Caso de éxito 69: DESESTIMACIÓN DEMANDA VICIOS OCULTOS POR COMPRAVENTA DE INMUEBLE.

  • Fecha de la Sentencia: 16 de julio de 2025
  • Letrada: Cynthia García

  • Área del Despacho: Contratos
  • Tema Principal: Desestimación demanda Vicios ocultos por compraventa de inmueble.

  • REFERENCIA: SECCIÓN CIVIL Y DE INSTRUCCIÓN DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE ALCORCÓN. PLAZA Nº 1 – Procedimiento: Juicio Verbal – SENTENCIA Nº 239/2025

CYNTHIA GARCÍA BRAVO

Nuestros clientes acuden al bufete como demandados al haber vendido un inmueble. La parte demandante interpone demanda en acción de “quanti minoris” por los vicios ocultos existentes en la compraventa celebrada entre ambas partes, siendo dicha reclamación por importe de 5.100.-€, más los sobrecostes que pudieran surgir.

Los supuestos vicios ocultos alegados por la demandante no eran otros que unas capilaridades por humedad existentes en los locales del edificio, locales que se encuentra en el bajo del mismo, no afectando por ende al resto del inmueble, siendo tal hecho supuestamente omitido por nuestros clientes y siendo que la parte demandante se entera de tal suceso por unos vecinos.

La escritura de compraventa se otorgó ante Notario el 24 de Julio de 2024, siendo la entrega efectiva de la posesión del inmueble el 29 de Julio de 2024. La demandante alegaba en su demanda la existencia de vicios ocultos hallados en el inmueble con posterioridad a la celebración de la compraventa, vicios ocultos de que haberlos sabido hubieran minorado el precio de compra y que los vendedores ocultaron tal información para deshacerse del inmueble.

 

✅ Nuestra Estrategia

Qué vas a poder leer aquí:

La letrada demostró en el acto del juicio que con fecha 10 de Junio de 2024 se celebró Junta de la Comunidad de Propietarios en donde se aportaba un informe pericial y se habló de la necesidad de llevar a cabo las obras de reparación de tales capilaridades, pues bien, tal hecho fue informado por los vendedores a la compradora, pero no es hasta el 8 de Enero de 2025 cuando se aprobó en junta la realización de tales obras, voto que ya fue efectuado por la parte demandante, dado que dicha junta se realizó seis meses después de efectuarse la compraventa.

Además la letrada aportó en el acto del juicio el presupuesto emitido por la empresa reparadora hacía que cada vecino tuviera que desembolsar la cantidad de 3.480.-€, no teniendo justificación alguna para el juzgador la reclamación de 5.100.-€.

✅ Resultado Final

El Tribunal de Instancia entiende que los demandados no tienen responsabilidad alguna de pago al no estar aprobada la derrama a fecha de reserva del inmueble e incluso menos a fecha de compraventa, siendo la parte demandante quien vota en la Junta de Propietarios la realización de las obras, no contando por ningún lado la emisión de voto por parte de nuestros representados, quienes ya no eran propietarios.

Por tales hechos y habiendo quedado acreditado por nuestra letrada la inexistencia de vicios ocultos, es por lo que Su Señoría desestima la demanda frente a nuestros clientes condenando en costas a la parte demandante.

SECCIÓN CIVIL Y DE INSTRUCCIÓN DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE ALCORCÓN. PLAZA Nº 1 – Procedimiento: Juicio Verbal – SENTENCIA Nº 239/2025

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