Caso de éxito 68: Resolución contrato de arrendamiento por impago de rentas.

  • Fecha de la Sentencia: 13 de junio de 2025
  • Letrada: Navia López

  • Área del Despacho: Contratos
  • Tema Principal: Resolución contrato de arrendamiento por impago de rentas, acordado desahucio y abono de rentas debidas.

  • REFERENCIA:  Juzgado 1ª Instancia Nº 86 de Madrid – Juicio Verbal (desahucio falta de pago – 250.1.1) 64/2025 – SENTENCIA Nº 87/2025.

NAVIA LÓPEZ MARTÍN VILCHES ABOGADOS

Nuestros clientes acuden al despacho porque tenían una vivienda alquilada de la que llevaban tiempo sin percibir la renta de dicho alquiler por parte de las arrendatarias.

La letrada interpone demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de las rentas debidas. Las codemandadas alegaron falta de legitimación pasiva, pues alegaban que el contrato de arrendamiento se había extinguido o en su caso que se había cedido dicho contrato a una tercera persona, en concreto

 

✅ Nuestra Estrategia

La letrada consigue que se estime que no existe prueba alguna de que se comunicara la extinción del contrato a los arrendadores, nuestros clientes y que tampoco se puede entender producida la cesión del contrato por cuanto viene prohibido expresamente por la LAU, sin el expreso consentimiento por escrito del arrendador.

Es por ello que se desestima la excepción alegada y se entiende que es correcto el ejercitar la acción frente a las demandadas, por cuanto fueron los que suscribieron el contrato de arrendamiento y no existe prueba de que se apartaran del contrato ni de que exista una cesión del mismo.

✅ Resultado Final

Se estima por tanto la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago, el desahucio de los ocupantes de la vivienda y el abono de las cantidades debidas

Juzgado 1ª Instancia Nº 86 de Madrid – Juicio Verbal (desahucio falta de pago – 250.1.1) 64/2025 – SENTENCIA Nº 87/2025.

Caso de éxito 60: Desahucio

  • Fecha de la Sentencia: 26 de Marzo de 2025
  • Letrada: Marina Abellán

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal:Desahucio Demanda de Juicio Verbal en reclamación del ejercicio acumulado de las

    Acciones de Desahucio y Reclamación de Rentas y Cantidades asimiladas a la renta.

  • REFERENCIA: Juzgado de 1a Instancia e Instrucción No 02 de Pozuelo de Alarcón – Procedimiento: Juicio verbal 57/2025 – SENTENCIA No 73/2025.

MARINA ABELLAN vilches abogados

 

Nuestra cliente acude al bufete desesperada.

Es propietaria de un inmueble que tiene arrendado a una pareja y, a pesar de existir un contrato de alquiler en vigor, los inquilinos han incurrido en un retraso constante e impago de rentas durante un período prolongado, incumpliendo sus obligaciones contractuales y acumulando una deuda de dos mil quinientos cincuenta euros.

Tras varios requerimientos formales hasta en tres ocasiones, en mayo, noviembre y diciembre del año 2024, siendo todos ellos recepcionados, sin que los inquilinos atendieran dichos pagos, la cliente decide iniciar este proceso legal para obtener la resolución del contrato y la restitución del inmueble.

Es importante destacar, que debido a que el inmueble se encontraba hipotecado, nuestra cliente tuvo que solicitar un préstamo personal para cubrir los intereses que estaban generando los retrasos e impagos.

 

✅ Nuestra Estrategia

La estrategia de la letrada ha consistido en acreditar, en todo momento, los impagos y retrasos en el cumplimiento de la obligación de pago del alquiler, habiendo aportado la documentación pertinente que evidencia los requerimientos fehacientes realizados a los demandados.

Además, se ha presentado como prueba un video en el que se demuestra que, en la fecha de terminación del contrato de arrendamiento, la cliente acudió de manera pacífica al inmueble para recuperar la posesión, sin poder acceder al mismo.

Es relevante señalar que uno de los demandados, el varón, no contestó a la demanda, encontrándose en situación de rebeldía procesal, y tampoco compareció al juicio.

En cuanto a la demandada, la mujer, su dirección letrada intentó suspender el juicio alegando motivos médicos. Sin embargo, para evitar la dilación del procedimiento y asegurar la celebración del juicio, la letrada adoptó la decisión procesal de desistir del interrogatorio de la demandada, lo que permitió que el juicio continuara sin suspensión alguna.

Esta estrategia resultó determinante para que el proceso no sufriera más retrasos y se garantizara el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los intereses de nuestra cliente.

✅ Resultado Final

El resultado final ha sido una sentencia estimatoria de las pretensiones de nuestra cliente, con condena en costas a los demandados.

En su fallo, la sentencia estima íntegramente la demanda interpuesta por la letrada, declarando resuelto el contrato de arrendamiento suscrito y condenando a los demandados, decretando el desahucio y ordenando que desalojen y dejen libre el inmueble en la fecha fijada.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440.3 de la LEC, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de incumplimiento, y con ejecución del mismo en la fecha indicada si la finca no hubiera sido desocupada.

Descargar sentencia

Juzgado de 1a Instancia e Instrucción No 02 de Pozuelo de Alarcón – Procedimiento: Juicio verbal 57/2025 – SENTENCIA No 73/2025.

Caso de éxito 32: Desahucio por precario

  • Fecha de la Sentencia: 09 /05/2023.
  • Letrada: Andrea Benítez

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal:Contratos

  • REFERENCIA: Juzgado de 1a Instancia N.o 103 de Madrid – Juicio Verbal (Desahucio precario – 250.1.2) 792/2022. Sentencia Núm. 142/2023

ANDREA BENITEZ VILCHES ABOGADOS

Nuestra representada heredó junto a sus sobrinos un inmueble sito en Madrid. Desde ese momento, su hermana y madre de sus sobrinos decide instalarse en la referida vivienda, todo ello sin abonar un solo pago a la comunidad, ni tampoco a nuestra mandante. Tampoco se le solicitó autorización para disponer de la vivienda, lo que hubiera sido necesario, por cuanto existe un derecho en conjunto del que no puede beneficiarse una parte de forma exclusiva.

El Juzgado No 83 de Madrid, reconoce una deuda a favor de nuestra cliente generada debido al uso de la vivienda por parte de la hermana sin abonar ningún gasto.

Se interpone demanda de juicio verbal por precario contra la hermana de nuestra cliente. De esta manera, en sede judicial se pudo acreditar que la demandada carecía de título para ejercitar la posesión y que la posesión era real.

 

 

✅ Nuestra Estrategia

En consecuencia, el hecho de que sean coherederos no invalida la posibilidad del ejercicio de la acción de desahucio, todo ello en beneficio de la comunidad hereditaria. Ese derecho a poseer en ningún caso puede entenderse que ampare una posesión en exclusiva y de forma excluyente por uno de los coherederos, como sucedía en el presente caso. Esto supone un claro abuso en el ejercicio del derecho e ilegítimo que infringe el artículo 394 del Código Civil y así se puede observar en la Sentencia.

En virtud de lo previamente expuesto, la demandada no pudo sino afirmar en el interrogatorio que vivía en el inmueble con sus hijos, sin autorización alguna y sin pagar renta alguna, ni hacer frente a gasto alguno como se pudo ver reflejado en el cuaderno particional que se confeccionó en un procedimiento paralelo al presente

✅ Resultado Final

Finalmente, se falla a favor de nuestra cliente, estimando íntegramente la demanda que se interpuso, declarando haber lugar al desahucio sobre el inmueble, y además se condenó en costas a la parte demandada.

Descargar sentencia

Sentencia Núm. 142/2023

 

 

Caso de éxito 30: DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO

  • Fecha de la Sentencia: 7 de junio de 2023.
  • Letrada: Marta Lop

  • Área del Despacho: Civil DESAHUCIO
  • Tema Principal: DESAHUCIO por falta de pago.

  • REFERENCIA: Juzgado de Instancia No84 de Madrid – Procedimiento: Juicio verbal (desahucio) 236/2023 – Decreto Número 271/2023..

MARTA LOP VILCHES ABOGADOS

La cliente acude a nuestro despacho porque recibe un decreto por parte del Juzgado de Primera Instancia de Madrid, donde se acuerda la resolución del contrato de arrendamiento formalizado entre los propietarios y los inquilinos, al no haberse opuesto nuestra cliente en tiempo y forma al desahucio planteado por los propietarios.

Asimismo, se acuerda se lleve a efecto el lanzamiento acordado para el día 11 de septiembre de 2023 a las 10.30.

A la cliente le había prescrito el trámite de oponerse al desahucio, toda vez que no había recibido la notificación, y por tanto, era prácticamente imposible paralizar el desahucio.

 

A la cliente le había prescrito el trámite de oponerse al desahucio, toda vez que no había recibido la notificación, y por tanto, era prácticamente imposible paralizar el desahucio.

PREVIO: Se interpuso un Recurso de Revisión, en el que se alegó nulidad de actuaciones por falta de comunicación.

✅ Nuestra Estrategia

La letrada alega que la propietaria del inmueble era una gran tenedora y que nuestra cliente se encontraba en situación de vulnerabilidad social por la existencia de falta de recursos económicos, y que una menor de 7 años residía en dicho inmueble como su vivienda habitual, lo que tuvimos que acreditar con diferentes medios probatorios.

✅ Resultado Final

Interpuesto el recurso de revisión, el Juzgado acordó la suspensión del lanzamiento, y pudimos con ello ganar tiempo para nuestros clientes, quienes no habiendo recibido la demanda de desahucio, y disponiendo de una situación de vulnerabilidad, consiguieron una moratoria, y poder permanecer en el inmueble.

Descargar sentencia

SENTENCIA 236/2023 – CASO DE ÉXiTO: Desahucio por falta de pago

Caso de éxito 24: DESAHUCIO POR PRECARIO.

  • Fecha de la Sentencia: 25 de abril de 2023.
  • Letrada: NURIA VARGAS

  • Área del Despacho: Civil.
  • Tema Principal: DESAHUCIO POR PRECARIO.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 05 DE MÓSTOLES – Procedimiento: Juicio verbal (Desahucio precario – 250.1.2) (Primera Instancia Civil) 1997/2021 – SENTENCIA No 180/2023.

NURIA VARGAS VILCHES ABOGADOS

En nombre y representación de nuestra cliente, se interpone demanda de Juicio Verbal frente a la demandada alegando que se encuentra ocupando la vivienda en cuestión sin ningún título que habilite su posesión, sin que tampoco abone renta alguna ni exista autorización verbal ni cesión de uso de la misma a favor de la demandada.

Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación nuestra letrada, solicita que se dicte sentencia declarando que la demandada está ocupando la vivienda sin título dando lugar al desahucio por precario debiendo desalojarla inmediatamente.

La parte demanda, no presenta escrito de contestación a nuestra demanda en tiempo y forma por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal.

 

 

 

✅ Nuestra Estrategia

La rebeldía no implica allanamiento ni admisión de los hechos, ni siquiera implica confesión, por lo que persiste la obligación de nuestra demandante de probar los hechos en que fundamenta sus pretensiones y requiere la concurrencia de dos requisitos: – la posesión real de la finca por nuestra cliente demandante a título de dueño o cualquier derecho real que le permita su disfrute, y la posesión material carente de título y sin pago de rentas por parte de la demandada. En este caso nuestra letrada acreditada ambos requisitos por lo que se estima nuestra demanda.

✅ Resultado Final

El magistrado dicta sentencia a favor de nuestra cliente, obligando a la demandada a desalojar el inmueble en cuestión, en el plazo legalmente establecido, y condena a la demandada al referido desalojo así como al pago de las costas del procedimiento.

 

Descargar sentencia

SENTENCIA No 180/2023

 

 

Caso de éxito 22: Demanda de Juicio Ordinario de Acción Declarativa de Dominio de un Inmueble.

  • Fecha de la Sentencia: 12/04/2023
  • Letrada: CYNTHIA GARCÍA

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal: Acción Declarativa de Dominio de un Inmueble e inscripción en el registro de la Propiedad.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN No5 DE ALCORCÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 585/202 – SENTENCIA 56/2023

CYNTHIA GARCÍA BRAVO

Nuestros clientes firmaron contrato de compraventa con la parte contraria en el año 1981, adquiriendo así el dominio de una finca. El contrato de compraventa se celebró por escrito pero al no formalizar el contrato en escritura pública, la finca no se pudo inscribir en el Registro de la Propiedad a nombre de nuestros clientes.

En el presente procedimiento actuamos como parte actora. Nuestra letrada interpone demanda de juicio ordinario en el que se ejercitaba una acción declarativa de dominio de un inmueble y su inscripción en el Registro de la Propiedad.

sentencia inmobiliaria

✅ Nuestra Estrategia

La letrada demuestra que nuestros clientes han hecho uso de la finca como propietarios al abonar el Impuesto de Bienes Inmuebles, así como todos los suministros, durante cuarenta años.

Una vez interpuesta la demanda, la parte demandada contesta a la misma allanándose en todas las pretensiones y solicitando su no condena en costas dado el allanamiento antes de proceder a la contestación a la demanda.

✅ Resultado Final

El Magistrado estima la demanda presentada por la letrada, condenando a la parte demandada a que realice todos los actos necesarios para que se eleve a escritura pública notarial el contrato privado de compraventa suscrito en el año 1981 por el que los demandados vendían a los demandantes la finca, no realizando pronunciamiento especial de condena en constas a ninguna de las partes.

 

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Caso de éxito 5: ACCIÓN DECLARATIVA DEL DOMINIO DE INMUEBLE.

  • Fecha de la Sentencia: 24 de noviembre de 2022
  • Letrada: Nuria Vargas

  • Área del Despacho: Contratos
  • Tema Principal: ACCIÓN DECLARATIVA DEL DOMINIO DE INMUEBLE – RECONOCIMIENTO DE LA PROPIEDAD DE UN BIEN.

  • REFERENCIA:   JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. 1 DE ARENAS DE SAN PEDRO – PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000266/2021

NURIA VARGAS GONZALEZ

Nuestros clientes acuden al bufete porque habían adquirido una finca rústica mediante contrato de compraventa formalizado en diciembre de 1999. En el momento de la adquisición abonan también el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y aportan los comprobantes junto al contrato de compraventa. Sin embargo dicho contrato no se eleva a escritura pública, y tampoco se inscribe en el Registro de la Propiedad. 

Con la Acción Declarativa del dominio de la finca en cuestión, la letrada pretende proteger a nuestros clientes su derecho de propiedad sobre la finca. Se trata de una acción de salvaguarda porque se ponía en duda  su titularidad. Con este procedimiento judicial se busca una sentencia que declare su dominio y acalle a la otra parte que discute ese derecho.

Nuestros representados hacen uso de la finca en concepto de propietarios desde el mismo día de la firma del contrato de compraventa, y además hacen frente a todos los gastos ordinarios del uso de la finca, como los gastos de suministro de agua y el pago de la tasa de basura. Todo ello sirve a la letrada para acreditar que  han tenido la posesión de la finca durante más de veinte años, lo que produce en sí misma la adquisición de la propiedad y pleno dominio de la finca.

 

✅ Nuestra Estrategia

En la interposición de la demanda, nuestra letrada acompaña el documento privado de compraventa, que no es impugnado por la parte demandada y que tiene toda la fuerza probatoria, por lo que se entiende probada la existencia de la relación contractual entre las partes. Además incluye en la demanda que son de aplicación los artículos 1258 y 1261 del código civil referentes a la validez, eficacia y perfección de los contratos, que obligan no sólo al cumplimiento de lo pactado en el contrato, sino también a todas las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Por otro lado, como en el contrato suscrito entre las partes litigantes concurren todos los requisitos esenciales para su validez, la letrada incide en que es obligatorio que la parte demandada lleve a cabo el otorgamiento de escritura pública con la consiguiente inscripción registral, para que así nuestro cliente pueda acreditar la adquisición del dominio sobre la finca objeto del litigio.

✅ Resultado Final

En el fallo del Juez se declara la propiedad exclusiva de nuestros clientes sobre la finca y acredita la adquisición de dicha propiedad y el dominio libre de cargas sobre la misma. Además ordena la inscripción de la finca a favor de nuestros representados en concepto de titulares del 100% del pleno dominio en el Registro de la Propiedad.

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. 1 DE ARENAS DE SAN PEDRO – PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000266/2021

Caso de éxito 7: ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

  • Fecha de la Sentencia: 15 de julio de 2022.
  • Letrada: Cynthia García

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal: Con el procedimiento judicial de ejercer la Acción Declarativa de Dominio seprotege el derecho de propiedad sobre una cosa. El objetivo de esta acción es reconocer por el Juez que nuestro cliente demandante es el propietario de un inmueble frente al demandado que discute o se atribuye el derecho de propiedad. Con este procedimiento judicial buscamos mediante sentencia que se declare su dominio y acalle a la otra parte que discute ese derecho.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE TORREJÓN DE ARDOZ – PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1100/2020 – SENTENCIA Nº 191/2022.

CYNTHIA GARCÍA BRAVO

En este procedimiento actuamos como parte actora, interponiendo demanda de juicio ordinario en el que se ejercita una acción declarativa de dominio de inmueble e inscripción en el Registro de la Propiedad, de un inmueble adquirido por nuestro cliente mediante contrato de compraventa privado con la parte demandada en agosto del año 1978, por el precio estipulado en dicho contrato. En el acto de la firma los vendedores entregaron las llaves del inmueble y con ello la posesión libre y pacífica, dándose por tanto la entrega real del bien.

Desde el momento de la entrega de llaves, nuestro cliente ha ocupado materialmente el inmueble en calidad de propietario, abonando los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, recibos de la Comunidad de Propietarios, contratando suministros a su nombre, como el gas o la luz.

Las partes verbalmente acordaron que una vez satisfecha la totalidad del precio del contrato de compraventa privado se otorgaría la correspondiente escritura pública de compraventa, con el fin de inscribir dicho inmueble a su nombre en el Registro de la Propiedad.

 

✅ Nuestra Estrategia

La letrada estima que hay que interponer demanda de Juicio Ordinario en el que se ejercita una Acción declarativa de dominio de inmueble e Inscripción en el Registro de la Propiedad, ya que nuestro cliente había abonado la totalidad del precio acordado sin que la otra parte cumpliera con su parte del acuerdo, probando además que al haber ocupado de forma pacífica, de buena fe y con justo título la propiedad durante más de 40 años, se debía producir la adquisición de la propiedad por nuestro cliente y el pleno dominio de la finca.

✅ Resultado Final

La Juzgadora de Instancia estima íntegramente la demanda presentada por nuestra letrada, declarando a nuestro cliente como propietario de la vivienda al haber satisfecho el 100% del precio fijado en el contrato privado de agosto de 1978, y condena a la parte demandada a firmar todos los documentos públicos y privados que sean necesarios para el otorgamiento de Escritura Pública de compraventa a favor de nuestro cliente con el fin de que pueda tener acceso al Registro de la Propiedad. Todo ello sin condena en costas al haberse allanado la parte demandada.

 

Descargar sentencia

SENTENCIA Nº 191/2022.

Caso de éxito: vivienda ocupada por un heredero

El Juzgado de 1ª Instancia nos da la razón en nuestra pretensión de modificar el cuaderno particional realizado por el contador-partidor. Con esa modificación pretendíamos incluir un importe correspondiente al uso de un inmueble que forma parte de la herencia a repartir entre varios herederos. 

Vamos a explicar este caso de éxito.

✅ Un problema habitual: vivienda ocupada por un heredero.

A nuestro bufete llegan muchas personas agobiadas por situaciones de este tipo, en las que uno de los herederos ocupa de manera exclusiva, un inmueble que forma parte de la herencia. 

Este ha sido uno de esos casos: uno de los herederos había ocupado de forma gratuita y sin el consentimiento del resto de coherederos una vivienda que forma parte del caudal hereditario. Y la otra heredera afectada vino a pedirnos ayuda para resolver la situación.

Cabe destacar en este sentido, que el Tribunal Supremo considera que en estos casos existe un abuso de derecho por el ocupante, ya que priva al resto de coherederos de la libre disposición del inmueble.

 

sentencia a favor de vilches abogados

✅ Nuestra reclamación

Puesto que uno de los herederos estaba usando una vivienda que conforma la herencia, nosotros hemos reclamado un importe por el uso de ese inmueble.

Es decir, que esa persona que ha ocupado la vivienda sin autorización del otro heredero pague una cantidad por cada mes que pasa y que lo ha estado utilizando.

Para ello hemos presentado un escrito de oposición al cuaderno particional realizado por el contador-partidor, puesto que el contador no había incorporado ese uso que el demandado venía haciendo de las viviendas integradas en el caudal relicto.

✅ Cómo lo conseguimos

El contador-partidor no había incluido ese uso que los demandados vienen haciendo de la vivienda por no disponer de un contrato de arrendamiento que revisar ni de un estudio de mercado con el que poder hacer una valoración de este.

Nosotros hemos suplido tal carencia aportando un informe pericial que aproxima el valor de mercado en alquiler del inmueble en cuestión y que el Juzgado ha determinado que sea incluido en el cuaderno particional.

✅ El resultado

El Juzgado nos ha dado la razón y ha estimado nuestra solicitud de modificación del cuaderno particional para incorporar en él una deuda por valor de sesenta mil euros por la ocupación de la vivienda por parte del otro heredero.

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