Caso de éxito 54: Delito de Apropiación indebida y estafa

  • Fecha de la Sentencia: 13 de Enero de 2025.
  • Letrada: María Pastor

  • Área del Despacho: Penal
  • Tema Principal: Apropiación indebida y estafa.

  • REFERENCIA: Procedimiento Abreviado (PAB) No 000306/2023- E. Juzgado de lo Penal No17 de Valencia. – Sentencia 000016/2025.

MARIA PASTOR VILCHES ABOGADOS

 

Nuestro cliente acude al Despacho, toda vez que ha recibido una denuncia donde se hace referencia a unos hechos, los cuales podrían ser subsumibles en varios tipos penales, concretamente en un delito de estafa y de apropiación indebida.

El cliente se dedicaba a la exportación de vehículos de Reino Unido, actuando como intermediario con la persona que compraba el vehículo en España, y obteniendo así sus honorarios por la labor de intermediación en la compraventa.

La persona denunciante, hacía referencia a que nuestro cliente le entregó el vehículo a finales de marzo de 2019. Una vez que tuvo el vehículo en su poder, al ver que el volante se encontraba a la derecha, le solicitó realizar un cambio , y supuestamente le volvió a entregar el vehículo a nuestro representado.

Lo que manifestaba el denunciante era que, después de entregarle el vehículo supuestamente la primera semana de julio de 2019 para realizar el cambio de volante, nuestro cliente no se lo había devuelto, quedándose este último tanto con el dinero de intermediación de la compra, así como con el vehículo en cuestión.

✅ Nuestra Estrategia

Qué vas a poder leer aquí:

La defensa de la letrada se basó en manifestar que nuestro cliente sí cumplió con el encargo, ya que entregó el vehículo a finales de marzo de 2019 y después de eso no volvió a tener ningún contacto con el denunciante, ni mucho menos se produjo la segunda entrega del vehículo a nuestro cliente, además de que la relación con el denunciante se cortó a mediados de Junio de 2019.

Además no había ninguna prueba, salvo la declaración del denunciante, que acreditara que se había producido esa segunda entrega del vehículo, pues no pudo aportar ni testigos, ni conversaciones entre ellos donde se demostrara que se entregó el vehículo para un cambio de volante.

✅ Resultado Final

Su señoría consideró, que era muy relevante que no hubiera rastro de ninguna conversación sobre el supuesto ofrecimiento de cambiar el coche o de reunirse para entregar el coche a nuestro cliente, interrumpiéndose el chat de WhatsApp el 16 de junio de 2019.

Por todo ello, en vista de la prueba practicada y considerando la letrada que no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia que ampara a todo individuo, no siendo el material probatorio bastante para formar convicción en orden a la condena, se consigue la absolución de nuestro cliente.

Descargar sentencia

Procedimiento Abreviado (PAB) No 000306/2023- E. Juzgado de lo Penal No17 de Valencia. – Sentencia 000016/2025.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

© Vilches Abogados 2020 - Política de Cookies y Términos legales - Vilches Abogados Madrid