
¿Cómo puedo adoptar al hijo de mi pareja?
No son pocas las ocasiones en las que una pareja forma una familia en la que una de las partes tiene un hijo, de quien es tutor.
La otra parte, con los años, adquiere una relación afectiva por la convivencia que no es diferente a la de su propio padre o madre.
Este vínculo, con los años, lleva a que este segundo “progenitor” tome la decisión de adoptar al hijo de su pareja y así tener la misma consideración de padre o madre con él.
Es aquí donde los clientes de nuestro bufete en esta situación tienen dudas propias de ese paso que van a dar.
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¿Se puede adoptar al hijo de la pareja?
Cabe aclarar antes de nada que, la consideración de pareja para adoptar no implica matrimonio, basta con ser pareja de hecho con una convivencia mínima de 2 años.
Bien, sí, sí puedes hacerlo, es un procedimiento sencillo que solamente se trata de unos requisitos que debes cumplir y unos trámites que realizar
Luego, todo ello será estudiado por el Ministerio Fiscal y el Juez de Menores, y, una vez aceptado, pasas a estar registrado como tutor del hijo de tu pareja, sea menor o no, como te contaremos un poco más adelante.
Motivos para adoptar al hijo de tu pareja
Ya hemos hablado de uno de ellos, el más habitual, los años de convivencia.
Con el paso del tiempo, ese pequeño de tu pareja se ha hecho como un hijo más para ti, te sientes su padre o su madre, y quieres serlo de manera legal.
Un segundo caso es que, después de todos esos años de convivencia, la pareja se rompe y has sido tú la única figura para él, quien ha ejercido como padre o madre en ese tiempo.
Quizás por desinterés de la parte biológica, por su estilo de vida, porque viva a miles de km y no pueda ejercer sus funciones en la vida del menor, o por cualquier otra razón similar, pero, el contacto con ella ha sido escaso, y con quien se siente más seguro, y protegido, es contigo.
Aquí es cuando puedes tomar esa decisión para hacerte cargo del hijo de tu pareja, y darle la atención que no recibe, además, de manera legal, registrándote como tutor del hijo de su pareja.
Desde ese momento ya adquieres los derechos legales iguales a los de ser padre, o madre, biológico de ese menor.
¿Qué hago para adoptar al hijo de mi pareja?
Es un proceso sencillo, tan solo se trata de unos trámites a presentar tras el cumplimiento de unas condiciones, lo importante es conocer los pasos que debes dar para evitar complicaciones que solo hacen perder tiempo.
Requisitos para adoptar al hijo de tu pareja
En estos casos, el Ministerio Fiscal y el Juzgado de Familia son los encargados de estudiar las peticiones y valorar la conveniencia de aceptarlas, siempre colocando delante el interés del menor.
En cualquier caso, se van a tener en cuenta posibles impedimentos sociales o psicológicos, esto es, que aunque estés en una de las situaciones anteriores y decidas adoptar, influyen otros factores para asegurar el beneficio del menor.
Debes ser mayor de edad y la diferencia con el adoptado ha de ser, mínimo, de 16 años.
Se estudian si cuentas con antecedentes penales, también incapacitaciones que puedas tener, físicas o psicológicas, tu situación económica o procedimientos legales que tengas en curso.
No debe existir un conflicto de intereses, por temas financieros o procesos legales.
No es posible que la adopción avance en el momento en el que se demuestre un interés “oculto” para ser tutor de ese menor, ya sea hacerte con un dinero que él recibe, o sacar cualquier otro beneficio con ello, muy alejado de darle una vida adecuada.
Es importante tu situación económica para hacer frente a las necesidades del menor, si quieres ser su tutor, has de poder correr con todos los gastos para su bienestar y desarrollo, como educación, alimento y vestimenta.
No es posible en caso descendiente o parientes en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad, o afinidad, en definitiva, no puedes adoptar a tu hermano o al hermano de tu pareja.
Es importante tener en cuenta que una adopción no es posible realizarse por dos personas, a no ser, en este caso, que se mantenga una relación de matrimonio o similar.
En caso de que el progenitor actual, biológico o tutor legal se oponga, sus argumentos serán estudiados y tenidos en cuenta para la decisión, además de los del propio adoptado que, con más de 14 años, tiene capacidad para exponer los suyos, y también serán considerados
Cumplo los requisitos, ¿qué pasa después?
Ya tienes lo más difícil, ahora solo se trata de rellenar una solicitud de opción que será estudiada para valorar su conveniencia o no
En caso de que no tenga otro progenitor conocido, el Ministerio Fiscal examinará el caso para dar su conformidad.
Si recibe algún tipo de pensión de orfandad, tras la adopción, deja de hacerlo.
En el caso de que sí tenga, se le remite un escrito en el que se le comunica la solicitud de adopción y, si es necesario, se le solicita su consentimiento, que acepta o rechaza con dando unos argumentos que avalen su decisión.
Una vez conseguida la adopción, los apellidos del adoptado pueden cambiarse para tener el tuyo, siempre y cuando se mantenga uno como el de su padre o madre biológico.
¿Solo se puede adoptar a un menor?
No, no es imprescindible, igual es lo más habitual, para proteger a ese niño o niña y darle las atenciones que necesita, pero no siempre es así.
Si la adopción es de un mayor de edad, solamente debes añadir la condición de demostrar una convivencia de, mínimo, un año.
Como te hemos dicho, es un procedimiento sencillo que se basa en la entrega de documentación, principalmente, y que seguro que tienes o te es fácil conseguir, lo que no evita que se pueda dilatar en el tiempo por desconocimiento.
Contar con un abogado de Familia te ahorra ese tiempo, te da la seguridad de que el proceso sigue adelante y consigue los resultados esperados.
Consúltanos cualquier duda, contacta con nuestro bufete y te ayudamos a resolverla.

Manuel Hernández García
Director y Socio Bufete Vilches Abogados
Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539
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