como calcular la pension de alimentos (1)

Pensión alimenticia, ¿cómo se calcula?

Los padres y las madres, solo por el hecho de serlo, tienen la obligación de cuidar a sus hijos y cubrir todas sus necesidades, de salud, alimentos, educación, vestimenta, …, incluso en los casos en los que la pareja se separa.

Entonces, el aporte económico es una prioridad, y se debe firmar un acuerdo para que los conflictos que puedan aparecer tras la ruptura, no afecten al bienestar de los hijos.

Es entonces cuando surge el término pensión alimenticia en el acuerdo regulador del divorcio.

¿Qué es la pensión alimenticia en un acuerdo de divorcio?

Cuando hablamos de pensión alimenticia, o de alimentos, nos referimos a la contribución que hace el progenitor no custodio, para colaborar en los gastos que cubran las necesidades de los hijos, hasta que ellos mismos puedan hacerlo

Esto es, la cantidad que debe pagar quien no cuenta con la custodia para ayudar a quien sí la tiene en los gastos de los hijos en común.

Esa cantidad debe cubrir todo lo fundamental para su día a día, tal y como se especifica en el art. 145 del Código Civil, lo indispensable para su sustento, habitación, vestimenta y asistencia médica, además de la educación, mientras son menores de edad, o más, según hablaremos más adelante.

Qué se incluye en el cálculo de la pensión de alimentos

Como comentamos, todo lo que necesiten los hijos para cubrir los gastos diarios que sean necesarios para su seguridad, bienestar y desarrollo.

Esa cantidad se incluye en el acuerdo regulador de separación o divorcio, y puede decidirse por decisión de ambas partes o, si no se consigue esa unanimidad, de manera contenciosa, y es un juez quien establece tanto la cantidad como su obligatoriedad.

Es muy importante, llegado este punto, que dicho documento detalle, lo más posible, todo lo relacionado con la pensión de alimentos, que deje claro para qué se destina y la cantidad, en definitiva, dejar todo atado sin posibilidad de diferentes interpretaciones que den lugar a confusiones y reclamaciones, que, por nuestra experiencia sabemos que, terminan en conflictos.

Es un dinero que se debe utilizar en esos gastos concretos, no es algo con lo que cuenta el progenitor no custodio para distribuir en sus necesidades, sino que si una cantidad es para la compra de los uniformes escolares, por ejemplo, debe emplearse en eso.

Por último, aclarar que la pensión de alimentos no es una cantidad igual en todos los acuerdos, sino que depende de la situación económica de las partes, en caso de que no exista desequilibrio económico, los gastos son al 50%, pero si uno de ellos cuenta con peor situación económica, se ajustará, para adaptarla a los ingresos de cada uno.

¿Qué gastos cubre la pensión alimenticia?

Todos los que necesiten los hijos para cubrir sus necesidades, y son de dos tipos: ordinarios y extraordinarios.

01.-Gastos ordinarios

Cubren aquello que necesite el menor de manera periódica, y se pueden determinar, por ejemplo, vestimenta, alimentación y material escolar, son gastos obligatorios que no le pueden faltar y, además, se puede hacer una valoración de cuánto alcanzan.

02.-Gastos extraordinarios

Los gastos no periódicos, pueden aparecer o no, imprevistos, que ni se pueden prever ni se tiene conciencia de su valor con atención.

Como ese gasto médico que nadie espera, (imagina que tu hijo necesitas gafa, es algo que no has tenido en cuenta), pero resulta que es necesario

O ese viaje que organizan en el colegio y que no habías previsto, pero que es interesante que tu hijo disfrute

Gastos que, por no preverse, se deben abonar aparte, en el caso del gasto de las gafas o cualquier otro pago médico necesario, al 50%, en el segundo ejemplo, ese viaje tan interesante, pero que no es imprescindible, antes, debe contar con la aprobación de los progenitores, y luego ya abonarlo a medias.

Cómo pueden aparecer o no, no se incluyen como una cuantía periódica, pero es fundamental que se contemplen en el acuerdo como una partida de gastos extraordinarios, que se cubrirán a partes iguales, o queda en manos de la voluntad de las partes, algo que cuando no hay una buena relación, es peligroso.
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Cálculo de la pensión alimenticia

El Consejo General del Poder Judicial, establece una tabla que facilita su cálculo cuando debe hacerse por vía contenciosa, con ella, los jueces cuentan con unos criterios según la situación económica de cada progenitor.

Criterios para el cálculo de la pensión de alimentos

El Código Civil no fija una cuantía de la pensión de alimentos, pero sí orienta para llegar a la cantidad adecuada en cada situación, ya que intervienen muchos factores:

  • Salarios de los progenitores.
  • Quién se queda el uso de la vivienda familiar (progenitor custodio)
  • Quién asume el préstamo hipotecario sobre la vivienda, si lo hubiere.
  • Número de hijos.
  • Circunstancias especiales de los hijos, como puede ser alguna situación extraordinaria de educación o salud.

No solo eso, sino que cada Comunidad Autónoma, establece unas cuantías propias, porque no es lo mismo residir en una ciudad que en otra, para lo que se utilizan unos factores de corrección que adecúan la cantidad

¿Hasta cuándo pago la pensión de alimentos a mi hijo?

En todo caso, mientras sea menor de edad, luego ya entran en juego otras circunstancias que no sean imputables a esos hijos que, bien pasados los 18 años, siguen dependiendo de sus padres.

Con todo, el art. 93 del Código Civil establece la obligatoriedad de mantenerla cuando no tienen ingresos propios y continúan en el domicilio familiar, independientemente de haber alcanzado la mayoría de edad.

Se considera que los padres han de mantener a los hijos siempre que ellos no alcancen la independencia económica.

¿Cuándo un hijo tiene independencia económica?

Cuando recibe ingresos propios con los que puede mantenerse, momento que llega a una edad diferente en cada caso.

En realidad no es tanto la edad como que haya terminado su formación y comenzado a trabajar, siempre que muestre intención de estudiar, pero que no consiga completar por causas no provocadas, mientras esto ocurra, el juez no extingue la pensión de alimentos.

También es importante la opinión de los padres, cuando son ellos quienes están interesados en alargar su formación, por ejemplo que ese hijo se presente a una oposición o que complete su carrera universitaria con un máster o similar, que evidentemente lleva más tiempo, esa pensión va a recibirla hasta que lo consiga.

 

Mantener a los hijos hasta que ellos puedan hacerlo por sí solos es una obligación aparejada a la patria potestad, algo que está muy claro hasta que surgen los conflictos y la familia se rompe.

Es ahí cuando es necesario que todo esté patente en el acuerdo regulador para que nada afecte al bienestar de los menores, y el asesoramiento de un abogado especialista en Derecho de Familia evita confusiones y conflictos que no se desean.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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