Contratos civiles: compraventa, donación y permuta

Los contratos civiles juegan un importante papel para regular las relaciones entre particulares, podemos considerarlos como herramientas legales fundamentales que formalizan acuerdos en los que se involucran bienes o servicios.

Un contrato, ya sea civil, mercantil, laboral, o del tipo que sea, da cierta seguridad a ambas partes, es un compromiso que se adquiere y obliga a realizar, o entregar algo, con unas consecuencias en caso de no hacerlo.

En esta ocasión, nos vamos a centrar en unos de ellos, los contratos civiles, dentro de los cuales nos encontramos tres tipos principales que conviene diferenciar, y de los que también hablaremos en este post.

¿Qué es un contrato civil

Los contratos civiles, regulados en el Código Civil, son acuerdos jurídicos entre dos o más personas mediante los cuales se establecen responsabilidades y derechos recíprocos de obligado cumplimiento.

Se utilizan para regular relaciones entre particulares en situaciones de índole privada, como la compraventa de bienes, arrendamientos y préstamos, entre otros.

Se realizan por voluntad propia, en caso contrario, si media violencia o intimidación, ese documento pierde toda su validez legal. 

Cuando dos personas (en el caso de contratos civiles, pero en otro pueden ser empresas u organizaciones) documentan un acuerdo con un contrato de por medio, lo hacen en ese instante obligatorio, ambas lo deben cumplir y acatar las consecuencias de no hacerlo.

 

Para esto se apoyan en cláusulas que aclaran, o especifican, algo concreto de los puntos que se detallan en los apartados del contrato.

¿Qué son las cláusulas de un contrato?

Disposiciones que se añaden en el documento y son judicialmente exigibles.

Una vez que se firma el contrato, se han de cumplir o, en otro caso, la parte afectada tiene derecho a reclamar, incluso con una indemnización que cubra los daños y perjuicios que esa forma de actuar le haya ocasionado.

Vemos un ejemplo: dos personas realizan un contrato de compraventa de un coche, añadiendo una cláusula que establece que, el vendedor, antes de la entrega debe reparar unos pequeños desperfectos.

Cuando llega el momento, si no lo ha hecho, está incumpliendo el contrato, aunque a la venta, porque no cumple, una cláusula que hay en él.

En definitiva, es una manera de concretar el cumplimiento del contrato.

Características de los contratos civiles

Para que los contratos civiles tengan validez, han de cumplir una serie de requisitos fundamentales para su legalidad.

Capacidad legal

Los firmantes deben ser mayores de edad, y no estar sujetos a ninguna incapacidad legal, en el caso de menores, han de estar respaldados por un tutor legal que será quien firme en su nombre.

Consentimiento

Para que un contrato civil sea válido, ambas partes deben consentir voluntariamente, sin coacción, engaño o error, ya sea de manera verbal o escrita.

Objeto lícito

Lícito y claro, es decir, que sea posible, y no vaya en contra de la ley o la moral, no se puede hacer un contrato en el que el objeto sea realizar una actividad ilegal, es ese caso sería nulo.

Formalidad

Un contrato es un documento legal que es de obligado cumplimento, como hemos dicho, por eso mismo implica cierta formalidad.

Normalmente, se realiza por escrito y lo firman las partes, eso ya es una formalidad, pero hay casos en los que se puede exigir que sea registrado ante notario, o cualquier otra excepción, para que tenga validez.

En todo caso, siempre aconsejamos que el contrato sea redactado por un abogado, quien tiene en cuenta consideraciones que, de otra manera, te pueden perjudicar.

Existe además la posibilidad de realizar un contrato oral, en ese caso es necesario la presencia de dos o más testigos que lo avalen.

Causa 

Todo contrato civil debe tener un motivo o finalidad legítima que justifique el acuerdo.

Es, digamos, la razón que lleva a las partes a realizar el contrato, en una compraventa de una vivienda es la propia adquisición del inmueble, la causa del contacto

Tipos de contratos civiles

Y hemos visto que, entre personas, se pueden realizar diferentes acuerdos contractuales, parece que cuando hablamos de ellos siempre nos viene a la cabeza un contrato para la compra de algo, pero existen otros que merece la pena conocer y diferenciarlos.

01. Contrato de compraventa

El que te comentábamos, uno de los más habituales y que utilizas muy a menudo, es el más conocido y en el que hay poca confusión.

Una de las partes, vendedor, se compromete a transferir la propiedad de un bien a otra, el comprador, a cambio de una cantidad de dinero.

El primero debe entregar el objeto del contrato en las condiciones pactadas, y el segundo, pagar el precio acordado.

Luego, como vimos al principio, pueden existir unas cláusulas que concreten la transacción o pongan alguna condición específica que se debe cumplir, sin eso, recordemos, no se puede llevar a cabo el acuerdo.

02. Contrato de donación

La donación es un contrato mediante el cual una persona, donante, transfiere gratuitamente la propiedad de un bien a otra, donatario, sin recibir nada a cambio. 

Hablamos de un acto de generosidad de la persona que dona, que lo hace por propia voluntad, sin ningún interés de beneficio alguno, esa es la característica principal, que no existe una contraprestación económica.

Por norma general, las donaciones son irrevocables, salvo en casos muy específicos previstos por la ley

Una donación, ¿se puede revocar?

Sí, en el Código Civil hay circunstancias en las que se permite.

Entre ellas están, el cambio de voluntad del donante, (si, por algún motivo, decide no seguir adelante), en el caso en el que el donatario incumpla alguna de las condiciones que se impusieron para la donación, y por último, en caso de ingratitud.

Hablamos de que el donatario atente contra la vida, honor o bienes del donante, o le impute algún delito, por ejemplo.

La donación puede estar sujeta a ciertas condiciones, pero siempre será, a título gratuito: un padre que le dona una obra de arte a tu hijo en el momento en el que termine los estudios.

03. Contrato de permuta

Conocido como “trueque”, es un contrato mediante el cual las partes intercambian bienes entre sí, sin que medie un precio en dinero.

Es, como ves, muy similar al de compraventa, solo que, en vez de dinero, la transacción se realiza con otro bien como contraprestación.

Aunque no es necesario que los bienes intercambiados tengan exactamente el mismo valor, en la práctica, suele haber un acuerdo sobre la equivalencia, o compensaciones adicionales si no lo son o es muy diferente.

Es el caso de un intercambio de vehículos, por ejemplo, una persona entrega su coche a otra que, a cambio, entrega su moto.

Lo normal es que sean de un valor similar o, en otro caso, se añade una compensación para que equilibre, (la moto, de menor valor, incluye una equipación completa para el conductor)

En definitiva, son tres acuerdos contractuales que tiene como similitud la obligatoriedad de su cumplimiento, y como principal diferencia el tipo de contraprestación: en compraventa, dinero, en permuta, otro bien y, en donación, no existe ninguna

 

Los contratos con documentos imprescindibles que no siempre se utilizan de la mejor manera, muy a menudo nos encontramos con clientes que han realizado algún servicio, o alguna compra, con un contrato “sacado de internet” y las consecuencias no son muy favorables.

Te aconsejamos que antes de firmar cualquier documento, pidas consejo a un abogado que te asesore sobre qué estás aceptando, y que sea quien te lo redacte en caso de que lo necesites.

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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