Caso de éxito 86: Sentencia desestima Recurso de Apelación de Acción de Reembolso en reclamación de cantidad.

  • Fecha de la Sentencia: 9 de abril de 2026
  • Letrada: Nuria Vargas

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal:  Sentencia desestima Recurso de Apelación de Acción de Reembolso en reclamación de cantidad.

  • REFERENCIA: Recurso de Apelación …./2024 – O. Judicial Origen: Secc. Civil Tri. Inst. Móstoles. Plaza nº 3 – Autos de Procedimiento Ordinario ……../2020 – SENTENCIA Nº …../2026

En el año 2023 fue interpuesta demanda contra nuestra cliente condenándola al pago de una cantidad de dinero, en ejercicio de acción de reembolso, consistente en el 50% del importe de las cuotas hipotecarias, abonados por el demandante desde el otorgamiento de la escritura de compraventa de la vivienda que en su día constituyó el domicilio familiar y que es 100% privativa de la nuestra cliente. Ambos, demandante y demandada, en su día fueron esposos casados en régimen de separación de bienes, y posteriormente se divorciaron.

El demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia de divorcio. En la demanda se argumenta que corresponde al demandante una acción de reembolso en reclamación de las cantidades en concepto de cuotas del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda familiar (100% privativa de la esposa) por cuanto dichas cuotas fueron únicamente abonadas por el demandante con el producto de su actividad profesional y siendo que la demandada, nuestra cliente a pesar de ser titular del 100% de dicho inmueble no había abonado cantidad alguna en concepto de amortización del préstamo hipotecario al carecer de actividad laboral o lucrativa remunerada.

 

✅ Nuestra Estrategia

Qué vas a poder leer aquí:

La letrada ha podido probar la existencia de un acuerdo verbal entre demandante y demandada consistente en que desde que ambos contrajeron matrimonio nuestra cliente sostuvo al matrimonio y a las dos hijas habidas en común gracias que ésta recibió dos herencias, únicos ingresos reales de la familia, y todo ello hasta el momento en que el esposo finalizó sus estudios y constituyó su clínica de odontología.

En ese acuerdo el demandante retornaría a la esposa el producto de sus herencias que fue invertido en el mantenimiento de la familia adquiriendo una vivienda de carácter privativo por la esposa y mediante la constitución de una hipoteca que abonaría el esposo.

Pero es que además, el acuerdo incluía que la esposa realizaría trabajo efectivo en la consulta sin estar dada de alta en Seguridad Social ni recibir remuneración alguna.

✅ Resultado Final

El Magistrado confirma que de común acuerdo y por su propia voluntad se convino hacer los bienes privativos de la demandada, asumiendo la deuda el demandante como propia, quedando de esta forma compensada la demandada por haber sido quien de forma principal sostuvo económicamente al matrimonio y a sus dos hijas, sin que quepa confundir dicha compensación con la del art. 1438 CC por trabajo doméstico.

Y de ahí que no quepa el reembolso de cantidad alguna en pago de la mitad del préstamo hipotecario satisfecho. En definitiva, se desestima el recurso interpuesto, confirmado la sentencia de 2023, con imposición de costas al demandante.

Recurso de Apelación …./2024 – O. Judicial Origen: Secc. Civil Tri. Inst. Móstoles. Plaza nº 3 – Autos de Procedimiento Ordinario ……../2020 – SENTENCIA Nº …../2026

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