
Nueva reforma para agilizar los desahucios: ¿qué cambia a partir del 3 de abril?
El pasado 3 de abril entra en vigor una reforma muy esperada en España: la modificación del artículo 544 quáter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite agilizar el desalojo de okupas.
Si tienes una vivienda ocupada de manera ilegal, probablemente te hayas preguntado alguna vez por qué tarda tanto en resolverse esta situación, y es cierto, demasiado cuando hablamos de que se trata de tu hogar.
Pero partir de ahora, las cosas cambian.
Tras esta reforma, una ocupación ilegal puede resolverse, de manera mucho más rápida.
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¿Qué es entendemos por ocupación ilegal de una vivienda?
Antes de meternos en los cambios legales, conviene aclarar qué se entiende por okupación.
Cuando hablamos de okupas, nos referimos a personas que entran y permanecen en una vivienda ajena sin permiso de su propietario, no hablamos de inquilinos que dejan de pagar el alquiler (eso sería un desahucio por impago), sino de personas que nunca han tenido un contrato ni autorización para estar allí.
Este tipo de ocupaciones sucede en viviendas vacías, segundas residencias, pisos en herencia que aún no se han vendido… y afectan tanto a particulares como a bancos, inmobiliarias o empresas, pero son los pequeños propietarios quienes se ven más perjudicados porque impiden que utilicen esa vivienda que seguramente necesitan,
Tras esto y la posterior denuncia, hasta ahora comenzaba un proceso de desahucio que en la mayoría de los casos se alargaba demasiado
¿Cómo es el proceso actual para desalojar a los okupas?
Hasta ahora, echarlos de tu vivienda era un camino largo y complicado, que podía extenderse durante meses, incluso años, por un motivo principal: la vía judicial y los plazos que marca la ley.
Pasos del procedimiento actual
Aunque puede variar ligeramente según el caso, el proceso que se seguía hasta esta reforma era el siguiente:
- El propietario o poseedor legítimo presenta una denuncia por usurpación (artículo 245 del Código Penal) o por allanamiento de morada, si es su vivienda habitual.
- El juzgado inicia una investigación para comprobar los hechos, y es donde muchas veces el proceso se retrasa porque hay que identificar a los ocupantes, escuchar sus versiones, conseguir informes policiales, etc.
- El propietario puede pedir el desalojo provisional mientras se resuelve el proceso, pero no siempre se concede.
- Finalmente, si se confirma que ha habido okupación ilegal, se dicta una sentencia y se ordena el desalojo.
El problema es que, durante todo este tiempo, siguen dentro de la vivienda y los propietarios no pueden hacer nada.
¿Por qué tanta lentitud en estos procesos?
La principal razón del retraso era que los juzgados no pueden ordenar el desalojo sin haber escuchado primero a los okupas, es decir, aunque puedas demostrar que la vivienda es tuya, el proceso exige que se garantice el derecho de defensa de quienes la estaban ocupando.
Esto, como hemos visto en bastantes ocasiones, provoca situaciones de desprotección para los propietarios, especialmente si eran personas particulares que necesitan recuperar su casa para vivir en ella, venderla o alquilarla.
¿Qué cambia con la reforma que entra en vigor el 3 de abril de 2025?
Con ella, la Ley de Enjuiciamiento Criminal introduce una medida cautelar muy potente: la posibilidad de desalojar a los okupas en solo 48 horas desde que se presente la denuncia, sin necesidad de esperar a que se celebre un juicio.
Esto da pie a que los jueces actúen con mucha más rapidez en estos casos, de hecho, el objetivo de esta medida es que, cuando se cumplan ciertos requisitos, el desalojo pueda llevarse a cabo en solo 48 horas, sin esperar a que termine la instrucción del caso, lo que hasta ahora provocaba enormes retrasos.
En resumidas cuentas: si denuncias una okupación y demuestras que la vivienda es tuya y que los ocupantes no tienen ningún derecho a estar allí, el juez puede ordenar que salgan casi de inmediato.
Esto no quiere decir que se elimine el proceso judicial, sino que se pone el foco en proteger primero al propietario, y luego ya se resolverá el caso en el juzgado mediante un juicio rápido
¿Qué es un juicio rápido?
Una forma especial de tramitar determinados delitos de manera más ágil y sencilla, que se emplea en determinadas situaciones:
- Si el delito tiene una pena inferior a 5 años de prisión.
- Hablamos de un hecho reciente y la Policía ha intervenido directamente (como en muchos casos de ocupación).
- Las pruebas son claras y fáciles de reunir (testigos, informes policiales,…).
- El acusado ha sido identificado y localizado.
Gracias a este procedimiento, no hay que esperar meses o años para celebrar el juicio, es más, incluso se puede alcanzar un acuerdo entre el fiscal y el acusado para cerrar el caso de forma anticipada (por ejemplo, si se reconoce el delito y se acepta una pena reducida).
En el caso de las okupaciones, esto significa que el proceso penal sigue su curso de forma más rápida, pero sin que eso impida que el propietario recupere su vivienda desde el principio.
Requisitos para que se ordene el desalojo inmediato
Esta nueva posibilidad no se aplica en todos los casos, sino cuando se cumplan ciertos requisitos, esto es que no será automática, pero sí mucho más ágil que hasta ahora.
Antes de que un juez ordene el desalojo exprés, tendrá que comprobar que el denunciante es el propietario o poseedor legítimo de la vivienda, que está ocupada sin contrato ni autorización legal y que el ocupante no puede acreditar un derecho de permanencia.
¿A quién beneficia esta reforma?
Está pensada principalmente para proteger a pequeños propietarios, es decir, a personas particulares con una o dos viviendas que sufren okupaciones ilegales.
Por otro lado, beneficia a quienes tiene una segunda vivienda o adquieren una en herencia y quieren venderla o alquilarla, también a familias que han tenido que irse temporalmente de su casa (por reformas, hospitalizaciones, etc.) y a la vuelta descubren que alguien ha entrado, y a casos de este estilo.
Eso sí, no está pensada para conflictos entre inquilinos y propietarios por impagos de renta, aquí sigue aplicándose el procedimiento habitual de desahucio por vía civil.
¿Esta reforma solucionará el problema de las okupaciones?
Es pronto para saberlo, no que no cabe duda es que se presenta como una medida muy eficaz para disuadir a los okupas y dar seguridad a los propietarios, que se une a las últimas sentencias en las que se considera legal el corte de suministros cuando no se realizan los pagos a la empresa suministradora
Eso sí, sigue siendo necesario denunciar y acudir al juzgado, no es algo que se pueda resolver por cuenta propia, de hecho, nunca es adecuado intentar echarlos por ti mismo, actuando sin ayuda legal, porque fácilmente terminas cometiendo un delito tú también (coacciones o allanamiento).
La reforma del 3 de abril marca un antes y un después en la lucha contra la okupación ilegal, parece que, por fin, los propietarios contarán con una herramienta para recuperar sus viviendas sin tener que esperar meses, o años, a que se resuelva un juicio.

Manuel Hernández García
Director y Socio Bufete Vilches Abogados
Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539
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