Caso de éxito en materia de custodia compartida
En esta ocasión, el Juzgado de Primera instancia nº 23 de Madrid ha dado la razón a nuestros especialistas en derecho de familia en un procedimiento de modificación de medidas.
Este caso es especialmente interesante como exponente de la tendencia jurisprudencial actual a conceder custodias compartidas en prácticamente todos los supuestos.
Vamos a explicar este caso de éxito.
✅ Situación de partida: custodia monoparental a favor de la madre
La situación de partida del caso fue que en el momento del divorcio de la pareja los menores eran muy pequeños y se adjudicó la custodia monoparental a favor de la madre.
Con el transcurso de los años los menores han ido creciendo y tienen en la actualidad 4 y 6 años. El padre ha solicitado la guarda y custodia compartida, basada en el único hecho del transcurso del tiempo.
Es decir, el progenitor entiende que los menores ya son más mayores y por tanto es momento para pasar a una situación en la que los hijos puedan relacionarse con ambos progenitores por igual, a través de una custodia compartida.
Han concedido la custodia compartida a favor del padre, nuestro cliente.
✅ El Juzgado estima nuestra pretensión
A tenor de lo que hemos expuesto solicitamos una modificación de medidas con base en el transcurso del tiempo.
¿Cuál ha sido el resultado?
El Juzgado de Primera instancia ha estimado nuestras pretensiones y ha concedido la custodia compartida a favor del padre, nuestro cliente. Ello con base en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2018.
Esta sentencia de 2018 es muy relevante porque viene a modificar la jurisprudencia anterior.
✅ Una interpretación novedosa a favor de la custodia compartida
En primer lugar tenemos que tener presente que la sentencia del Tribunal Supremo de 29 abril de 2013 ya imponía la custodia compartida como régimen de guarda y custodia «por defecto» al entender que es el régimen más beneficioso para los menores. Siempre que no concurran causas que lo impidan, evidentemente.
Por su parte, la sentencia de 11 de enero de 2018 señala que no se puede privar al menor de compaginar la custodia entre ambos progenitores sin un motivo que justifique tal medida.
Además, señala el Alto Tribunal en esta resolución de 2018 que no se puede mantener la situación del menor, esto es, el régimen de guarda y custodia monoparental, con el único argumento de la estabilidad que tiene bajo la custodia exclusiva de su madre.
¿Por qué?
Porque, desde la perspectiva del interés del niño, si se mantiene y, por tanto, se consolida la rutina de la custodia exclusiva se va a hacer prácticamente inviable cualquier cambio posterior.
Dicho de otra manera: si mantenemos una custodia monoparental, al final la propia rutina de la monoparentalidad va a hacer que más adelante no se pueda desarrollar una custodia compartida. Porque ya los menores se han habituado a esa circunstancia.
Y, sin embargo, el Tribunal Supremo nos impone una custodia compartida a favor de ambos progenitores cuando se estén dando los requisitos necesarios para ello.
✅ La custodia compartida debe ser la regla, no la excepción
En conclusión: el hecho de que se establezca en un primer momento un régimen de custodia monoparental motivado por la corta edad de los menores no significa que ese tipo de custodia deba mantenerse indefinidamente.
Al contrario. Se debe pasar a un régimen de custodia compartida cuando la edad de los menores sea la adecuada para ello.
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