
¿Afecta el cambio de residencia en una custodia compartida?
Cuando los padres están separados o divorciados, el régimen de visitas es un aspecto fundamental para mantener la relación entre el progenitor no custodio y sus hijos.
Se trata de una situación que, por lo general, dura muchos años en la que, en cualquier momento, pueden surgir temas que varíen todo lo que se acuerda en un inicio, una de ellas, el cambio de residencia de uno de los padres.
La pregunta que hemos resuelto a nuestros clientes es en qué medida este cambio afecta a un régimen de visitas ya acordado y cómo debe realizarse.
¿Se puede cambiar de residencia sin afectar el régimen de visitas?
Cuando uno de los progenitores, ya sea por su situación personal o laboral, decide cambiar de residencia, genera conflictos en el cumplimiento del régimen de visitas establecido en una sentencia inicial, o en un convenio regulador de esa separación o divorcio.
Es importante tener en cuenta que ese traslado no puede realizarse de manera unilateral si afecta a la relación del menor con el otro progenitor.
El Tribunal Supremo ha establecido que, cualquier cambio de residencia que pueda modificar el régimen de visitas, debe ser autorizado judicialmente o acordado por ambos progenitores, de lo contrario, el progenitor que se traslade se enfrenta a consecuencias legales, como la modificación de la custodia o la imposición de medidas correctoras.
¿Cuándo es necesario solicitar autorización judicial para un cambio de residencia?
Si afecta significativamente al régimen de visitas, el progenitor que desea, o necesita, trasladarse, debe solicitar una autorización que los jueces valorarán en cada caso, en función del interés superior del menor, sin olvidar factores fundamentales:
- Distancia entre la nueva residencia y la actual.
- Impacto en la relación del niño con el otro progenitor.
- Estabilidad del menor y su entorno (familiar y escolar)
- Posibilidades de mantener contacto con el progenitor no custodio.
Si el traslado no afecta demasiado a ese régimen de visitas, por ejemplo, si es dentro de la misma ciudad, o a poca distancia, en principio no se requiere autorización judicial, lo que no quita que recomendamos siempre notificarlo al otro progenitor para evitar conflictos.
¿Qué ocurre si el traslado es de quien tiene la custodia?
Es importante destacar que un traslado debe tener un motivo de peso que lo justifique, y que derive en una mejora en la vida del menor, es decir, beneficioso para él, futuro y para su desarrollo (una casa, ciudad, colegio, … un entorno que le sean favorable).
Cuando el progenitor que tiene la custodia principal decide mudarse, la situación afecta directamente al tiempo y la relación del menor con el otro, aquí, el juez puede:
Autorizar el traslado
Modificando el régimen de visitas para adaptarlo a la nueva situación, esto es, compensar el tiempo que debería pasar con el no custodio, para que la distancia afecte lo menos posible a la relación entre ambos.
Denegar el traslado
Si considera que perjudica al bienestar del niño.
Modificar la custodia
En casos excepcionales, si se determina que el otro progenitor, en estas nuevas condiciones, ofrece una mayor estabilidad.
¿Qué pasa si el cambio de residencia es del progenitor no custodio?
En este caso, el impacto en el régimen de visitas es similar, así que también es necesario revisar cómo, a partir de ese momento, se mantiene relación con el menor.
En estos casos, se consideran alternativas como:
Ajustar los horarios y días de visita
Quizás ya no sea posible mantener las condiciones actuales, imagina que por distancia, no consigues ver a tus hijos todos los fines de semana, entonces se acuerdan modificaciones (por ejemplo, en vez de cada semana, cada dos) para adaptaros a la nueva situación.
Acordar visitas más prolongadas
Siguiendo con el punto anterior, imagina ahora que tenías acordados 15 días de vacaciones, dos veces al año, bueno, pues si no es posible, el juez puede establecer que sean 30 días una vez al año, para mantener el tiempo determinado en el acuerdo.
Facilitar el contacto
Otra de las soluciones que ahora es muy accesible es realizar encuentros por videollamadas, aprovechando los medios digitales tan al alcance de todos.
En cualquier caso, insistimos en esto tan importante, antes de un traslado que afecte al régimen de visitas, el progenitor no custodio debe comunicar su cambio de residencia al otro y, si es necesario, solicitar una modificación judicial del régimen de visitas.
¿Cómo se puede modificar el régimen de visitas tras un cambio de residencia?
Si ese traslado hace inviable el régimen actual (imagínate a otro país), se puede solicitar una modificación del convenio regulador para adaptarlo a la nueva realidad, con alternativas que afecten lo menos posible al menor:
- Ampliar las visitas en períodos vacacionales o fines de semana largos.
- Establecerlas menos frecuentes, pero de mayor duración.
- Permitir el uso de videollamadas u otros medios tecnológicos para mantener el contacto, en sustitución de esa visita presencial que es imposible
Es importante que cualquier modificación sea acordada entre los progenitores o, en caso de que no haya manera de conseguirlo, solicitada ante un juez para su aprobación.
Procedimientos para la notificación oficial de un cambio de domicilio
Cuando te ves en la obligación de cambiar de residencia, es fundamental que realices una notificación oficial para evitar problemas legales, y garantizar que se respeten los derechos de ambas partes, unas recomendaciones para hacerlo correctamente son:
Comunicación al otro progenitor
Lo primero de todo.
Informa a la otra parte, con antelación para evitar conflictos, y buscad entre los dos posibles acuerdos sobre cómo adaptar ese régimen de visitas.
Notificación formal
En algunos casos, si la relación no es del todo cordial, es conveniente una notificación por escrito, mediante un burofax o correo certificado, dejando constancia de la nueva dirección y las razones del traslado.
Solicitud de modificación judicial
Si afecta en gran medida al régimen de visitas, lo mejor es que presentes una solicitud ante el juzgado para que se valore tu situación y, si es necesario, se ajusten las condiciones del convenio regulador.
Mantenimiento del contacto
Para evitar disputas (algo que te recomendamos encarecidamente), acordad nuevas formas de comunicación, como visitas más prolongadas o el uso de videollamadas, lo principal es el bienestar de los menores.
¿Qué dice la legislación sobre estos cambios?
El Código Civil establece en su art. 158 que cualquier decisión que afecte a los hijos menores debe tomarse en función de su interés superior.
Además, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite la modificación de medidas cuando cambian las circunstancias que dieron lugar a la sentencia inicial.
Una nueva residencia de uno de los progenitores tiene un impacto significativo en el régimen de visitas, y por lo tanto, en la vida de los menores que se ven involucrados sin quererlo.
Lo más importante siempre será garantizar su bienestar junto con el derecho que tenéis los padres a mantener una relación estable y continuada con él.
Ante una situación de este tipo, no lo dudes, contacta con nosotros, estudiaremos tu caso para llegar a un mejor acuerdo para todos.

Manuel Hernández García
Director y Socio Bufete Vilches Abogados
Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539
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