Caso de éxito 63: Conclusión de Concurso.

  • Fecha de la Sentencia: 31 de marzo de 2025
  • Letrada: Blanca Palmero

  • Área del Despacho: Mercantil
  • Tema Principal: Conclusión de Concurso

  • REFERENCIA: Juzgado de lo Mercantil No 12 de Madrid – Concurso Abreviado 382/2022 – AUTO NÚMERO 329/2025

 

Los socios de una empresa de alquiler de transportes acudieron al despacho ya que la mercantil se enfrentaba a una grave situación de insolvencia.

Tras analizar el caso, la letrada concluyó la necesidad de iniciar el concurso de acreedores voluntario de la empresa y, de forma paralela el concurso de acreedores de persona física de algunos de dichos socios ya que agobiados por la presión de las deudas se habían constituido como avalistas de los préstamos de la sociedad.

Se interpuso así solicitud de concurso de acreedores, aportando toda la documentación debida exponiendo en la memoria económica todas las circunstancias que habían producido la insolvencia del negocio de nuestros clientes, cuya causa principal fue la ausencia de ingresos durante el confinamiento del Covid 19. En la solicitud se pedía el nombramiento de Administrador Concursal y la liquidación de los bienes que aún quedaban en la empresa (varios vehículos).

 

✅ Nuestra Estrategia

Qué vas a poder leer aquí:

La estrategia de la letrada mantenida en la liquidación se ha basado en la continua comunicación con la Administradora Concursal.

El objetivo que pretendía era el de obtener el máximo precio posible por los bienes pendientes de liquidación para saldar el mayor número de deudas, ya que de forma paralela la letrada había solicitado el concurso de alguno de los socios como personas físicas y la exoneración de dichas deudas solicitando la concesión de la Ley de Segunda Oportunidad. De esta manera, se reducía el pasivo a exonerar a los socios como personas físicas.

✅ Resultado Final

Finalmente, tras la última venta, se consiguió el objetivo pretendido:

Liquidar y disolver la sociedad y asegurar que el administrador de la sociedad no tuviera ninguna derivación de responsabilidad por las deudas surgidas.

Descargar sentencia

Juzgado de lo Mercantil No 12 de Madrid – Concurso Abreviado 382/2022 – AUTO NÚMERO 329/2025

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