Demanda ejecutiva y de reclamación de cantidad ante otros Estados miembros de la UE
En este artículo abordamos qué instrumentos existen para la reclamación de cantidad ante otros Estados miembros de la UE de la mano de nuestros expertos en Derecho civil.
En 2008 se aprobó el proceso monitorio europeo, regulado en el Reglamento 1896/2006 del Parlamento y del Consejo, cuyo objetivo ha sido el de favorecer el comercio internacional facilitando la reclamación de créditos dinerarios en el extranjero.
Gracias a este Reglamento se ha instaurado en todo el territorio de la Unión Europea, a excepción de Dinamarca, un sistema unitario para la reclamación de créditos no impugnados.
Lo más interesante de esta regulación es que si la solicitud de pago es estimada, y el deudor no se opone a ella, la resolución judicial tendrá fuerza ejecutiva en cualquier país de la UE con la excepción de Dinamarca.
¿Qué tipo de deudas se pueden reclamar?
A través del proceso monitorio europeo se puede reclamar el cobro de deudas dinerarias que, en el momento de cursar la petición, estén vencidas y sean exigibles. Debe tratarse también de deudas de cuantía determinada o fácilmente cuantificables mediante operaciones matemáticas sencillas.
Se pueden reclamar deudas civiles y mercantiles.
Quedan excluidas aquellas deudas que tengan como origen el régimen económico matrimonial, origen sucesorio, concursos de acreedores, deudas con la Seguridad Social y obligaciones extracontractuales.
Tampoco están incluidas deudas de tipo fiscal, administrativas o aduaneras.
Existen dos excepciones en el caso de las obligaciones contractuales: que haya un acuerdo previo entre las partes o que exista un reconocimiento de deuda; que la deuda en cuestión consista en una deuda líquida en el marco de una comunidad de propietarios.
¿Quién puede instar una reclamación de cantidad ante otro Estado de la Unión Europea?
Se requiere que al menos una de las partes, ya sea el demandado o el demandante, tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado diferente al del tribunal ante el que se interpone la reclamación.
Si bien es cierto que no es preceptiva la representación técnica de letrado, es altamente recomendable para evitar dar pasos en falso que puedan complicarnos un proceso que se quiere ágil y sencillo.
También te puede interesar:
Cómo se desarrolla un requerimiento europeo de pago
El proceso monitorio europeo se caracteriza por su carácter uniforme y opcional.
La petición de requerimiento europeo de pago a un deudor con domicilio en un Estado comunitario, debe presentarse ante el Juzgado competente con arreglo a las normas del Reglamento (CE) 44/2001 o la norma comunitaria que se deba aplicar a tenor de la materia.
En caso de que el demandado sea un consumidor, únicamente podrá plantearse el requerimiento europeo de pago en aquel Estado en el que dicho consumidor tenga su domicilio habitual.
La reclamación debe presentarse rellenando un formulario normalizado que puedes consultar aquí.
Una vez que se ha presentado la solicitud, el tribunal examinará si la reclamación de cantidad cumple con los presupuestos procesales exigidos.
En caso de que falte algún dato o la reclamación no esté planteada correctamente, el tribunal requerirá al solicitante para que subsane el defecto o defectos en el plazo que corresponda o aporte los datos que falten.
El tribunal puede desestimar la reclamación de pago en caso de que considere que no se cumplen los requisitos establecidos.
En caso de que el tribunal estime que la reclamación reúne los requisitos necesarios, expedirá un requerimiento europeo de pago. Dicho requerimiento será notificado al deudor quién a su vez podrá o bien satisfacer la deuda reclamada y dar por finalizado el proceso, o bien oponerse a ella en el plazo de treinta días.
Transcurrido el plazo de treinta días sin que el deudor formule oposición ni efectúe el pago, el requerimiento europeo de pago deviene firme y podrá ejecutarse en cualquier Estado miembro de la UE a excepción de Dinamarca.
¿Cómo se ejecuta un requerimiento europeo de pago?
En caso de que el país en el que se quiere ejecutar el requerimiento europeo de pago sea el mismo ante el que se ha presentado la solicitud, éste se podrá ejecutar directamente.
En caso de que se trate de un Estado distinto a aquél en el que se presentó la solicitud, deberá acudirse a los tribunales de dicho Estado e iniciar un procedimiento de ejecución.
Este procedimiento se caracteriza por ser directo, es decir, que el deudor no tiene la posibilidad de discutir la existencia de la deuda. Y ello porque, como decimos, el requerimiento es directamente ejecutable previa presentación de la demanda ejecutiva.
Un instrumento interesante para la ciudadanía
En conclusión, cabe afirmar que la persona que quiera reclamar un crédito impagado a otro ciudadano comunitario encuentra en el proceso monitorio europeo un instrumento interesante ya que a través de un procedimiento simplificado puede obtener un título ejecutivo de cumplimiento inmediato.
Ello sin necesidad de recurrir a las complejas normas del derecho internacional privado para conseguir cobrar este tipo de deudas.
Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!