivienda,

Se trata, en definitiva, de un procedimiento judicial que logra ese acuerdo justo que la pareja sola no consigue, y que, en caso de que llegar a un reparto amigable sea imposible, desemboca en la subasta de ese inmueble.

Si lo que tienen en común son hijos, la cosa se complica mucho, porque estos conflictos afectan a menores que, en realidad, no tienen culpa de nada.

¿Qué pasa con los hijos si no somos ni matrimonio ni pareja de hecho?

Pasa que no es tan sencillo, como te decíamos al principio, ya no solo se trata de tardar más o menos tiempo, o gastar más o menos dinero en el reparto de vuestros bienes conjuntos, cuando “eso”, que tenéis en común son hijos, ya no solo os afecta a vosotros.

Hay que aclarar que la legislación, en cuanto hay menores, tiene las mismas consideraciones, sea cual sea el tipo de unión, para asegurar su bienestar.

Si hay conformidad, como en cualquier otra situación a resolver, todo es muy sencillo, si ambos estáis de acuerdo, tanto en cómo visitar a los menores, como en el reparto de sus gastos, solo se trata de redactar un documento similar al acuerdo regulador de divorcio, y que sea el juez quien lo rubrique, para asegurar que no va en contra el bienestar del menor.

En caso de que no sea todo tan amigable, el propio juez redacta este documento, priorizando derechos y necesidades de los menores.

Acuerdo regulador de parejas no registradas

Como te decimos, es similar a uno que se realiza en otro tipo de unión, en él se establece la responsabilidad parental para asegurar el futuro de los hijos.

Guardia y custodia, se determina que sea monoparental, y la tiene uno de los dos, o compartida.

Uso de vivienda familiar, quien tiene esa guardia y custodia es quien permanece en ella, es decir, la vivienda siempre es de los menores, da igual su propietario.

Pensión de alimentos, se decide según los ingresos de las partes y las necesidades del menor

Visitas y comunicación, el padre, o madre, no custodio, tiene el derecho a ver a su hijo, comunicarse con él y pasar tiempo juntos, y es, en este acuerdo, donde se fijan límites para que esté, lo más posible, en su vida.

¿Qué ocurre con la custodia de un bebé de padres no casados?

Cuando hablamos de un bebé, las circunstancias cambian.

Un bebe tiene unas necesidades obvias de conexión con la madre, que van más allá de la alimentación, requiere de un contacto materno para su bienestar y crecimiento, por lo que se tiende a otorgarle a ella la custodia exclusiva.

Es por esto que en caso de menores de 3 años, se concede la exclusividad a la madre, con un amplio régimen de visitas para el padre, para avanzar poco a poco a una custodia compartida progresiva.

Se busca que según va creciendo el menor se adapte a la situación hasta alcanzar unas condiciones equitativas de su custodia.

La legislación ya no solo tiene en cuenta a las relaciones que pasan por el altar, la cantidad de variantes en la actualidad obliga a que, si hay hijos, se busque lo mejor para ellos, independientemente de la estructura familiar.

Desconocer estos procedimientos hace que no logres el acuerdo más beneficioso en tu caso, no dudes en contactar con nosotros para darte la mejor solución, tanto para ti como para tus hijos.

 

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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