
El proceso monitorio
El proceso monitorio es entre los procedimientos judiciales quizás uno de los más extendidos y usados en nuestro marco jurídico, el proceso monitorio se incluye en la legislación Española en el momento de la aprobación de nuestra actual Ley de Enjuiciamiento Civil, y se halla regulada en su Título Tercero «De los procesos monitorio y cambiario», en su Capítulo Uno «Del proceso monitorio», de los artículos 812 a 818 de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil. Hoy vamos a dedicarnos a estudiar un poco en profundidad el proceso monitorio en España.
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Proceso monitorio
Es un procedimiento judicial que pretende ser una vía lo más rápida y ágil posible en la reclamación de deudas de carácter dinerario, el «truco» de este procedimiento y en el que radica su velocidad, es que solo en el caso de que el deudor se oponga a la reclamación presentada será preciso la celebración de una vista o comparecencia ante un Juez, si el deudor no se opone dentro del plazo que se le concede o no paga voluntariamente, el proceso termina con una resolución que facilita al demandante acceder a la ejecución forzosa, esto es el embargo de los bienes del demandado hasta satisfacer la cantidad que se reclama.
Qué podemos reclamar en el proceso monitorio
A este respecto nos atenemos a lo enunciado en el Artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dice:
1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:
1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
Es decir la deuda deber ser líquida, esto es debe estar expresada en número o requerir una sencilla operación aritmética para su cálculo, determinada pues se conoce el montante de la misma, que se halle vencida es decir se ha superado el plazo del pago pactado, y debe ser exigible esto es que el deudor esté obligado al pago de la misma. Continúa en un segundo apartado señalando:
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:
1.º Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
2.º Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
Documentos a acompañar a la demanda
La gran flexibilidad del proceso monitorio le permite iniciarse con cualquier documento que demuestre relación entre partes, se traslada entonces al deudor la carga de oponerse o reconocer la existencia de esa deuda, esto da lugar al procedimiento en que el Juez decida en base al aporte de pruebas por ambas partes, quien tiene razón. La admisión del procedimiento depende del Secretario Judicial, éste da cuenta al Juez de si no procede la admisión de la misma o de existir algún error en la cantidad que se reclama. Esta solicitud inicial es muy importante, aunque pueda parecer que no, pues condiciona el procedimiento posterior, es por lo tanto fundamental ser muy preciso ante el origen de la deuda y la motivación de la reclamación que interponemos.
La acreditación documental de la demanda puede realizarse de las siguientes formas:
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con documentos, independientemente del formato, clase o soporte físico en el que se presenten, firmados por el deudor o sellados, por señal física o electrónica,
- obviamente con facturas, con los albaranes de entrega, o certificaciones, comunicaciones realizadas con telegramas, telefax o cualquier otro documento que habitualmente documentan los créditos y deudas,
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si al tiempo junto al documento en que se indica la deuda, se aportasen pruebas documentales de una relación comercial sostenida en el tiempo,
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al acreditar la deuda con certificaciones de impago de cantidades, en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
Necesidad de abogado o procurador para presentarla
La presentación inicial del procedimiento monitorio no precisa la asistencia de abogado y procurador, la misma puede ser firmada por el interesado y presentarla directamente. Es en el caso en el que el interesado se niegue a atender la demanda, y se llegue al juicio declarativo cuando será precisa la asistencia legal, si la cuantía de la deuda supera los 2.000 euros. Del mismo modo si el demandado no abonase voluntariamente la deuda reclamada y ésta sea superior a 2.000 euros, para la posterior ejecución forzosa será imperativo contar con la presencia de abogado y procurador. Si desde el inicio de la acción se cuenta con los servicios profesionales de abogado y procurador, hay que tener en cuenta que el coste de esos servicios no se puede repercutir a la otra parte, si ésta atiende el requerimiento del pago en el plazo concedido, independientemente de la cantidad reclamada.
Existe una excepción a esta última cuestión, si las cantidades reclamadas son gastos de Comunidades de Propietarios, sí que se pondrán repercutir a la otra parte los costes de los profesionales tal y como se recoge en el Artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal:
Artículo 21:
2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9.
3. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.
Proceso monitorio: solicitud inicial
La solicitud inicial del proceso monitorio puede realizarse usando los formularios que el Consejo General del Poder Judicial ha aprobado para tal efecto y que parecen aquí en el Boletín Oficial del Estado, los formularios son los mismos que podemos encontrar en Decanatos y Servicios de Registro y Reparto en las distintas sedes judiciales, la solicitud debe estar firmada por el que la presenta, si se trata de una presentación en nombre de una sociedad, se debe adjuntar el poder notarial a tal efecto. Adjuntos al formulario debidamente cumplimentado, se deben entregar los distintos documentos que se aporten inicialmente al proceso, siempre se debe entregar una copia más para su entrega al demandado. Para un funcionamiento lo más racional posible del procedimiento, se debe designar con exactitud tanto el domicilio como el DNI o CIF del demandado, y cualquier otro dato relevante que permita al órgano judicial identificar de manera fehaciente al demandado.
Proceso monitorio: a quién se presenta
La solicitud inicial del proceso monitorio de la que hemos hablado antes, se debe presentar en el Decanato o Servicio Común de Registro donde tenga su residencia o domicilio habitual el demandado, desde ahí se remite al Juzgado de Primera Instancia que corresponda. Puede ocurrir que el domicilio o residencia del demandado sean desconocidos, en ese caso se puede presentar en la Oficina Judicial del lugar en que el deudor pueda ser localizado para el requerimiento del pago de la deuda. Si la reclamación es de gastos de una Comunidad de Propietarios, esta solicitud puede presentarse en la Oficina Judicial donde radica la finca en cuestión.
Durante las acciones del proceso monitorio, ocurre que en ocasiones se llega a tener conocimiento de que la residencia del demandado corresponde a otro partido judicial, o directamente se hace imposible descubrir con certeza cuál es, en ese momento se pone fin al procedimiento, con el fin de que el interesado pueda acudir al proceso declarativo que le corresponda. La publicación de edictos no se contempla en el proceso monitorio, al entender que es una acto que esencialmente se debe realizar en persona con el demandado. Al no lograr la localización del mismo en el proceso monitorio, se cierra éste para poder abrir el proceso declarativo en el que ya será posible la utilización de edictos.
De nuevo la excepción a esta cuestión son las deudas de gastos de Comunidades de Propietarios, el uso de edictos sí que está contemplado una vez que ha resultado infructuoso localizar al demandado en el domicilio designado para notificaciones y citaciones relacionadas con los asuntos propios de la Comunidad de Propietarios, o de no tener constancia de ése, en el piso o local que genera las deudas.
Proceso monitorio: en qué consiste
El proceso es sencillo, el Secretario Judicial procede a examinar la documentación inicial presentada, y decide sobre la admisión de la misma, puede entender que existen circunstancias que deriven en la inadmisión de la misma, en ese caso debe dar cuenta al Juez de los pormenores que le llevan a pensar en esa dirección y es el Juez el que debe adoptar la decisión final. Cuando se admite la solicitud, se procede a requerir el pago de la deuda al demandado, esta es la fase que puede demorarse más en el tiempo, pues como ya hemos advertido la diligencia de tal requerimiento ha de realizarse personalmente con el deudor, por medio de un funcionario judicial que se desplaza al domicilio que se ha designado en la solicitud inicial por parte del interesado, el funcionario deberá dejar constancia del resultado de su diligencia. Localizar al deudor en ocasiones es un proceso arduo, en el que se debe averiguar su domicilio real, en ocasiones haciendo uso de las bases de datos de las que dispone el órgano judicial.
En el año judicial 2011, en la memoria anual del Consejo General del Poder Judicial se estimaba la duración media de los procesos monitorios en unos ocho meses y medio, desde que el deudor es localizado y requerido para le pago, tiene veinte días naturales para adoptar alguna de las posturas que la Ley le permite.
Hola
Tengo un cliente que me debe una deuda de un servicio de transporte ONLINE de 550€ (pago un servicio pero finalmente los paquetes a enviar eran mas grandes), solo tengo su DNI y su dirección no es correcta, no lo puedo localizar, se esfumó.
Según este escrito solo es posible en comunidades de propietarios. Ahora bien, vale la pena un proceso declarativo por 550€? o me olvido y lo paso a perdidas y sigo adelante?
Por otro lado al ser ONLINE solamente le dio «Aceptar a los términos y condiciones» donde indica claramente que lo que hizo está mal, pero claro no hay ninguna firma ni sello.
Un saludo y muchas gracias
Buenas tardes,
Puedes presentar, ud solo, una petición de juicio monitorio sin necesidad de abogador ni procurador al ser la cantidad reclamada inferior a 2.000 € . Para iniciar un procedimiento de este tipo, la deuda que se vaya a reclamar debe venir acreditada documentalmente a través de un principio de prueba (documentos firmados por el deudor o con su sello, marca o con cualquier otra señal, facturas, albaranes de entrega…..).
Un cordial saludo.