Caso de éxito 56: DIVISION DE HERENCIA

  • Fecha de la Sentencia: 27 de noviembre de 2024
  • Letrada: Blanca Palmero

  • Área del Despacho: Herencias
  • Tema Principal:  División de Herencia.

  • REFERENCIA: División Herencia 850/2017 – JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 36 DE MADRID – SENTENCIA No 445/2024.

 

Conseguimos reducir a un cliente, el coste por uso exclusivo y excluyente de un inmueble perteneciente a la herencia yacente

Nuestros clientes acudieron al despacho porque en el procedimiento judicial de la herencia de su madre, porque les pedían un reembolso por hacer un uso exclusivo excluyente de un inmueble que pertenecía a la herencia yacente.

En el presente caso, nuestros clientes ya habían tenido abogado en el procedimiento, sin embargo, la parte contraria pedía se condenara a nuestros clientes ha entregar a la masa hereditaria una cuantía en concepto de alquiler del supuesto inmueble, por un valor de mercado en atención al precio de alquiler medio de inmuebles de similares características y localización, y durante un plazo determinado que era mayor al uso efectivo que se efectuó sobre el inmueble.

Sin embargo, por los anteriores profesionales no se impugno en su debido momento la peritación económica del inmueble, que debía valorarse no por un precio de mercado si no en atención al limite de precio por ser un inmueble de protección pública, así como tampoco se tuvo en cuenta el plazo real de uso, que fue menor al que se peticionaba por la parte contraria. En los procedimientos de herencia los plazos son preclusivos, lo que significa que lo no hecho en un momento procesal oportuno, no podrá hacerse con posterioridad.

Sin embargo, cuando el caso llegó a nuestras manos, con la astucia de la Letrada, se preparó la estrategia procesal de la vista judicial, en el que se pudo practicar la prueba que consideraba necesaria .

Finalmente, su Señoría emitió fallo en el que accedió a rectificar el plazo de tiempo de uso, reduciendo el coste repercutido a favor de nuestra cliente, sin embargo, no accede al sistema de valoración del inmueble por entender que se debió efectuar con anterioridad.

✅ Nuestra Estrategia

Qué vas a poder leer aquí:

Establecer un ramo de prueba que atendiera a acreditar que el tiempo de uso había sido menor al solicitado por la contraparte, y a aportar un sistema de valoración distinto al de mercado, conforme a la limitación de inmuebles de protección pública

✅ Resultado Final

La sentencia accede a lo probado en sala, reduciendo el tiempo de uso del inmueble, en consecuencia, el importe de reembolso que debía hacer nuestro cliente a favor de la herencia

Descargar sentencia

División Herencia 850/2017 – JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 36 DE MADRID – SENTENCIA No 445/2024.

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