Caso de éxito 39: Nulidad de Aval Bancario
- Fecha de la Sentencia: 09 de mayo de 2024
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Letrada: Nuria Domínguez
- Área del Despacho: BANCARIO
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Tema Principal: NULIDAD DE AVAL BANCARIO
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REFERENCIA: JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 5 DE LLEIDA Procedimiento Ordinario 1781/2023 A
Cliente acude a nuestro bufete ya que una entidad bancaria quería ejecutarle una deuda por haber consentido como fiador en las pólizas de préstamo ICO.
En el primer Estado de alarma en nuestro país en marzo del año 2020, el Gobierno aprobó una Línea de Avales del Estado pensados para autónomos y empresas afectadas por la crisis económica derivada del Covid-19, para que este colectivo pudiera recuperarse de la pandemia y mantener así su actividad empresarial.
En consecuencia el Instituto de Crédito Oficial (ICO), se comprometió a avalar hasta el 80% de los préstamos que cumplieran con los requisitos exigidos.
A pesar de ello, las entidades financieras exigieron adicionalmente a los socios y/o administradores, e incluso a sus familiares, de las empresas que fuesen también fiadores solidarios de la operación.
✅ Nuestra Estrategia
Nuestra letrada pretendía que se reconociera el dolo de las entidades financieras en la comercialización de estos productos.
Así presentó demanda contra la entidad bancaria que quería ejecutar a nuestro cliente, reclamando la nulidad por error en el consentimiento de los contratos de fianza recogidos en las pólizas de préstamo ICO y que subsidiariamente se limitara el alcance de la responsabilidad del fiador al 20 por ciento tal y como se comercializó y anunció.
✅ Resultado Final
El Magistrado acuerda estimar las pretensiones de nuestra letrada en el sentido de limitar el alcance del afianzamiento prestado por el administrador (nuestro cliente) de una pequeña mercantil, reconociendo que en su condición de fiador sólo tendría que responder por el 20 por ciento de las deudas afianzadas en los contratos, y no del 100 por cien.
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