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Juicio cambiario

El juicio cambiario, cheque y pagaré

abril 13, 2018/1 Comentario/en Derecho Civil /por Vilches abogados

Hoy vamos a tratar sobre el juicio cambiario, dentro de nuestra seccion de abogados civiles, procedimiento recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este procedimiento está recogido en al Título Tercero de la LEC. Junto al proceso monitorio del que ya hemos hablado en otra ocasión. Estos procesos son los indicados cuando se quiere recuperar una deuda. La diferencia entre el juicio cambiario y el proceso monitorio es que el primero se puede dar cuando exista la deuda derivada de una letra de cambio, cheque o pagaré.

Cheques y pagarés, qué son

Qué vas a poder leer aquí:

  • Cheques y pagarés, qué son
    • La letra de cambio
  • El juicio cambiario
    • Las opciones del deudor
  • Oponerse al juicio cambiario
    • ¿Necesitas un abogado especializado en derecho civil?

Vamos a recordar qué son los documentos que intervienen en el proceso cambiario. El cheque es un documento que sirve para que una persona abone a otro una cantidad. Los cheques no siempre son de la misma naturaleza. Hay tres tipos personales, conformados y bancarios. Entre el personal y el bancario la diferencia es quien avala la cantidad a abonar. En el bancario es la entidad financiera quien avala la cantidad, mientras el personal depende del firmante.

Un pagaré es un documento escrito entre dos personas. En ese documento una persona se compromete a pagar a otra una cantidad determinada de dinero. En ese documento se pondrá una fecha de cobro de la misma. El emisor del pagaré es el deudor.

La diferencia principal entre cheque y pagaré es que este último tiene una fecha a partir de la cual se puede hacer efectivo el cobro. Se trata de un documento que indica que se trata de un pagaré. De la fecha y lugar donde se debe cobrar. La cantidad de dinero que conlleva el documento. Los nombres del beneficiario y del librador. Y el lugar y fecha en que se suscribió el documento. El pagaré puede ser avalado por un tercero. Si en el momento de ejecutar el mismo no existen fondos, se ejecutará el cobro contra la persona que avala la cantidad.

La letra de cambio

La letra de cambio es un título de valor similar al pagaré. Un documento mercantil que una persona, que se denomina librador, ordena a otro, que se denomina librado, el pago de una cantidad. Esa cantidad de dinero determinada tiene una fecha de vencimiento. El abono de la letra de cambio puede ser bien al librador, o a un tercero que llamaremos beneficiario. Quien recibirá por transmisión la letra de cambio de mano del librador. Este procedimiento se denomina endosar la letra de cambio.

El juicio cambiario

Como ya hemos dicho el juicio cambiario se recoge en los Artículos 819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este procedimiento cambiario se comienza con una demanda. Como recordamos las demandas precisan de abogado y procurador. La demanda debe estar acompañada del documento que la origina. Es importante dejar claro que solo es posible hacerlo con el documento original. No es ni una fotocopia ni siquiera compulsada. Este juicio cambiario ha de tener lugar en el Juzgado de la localidad de residencia del deudor.

El Juez que entienda el caso debe comprobar que el efecto bancario es correcto. Tras esa comprobación debe requerir al deudo el abono de la deuda. Para ello se le da un plazo de diez días. Al tiempo preventivamente se ordena el embargo de bienes del deudor. Ese embargo se hace por la cantidad del efecto bancario, a la que se suman intereses, gastos y costas. Este embargo preventivo es por si el deudor no se aviene al pago de su deuda.

Las opciones del deudor

El deudor ha sido notificado y se le ha requerido el abono de la deuda en los diez días siguientes al aviso. Ante el se abren tres opciones de respuesta. La primera la más sencilla, abonar la deuda. Con esa posibilidad se levanta obviamente el embargo. Lo cierto es que aparte de la cantidad consignada en el efecto bancario, al no abonar en tiempo y forma se generan intereses. Esos intereses deberá abonarlos junto a las costas judiciales del procedimiento cambiario.

La segunda posibilidad del deudor es la oposición al juicio cambiario. Por lo general esta vía no interrumpirá el embrago preventivo ordenado por el Juez. Excepto si el deudor se persona en el proceso en los cinco días siguientes al requerimiento del pago. Si en esa personación niega que la firma sea suya o alega falta de representación, en esos caso el Juez puede levantar el embargo. Al tiempo puede pedir a éste una garantía de abono de la deuda en caso de que se demuestre que la firma es auténtica. Luego veremos los motivos de oposición al juicio cambiario.

 Y la tercera posibilidad del deudor es no presentarse al juicio cambiario. Se pasaría a ejecutar el embargo por la cantidad, más intereses y costas. Si con el embargo ya efectivo se satisface la misma se finaliza el procedimiento. Si los bienes que se embargaron no cubren toda la cantidad, cada cierto tiempo se pueden realizar acciones para averiguar si el patrimonio tiene nuevos bienes susceptibles de embargarse. Serían tanto propiedades, como sueldos o nóminas. Pensiones o ingresos que se pudieran tener de otra naturaleza.

Oponerse al juicio cambiario

El demandado en un juicio cambiario puede oponerse al mismo. Debe hacerlo en los diez días siguientes a la notificación del requerimiento de pago de la deuda. Los motivos por los que puede oponerse están recogidos en la Ley 19/1985 de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. Las oposiciones tasadas en esa norma son excepciones. Estas se basan en relaciones personales con el acreedor. O con quien haya tenido en algún momento el efecto o quien lo posea en ese momento. Si considera que el tenedor actual a obrado de mala fe. También se puede oponer por falta de validez de la letra de cambio. La falsedad de la firma que ya dijimos anteriormente o alguna deficiencia en las formalidades que se exigen a la letra de cambio por ejemplo. Que el crédito cambiario se haya extinguido…

El escrito de oposición debe ser trasladado por el Juez al acreedor. Este tendrá diez días para impugnarlo. Las partes del juicio cambiario pueden pedir una vista oral. El Juez debe considerar ante esa petición o su inexistencia si es mejor y más útil proceder a resolver el asunto sin más dilación. La sentencia del Juez puede ser recurrible, pero si es favorable al acreedor este podrá pedir su ejecución provisional. Si es favorable al demandado y por tanto se considera que la deuda no es exigible, se podrá levantar el embargo provisional. A no ser que el acreedor en su recurso solicite que no se levante la misma.

 

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Etiquetas: Derecho Civil
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1 comentario

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  1. El juicio cambiario, cheque y pagaré | jaimalmkt dice:
    abril 13, 2018 a las 4:49 pm

    […] Hoy vamos a tratar sobre el juicio cambiario, procedimiento recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este procedimiento está recogido en al Título Tercero de la LEC. Junto al proceso…. La entrada El juicio cambiario, cheque y pagaré aparece primero en Abogados Madrid Vilches Abogados.https://blog.hernandez-vilches.com/derecho-civil/el-juicio-cambiario-cheque-y-pagare/ […]

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