Está regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este proceso sirve para reclamar cantidades sin límite de cuantía de deudas líquidas, vencidas y exigibles. Para ellos se debe aportar la documentación que pueda probar la deuda. Desde albaranes, facturas, partes de horas de trabajo, contratos o presupuestos.
El Juez admite la petición y da al deudor un plazo de veinte días para abonar la deuda o para alegar motivos por los que no la abona. El deudor puede oponerse al negar que exista la deuda reclamada. Entonces se archiva el procedimiento y no hay más remedio que seguir uno de los procedimientos declarativos (verbal u ordinario) según sea la cantidad adeudada. En caso de no oposición, se dicta auto que permite la ejecución frente a los bienes presentes y futuros del deudor.
Para cantidades inferiores a seis mil euros se acude al procedimiento declarativo verbal, regulado en los artículos 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se trata de un procedimiento en el que las fases son:
Presentación de demanda.
Contestación de demanda por el deudor.
Celebración de vista si el actor (demandante) o el demandado en su contestación a la demanda lo solicitan y el Juzgado lo estima oportuno a fin de practicar la prueba solicitada por ambas partes (art. 438.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Sentencia.
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