Caso de éxito 55: DELITO DE ESTAFA

  • Fecha de la Sentencia: 10 de Enero de 2025.
  • Letrada: Nuria Vargas

  • Área del Despacho: Penal
  • Tema Principal:  Delito de Estafa.

  • REFERENCIA: Procedimiento Abreviado 355/2022 – Juzgado Mixto No 04 de Coslada Procedimiento Abreviado 435/2021 – SENTENCIA No 3/2025.

NURIA VARGAS GONZALEZ

 

Nuestro cliente acude al despacho tras recibir citación en el Juzgado para prestar declaración en calidad de investigado por dos delitos de estafa.

La primera de las denuncias se sigue ante los Juzgados de Avilés.

La segunda se sigue ante los Juzgados de instrucción de Coslada para finalmente dictar Sentencia el Juzgado de lo Penal de Alcalá de Henares.

En ambos procedimientos se sigue la instrucción contra nuestro cliente por presuntos delitos de estafa, debido a la supuesta sustracción mediante transferencia bancaria de mil euros siendo que dicha transferencia ha sido remitida a varias cuentas corrientes titularidad de nuestro cliente.

En ambos casos se investiga que nuestro cliente es titular de dos cuentas corrientes abiertas de manera on line, facilitando datos falsos de nuestro cliente como es el número de teléfono de contacto, correo electrónico y domicilio postal, siendo que nuestro cliente desconocía dichas cuentas.

En ambos casos se le atribuye la comisión de un delito de estafa con base en que supuestamente se habría valido de alguna manipulación informática para obtener una transferencia bancaria por importe de mil euros en la cuenta de su titularidad que se había abierto para tal fin.

✅ Nuestra Estrategia

Qué vas a poder leer aquí:

La estrategia a seguir fundamental ha sido la práctica de determinadas pruebas solicitando la remisión de oficios tanto a la entidad bancaria como a las diferentes compañías de telefonía móvil en relación al número de abonado de teléfono móvil utilizado para la apertura de las cuentas corrientes desde los que se firmó de forma on line.

Así se llega a la conclusión que las cuentas corrientes en las que aparece como titular nuestro cliente y donde se han recibido las transferencias de mil euros, se firmaron a través de una clave enviada a un teléfono móvil del que no es titular nuestro cliente. Además los datos que aparecen del domicilio postal, correo electrónico no pertenecen al mismo.

Lo único que mantiene relación con nuestro cliente es la fotocopia del DNI y última nómina, documentos privados de éste y que han sido utilizados de manera fraudulenta para la apertura de dichas cuentas.

✅ Resultado Final

En ambos supuestos se concluye que no existe prueba directa que fuera nuestro cliente quien realizara la apertura de la cuenta ni los movimientos bancarios de la misma, no existiendo, por lo tanto, prueba contundente clara contra el mismo que permita concluir de manera razonable que éste fuera quien abrió la cuenta corriente, quien empleara ardid informático alguno ni quien recibiera ni dispusiera del dinero, dictándose, en sendos casos, sentencia absolutoria respecto a nuestro cliente.

Descargar sentencia

Procedimiento Abreviado 355/2022 – Juzgado Mixto No 04 de Coslada Procedimiento Abreviado 435/2021 – SENTENCIA No 3/2025.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

© Vilches Abogados 2020 - Política de Cookies y Términos legales - Vilches Abogados Madrid