Caso de éxito 70: Reclamación por impago de cantidad en concepto de hospedaje

  • Fecha de la Sentencia: 5 de junio de 2025
  • Letrada: Isabel Del Castillo

  • Área del Despacho: Obligaciones – Civil.
  • Tema Principal: Reclamación por impago de cantidad en concepto de hospedaje.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 44 DE MADRID – Procedimiento Ordinario 2132/2024 – SENTENCIA Nº 226/2025.

Los demandados vinieron residiendo durante casi ocho años en el Hostal gestionado por nuestro cliente, sin proceder al abono de las cantidades adeudadas en concepto de habitación.

A pesar de las continuas reclamaciones, los demandados dejaron una deuda por importe de 70.620 euros, suponiendo un grave perjuicio para la gestión de su negocio. Dada la buena fe de nuestro cliente, éste permitía a los demandados continuar hospedándose en el Hostal, al confiar plenamente en la buena voluntad de los mismos, con quienes mantenía una muy buena relación, incluso congelando el precio de la habitación durante el paso de los años, sin variarlo en ningún momento, esperando el pago de los recibos pendientes.

Lo relevante de este caso, es que nuestro cliente evitó la prescripción de la acción ejercitada mediante el envió de Whatsapp de forma continuada reclamando el impago de las facturas emitidas. Como prueba se pudieron aportar las conversaciones de Whatsapp en las que los demandados admitieron la deuda pendiente, asegurando que efectuarían el pago, interrumpiéndose así el plazo de prescripción.

En nuestro caso, se aportó como Bloque documental, una serie de comunicaciones de nuestro cliente con los demandados reclamando el pago de la deuda, en la que no sólo se puede apreciar la solicitud de pago expreso, con aportación de las facturas sino que además se reconocía la deuda por parte de los demandados.

 

✅ Nuestra Estrategia

Qué vas a poder leer aquí:

Nuestra letrada demostró que el intercambio de correspondencia por Whatsapp es suficiente para fundamentar una interrupción extraprocesal del plazo de prescripción, siendo que dichos mensajes expresaban de forma clara y nítida la petición de pago y los demandados contestaban a dichos mensajes por lo que se demuestra el reconocimiento de la deuda.

✅ Resultado Final

El Magistrado reconoce el impago de las rentas de los demandados y les condena solidariamente a abonar a la parte actora la cantidad de 70.620,00€, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de envío del burofax remitido, con expresa imposición de costas.

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 44 DE MADRID – Procedimiento Ordinario 2132/2024 – SENTENCIA Nº 226/2025.

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