Caso de éxito 67: Acción de Declaración de Nulidad de Cláusulas Abusivas

  • Fecha de la Sentencia: 30 de Mayo de 2025.
  • Letrada: Natalia de la Vega

  • Área del Despacho: BANCARIO
  • Tema Principal: Nulidad de Cláusulas Abusivas (Préstamos Hipotecarios).

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 101 BIS CLÁUSULAS- DE MADRID – Procedimiento Ordinario 28482/2020 – SENTENCIA No 3305/2025.

 

Clientes acuden al bufete para reclamar las cláusulas abusivas del Préstamo Hipotecario que habían suscrito con el Banco de Santander.

La letrada promovió una acción de declaración de nulidad de determinadas cláusulas insertas en la escritura del préstamo hipotecario, en defensa de los derechos de los consumidores.

La demanda fue dirigida contra la entidad prestamista solicitando la nulidad de la cláusula relativa a los gastos de constitución de hipoteca y de la cláusula de comisión de apertura, por considerarse condiciones generales no negociadas individualmente y además abusivas. La demanda fua admitida a trámite, se dio traslado a la parte demandada, la cual se opuso, y se celebró audiencia previa, quedando los autos vistos para sentencia.

 

✅ Nuestra Estrategia

Además de interesar la nulidad de las cláusulas y la devolución de las cantidades indebidamente abonadas, la letrada reclamó los intereses legales desde cada uno de los pagos realizados.

Asimismo, se solicitó la imposición de costas a la parte demandada, no solo por la estimación de nuestras pretensiones, sino con apoyo en el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, que garantiza que los consumidores puedan ejercer sus derechos sin obstáculos económicos, obteniendo en caso de estimación una sentencia favorable completa, incluyendo las costas procesales.

✅ Resultado Final

Mediante Sentencia, el Magistrado estimó sustancialmente la demanda, declarando, la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, con condena al banco a reintegrar el 50% del gasto de notaría y el 100% de los gastos de gestoría, registro y tasación, con sus correspondientes intereses legales. También declara la nulidad de la comisión de apertura, con condena al abono de 1.575 euros más intereses legales desde su pago. Y se consigue la condena en costas a la parte demandada.

La resolución representa un éxito completo para los intereses de nuestros clientes, tanto en lo económico como en lo procesal, reforzando la protección de los consumidores frente a cláusulas abusivas en contratos de adhesión.

JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 101 BIS CLÁUSULAS- DE MADRID – Procedimiento Ordinario 28482/2020 – SENTENCIA No 3305/2025.

Caso de éxito 39: Nulidad de Aval Bancario

NURIA DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ

Cliente acude a nuestro bufete ya que una entidad bancaria quería ejecutarle una deuda por haber consentido como fiador en las pólizas de préstamo ICO.

En el primer Estado de alarma en nuestro país en marzo del año 2020, el Gobierno aprobó una Línea de Avales del Estado pensados para autónomos y empresas afectadas por la crisis económica derivada del Covid-19, para que este colectivo pudiera recuperarse de la pandemia y mantener así su actividad empresarial.

En consecuencia el Instituto de Crédito Oficial (ICO), se comprometió a avalar hasta el 80% de los préstamos que cumplieran con los requisitos exigidos.

A pesar de ello, las entidades financieras exigieron adicionalmente a los socios y/o administradores, e incluso a sus familiares, de las empresas que fuesen también fiadores solidarios de la operación.

✅ Nuestra Estrategia

Nuestra letrada pretendía que se reconociera el dolo de las entidades financieras en la comercialización de estos productos.

Así presentó demanda contra la entidad bancaria que quería ejecutar a nuestro cliente, reclamando la nulidad por error en el consentimiento de los contratos de fianza recogidos en las pólizas de préstamo ICO y que subsidiariamente se limitara el alcance de la responsabilidad del fiador al 20 por ciento tal y como se comercializó y anunció.

✅ Resultado Final

El Magistrado acuerda estimar las pretensiones de nuestra letrada en el sentido de limitar el alcance del afianzamiento prestado por el administrador (nuestro cliente) de una pequeña mercantil, reconociendo que en su condición de fiador sólo tendría que responder por el 20 por ciento de las deudas afianzadas en los contratos, y no del 100 por cien.

Descargar sentencia

Sentencia estimatoria caso 39

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