Caso de éxito 47: FORMACIÓN DE INVENTARIO PARA DIVISIÓN DE HERENCIA

 

  • Fecha de la Sentencia: 17 de octubre de 2024
  • Letrada: Nuria Domínguez

  • Área del Despacho: Herencias
  • Tema Principal: División de Herencia.

  • REFERENCIA: Juicio Verbal 1832/2022 (División Herencia) – JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 102 DE MADRID – SENTENCIA No 364/2024.

NURIA DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ

Nuestros clientes son dos hermanos, tras múltiples intentos amistosos de alcanzar un acuerdo para el reparto de la herencia de sus padres con su otra hermana, decidieron contratar con nuestro despacho profesional y acudir a juicio.

Se interpuso demanda y se celebró vista para la formación del inventario de la herencia de ambos progenitores.

La controversia radicaba en la inclusión en el pasivo de un préstamo entre particulares que, a pesar de estar formalizado en escritura notarial, no era reconocido por la demandada.

✅ Nuestra Estrategia

Qué vas a poder leer aquí:

Aunque la parte contraria reiteró la prescripción en la reclamación de esta deuda, la estrategia del despacho consistió en acreditar, a través de la testifical de una de las hermanas, que el préstamo se había reclamado verbalmente y no pudo ser recuperado por falta de liquidez de los causantes. El hecho de que esta señora, como heredera, también se viera perjudicada al admitir la inclusión de este préstamo en el pasivo, ha supuesto que su testimonio sea considerado con suficiente peso para dar por buena la pretensión de nuestros clientes.

✅ Resultado Final

La Sentencia incluye en el inventario todo el activo y el pasivo propuesto por nuestra letrada, a excepción de una pequeña cantidad modificada en el saldo de una de las cuentas bancarias. Se reconoce también el derecho de uno de nuestros clientes al cobro de un préstamo que realizó a sus padres en vida.

Dicho préstamo ha sido incluido en el pasivo de la herencia y deberá ser reintegrado al heredero con cargo a los bienes de la herencia.

Descargar sentencia

Juicio Verbal 1832/2022 (División Herencia) – JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 102 DE MADRID – SENTENCIA No 364/2024.

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