
Caso de éxito 74: Violencia doméstica y de género.
- Fecha de la Sentencia: 22 de sptiembre de 2025
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Letrada: María Pastor
- Área del Despacho: Violencia doméstica y de género.
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Tema Principal: Penal
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REFERENCIA: Juzgado de Violencia sobre la mujer Nº01 de Alcobendas. Diligencias previas …./2024 – AUTO NÚMERO …../2025

La denunciante interpuso denuncia ante la autoridad judicial manifestando haber sufrido malos tratos psicológicos por parte de nuestro cliente, con quien había mantenido una relación sentimental de siete años y con quien tiene un hijo en común de dos años, actualmente tutelado por la Comunidad de Madrid.
La denunciante afirmó que los supuestos hechos ocurrieron el 22 de julio de 2024, durante una visita para ver al menor.
Alegó que, en el transcurso de una discusión, nuestro cliente le profirió expresiones amenazantes y que los insultos y malos tratos psicológicos eran habituales durante la relación, aunque reconoció que nunca antes había presentado denuncia alguna.
Al analizar la denuncia y las declaraciones, comprobamos que no existía ningún fundamento jurídico sólido ni prueba de cargo suficiente que acreditara los hechos denunciados.

✅ Nuestra Estrategia
Desde el inicio, nuestra letrada sostuvo que esta acusación respondía únicamente a una motivación personal de la denunciante, cuyo objetivo era impedir que nuestro cliente pudiera mantener contacto con su hijo menor.
Con base en ello, presentamos diversos escritos y solicitamos la práctica de pruebas encaminadas a esclarecer la veracidad de las manifestaciones, entre ellas la declaración de la psicóloga de la denunciante, quien también conocía a nuestro representado. Su testimonio resultó determinante para demostrar que los hechos narrados no se correspondían con la realidad.
Gracias a esta estrategia de defensa basada en la evidencia, la solidez jurídica de nuestros escritos y la práctica de pruebas objetivas, se logró demostrar la falsedad de las acusaciones y proteger el derecho de nuestro cliente a su presunción de inocencia.
✅ Resultado Final
Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones. A consecuencia del sobreseimiento acordado quedan sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieran impuesto con anterioridad a nuestro cliente.








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