¿Cuándo y cómo modificar las medidas tras un divorcio?
Un divorcio termina cualquier relación jurídica que exista entre dos personas, dejando atrás los vínculos que los unen, excepto los afectivos, creados tras años de unión.
En ese momento se realiza un reparto de los bienes de cada uno y, en su caso, una distribución equitativa del patrimonio común con la intención de mantener un equilibrio económico entre las partes.
Mucho más importante en el caso de que haya hijos nacidos en la relación, entonces, son ellos alrededor de quienes se toman todas las decisiones, son, en definitiva, la prioridad en las posteriores medidas de los acuerdos de divorcio y sus posibles modificaciones.
¿Qué son las modificaciones de las medidas de un divorcio?
Empecemos por recordar que las medidas de un acuerdo de divorcio son las decisiones que se toman una vez que se da el paso para romper la relación, fundamentales en el momento en que exista un régimen de gananciales que obliga al reparto de un patrimonio conjunto.
En caso de separación de bienes, cada uno recupera lo que ya era suyo antes de la unión, algo que simplifica mucho el proceso y evita conflictos de qué es de cada uno.
Además de eso, existen unas medidas que se acuerdan, entre ambos o el juez, en lo referente al desequilibrio económico que deja atrás la separación, y la prioridad del bienestar y la seguridad de los hijos, en caso de que los hubiera.
Esas decisiones se toman en un momento en el que las circunstancias de la pareja, ya de manera independiente, son determinadas, y se ajustan a ellas, pero otra cosa es que pasado el tiempo, todo cambie y una de las partes valore modificar lo establecido.
La cuestión que nos presentan nuestros clientes es cuándo pueden hacerlo.
¿Cuándo es posible modificar las medidas de divorcio?
Antes de nada, pueden realizarse por cualquiera de los ex cónyuges, o si ambos lo pactan, por mutuo acuerdo.
Queremos aclarar que no se trata solo de aspectos económicos, sino que también afectan a cuestiones relacionadas con la custodia y régimen de visitas de los hijos, y la atribución del uso de la vivienda familiar.
Insistimos en que un acuerdo de divorcio con hijos de por medio, debe dirigirse a ellos y a su interés superior, con mucha más razón en el caso de menores, que siempre van a ser uno de los factores determinantes a la hora de solicitar cualquier modificación.
Factores determinantes para la modificación de medidas de divorcio
Además del interés superior del menor que acabamos de comentar, y del desequilibrio económico de las partes, hay otros que determinan e influyen en la decisión judicial de modificar un acuerdo de divorcio:
La edad de los hijos, según crecen, sus necesidades y circunstancias cambian lo suficiente para requerir ajustes en las medidas.
La opinión de los hijos, a partir de cierta edad, pueden expresar qué piensan sobre los acuerdos que les afectan y el juez está dispuesto a escuchar antes de su decisión final.
La relación entre la pareja, la capacidad para comunicarse y colaborar de manera respetuosa es fundamental para lograr un acuerdo que beneficia a ambos.
Una vez que se tienen en cuenta esos factores, se estudian los requisitos para la solicitud.
Requisitos para solicitar una modificación de medidas
La solicitud puede hacerla cualquier de las partes y ponerse de acuerdo, pero si no es así, el juez valora las circunstancias actuales antes de dictaminar nuevas medidas que se adapten a esos cambios.
Cambios relevantes
Es necesario, ante todo, que haya un cambio sustancial y permanente que trastoque todo lo dispuesto anteriormente, con esto queremos decir que no se tienen en cuenta variaciones mínimas (un cambio de trabajo con una pequeña disminución de salario), temporales (un traslado de unos pocos meses) ni voluntarias (abandono de trabajo por decisión propia, por ejemplo)
Cambios posteriores a la sentencia de divorcio
No solo eso, sino que ese cambio debe haberse producido con posterioridad a la sentencia de divorcio, o al último acuerdo de modificación de medidas, no se tienen en cuenta hechos anteriores, conocidos o valorados, y que se tuvieron en cuenta en el primer acuerdo.
Si entonces no fueron relevantes para las partes, no lo son ahora.
Cambio con hijos afectados / desequilibrio económico
No puedes solicitar una modificación de un acuerdo con el que, en su día, estuviste a favor y firmaste, por motivos exclusivamente personales o de tu conveniencia.
Es fundamental, insistimos que la nueva situación que vives implique a tus hijos y su bienestar o desequilibre tu economía, de manera que te haga imposible afrontar lo que aceptaste.
Un ejemplo es un cambio de ciudad por motivos de trabajo que afecta sin duda al régimen de visitas, si está obligado y no es tu decisión, es una razón de peso para que se adapten las condiciones.
Distinto es que tú mismo decidas, por tu sola conveniencia, cambiar de ciudad y obligar a tus hijos a desplazarse, o a limitar sus visitas a cuando a ti te conviene si el único motivo es personal.
En cualquier caso, todas esas situaciones has de demostrarlas con documentos que acrediten tu solicitud, no basta con tu declaración, debes justificarla
Circunstancias que permiten la modificación de medidas
Ante todo, recordamos que deben ser sustanciales y duraderas, no puedes pretender que por un motivo personal, o por un cambio puntual, se modifiquen unas condiciones que en su día estabas de acuerdo.
Motivos de salud
Enfermedades graves, discapacidades o problemas de salud mental, cuando tu estado no te permite cumplir con tus obligaciones, el juez lo va a tener en cuenta.
Educación de los hijos
Si un hijo tiene dificultades escolares o precisa de una atención educativa especial, necesita una aportación económica mayor, o incluso un desplazamiento a otra localidad donde pueda recibirla, en cualquier caso, debe valorarse y tenerse en cuenta.
Violencia de género
Se requieren medidas cautelares urgentes para proteger a la víctima y a los hijos, con visitas controladas y supervisadas y, en el peor de los casos, una total prohibición de cualquier contacto (físico o a través de cualquier canal de comunicación).
Condiciones económicas
Un cambio en las condiciones económicas afecta tanto a la pensión alimenticia como a la pensión compensatoria, siempre que se presenten pruebas documentales que acrediten la nueva situación, el juez valora su modificación
Un período prolongado de desempleo no provocado justifica también una modificación en el pago de las pensiones acordadas
Cambio de trabajo
Una nueva ubicación geográfica de tu lugar de trabajo, obliga a ajustar sobre todo lo referente al contacto con los hijos y a reubicar el régimen de visitas para adaptarlo a las circunstancias.
Herencias o donaciones
También nos encontramos con el caso contrario: la mejora de la situación económica de la parte más desfavorecida, en un principio, entonces, la otra puede solicitar la supresión de la pensión.
Un ejemplo claro es recibir una herencia o una donación que mejora tu economía y ya no necesitas de esa aportación de tu ex.
Cómo solicitar modificación de medidas de divorcio
Se trata de exponer una solicitud clara y detallada de la situación actual, ante el Juzgado de Familia que dictó la sentencia de divorcio, (o el último acuerdo), junto a toda la documentación que respalde lo que pides, y cuáles son las medidas que pretendes modificar.
A partir de ahí, se presenta una demanda que será notificada a la otra parte con un plazo de 20 días para contestar, además de, si lo considera, contrarrestar tu petición con pruebas a su favor.
Tras esto, se realiza una vista oral donde ambos debéis exponer vuestra solicitud o los argumentos en contra, junto con las propuestas de cada uno para alcanzar un acuerdo, además de responder a las preguntas del juez que deberá dictar la resolución
El paso final es la decisión que toma el juez que, en caso de que consideres que no es favorable, puedes recurrir ante la Audiencia Provincial.
No hay razón, como ves, que impida modificar esas medidas que firmaste en el acuerdo de divorcio y ahora te es imposible cumplir, cuando sea por motivos justificados y demostrados con pruebas sólidas.
Como siempre, nuestro consejo es que te acompañes de asesoramiento legal para saber exactamente cómo proceder en cada momento y alcanzar a una resolución favorable, adaptada a tus circunstancias.
Manuel Hernández García
Director y Socio Bufete Vilches Abogados
Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539
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