Caso de éxito 77: Divorcio Contencioso

  • Fecha de la Sentencia: 17 de mayo de 2025.
  • Letrada: María Pastor

  • Área del Despacho: Familia
  • Tema Principal: Divorcio Contencioso

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 08 DE MÓSTOLES – Divorcio contencioso …/2024 – SENTENCIA Nº …/2025

 

Nuestro cliente acudió al despacho tras recibir una demanda de divorcio en la que la parte demandante, su ex pareja, solicita una pensión compensatoria vitalicia de 400 euros mensuales.

La demandante argumenta que durante el matrimonio ella se dedicó exclusivamente al cuidado del hogar y los hijos, y que, supuestamente por imposición de nuestro cliente, nunca pudo trabajar.

Sin embargo, estos hechos son totalmente falsos, ya que la decisión de no trabajar fue tomada de manera conjunta por ambos.

 

✅ Nuestra Estrategia

Qué vas a poder leer aquí:

Aunque en este procedimiento no se está juzgando el motivo por el cual la demandante dejó de trabajar, sino únicamente si le corresponde o no una pensión compensatoria, consideramos especialmente relevante que, pese a no haberse decretado aún el divorcio, ambos llevan separados de hecho desde hace cinco años.

Al recibir el trámite para contestar la demanda, nos opusimos de manera firme a la solicitud de pensión compensatoria, ya que entendemos que esta no procede.

La pensión compensatoria no tiene por objeto equilibrar patrimonios, sino compensar el desequilibrio económico que el divorcio o la separación legal puedan causar a uno de los cónyuges. En este caso, dado que ya habían estado cinco años separados de hecho sin recibir ayuda económica de nuestro representado, consideramos injustificada la solicitud actual de dicha pensión.

Además, nuestra defensa argumentó que nuestro cliente percibe una pensión de incapacidad de 780 euros mensuales y tiene gastos fijos aproximados de 400 euros, sin incluir gastos adicionales como alimentación y vestido, lo que evidencia que no tendría medios suficientes para afrontar la pensión solicitada.

✅ Resultado Final

Finalmente el tribunal nos dio la razón, desestimando la petición de pensión compensatoria. Se reconoció que esta pensión debe otorgarse en el momento del divorcio

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 08 DE MÓSTOLES – Divorcio contencioso …/2024 – SENTENCIA Nº …/2025

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