
Adopciones de mayores de edad: ¿cómo se realiza?
Cuando pensamos en adopciones, lo primero que se nos viene a la cabeza es la imagen de un niño o una niña encontrando una nueva familia. Pero también se puede adoptar a personas mayores de edad.
Aunque no es lo más común, es completamente legal y en algunos casos tiene mucho sentido.
Te explicamos en qué consiste la adopción de mayores de edad y en qué casos puede ser una opción interesante, para que si te encuentras en esta situación, sepas cuáles son los pasos a seguir.
¿Qué es la adopción de mayores de edad?
Como decimos, es un proceso legal mediante el cual una persona adulta es adoptada por otra, creando entre ambas una relación legal de parentesco, como si de padre e hijo se tratara.
Este tipo de adopciones está regulado en el Código Civil y más concretamente en los artículos 175 y siguientes, que se refieren a la adopción en general. Aunque la mayoría de esos artículos están pensados para la adopción de menores, la ley también permite la adopción de adultos cuando existen ciertos vínculos previos.
¿Por qué alguien querría adoptar a un adulto?
Puede parecer extraño, pero hay varias razones por las que una persona puede decidir adoptar a otra que ya es mayor de edad:
Relación de convivencia de largo plazo
Imagina una persona que ha criado a un niño sin haberlo adoptado legalmente en su momento, con esto puede formalizar esa relación ya en la adultez para que sea considerado como su hijo legalmente.
Vínculo afectivo similar al de padre e hijo
Aunque no haya existido convivencia, la relación entre dos personas puede ser tan estrecha que ambas desean que se reconozca legalmente como una relación familiar.
Razones sucesorias o hereditarias
La adopción en estas condiciones puede facilitar el acceso a derechos hereditarios o proteger a una persona en el caso de fallecimiento del adoptante.
Reconocimiento legal de un vínculo real
A veces se busca simplemente que la ley reconozca una realidad ya existente, como en el caso de personas criadas por quienes no eran sus padres biológicos, pero que han actuado como tales durante toda su vida.
Un caso similar al de una pareja que lleva años conviviendo y decide dar el paso de hacerse pareja de hecho para así tener ese documento que los une ante la ley.
¿Qué requisitos se exigen para adoptar a un mayor de edad?
En este tipo de adopciones, la ley es bastante clara en cuanto a los requisitos. Aquí tienes los puntos más destacables que te pueden interesar:
- La persona que quiere adoptar (el adoptante) debe tener al menos 16 años más que la persona adoptada,
y un máximo de 45 años, siendo que el adoptante debe de tener al menos 25 años de edad.
- El adoptado debe dar su consentimiento. No se puede adoptar a un adulto en contra de su voluntad.
- Debe existir una convivencia previa o un vínculo afectivo entre las dos personas. No es necesario que hayan vivido juntos toda la vida, pero sí que haya una relación estrecha y continuada.
- En algunos casos, también es necesario contar con el consentimiento del cónyuge o pareja del adoptante o del adoptado, si están casados.
La adopción de adultos no está pensada para desconocidos o para relaciones de conveniencia, por lo que es fundamental demostrar que existe un vínculo real y duradero entre las partes.
¿Cómo se tramita este tipo de adopción?
El procedimiento se realiza ante un juez y requiere la presentación de una demanda de adopción, normalmente con la ayuda de un abogado y un procurador.
Estos son los 5 pasos básicos del proceso:
01.-Presentación de la demanda
Se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia del adoptante o del adoptado.
02.-Aportación de pruebas
Se deben incluir documentos que acrediten la relación entre las dos personas: fotografías, cartas, testimonios, documentos que demuestren convivencia, etc.
03.-Audiencia de las partes
El juez escuchará a ambas personas para confirmar que existe un consentimiento libre y que la relación es real.
04.-Resolución judicial
Si el juez lo considera adecuado, dictará una sentencia de adopción, que tendrá efectos legales completos.
05.-Inscripción en el Registro Civil
Una vez aprobada la adopción, se inscribirá en el Registro Civil correspondiente. La persona adoptada podrá incluso cambiar sus apellidos, si así lo desea.
¿Puede denegarse una adopción?
Sí.
Aunque la ley permite la adopción de adultos, hay situaciones en las que el juez puede decidir no autorizarla. Esto es un tema que queremos aclarar para no crear la imagen equivocada de que en cualquier caso puede hacerse.
Estos son los casos en los que puedes no conseguir que el procedimiento siga su curso.
- Si no se acredita una relación real entre las personas.
- Si se sospecha que la adopción tiene fines fraudulentos (como acceder a una herencia o regularizar una situación migratoria de forma encubierta).
- Si hay oposición de alguna de las partes (como cónyuges que deban consentir y no lo hagan).
- Si no se respeta la diferencia mínima de edad entre adoptante y adoptado, que recordemos debe ser de 14 años.
Por eso es tan importante preparar bien el proceso, recopilar pruebas y explicar con claridad los motivos de la adopción, y por eso mismo recomendamos que se realice con el asesoramiento legal adecuado.
¿Es necesario acudir a servicios sociales o pasar por evaluaciones?
No.
No es necesario pasar por un proceso de idoneidad ni ser valorado por servicios sociales, como ocurre con los menores. Tampoco hay lista de espera ni procesos largos de seguimiento. Es un procedimiento más sencillo y rápido, siempre que se cumplan los requisitos y no haya conflictos.
¿Y si hay más de un adoptante?
También es posible que una pareja adopte conjuntamente a un adulto. En ese caso, ambos deben cumplir los requisitos y actuar de forma conjunta durante todo el procedimiento. Si solo uno de los miembros de la pareja quiere adoptar, el otro debe al menos dar su consentimiento.
¿Qué efectos tiene la adopción de un mayor de edad?
Una vez realizada la adopción, se crean entre el adoptante y el adoptado los mismos derechos y obligaciones que entre padres e hijos biológicos. Entre ellos:
Derechos sucesorios: El adoptado pasa a ser heredero legal del adoptante.
Derecho a usar los apellidos del adoptante, si así lo desea.
Relación legal de parentesco: El adoptado pasa a formar parte legalmente de la familia del adoptante.
Deberes recíprocos: Ambas partes tienen deberes legales de ayuda y asistencia, igual que cualquier otro vínculo paterno-filial.
Un detalle importante es que no se rompe el vínculo con la familia biológica (si existe), a diferencia de lo que ocurre con las adopciones de menores. Es decir, si el adoptado tiene padres biológicos vivos, estos seguirán siendo legalmente sus padres también.
Estamos ante una opción legal poco conocida, pero útil en muchos casos. Una herramienta legal que, aunque no se utiliza con frecuencia, puede ser muy útil para formalizar vínculos reales y duraderos.
Ya sea para reconocer a quien ha actuado como padre o madre durante años, para facilitar derechos hereditarios o simplemente para que la ley reconozca una relación afectiva, aporta seguridad y estabilidad legal.
En cualquier caso, si te encuentras en esta situación, antes de dar solo los pasos, lo mejor es que te asesores con un abogado especializado en derecho de familia, que valore si en tu caso es viable y te acompañe durante todo el procedimiento.

Manuel Hernández García
Director y Socio Bufete Vilches Abogados
Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539








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