
¿Hasta cuándo puede reclamarse paternidad de un hijo no matrimonial? Comparativa entre el padre, la madre y el hijo.
En el ámbito del Derecho de familia, la filiación no es solo una cuestión biológica o emocional: tiene implicaciones jurídicas profundas. Afecta al nombre, nacionalidad, alimentos, derechos sucesorios, patria potestad… y también al derecho a la identidad personal, protegido constitucional e internacionalmente.
Pero, ¿qué ocurre cuando la filiación no está determinada y una de las partes quiere reclamarla judicialmente? ¿Es lo mismo si lo hace el padre biológico que si lo hace la madre o el propio hijo? ¿Tienen todos el mismo plazo?
La respuesta es no. El Código Civil establece distintos plazos para ejercitar la acción de reclamación de la filiación, dependiendo de quién la promueve. Una distinción que, aunque legalmente clara, genera controversias judiciales, como se evidencia en recientes sentencias.
Filiación: una acción, múltiples vías
La acción de reclamación de filiación permite solicitar al juzgado que declare judicialmente la paternidad o maternidad de una persona, cuando no está inscrita legalmente.
Los artículos 133 y siguientes del Código Civil regulan esta figura, diferenciando:
- La acción de reclamación, que persigue el reconocimiento de una filiación no declarada.
- La acción de impugnación, que busca anular una filiación previamente establecida.
Pero lo más llamativo no está tanto en el qué, sino en el cuándo: el legislador ha impuesto distintos plazos de ejercicio según quién reclame la filiación. Esta diferencia de trato, especialmente entre progenitores e hijos, no está exenta de debate.
El padre biológico: un plazo estricto
Cuando es el padre biológico no reconocido quien reclama la filiación, el artículo 133.2 del Código Civil impone un plazo de caducidad de 1 año desde que supo (o pudo saber) de la existencia del hijo.
Este plazo se interpreta de forma restrictiva por los tribunales. El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1151/2025, ha vuelto a dejarlo claro. En ese caso, un hombre reclamó la paternidad de un niño no matrimonial cuatro años después de su nacimiento, alegando que la madre le había impedido ejercer sus derechos. Sin embargo, no se acreditó una verdadera “imposibilidad” de actuar antes, y el Alto Tribunal confirmó que la acción había caducado.
“El transcurso del plazo legal no vulnera el interés superior del menor cuando el progenitor ha tenido oportunidad real de ejercer la acción y no lo ha hecho”, afirmó el Supremo.
Este criterio responde a un principio clave: seguridad jurídica. No se trata de negar derechos, sino de evitar que la estructura familiar legal se vea alterada de forma imprevisible años después.
La madre: distintas vías, distintos plazos
El caso de la madre es más complejo. Puede verse involucrada en acciones de filiación desde varias posiciones:
- Si desea impugnar la filiación atribuida a otro hombre (por ejemplo, el marido), el plazo es generalmente de 1 año desde el nacimiento del hijo o desde que tuvo conocimiento del error.
- Si actúa en representación del hijo menor para reclamar la verdadera filiación, no existe límite de tiempo mientras el hijo sea menor de edad. La madre, como representante legal, puede ejercitar la acción en cualquier momento durante la minoría de edad del menor.
Aquí, el legislador no impone un plazo fijo, sino que protege la posibilidad de actuar en interés del menor, lo cual es coherente con el principio del interés superior del niño reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 39 de la Constitución Española.
El hijo: acción imprescriptible durante la minoría
Quien tiene mayores garantías para reclamar la filiación es el propio hijo. El artículo 133.1 del Código Civil dispone que:
La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponderá al hijo durante toda su vida.
Asimismo, una vez constatada la posible condición de padre biológico de un menor, el interesado puede ejercitar la acción de reclamación de paternidad a fin de que esta sea reconocida oficialmente. La finalidad de la normativa aplicable es garantizar que la realidad biológica prevalezca y que el vínculo paterno-filial quede jurídicamente establecido, siempre que no concurra una filiación previamente determinada que lo impida.
En ausencia de una relación familiar reconocida en derecho —circunstancia conocida como posesión de estado—, el hijo podrá ejercitar la acción de reclamación de paternidad en cualquier momento de su vida. En caso de que el hijo fallezca antes de transcurrir
cuatro años desde que alcanzó la mayoría de edad, sus herederos estarán legitimados para continuar el ejercicio de la acción por el tiempo restante hasta completar dicho plazo.
Esto supone que:
Si el hijo es menor, puede ejercer la acción directamente (si tiene capacidad procesal suficiente) o a través de sus representantes legales.
Si alcanza la mayoría de edad, el plazo de 4 años comienza a contar desde ese momento.
Durante la minoría de edad, la acción es imprescriptible.
Este tratamiento responde a una lógica constitucional y jurisprudencial: el hijo tiene derecho a conocer su origen biológico, a saber quién es su padre o su madre, y a que esa verdad se refleje legalmente.
¿Una diferencia justificada?
La disparidad de plazos puede resultar controvertida. ¿Por qué un padre biológico tiene solo 1 año para reclamar, mientras el hijo puede hacerlo incluso 20 años después?
El fundamento reside en que el ordenamiento prioriza el interés del menor y la estabilidad familiar frente a los derechos del progenitor biológico no reconocido. El TEDH, en diversas sentencias, ha avalado esta línea siempre que el sistema permita al hijo acceder a la verdad biológica, aunque limite el derecho del padre.
Conclusión
La acción de reclamación de filiación, en este caso no matrimonial es una herramienta esencial para asegurar el derecho a la identidad personal. Pero no todos los sujetos están
en igualdad de condiciones para ejercitarla.
Mientras el hijo tiene un camino más largo y flexible, el padre biológico cuenta con un tiempo limitado y condicionado a su diligencia. La madre, por su parte, puede actuar en nombre del hijo, pero también se ve limitada si pretende impugnar una filiación errónea.
En definitiva, conocer estos plazos y diferencias es esencial para cualquier profesional del Derecho que trabaje en el ámbito familiar. Porque reclamar la verdad biológica no siempre llega a tiempo, y a veces, el reloj jurídico corre más rápido de lo que parece.

María Pastor Hesles
Directora de Sede Bufete Vilches Abogados
Letrada del Ilustre Colegio de Madrid








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