Incapaz según el Código Civil
Nuestro Código Civil entiende por incapaz a aquella persona que no tiene posibilidad de gobernarse por si sola. Por causas como padecer una enfermedad, o tener una deficiencia que persista en el tiempo ya sea física o psíquica. Como abogados en Madrid sabemos que hay muchas clases de incapacitaciones y conceptos relacionados con ellas. Pero sin duda el componente humano es fundamental cuando se trata de declarar incapaz a un familiar. La familia siempre puede pensar que incapacitar es una especie de traición o que fallan a su ser querido. Lo cierto es que no, las más de las veces las familias se preocupan sobradamente de sus familiares. Son más impactantes las ocasiones en las que se abandona a un incapaz cometiendo un delito.
Declarar incapaz, la visión negativa
No podemos remediarlo, nuestra propia condición humana nos lleva a pensar que estas situaciones son negativas. Tendemos a pensar que en el fondo hacemos una pequeña traición a nuestro familiar por siquiera comenzar el proceso para declararle incapaz. Necesitamos las más de las veces de un tercero externo que nos haga ver la realidad. Y la realidad no es otra que la declaración de incapaz solo tiene un objetivo. La defensa y protección de los derechos e intereses de nuestro ser querido. Todo lo contrario no actuar con la diligencia necesaria puede dejar desamparado a nuestro familiar. Porque en la vida no controlamos al cien por cien todas las circunstancias, y menos aún las sobrevenidas.
La mejor y mayor garantía del proceso judicial de incapacitación es su propia naturaleza. Un Juez es el que la declara y solo un Juez. Se estudia minuciosamente el expediente y al presunto incapaz antes de tomar la decisión. Así las cosas hasta que no medie la sentencia judicial la persona será considerada capaz.
Causas, casos y actores de la incapacidad
El Código Civil habla de enfermedades o deficiencias, pero obviamente no es un tratado médico. Así las cosas no existe en el mismo un listado de estas dolencias. Sería poner limitaciones tanto en exceso como por defecto a esta materia. Cada circunstancia y contexto puede diferir de un caso a otro. Lo que sí que se establece con claridad es que la dolencia sea persistente en el tiempo y que realmente impida al que la padece su propio auto-gobierno.
Quién puede solicitar que una persona sea declarada incapaz es otra cuestión importante. Nuestro Código Civil da legitimidad para hacerlo a cónyuge del presunto incapaz. También a sus descendientes, así como a los ascendientes o sus hermanos. Estas son las personas a las que se legitima en el Código Civil, en ausencia de ellas puede ser el Ministerio Fiscal el que promueva la acción de incapacitar.
Un caso particular es el de los menores de edad. Cuando se prevé que estos seguirán siendo incapaces en su mayoría de edad. Lo mejor en estos casos es que el proceso lo iniciemos aún cuando estos son menores. Para evitar casos en los que la mayoría de edad llega y su situación de indefensión es notoria. ¿Qué actores pueden solicitar la incapacidad en este caso? Pues aquellos que ejercen la patria potestad de los menores. O aquellos que ya tengan la tutela de los mismos. En este caso se prorroga como medida de protección la patria potestad a los padres.
Las vías posibles para el proceso
Como ya hemos indicado en otras ocasiones dos son las vías para la incapacitación. Con solicitud a la Fiscalía de donde tenga su domicilio el presunto incapaz. Esta vía sera la que use cualquier ciudadano que sea conocedor de una situación que requiera esta actuación. También será la vía para funcionarios u autoridades que en el ejercicio de sus funciones conozcan casos que puedan precisar de la incapacitación de una persona. La segunda vía será la de presentación de una demanda ante Juez competente. Esta vías es para los familiares a los que legitima el Código Civil. Esta vía precisa de abogado y procurador.
Aspectos legales de la incapacitación
Aquellos ciudadanos que a causa de las deficiencias que los tornan incapaces no pueden tomar decisiones acerca de su patrimonio e incluso de su persona, están protegidos por un mecanismo jurídico. Este mecanismo es el de la incapacitación. Que no tiene ningún otro objetivo que no sea el de proteger los derechos e intereses de la persona incapacitada. Lo cierto es que el mecanismo de incapacitación conlleva sobre si mismo una visión negativa. Desde el punto de vista de un familiar que se ve abocado a este tipo de procedimiento se tiene una especie de culpabilidad. Se creen que están en cierta medida traicionando a su ser querido. Y nada más lejos de la realidad, lo cierto es que este proceso es para garantizar el bienestar de su familiar. En todo caso será el Juez el que determine que ese mecanismo es o no de aplicación.
Esto debería por si solo despejar las dudas a los familiares, el proceso judicial de incapacitación está supervisado por el Juez, y solo él podrá declarar la incapacitación. Por mucho que nosotros como familiares demos el primer paso, la última palabra es del Juez. Es por ello que la Ley reconoce a todos los ciudadanos como capaces, hasta que no exista sentencia firme que diga lo contrario.
Causas de incapacitación y quién puede solicitarla
Lo cierto es que el Código Civil no establece un listado de enfermedades o deficiencias que puedan desembocar en la incapacitación. Lo que determina el Código Civil es que las deficiencias o enfermedades que incapacitan al individuo lo sean persistentes en el tiempo, y suficientemente importantes como para impedir que la persona tenga su propio gobierno. ¿Quién puede solicitar una declaración de incapacitación? La Ley dispone que puede hacerlo el cónyuge del sujeto, o sus descendientes. En ausencia de éstos la potestad recae en los ascendientes o hermanos del individuo presunto incapaz. En última instancia en defecto del inicio del procedimiento por parte de las personas indicadas, o la inexistencia de éstas, el Ministerio Fiscal podrá iniciar la declaración de incapacidad.
El caso de los menores de edad
En ocasiones con seguridad se podrá prever que algunos menores al alcanzar la mayoría de edad legal seguirán siendo incapaces de gobernarse a si mismos. En estos casos lo más conveniente sin duda es iniciar el proceso de incapacitación antes de alcanzar la mayoría de edad. Corresponde en este caso activar el procedimiento a los que ejercen la patria potestad o la tutela de los menores. En estos casos se trata de una medida de protección que confirma la prorroga automática de la patria potestad tras cumplir el hijo la mayoría de edad.
Vías del procedimiento de incapacitación
Para un proceso de incapacitación se pueden llevar dos vías diferenciadas. La primera sería mediante solicitud al Ministerio Fiscal del domicilio del presunto incapaz. Cualquier persona tiene derecho a poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las situaciones que puedan determinar una incapacitación. De hecho los funcionarios públicos o la autoridad están obligados por Ley a avisar al Ministerio Fiscal de la existencia de casos en los que pueda existir una incapacidad. Con toda la documentación que se haya puesto en manos del Fiscal, será este el que ante esos indicios interponga la pertinente demanda.
La segunda vía es que siendo una de las personas que por Ley pueden promover un procedimiento de incapacitación, presentar la demanda directamente ante el Juez del domicilio del presunto incapaz. Para la presentación de la demanda se precisa del concurso de Abogado y Procurador.
Las pruebas del proceso de incapacitación
En todo proceso de incapacitación se deben practicar tres pruebas. La primera sería el examen del presunto incapaz, esto lo hace el Juez que lleva el proceso. Se precisa también de un pertinente informe médico. Y por último se debe realizar audiencia con los familiares cercanos al presunto incapaz. En cuanto a la sentencia resultante de este proceso deberá determinar tanto la extensión como el límite de la incapacitación. Para ello se debe concretar hasta donde alcanza la disminución de capacidad del individuo.
Grados de incapacidad y derechos a conservar
Dependiendo del alcance de la incapacidad podremos tener dos tipos de incapacidades. La incapacidad total, cuando el sujeto no reúne las condiciones necesarias para cuidarse a si mismo, ni para la administración de su patrimonio. Y estaremos ante una incapacidad parcial cuando las circunstancias del incapaz solo le incapaciten para determinados actos. En ese caso la sentencia indicará en qué supuestos precisará del concurso de un asistente.
Por lo general y a no ser que la sentencia indique lo contrario hay ciertos derechos personales que el incapaz sigue manteniendo. Por ejemplo está facultado para hacer testamento notarial. Tendrá asegurado el derecho de ejercer el voto, salvo que la sentencia indique lo contrario. Derecho a contraer matrimonio, supeditado que el Juez del Registro Civil determine su capacidad para prestar consentimiento. Y la capacidad para firmar contratos laborales. Recordemos que la legislación en materia laboral exige al firmante la capacidad plena de obrar. Este trámite será subsanado con la autorización expresa del representante legal del incapacitado.
Las garantías para el afectado
En un primer lugar el afectado por el proceso de incapacitación puede personarse representándose y ejerciendo su propia defensa, en su defecto su defensa la atenderá el Ministerio Fiscal, siempre y cando éste no hay sido el promotor del proceso de incapacitación, entonces se designará un defensor judicial si no hubiese sido nombrado con anterioridad. En estos procesos el Tribunal debe oír a los parientes más cercanos del afectado, deberá examinarle y promover todos los exámenes o dictámenes que sean pertinentes respecto de la demanda y disposiciones legales.
Para decidir sobre la incapacitación de un persona, el Tribunal deberá pedir un dictamen pericial médico y una vez obtenido éste y ser estudiado por el Tribunal, ya se estará en condiciones de resolver sobre el proceso de incapacitación. Si en la demanda de incapacitación se solicita el nombramiento de una persona o personas que deberán ser las que atiendan y representen al declarado incapaz, el Tribunal deberá escuchar a los parientes del afectado así como a toda aquella persona que crea necesaria para tomar una decisión acorde a las necesidades del afectado.
Efectos de la incapacitación
La extensión y límites de la incapacitación deberán estar recogidos en los términos de la sentencia que declara la incapacitación. En ella se detallará el régimen de tutela o guarda al que hay que someter al incapacitado. En algunos casos en esa sentencia, se puede decretar el internamiento en algún centro especializado en el que se pueda «tratar» al incapacitado, este internamiento se decidirá a la vista de las circunstancias de cada caso. Del mismo modo y dependiendo del caso, el Juez se decantará por la tutela, la curatela o el defensor judicial, para proteger de la mejor y más efectiva forma, tanto a la persona como el patrimonio del incapaz.
El cambio de las circunstancias o la aparición de algunas nuevas, puede ser motivo de un nuevo proceso en el que se se puede tratar dejar sin efecto la incapacitación, o modificar el alcance y las condiciones expresadas en la incapacitación ya establecida, en todo caso esa nueva sentencia debe pronunciarse acerca de esos extremos y posicionarse ante las nuevas circunstancias.
En próximas entradas os hablaremos de las distintas opciones que existen para la guarda y protección, de la persona y los bienes del declarado incapaz, mientras os recordamos que seguimos a vuestra disposición para todos los temas en los que necesitéis consejo o ayuda legal.
El proceso de incapacitación judicial
El Artículo 199 de nuestro Código Civil recoge que la incapacitación judicial debe realizarse mediante sentencia judicial. «Nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.» Para llegar a conseguir esa sentencia judicial solo cabe un camino. Que el demandante o solicitante de la misma, presente una demanda ante el Juzgado competente. Es de suponer que el solicitante cuenta con asesoramiento legal, experto en estas cuestiones. Si usted aún no lo tiene contacte con nuestro equipo de abogados. La presentación de la demanda de incapacitación judicial requiere abogado y procurador.
Para que la demanda surta los efectos deseados debe ser acompañada de informes y documentos que avalen la necesidad de imponer esta medida. Informes de servicios sociales, de profesionales de la sanidad, psicológicos, etc. Todo aquello que sustente la necesidad de la medida de incapacitación. Al presentar esta demanda la persona sobre la que se pide la incapacitación judicial, pasa a ser el demandado. Tendrá un plazo de veinte días para oponerse si así lo cree conveniente a la medida solicitada. Si ese plazo transcurre y el demandado no se persona en el caso, se da por cierto que le toca al Ministerio Fiscal su representación en el caso.
Puede darse el caso que la promoción de la demanda de incapacitación provenga del propio Ministerio Fiscal. En ese caso el Juez al que le corresponde el asunto, debe nombrar un defensor judicial. Este representará al posible incapacitado. Recordemos que esta era una de las figuras o instituciones de protección de las que hemos hablado. Observando el devenir de la demanda y el proceso, confirmamos la protección de la persona, así como las garantías de preservar sus derechos y libertades.
Vista del procedimiento de incapacitación judicial
Cuando llega el día de la vista la persona sobre la que pesa el procedimiento de incapacitación es entrevistada por el Juez. En esa entrevista el Juez intenta comprobar el nivel de auto-gobierno de esa persona. Suelen ser preguntas que tienen que ver con la vida cotidiana. Desde cuestiones del valor de productos básicos, a conocimiento de personajes de actualidad, tales como el nombre del Jefe del Estado, etc. Dependiendo de las respuestas a una primera batería de preguntas muy generales, el Juez puede pasar a temas mayores. Por lo general serán preguntas que van en la línea de conocer la capacidad de gestión del patrimonio. Las respuestas que espera el Juez son respuestas normales, similares a las que cualquiera podría dar. En ningún caso el lenguaje o términos usados es concluyente.
Así que no conocer alguna respuesta no es causa ni mucho menos de incapacitación judicial. Tras la entrevista con el Juez, viene la entrevista personal con el personal forense del juzgado. Esta entrevista como no puede ser de otra manera es más técnica que la primera. El equipo forense emite un informe al Juez para que tenga toda la información necesaria para tomar una decisión. Con todo este proceso, el Juez ha de determinar si procede o no la incapacitación. Si el Juez estima su procedencia, debe determinar en qué grado, y sobre qué aspectos de la vida de la persona ha de regir esa incapacitación. Todo esto lo sustancia mediante sentencia judicial.
Proceso de incapacitación judicial, ¿quién lo inicia?
Esta es una pregunta recurrente, la respuesta se halla recogida en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil. En concreto en su Artículo 757, recoge un listado con aquellos que pueden iniciar un proceso de incapacitación judicial. Abre la lista la persona que puede ser incapacitada, hay casos en los que en previsión de agravamientos de circunstancias personales por decisión propia se inicia ese proceso. Le sigue en la lista el cónyuge del presunto incapaz, cónyuge o alguien en situación asimilable al matrimonio. Por supuesto los descendientes, ascendientes y hermanos. Como dijimos anteriormente el Ministerio Fiscal. Cualquier persona puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal la necesidad de iniciar un proceso de incapacitación. Este es un caso muy común cuando una persona está a cargo de los servicios sociales, que son testigos del deterioro de su auto-gobierno. La Ley prevé que en caso de menores de edad, el proceso de incapacitación judicial solo puede iniciarlo quien ostenta la patria potestad o tutela del menor.
Sentencia de incapacitación judicial, ¿se puede modificar?
Los procesos de incapacitaciones judiciales no son entes inamovibles, pues es entendible que puedan existir cuestiones que requieran una re-interpretación del grado de incapacitación, o incluso la necesidad de anular las medidas adoptadas. Así si esas circunstancias precisan de modificación de la sentencia, debe ser el responsable de esa nueva valoración el Juzgado que entendió su caso.
¿Quién puede pedir la incapacidad de una persona?
Es esta quizás una de las primeras preguntas que se nos hacen en nuestro bufete de abogados de Madrid : quién puede pedir la declaración de incapacidad de una persona, esa «legitimidad» les corresponde al cónyuge o descendientes de la persona afectada, en defecto de aquellos serán los ascendientes o los hermanos del afectado. A su vez el Ministerio Fiscal está obligado a promover la declaración de incapacidad si no existen los anteriormente nombrados o si éstos no han iniciado el trámite.
Hay que tener en cuenta que cualquier persona puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal, las causas o hechos que puedan llevar a iniciar la declaración de incapacidad de una persona, puede ocurrir que los familiares de esa persona no sean, por distancia física o afectiva, testigos del día a día de la persona susceptible de ser declarada incapaz, así sus vecinos o círculo más cercano ante los hechos de los que son testigos pueden/deben ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal. Del mismo modo las autoridades y/o funcionarios públicos que por su cargo o función, tengan conocimiento de una posible causa de incapacitación están obligados a ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, por ejemplo es algo que podría corresponder a los Servicios Sociales. Cuando se trata de incapacitación de menores de edad, en los casos previstos por la Ley, solo puede ser promovida la declaración de incapacidad por parte de quien ejerza la patria potestad o tutela. En próximas entradas hablaremos de garantías, efectos, de qué es la tutela, y más conceptos que nos ayuden a entender algo más el proceso de incapacitación de una persona.
Qué ocurre en caso de no presentarse o no estar localizado el demandado? Prescribe?
El demandado es declarado en rebeldía y el procedimiento continua sin ser oído debido a la declaración de rebeldía.