El espionaje industrial

El espionaje industrial

¿A qué nos referimos cuando hablamos de espionaje industrial? Nuestros expertos en Derecho penal económico nos explican en qué consiste este delito del ámbito societario relativo a la propiedad industrial e intelectual.

 

La importancia de las innovaciones y su protección legal como secreto de empresa

Cuando pensamos en la acción de espiar nos vienen a la cabeza conductas como observar o vigilar de manera disimulada recurriendo incluso al engaño.

Este tipo de acciones se pueden desplegar también en el ámbito empresarial, en el que el conocimiento de determinadas informaciones puede constituir un elemento clave.

Ello es así especialmente en nuestros días, en el que la capacidad de innovación en el sector de la industria es clave para el éxito de una compañía.

Como resultado de su tremenda importancia las innovaciones han sido objeto de protección legal, de tal manera que se sitúan bajo el paraguas de los secretos de empresa si la compañía entiende que su valor reside precisamente en su desconocimiento por parte de los competidores.

Para que una información pueda calificarse como secreto de empresa tiene que cumplirse dos presupuestos:

a) que tenga una valor económico para la empresa
b) que el dueño de dicha información tenga la voluntad de que dicha información sea considerada como tal

Existen otras maneras de proteger las innovaciones industriales como por ejemplo mediante su registro público como patentes, marcas, nombres comerciales, etc.

¿En qué consiste el espionaje industrial?

Según Vilas Rodríguez el espionaje industrial puede definirse como <<una conducta ilegal que se desarrolla en un contexto de relaciones económicas en las que cualquiera se puede convertir en autor o víctima del mismo. Su objetivo es desvelar el secreto de empresa de una organización competidora mediante conductas ilegales>>.

Por otra parte, Díaz Fernández señala que el Diccionario LID de Inteligencia y Seguridad define el espionaje industrial como la <<acción delictiva encaminada a obtener información confidencial y valiosa de una empresa competidora>> englobando <<acciones tales como el chantaje, el robo de secretos comerciales, la intromisión en las comunicaciones o la corrupción>>.

Resulta importante destacar, siguiendo a Vilas Rodríguez, que la ilegalidad de las conductas de espionaje industrial no está relacionada con el valor económico del secreto desvelado.

En consecuencia, pueden ser objeto de espionaje industrial diferentes tipos de informaciones como por ejemplo una lista de proveedores, los márgenes de ganancias, un nuevo diseño, los precios de adquisición de productos o innovaciones tecnológicas no registradas tal como subraya este autor.

El delito de espionaje industrial

El delito de espionaje empresarial o industrial se encuadra dentro de los ataques a la propiedad y más concretamente como una ofensa a la información como bien jurídico protegido.

Fernández Díaz señala que la seguridad de la información, como elemento de valor económico que forma parte de la propiedad de una empresa puede verse afectada en relación con tres aspectos: su integridad, su disponibilidad y su confidencialidad.

En nuestro ordenamiento jurídico el delito de espionaje industrial se encuentra tipificado en el artículo 278.1 del Código Penal, en la sección sobre los delitos relativos al mercado y a los consumidores del capítulo dedicado a los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores. .

Este precepto establece:

<<1. El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses>>.

Este delito puede ser cometido por cualquiera que se haga con información empresarial ajena de carácter confidencial.

El artículo 278.2 configura un tipo agravado en el caso de que los secretos descubiertos se difundan, revelen o cedan a terceras personas. En este caso se impondrá <<la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses>>.

En el delito de espionaje industrial lo que se protegen son los secretos empresariales. Dichos secretos son el resultado de la actividad de innovación o productiva de la empresa, dando lugar a su capital intelectual.

 

Bibliografía de referencia

DÍAZ FERNÁNDEZ, A.M. (coord.) (2013) «Diccionario LID Inteligencia y Seguridad». LID Editorial. Ministerio de la Presidencia. Gobierno de España. Madrid.
VILAS RODRÍGUEZ, J., (2017) «La contrainteligencia en el sector de la industria». Economía Industrial Núm. 405: Nuevas Tecnologías Digitales. https://www.mincotur.gob.es/Publicaciones/Publicacionesperiodicas/EconomiaIndustrial/RevistaEconomiaIndustrial/405/VILAS%20RODR%C3%8DGUEZ.pdf
FERNÁNDEZ DÍAZ, C.R., (2018) «El delito de daños y el espionaje empresarial: dos ataques compatibles contra la información como bien inmaterial»

 

 

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