Apropiación del dinero de las cuentas por un heredero

Desde el área de abogados para herencias hoy tratamos este tema. La apropiación del dinero de las cuentas de un fallecido por parte de un heredero es algo más común de lo que podríamos pensar. En muchas ocasiones los fallecidos, personas de edad avanzada, mantienen como autorizados en sus cuentas a uno de sus familiares. La mayor parte de las veces estamos ante uno de los posibles herederos. Esto cuando existen más herederos y el interfecto actúa de mala fe es todo un problema. Obviando la intención del causante al dar acceso a las cuentas a uno y no a otros herederos, lo cierto es que ese dinero forma parte del caudal hereditario. Y como tal ha de ser tratado. El contenido de las cuentas debe estar entre la relación de los bienes y aparecer en el cuaderno particional.

¿Es delito sacar dinero de una cuenta de un fallecido?

En el caso de la apropiación del dinero de las cuentas estamos en la misma situación que en la apropiación indebida de otros bienes de la herencia. Es habitual que en las herencias estén bien definidos los bienes inmuebles del fallecido. Por lo general todos esos bienes poseen escrituras y por tanto se encuentran en el correspondiente registro.

¿Es apropiación indebida sacar dinero de la cuenta bancaria de una herencia yacente?

Pero qué hay de las joyas, de las obras de arte o del dinero en metálico… No existe por lo general una relación de todos esos bienes. Cuando solo hay un heredero ese problema deja de existir. Pero cuando son varios los herederos, las suspicacias entran en juego.

Cuando un heredero tiene acceso a una determinada posesión puede encontrarse con otras que no estaban relacionadas. Hay por tanto bienes muebles que han podido quedar fuera de la relación de bienes. Hay que distinguir si se han quedado fuera por descuido del heredero que no sabía de su existencia. La solución ene este caso es poner esos bienes a disposición de todos los herederos para su reparto, y no requiere reproche penal. O si por el contrario se ha tratado de una argucia por parte del heredero. Ocultando su existencia al resto de herederos. Esta situación sí que conlleva un reproche penal. Hasta dónde se puede llegar legalmente en estas circunstancias, dependerá de qué se hace con los bienes.

Qué sanciones habría por sacar dinero de la cuenta de un fallecido

Si se quedan en el patrimonio familiar del heredero que los descuida estaremos ante una apropiación indebida. Delito tipificado en nuestro Código Penal en el Artículo 253. Si los bienes son vendidos a un tercero se estaría al tiempo cometiendo un delito de estafa. Delito tipificado en nuestro Código Penal en el Artículo 248.

Tipo de cuentas, único titular o co-titulares

Es importante esta distinción. No es lo mismo el caso de una cuenta en la que el fallecido era el titular y el heredero autorizado.

Del caso en el que ambos fuesen co-titulares de la misma.

Con la muerte del titular la autorización deja de tener efecto.

Es decir legalmente los autorizados no pueden disponer del saldo de la cuenta.

En el caso de la co-titularidad cada co-titular puede disponer libremente de su parte del remanente.

Un co-titular dispondrá del cincuenta por ciento. Si existen dos cada uno del treinta y tres por ciento. Y así sucesivamente a más co-titulares. Es importante saber que a efectos de Hacienda la parte de los co-titulares vivos no tributa. Y que cualquier interesado puede oponerse a esta disposición de los co-titulares si demuestra que el dinero de la cuenta no ha sido aportado a partes iguales por todos ellos.

Qué hacer para evitar la apropiación del dinero…

Cuando tenemos dudas o certezas de que el autorizado o los co-titulares pueden maniobrar de espaldas al resto de herederos hay que actuar con prontitud. Así las cosas pondremos en conocimiento del Banco el fallecimiento del titular o co-titular. Esto lo haremos por escrito y exigiendo de esta forma que se bloqueen las cuentas.

Si la entidad financiera no es diligente en esta acción y no se evita la apropiación del dinero de las cuentas se les podrá reclamar daños y perjuicios.

Pasos a dar con la entidad financiera

Lo primero que debemos hacer es demostrar al banco nuestra condición de herederos. Se presenta la documentación que lo avala. EL certificado de defunción, copia del testamento si existe, certificado de últimas voluntades, o el acta de declaración de herederos cuando no existe testamento.

Presentamos esta documentación y pedimos a la entidad financiera relación de cuentas y activos financieros. Así como el extracto de movimientos de un año hacía atrás y para salvarnos las espaldas hasta la fecha de esta petición. Así podremos comprobar que no existan movimientos sospechosos en la fecha posterior al fallecimiento.

Con lo presentado ante el Banco se liquidará el Impuesto de Sucesiones. De esta forma podemos liquidar la herencia, o en caso de desacuerdo interponer el procedimiento judicial oportuno. Hay que tener en cuenta que para disponer del dinero hay que acreditar la adjudicación concreta del mismo.

¿Cómo se hace esto?

Pues por medio de escritura ante notario, o con sentencia firme, o con un documento privado.

Previamente a la adjudicación y con acuerdo de todos los herederos se podrá disponer de efectivo para por ejemplo correr con los gastos del sepelio del fallecido.

Negativa del Banco y problemas aledaños

Puede ocurrir que la entidad financiera no actué con diligencia a nuestros requerimientos. De tal forma que su acción nos perjudique como herederos.

Bien además de poder pedirles daños y perjuicios por su acción poco diligente, podrán llegar a ser declarados responsable subsidiarios del Impuesto de Sucesiones.

Puede ocurrir que nos encontremos ante la negativa de la entidad financiera a facilitarnos la información requerida. Lo primero que haremos será rellenar la correspondiente hoja de reclamaciones. En ella debemos consignar que les haremos responsables de los posibles perjuicios y daños que su actitud pueda provocarnos.

Para obtener la información de cuentas y activos financieros podremos dirigirnos a la Agencia Tributaria. Acreditados como herederos legítimos deberemos pedir la última declaración de la renta del causante.

Por medio de los rendimientos de su capital mobiliario localizaremos las cuentas y activos.

Existe la posibilidad de que un fallecido deje activas cuentas y al tiempo no tenga herederos. El Banco debe seguir cargando los recibos domiciliados en esa cuenta. Pudiendo llegar a quedar las cuentas al descubierto. Debe obrar así hasta que aparezca un heredero o interesado.

Éstos deberán acreditar de forma fehaciente su condición. Según la situación de las cuentas, y la aceptación o no de la herencia, se obrará de una u otra forma.

O bien se pone a disposición del interesado el remanente o se le pide cubrir el saldo negativo.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

Linkedin
Premios y Medios de comunicación

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Torrejón de Ardoz
  5. Tres Cantos
  6. San Sebastián de los Reyes
  7. Alcobendas
  8. Getafe

114 comentarios
  1. MC
    MC Dice:

    Hola, mi tía estaba de titular en una cuenta y una prima y yo como autorizadas, creo que indistintamente. Mi tía mientras estaba ingresada en hospital, la autorizada ha sacado de su cuenta 55000 e y ha venido acciones por valor de 20000e,al poco falleció mi tía. La autorizada ya sabía cual era el testamento porque vivió unos meses en casa de la madre de la autorizada. A mi prima que es la heredera le ha dejado su casa y 20000e para gastos que surjan de la casa. A mi y a otra prima que somos legatarias, nos ha dejado el resto del dinero y de los productos financieros, acciones o todo lo que tuviese en los bancos, como mi prima la heredera ha sacado ese dinero mientras que ella estaba viva pero ingresada en hospital querría saber si es legal lo que ha hecho, o la puedo denunciar, no se que tipo de delito o falta sería. Por favor contéstenme a mi dirección de email. Muchas gracias. Un saludo.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      El dinero de las cuentas, así como de seguros y diversos depósitos, es un dinero perteneciente a la masa hereditaria, por lo que una vez fallecida su tía, los coherederos pueden reclamarle el reintegro a la masa de las cantidades percibidas por la persona autorizada sin consentimiento del titular de la cuenta, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de haber cometido un delito de apropiación indebida, regulado en el artículo 253 del Código Penal.

      Responder
  2. Alexandra
    Alexandra Dice:

    Hola!
    Después del fallecimiento de mis suegros una de los hermanos ha sacado 8600€ de la cuenta. A parte de la correspondiente denuncia penal, puedo interponer denuncia a los Mossos o policía?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Tal y como indica el Código Civil, los herederos que hayan sustraído algún efecto de la herencia, pierden la facultad de renunciarla y serán herederos puros y simples, sin perjuicio de las penas en las que hayan podido incurrir.
      En caso del dinero obrante en las cuentas del causante, pueden darse dos circunstancias. Una de ellas es que la persona sea autorizada en la cuenta del causante, en cuyo caso no puede a partir de la fecha de fallecimiento operar en esa cuenta, mucho menos sacar dinero. Otra opción es que sea co-titular junto con el causante, en cuyo caso si podría sacar dinero siempre hasta el límite de lo que le corresponde al ser cotitular, es decir, si son cotitulares al 50%, podría sacar hasta el 50% del dinero obrante en la cuenta bancaria.
      De sacar más dinero del permitido, o ser autorizado y sacar dinero después de la fecha del fallecimiento habrá incurrido en delito de apropiación indebida y por tanto, lo conveniente, sería presentar por los coherederos, que son los afectados, una querella por tal delito.

      Responder
  3. santiago celis
    santiago celis Dice:

    Mi padre falleció, yo soy hijo único y de su cuenta de ahorros una prima de él retiro dinero además de ocultarme el documento de identificación y los documentos de defunción de mi padre. Qué delitos se le podrían imputar?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      En el presente caso debemos diferenciar si la prima de su padre era autorizada o cotitular de la cuenta bancaria. En el caso de ser cotitular, ella puede retirar (si únicamente son dos titulares) el 50% del dinero de la cuenta, salvo que se pueda demostrar que ese dinero no se aportó a la cuenta al 50%.
      En el caso de ser autorizada, una vez que el titular ha fallecido, el autorizado no puede sacar ese dinero. En caso de haberlo sacado de esta forma, podría constituir un delito de apropiación indebida – tipificado en el artículo 253 del Código Penal.
      Por otro lado, el hecho de que se niegue a enseñarle el certificado de defunción no supone en sí ningún delito, pues el Registro Civil es de Acceso Público y puede usted solicitar el certificado de defunción sabiendo la fecha de la misma.

      Responder
  4. Teresa
    Teresa Dice:

    Hola, mi padre ha fallecido y al solicitar sus cuentas bancarias he visto que 80.000 € han sido sacados de su cuenta como «préstamo familiar» mi madre está viva pero mi padre desde hace 10 años tenía Alzheimer GDS FAST 5. Luego él no pudo autorizar ese «préstamo familiar» por lo que deduzco que el «prestamo» se le hizo mi madre a mi hermana.
    Ellas ahora, me están presionando para que firme la herencia pero me están ocultando ese préstamo de 80.000 €.
    ¿Ésta ocultación podría considerarse apropiación indebida?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      A la hora de sacar dinero de las cuentas de un fallecido, pueden darse varias circunstancias. Si su madre era cotitular de la cuenta, puede disponer del 50% del dinero que haya en ella. En caso de que un heredero saque dinero de las cuentas siendo autorizado, una vez fallecido el titular, puede suponer un delito de apropiación indebida.

      En este caso, si su madre sacó el dinero en vida de su padre, eran titulares de la cuenta y era su madre la que gestionaba las cuentas y la tutora de su padre, no habría en principio delito de apropiación.

      Lo que puede hacer es solicitar que se traiga a colación ese dinero del préstamo a la herencia para que se tenga en cuenta a la hora de la repartición, minorándolo de la parte que le corresponda a su hermana.

      Responder
  5. Juana
    Juana Dice:

    Buenas tardes, mi hermana se niega a dar cuentas del uso del dinero y de las rentas de mi padre fallecido.
    Cómo se la puede obligar a explicar el uso de esos fondos?. No estaban en una entidad bancaria.
    Es un delito de apropiación indebida?
    Gracias

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Si de manera extrajudicial no pueden llegar a un acuerdo, como persona con interés legítimo, puede reclamar los movimientos de la entidad bancaria correspondiente y, de no ser suficiente, puede instar un procedimiento judicial en el que se solicitará la exhibición de documentos necesarios para calcular la masa hereditaria.

      Responder
  6. Pedro
    Pedro Dice:

    Hola, mi padres fallecieron hace unos ocho años, trabajamos para la familia, tanto mi hermano con yo ya que tenemos un bar y varias tierras. Ahora que queremos repartir la herencia, mi hermano se ha quedado con todo el dinero que teníamos ahorrado diciendo que no queda nada. El se ocupaba de las cuentas y yo confié en el. Habría alguna manera de recuperar mi dinero o por lo menos que me justifique en que se lo gastó sin que yo supiera nada?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Por supuesto que hay medios judiciales para ello y con gran viabilidad de éxito, pongasé en contacto con nuestro Bufete para concertar una cita y contarle en detalle. Un saludo

      Responder
  7. Francisco Javier
    Francisco Javier Dice:

    Muy buenas, mi tía cotitular en cuenta con un tío mío fallecido, la cual no había aportado ni un solo euro se ha apropiado de unos 80000€
    Está denunciada por apropiación indebida y mi pregunta es, puede ir la solicitud de partición judicial paralela a la apropiacion indebida? Gracias..

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      En este caso puede que exista prejudicialidad penal, esto implica que se puede solicitar la partición judicial de la herencia pero quedaría en suspenso porque la sentencia que se dicte en el procedimiento penal afecta al objeto del proceso civil.

      Responder
      • Francisco Javier
        Francisco Javier Dice:

        Muy buenas tardes, hoy me comunican que se ha desestimado la apropiación indebida. Influye esto a la hora de hacer la solicitud de partición judicial? Se puede demostrar que no aportó ni un solo euro, mucha gracias!

        Responder
        • Vilches Abogados
          Vilches Abogados Dice:

          Entendemos que lo que usted refiere es que han sobreseído y archivado la denuncia de apropiación indebida de alguno de los herederos, y en tal caso efectivamente afecta a la partición hereditaria dado que las cantidades que haya dispuesto el heredero para si se pueden reclamar en la adjudicación de herencia bien como donaciones inoficiosas, bien como donaciones colacionables o bien como cantidades que debe de llevar de menos por haberse sido satisfechas en vida a cargo de la herencia futura.

          Responder
  8. Felix
    Felix Dice:

    Hola buenas noches, mi madre falleció en mayo , somos dos herederos mi hermana y yo.Antes de llevar al banco el certificado de defunción para bloquear la cuenta bancaria mi hermana saco en junio del banco 1100 euros que le debía mi madre ,es un delito????la cuenta todavía no estaba blokeada pero mi madre ya había fallecido

    Responder
        • Vilches Abogados
          Vilches Abogados Dice:

          La eximente absolutoria del artículo 268 de CP (eximente por parentesco) es completa en delitos económicos para ascendientes, descendientes y hermanos. Por lo que efectivamente aun cuando estaría dentro del tipo penal estaríamos dentro de la eximente absolutoria.

          Responder
  9. Carolina Pereira Valverde
    Carolina Pereira Valverde Dice:

    Mi madre fallecida y sus dos hermanos tenían cuenta común para los recibos de casa heredada. De la cual solo sigue viva una de mis tias la cual se niega a hacer el reparto de la cuenta, que tengo que hacer en este caso?? Mi madre va a hacer tres años que falleció y todavía estamos así, el banco dispone de toda la documentación nuestra pero nos pide estar todos de acuerdo para hacer el reparto y mi tía se niega, además una de mis hermanas está incapacitada judicialmente con las consiguientes cuentas anuales. Gracias si alguien pudiera informarme. Gracias

    Responder
  10. Almudena
    Almudena Dice:

    Mi suegra tiene 95 años, es titular de una cuenta, con mis dos cuñados. Mi marido por distancia se dio de sus hermanos y no está en esa cuenta. Puede mi cuñado sacar dinero de esa cuenta para su uso personal, sin comunicárselo ni a mi cuñada ni a mi marido.?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Si el origen del dinero de la fallecida, los curriculares no pueden disponer del mismo ya que la jurisprudencia establece que debe estarse al origen del dinero a mi no a la mera cotitularidad administrativa.

      Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      En absoluto, nuestra jurisprudencia establece que al margen de las cotitularidades administrativas que pueden surgir en las cuentas bancarias debemos estar al origen del dinero. Y por tanto si el origen del dinero es de su suegra, un cotitular o uno autorizado no puede disponer del saldo de la cuenta para su beneficio propio.

      Responder
  11. Anonimo
    Anonimo Dice:

    Un familiar mio sin estar autorizado ni ser co-titular, fue sacando dinero y haciendo compras con la targeta de mi padre diàriamente y sin su permiso.
    Esto lo hemos visto en los movimientos del ultimo año de la libreta y targeta de mi padre.
    Tenemos que denunciarlo o hasta que no se vaya a reclamar la herència no tenemos que hacer nada?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Buenos días, pueden usted reclamarlo y de hecho no deberían esperar ya que si está haciendo compras con la tarjeta porque conoce el pin, los registros bancarios y las grabaciones de cámara de cajeros y establecimientos siendo recientes es más sencillo y viable obtenerlas

      Responder
  12. nieves
    nieves Dice:

    buenas tardes tengo una hermana se ha quedado con el dinero de la herencia de mis padres no la quiere repartir conmigo me dice que no tenían dinero no me enseña la cartilla la ha destruido para que no sepa el dinero que tenia me dice que no tenían dinero que puedo hacer para que me reparta el dinero de la herencia que tengo que hacer

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Debería interponer una querella por apropiación de vida, realizando las diligencias penales bancarias para poder acreditar dicha disposición a su favor. Con carácter previo debería realizar el envío de un burofax a su hermana para que le aclare y le rinda cuentas respecto de las disposiciones realizadas en la cuenta bancaria titularidad de su madre

      Responder
  13. Silvia
    Silvia Dice:

    Mi abuelo puso en la cuenta a mi tío de autorizado, y nos hemos dado cuenta que saca todos los meses más de 3000 € de la cuenta. ¿Esto podría denunciarse por parte de mi madre? Ya que mi abuelo está totalmente manipulado por mi tío, y que como ya tiene 94 años no quiere líos, y al decirles lo que estaba pasando a mi madre la han quitado de la cuenta. Muchas gracias.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Podría denunciarlo pero la condición de autorizado puede impedir la prosecución del procedimiento penal. Otra vía es la civil reclamando dichas cantidades como cantidades a llevar de menos en su herencia

      Responder
  14. Monica
    Monica Dice:

    Mi suegra, autorizada a manejar la cuenta bancaria de mi ex, ha sacado 6.000 euro despues de fallecido mi ex. Mis hijos, herederos legales, ¿se puede cerrar la cuenta bancaria sin esperar la autorizacion judicial y aceptación de herencia que llevaría 4 meses aproximadamente?

    Responder
  15. David
    David Dice:

    Hola! Hace un año falleció mi abuelo, y tiempo después mi abuela. Mi tio sacó bastante dinero de varias cuentas que estaban a nombre de mis abuelos, y de las cuentas de su negocio, de las que era autorizado (porque también trabajaba en el negocio), pero no sé si era titular. Y ha intentado engañar a mi padre y a mi otro tio escondiéndolo y como si no fuera parte de la herencia. Y lo ha intentado reiteradas veces. Mi padre no quiere denunciarle porque está en shock con este tema. Creemos que llevado más dinero del que hemos podido descubrir, pero ni mi padre ni mi otro tio quieren denunciar ni investigar qué ha pasado con las cuentas bancarias.. ¿Es posible que mi hermana y yo, como herederos indirectos, le denunciemos? ¿la denuncia prosperaría? ¿Y qué delitos se le podría imputar y en qué plazo tendríamos que hacerlo? Muchas gracias.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Ciertamente ustedes no son actualmente perjudicados por posible actuación de su tío, por lo que de denunciar lo haría ante la fiscalía para que si ven indicios de delito sean ellos quien presenten la denuncia ante el Juzgado.

      Responder
  16. Laly
    Laly Dice:

    Mi Padre murió y dejó una herencia grande casas terrenos y muchas cosas más pero mi Madrastra quedó al cargo de eso porque dice que ella es la esposa y ahora mismo está vendiendo todo y quiero saber si es legal eso sabiendo que hay herederos y dice que hasta que ella no muera no se reparte pero la herencia es de mi Padre

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      De la redacción de su consulta entendemos que su padre legó por vía de libre disposición el usufructo universal de todos sus bienes a su esposa. Necesitaríamos más datos para resolver su consulta.

      Responder
  17. ANA ISABEL
    ANA ISABEL Dice:

    Buenos días, mi padre falleció dos meses después de mi abuela, y mi abuelo había fallecido 5 años antes, la herencia estaba sin arreglar, he pedido los movimientos de las cuentas bancarias de mis abuelos a A Banca porque mi tia quiere hacer el reparto de la herencia pero desconozco el dinero que hay en las cuentas y el banco se niega a darme el estracto porrque dice que el heredero es mi padre, presenté la documentación como heredera de él y por lo tanto ahora de ellos y el banco dice que soy legataria y que no me corresponde, cómo puedo conocer la información de las cuentas ya que sin ella no sé lo que realmente me corresponde? todo esto porque mi padre no había arreglado nada de la herencia de mis abuelos, es en Galicia, gracias.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Para poder darla una respuesta a su cuestión necesitaríamos conocer en exactitud el testamento de su abuela y aplicar el derecho foral Gallego.

      Responder
  18. Lluis
    Lluis Dice:

    Nuestro padre murió con Alzehimmer, somos 2 hermanos.
    Dos años antes de la muerte nuestro padre fue incapacitado y se nombró como tutor a su sobrino. Este sobrino también era Administrador Solidario de la empresa de nuestro padre. Acabamos de ver que el 1 de Enero empezó a operar en la empresa ( comprar y vender) con un NIF propio, con una sociedad suya (quedando inactiva la empresa de mi padre), sin notificar en ningún momento a nadie como Administrados solidario, ni al juez como tutor.
    O sea deja a muestro padre sin operativa. Sin empresa

    Nuestro padre murió posteriormente.
    De que tipo de delito se trata?
    Creemos que reviste especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que dejó a nuestro padre.
    El valor de la defraudación supera los 50.000 euros.
    Creemos también que cometió un abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, y aprovecho éste su credibilidad empresarial o profesional. ( era el tutor i le «quita» como administrador la empresa a su tío)

    Fue todo muy rápido, nuestro padre murió a finales de febrero, 2 meses más tarde de todo esto, y nunca (en Enero) notificó al juez estos actos o la voluntad de realizar los mismos. Hoy en día continua «facturando» con su sociedad.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      De los hechos que narran, estaríamos antes una presunta apropiación indebida de notoria relevancia con el agravante de delito continuado y aplicado a personas de especial vulnerabilidad.
      Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

      Responder
  19. VERONICA BERENGUER CASAMAYOR
    VERONICA BERENGUER CASAMAYOR Dice:

    Buenos dias hace 11 años fallecio mi madre y paso el testamento a mi padre, somos 4 hermanas herederas por igual, hace 2 años mi padre enfermo y puso de autorizada de la cuenta de mi padre a la hermana que lo cuidaba pero han estado sacando dinero de la cuenta, mas de 12000€ en el ultimo año,sin justificar por que mi padre cobraba su paga todos los meses mi hermana tambien cobraba por ayuda a la dependencia, mi padre fallecio el dia 30 de Marzo. el entierro se pago del seguro de decesos de OCASO, se tiene que devolver ese dinero a la herencia. GRACIAS.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Los herederos que han dispuesto de la cuenta de la que estaban autorizados deberán justificar las cantidades dispuestas, para llevarlas o no a colación a la herencia.

      Responder
  20. Maria
    Maria Dice:

    Hola.
    Te comento la situacion en herencia con
    Testamento y sin saber lo que hay mis tios y los demas herederos se han repartido la herencia de abuelos.dinero en cuenta sin Mi ,ni han avisado.Esta en otra ciudad y no puedo desplazarme .
    Desconozco lo que hay .pero pienso que hay mas de lo que dicen.
    Estuvo un tiempo bloqueado por uno de los herederos que no queria firmar.
    Debo iniciar procedimiento judicial?seria viable ganarlo?
    Podria solicitar daños y perjuicios por impedirme ademas acceso al patrimonio .No tengo contacto con ellos no se lo que hay en cuentas bancarias.
    Gracias.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Debería usted iniciar un procedimiento de preterición, es decir, el olvido de un heredero y si o acredita judicialmente, efectivamente existen altas probabilidades de ganarlo.

      Responder
  21. Ana
    Ana Dice:

    Buenos dia s, por favor , si pueden contestarme se lo agradeceria en el alma.
    Mi » padre falleció 2018 , tengo toda la documentacion necesaria para cobrar los cerca de 3,500€ q es la herencia , por varios motivos hasta ésta semana , no fui al bbva q es donde tengo q hacer los papeles para la solicitud del dinero etc , cual ha sido mi disgusti¡o que nos han dicho en el banco que Mi madre debió de pasar el dinero de mi herencia a su cuenta ya que nos dicen que : NO existe ya la cuenta de mi padre . Puede un banco o mi madre quedarse con mi dinero de la herencia ??? por todo lo que leí NO se puede hacer , si no q deberia de seguir MI dinero para yo poderlo cobrar , no es asi ? en BBVA me dijeron q ellos no pueden darme información, y eso que yo les demostré todos los papeles q son los que se necesitan para cobrarla pero me dijeron , no podemos hacer nada porque han cerrado la cuenta ! y no me podian decir nada , sin embrago por lo que leí en varios sitios q llevo dias leyendo , puedo poner una reclamación al BBVA ? evidentemente sobra decir q no tengo contacto con mi madre ni hermano .espero su Luz y ayuda . Mil gracias de antemano por su pronta respuesta

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      En este caso, le recomendamos que inicie un procedimiento de división judicial de herencia. En cuanto a su madre y a su hermano, no se preocupe, pues todo bien o cantidad monetaria que afecte a la legitima de los herederos forzosos, y haya sido extraído debe ser traído a colación a la masa hereditaria.

       
La división judicial de herencia es un proceso legal mediante el cual se resuelven los asuntos relacionados con la distribución de los bienes de una persona fallecida entre sus herederos. En algunos casos, cuando surgen disputas o no se puede llegar a un acuerdo entre los herederos, se recurre a la intervención de un tribunal para llevar a cabo la partición de la herencia. El tribunal, a través de un procedimiento judicial, determina cómo se distribuirán los activos y pasivos de la persona fallecida entre los herederos, en base al Código Civil. Este proceso puede incluir la evaluación de activos, el pago de deudas y la asignación de propiedades a cada heredero de acuerdo con la ley o la voluntad del fallecido, si existe un testamento.

      Responder
  22. Laura
    Laura Dice:

    Buenas tardes, mi madre ha fallecido y me ha nombrado a mi heredera única y universal, a mi hermana legataria y a mi padre usufructo. Queremos cancelar una cuenta bancaria suya donde el banco nos pide la firma de todos para poder hacerlo. Mi hermana se niega y todavía no ha dicho si acepta parte de la herencia, porque una de las condiciones que puso mi madre en el testamento es que para que recibiera ella su parte tiene que pagarme a mi una cantidad de dinero que mi madre le dio en vida.¿ Se podría proceder a la cancelación de la cuenta sin su firma? Necesito cancelar esa cuenta para poder pagar otras deudas que tenía mi madre en otras cuentas … Porque entiendo que soy la única que tiene que pagar esas deudas. Muchas gracias

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      No podemos responder a su pregunta de manera exacta ya que necesitaríamos estudiar el testamento. No obstante, si su hermana esta constatada en el testamento como legataria (legado condicional), idealmente podrían formalizar la herencia sin la firma en notaría de hermana para liquidar así la cuenta bancaria.

      Responder
  23. Gloria
    Gloria Dice:

    Saludos
    El banco Sabadell esta dilatando sin causa el reparto de la herencia de mi madre. Aun habiendo entregado toda la documentacion que se nos pidio y estando todo correcto no nos entregan la herencia de mi madre. Nos sentimos indefensos ante ellos ya que no sabemos que mas hacer para que nos den nuestro dinero. Que podriamos hacer ?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Debe existir un motivo, pero en caso de que sea una pura actuación arbitraria tiene dos vías:
      – Denuncia ante el Banco de España.
      – Demanda civil ante el banco.

      Responder
  24. ana
    ana Dice:

    Buenos días,
    Tengo un tío que falleció en 2005, dejando herederos a sus seis hermanos. Había una cuenta a nombre de mi tío en el banco en la que figuraba él y dos sobrinas como titulares. Después del fallecimiento la cancelaron y traspasaron el dinero a otra cuenta a nombre únicamente de dos hermanos no de todos los herederos, dejando al resto sin posibilidad de acceso a las misma.
    Desde entonces con ese dinero en el que se ingresa una renta por arrendamiento de terrenos, han ido produciéndose movimientos.
    La herencia no ha sido aceptada todavía. Entre los bienes se encuentra una inmueble. Los herederos fueron declarados por auto judicial.
    Se considera una aceptación tácita el hecho de ir pagando los impuestos por parte de los que figuran en la cuenta corriente o se consideran que se pagan los impuestos a nombre de todos los herederos aunque no aparezcan en la cuenta corriente?
    El hecho de incluir únicamente a dos herederos en la cartilla ya que el resto no podemos acceder sin nuestro consentimiento, se considera apropiación indebida??
    Cuando prescribe una herencia yacente que no ha sido aceptada expresamente??
    Gracias.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      -No, pagar los impuestos de una herencia no se considera en sí mismo como una aceptación tácita.
      -No se trataría de un caso de apropiación indebida, pero todo bien o cantidad monetaria que afecte a la legitima de los herederos forzosos, y haya sido extraído debe ser traído a colación a la masa hereditaria.

       -El plazo de prescripción de una herencia yacente que no ha sido aceptada expresamente no está claramente establecido en el Código Civil, sin embargo, debemos atender al artículo 1964 del Código Civil, que establece el plazo general de prescripción para acciones personales no sujetas a plazos especiales suele ser de 30 años

      Responder
  25. Sandra
    Sandra Dice:

    Buenas tardes
    Ha fallecido mi suegra y estaban de titulares ella y mi cuñada que vivía con ella en su casa ( en la de mi suegra) , nos hemos enterado que hará dos años se dio a otra hermana ( son 4 hermanos ) unos 20.000 euros de la cuenta en la que están las dos sin que lo supiera el resto de los hermanos, eso lo pueden hacer? Xq supuestamente es mi suegra quien la dio el dinero a mi cuñada en vida
    Y si esa cuenta aunque las dos fueran titulares pero la que cobraba la pensión en ella era mi suegra y mi cuñada no aportaba nada es legal que sea para ella el 50% siendo el dinero ahorrado de mi suegra ??

    Muchas gracias

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      El TS establece que no debe estarse a la mera cooitularidad administrativa de las cuentas bancarias, sino al origen del dinero. Por ello, el dinero es de su suegra.
      Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

      Responder
  26. FRANCISCO
    FRANCISCO Dice:

    Buenas tardes, quería comentarles el siguiente hecho, la abuela de mi esposa ha fallecido, y ha dejado en legado a mi esposa la vivienda donde vivía, y al resto de hijos los herederos un dinero que tenía en el banco. Uno de los hijos ha ido sacando en vida de la abuela dinero, de la cuenta bancaria en teoría para pagar menos impuestos… pero ahora no quiere ponerlos, ni sus hermanos se los reclaman porque quieren quedarse también con el tercio de legítima de la casa ya que no hay dinero suficiente en la cuenta para cubrir este tercio, porque lo ha sacado él.
    Puede mi mujer como legataria obligar a su hijo a aportar dicho dinero que ha retirado durante año y se puede ver en los extractos del banco ya que el vivía en otra ciudad distinta a donde vivía la fallecida. Ese hijo estaba autorizado en la cuenta de la abuela al igual que mi mujer. Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Un legatario no tiene legitimidad activa para traer a colación a la herencia bienes que un heredero ha dispuesto en vida en su condición de autorizado en la herencia. Lo único que puede hacer el heredero es reclamar judicialmente su derecho de legatario y en ese momento los herederos reconvendrán la demanda por legado inoficioso y es cuando se puede acreditar que se ha dispuesto de dinero que de existir no implicaría la inoficiosidad del legado.

      Responder
  27. Lourdes
    Lourdes Dice:

    Buenos días. Una consulta. Mis padres eran cootitulares de una cuenta bancaria, mamá falleció y mi padre sacó todo el dinero excepto 3.000 euros que no le dejó el banco. Ahora quiere que le desbloqueen esa cuenta y hemos hecho declaración de herederos, pero no tengo ni idea de como rellenar los modelos 650-661, el importe que había a la muerte de mi madre era de 50.000 euros y ahora hay 3.000, ¿como hago para regularizar esa situación?, no quiero denunciar a mi padre, ya sé que lo que ha hecho está mal, lo único que quiero es desbloquear esa cuenta que siga la vida, pero tampoco quiero que me carguen impuestas por un dinero que no he recibido. Si en la declaración he de poner el importe a la muerte de mi madre, no hay dinero para hacer el reparto, ¿que sucede si pongo el importe a la fecha de rellenar el formulario?
    Un saludo y
    Gracias,

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Tiene usted que declarar el importe a fecha de fallecimiento. Ahora bien si todos los herederos entienden que ese dinero era privativo de su padre, pueden declararlo así en la herencia.

      Responder
  28. Luis
    Luis Dice:

    Buenas tardes hace dos años le compre a mi padre una vivienda ( bien privativo de mi padre) con el metodo de pago aplazado, el falleció y me quedan 4 años hasta finalizar el pago de la deuda pendiente, somos 5 hermanos y la pregunta es ¿ cada mensualidad que me queda se divide entre 4 herederos o entre 5 incluyéndome ami?. Es decir si pagaba 500 euros mensuales a mi padre tengo que pagar a mis hermanos 125 a cada uno o 100 si me incluyo yo?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Esa deuda que usted tiene con la fallecida es un activo de la herencia, y como usted es integrante de esa herencia no tiene sentido que se pague a si mismo. De esa manera, y a efectos prácticos, debe pagar a sus hermanos únicamente.

      Responder
  29. Andres
    Andres Dice:

    Buenas,
    Mi consulta es la siguiente:
    Fallece mi abuelo y en 4 años sus 2 hijos no se ponen de acuerdo en la repartición de la herencia, he leído los wasaps entre ellos y el trato era distante y respetuoso. Uno vive en otro país y no se encargaba de nada ni tenía relación con nosotros ni nadie de la familia.
    Fallece mi padre y su herencia estaba sin resolver, yo soy la heredera.
    Su hermano me reclama que mi padre sacó dinero , bastante , días antes de fallecer de la cuenta de su padre, el cual se quedó en el hospital una semana inconsciente , creo, no quiero afirmarlo por escrito porque no estoy seguro.
    Me amenaza con denunciar si no ingreso el dinero de vuelta en la cuenta del abuelo, pregunto en el banco y me dicen que al fallecer esta bloqueada esa cuenta.
    El quiere que se devuelva el saldo y quede como estaba y después se reparta herencia de cuentas bancarias y 2 propiedades.
    Mi duda es , que hago devuelvo el dinero?
    A donde? De que fechas sacado? Mi padre era autorizado de la cuenta y mil veces a petición suya le saco poco dinero y se lo dio en mano para Compras etc durante muchos años en los que tenían buena relación, le cuido, le acompaño al médico 4 veces a la semana a citas incluidos domingos.. El médico lo puede confirmar etc.
    Han pasado 4 años y medio de aquello de sacar el dinero que por otro lado no está en la cuenta de mi padre. Eso prescribe? Yo soy responsable de lo que el hizo?
    Gracias saludos

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Ciertamente las dudas que usted plantea son complejas de responder ya que implica en si tomar en cuestión hechos que no conocemos, de esta manera sería un riesgo responderle. Le ofrecemos por tanto un cita o video cita con nuestro Bufete para poder determinar todos los hechos y así poder asesorarle.

      Responder
  30. EMILIANO
    EMILIANO Dice:

    Buenas tardes.
    Aunque mi caso ya está comentado, tiene una particularidad.
    Mi madre fallece, mi única hermana, autorizada en vida, no comunica el deceso al banco y sigue haciendo extracciones en metálico y pagos con tarjeta, además de tener cargos exclusivamente suyos (de mi hermana) domiciliados. Tras varios meses, averiguo el asunto y notifico al banco el deceso. ; Mi hermana pretende justificar las retiradas por supuestos pagos (liquidación de contrato) a una cuidadora de mi madre, pero no aporta documentación sobre esa contratación.
    Observo tres cuestiones denunciables
    1/ Ocultar 6 meses al banco el deceso
    2/ Operar entretanto en la cuenta de la fallecida (unos 6000 euros en pagos y retiradas)
    3/ No retirar cargos propios de la cuenta de la fallecida (cuestión que persiste a pesar de notificar al banco el fallecimiento)

    ¿Cómo he de proceder? ¿Demanda penal?
    ¿Necesito abogado/procurador?

    Muchas gracias

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Efectivamente estamos ante una situación que de cobertura penal, existiendo un ilícito penal evidente de apropiación indebida. Debe proceder a presentar denuncia o querella, quedando a su disposición.

      Responder
  31. Manuel
    Manuel Dice:

    Hola,mi madre fallecio y somos cinco hermanos,hemos decidido abrir una cuenta conjunta para el traspaso de fondos,pero una hermana se niega a firmarla como medida de presion,por lo que ese dinero esta bloqueado y no podemos disponer de el,existe una forma legal de hacerla firmar?muchas gracias

    Responder
  32. Jose
    Jose Dice:

    Buenas tardes, quisiera hacer una pregunta, mi padre fallecio hace 3 meses y mi madre hace 2 años, posteriormente mi padre me puso como co-titular de la cuenta, el banco me dio una tarjeta de credito y hacia operaciones de sacar dinero en el banco, hace unos dias solicite el extracto para confecionar y pagar el impuesto de suscesiones y en el solo constaba el, mi pregunta es, yo no tengo derecho al 50%.

    Responder
  33. Jose
    Jose Dice:

    Hola buenos días,

    Mi padre, estuvo casado durante 30 años en segundas nupcias y en régimen de gananciales. Somos tres hijos del primer matrimonio (nuestra madre falleció), del segundo matrimonio no hubo hijos. Mi padre y su esposa tenían dos cuentas: en la cuenta donde cobraba mi padre la pensión y sus ingresos estaban ambos de titulares, pero en la cuenta donde su esposa cobraba su pensión ella era titular y nuestro padre ni siquiera estaba como autorizado. Por lo tanto en la cuenta de ella se hizo un importante patrimonio, mientras que el saldo de la cuenta común era muy pequeño.

    La esposa fue incapacitada por su sobrina, a principios de este año. Dada la avanzada edad del matrimonio los hijos nos hicimos cargo de nuestro padre, mientras que la sobrina se hizo cargo de su tía. Sin embargo, esta falleció al cabo de cinco meses. En el testamento había dejado como única heredera a su sobrina.

    La relación con la sobrina es muy conflictiva, dado que entiende que el saldo de la cuenta de su tía le pertenece enteramente a ella. La tía no tenía bienes privativos.

    Nos dirigimos a la sobrina por escrito con objeto de que había que hacer una liquidación de la sociedad de gananciales y presentamos ante los bancos la notificación de que nuestro padre tenía el usufructo y que paralizasen cualquier intento de retirada del dinero de las cuentas. Sin embargo, nos hemos informado de que se ha pagado con cargo a la cuenta de la tía el Impuesto de Sucesiones.

    ¿No tendría que devolver el importe del impuesto y hacer la liquidación de la sociedad de gananciales?

    Muchas gracias por anticipado

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Efectivamente deberían proceder a liquidar la sociedad legal de gananciales y para ello iniciar un procedimiento judicial al efecto y nombrar defensor judicial

      Responder
  34. Jose
    Jose Dice:

    Quisiera haceros una pregunta. Mi padre murio hace 4 meses, tenia una cuenta bancaria en la que estaba yo como uno de los titulares, y la mitad de lo que hay es mio, pero mi pregunta es: a mi me dejo solamente el resto de todos sus bienes, derechos y acciones, esto que quiere decir que la otra parte del dinero a parte de las acciones me pertenecen, dado que alguno de mis hermanos me dice que me pertenece a mi, al resto de mis hermanos le dejo propiedades.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Para responder a su pregunta deberíamos conocer con exactitud lo que consta en el haber hederitario y los detalles del testamento para ver si se ha dispuesto por legados, ya que de su explicación no se deduce de manera correcta. Ahora bien, la mera cotitularidad de la cuenta bancaria no le implica por naturaleza la mitad del saldo bancario, ya que debe estarse al origen del dinero.

      Responder
  35. Daniel
    Daniel Dice:

    Buenos días mi abuela falleció y en vida dejo un testamento que le dejaba 50% a mi madre 25%a mi tía 25%a mi prima
    Mi madre por vivir en otro país le dió un poder notariado a mi prima para que le cobrará la herencia y mi prima muy astuta se quedó con todo no le envía dinero ni repartición de joyas y otras cosas ocultas
    Se puede realizar alguna acción legal al respecto

    Responder
  36. Francisco
    Francisco Dice:

    Buenas tardes, tengo la siguiente duda. Años antes de fallecer mi padre todos los meses mandaba a alguno de lo hijos al banco a sacar dinero en efectivo el cual iba guardando en una caja que tenía en casa. Ahora que estamos intentando arreglar el tema de la herencia hay alguno de los hijos que dice que ese dinero que son varios miles de euros no entra en la herencia. La pregunta ta es ¿puede un coheredero decidir si se reparte o no este dinero el cual todo sabemos de si existencia?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      El dinero en efectivo debe constar de manera expresa en la herencia, evidentemente el mismo no puede ser eludido en el haber hereditario.

      Responder
  37. Anonimo
    Anonimo Dice:

    Hola, mi caso es el siguiente:
    Una tía de mi mujer de 86 años tenía un administrador personal, falleció en 1985, sin hacer testamento, este administrador se hizo pasar por heredero y vacio las cuentas de la tía, supuestamente con el beneplácito del banco, este administrador lo denunciamos los legales herederos por lo penal, el problema que prescribieron los hechos por pasar más de 5 años, emplazando nos a recuperar los bienes por lo civil,
    Mi pregunta es:
    Puedo reclamar al banco la información de sus cuentas para reclamar a los herederos del administrador para recuperar lo sustraído o debemos denunciar al banco por negligencia bancaria. Gracias

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Ambas cuestiones. Desde mi criterio sería recomendable reclamar tanto al banco como responsable civil como al administrador, igualmente la preocupación deviene de la prescripción civil. Ahora bien esta queda interrumpida por el requerimiento extrajudicial. Quedamos a su disposición.

      Responder
  38. Alberto
    Alberto Dice:

    Tengo un primo muy mayor soltero (no está incapacitado) que, en su testamento nos deja todo su patrimonio a otro primo mío y a mí de una herencia sustancial. Mi primo heredero se ha desentendido totalmente de mi primo mayor. Lo estoy cuidando en mi casa y me ha hecho cotitular de su cuenta bancaria.
    Yo todos los meses, me traspaso una cantidad de dinero generosa a mi cuenta por indicación de él en compensación a mis cuidados hacia él. También me ha hecho una donación de 100.000€, firmando un contrato de donación privado y me he transferido el dinero a una cta. mía particular. Cuando fallezca mi primo el mayor, ¿me puede reclamar el otro heredero el dinero que he comentado que estoy transfiriéndome cada mes, más la donación? En lugar de transferirme yo el dinero tanto el mensual como la donación, ¿sería mejor que lo hiciera mi primo mayor al que cuido? aunque él es muy mayor y no maneja las transferencias online, pero yo tengo sus claves para operar vía web y las transferencias las haría siguiendo sus instrucciones y su deseo.
    ¿si no he procedido correctamente haciéndome yo las transferencias, sería viable que yo devolviera todo el dinero a la cta de mi primo y que luego me lo traspasara a mis cuentas yo con sus claves bancarias?
    Les doy las gracias por anticipado.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      La donación tiene la forma jurídica de ser y de valer de escritura pública, por lo que ese documento privado tiene no tiene la entidad jurídica que usted busca. Debe reflejarse en una escritura pública y por supuesto que sea con la dispensa de colación, ya que ahora misma tal y como lo ha realizado va a tener que colacionar todas esas donaciones. Su Primo debería hacer una donación remuneratoria (por remuneración a los cuidados) que no es colacionable.

      Responder
      • Alberto
        Alberto Dice:

        ¿Esto significa que si muero mi primo mayor, el otro heredero me puede reclamar tanto la donación cómo el resto de transferencias? Muchas gracias

        Responder
  39. Anonima
    Anonima Dice:

    Mis padres son muy mayores 90 y 93 años viven en un piso alquilado, me he dado cuenta que mi hermana está viviendo de ellos usando sus tarjetas para gasolinas, alimentación, arreglar su coche, viajes metro, sacando dinero efectivo una media de 3000€ al mes. A la hora del testamento que puedo hacer? Puedo llevar a colación todo esto? Muchas gracias.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Debería acreditar que es ella la que dispone de todas esas cantidades y no sus padres, cosas que normalmente son muy complicadas. Y que además lo realiza con el permiso de sus padres como una donación para llevarlo a donanción.

      Le recomendamos que hable con sus padres y que ellos recojan en su testamento una claúsula que expresamente señale el dinero estimado que le prestan o le donan a su hermana y que debe tenerse en consideración en la herencia.

      Responder
  40. Anónimo
    Anónimo Dice:

    Mi hermana ha sacado dinero del banco despues del fallecimiento de mi madre. Nos lo ha comentado por su situacon precaria sin trabajo ni paro. Nos indica que nos lo devolverá cuando cobremos la herencia. No tenemos intención de denunciarla ya que está con tratamiento para la ansiedad. ¿Puede el banco interponer demanda contra ella? Ella era autorizada en la cuenta de mi madre fallecida. Gracias, un saludo.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      El banco si conoce esta actuación de presunta apropiación indebida, efectivamente podría idealmente ponerlo en conocimiento de la Fiscalía, pero no suele realizar estas actuaciones y lo que suele hacer es bloquear la cuenta abriendo testamentaría.

      Responder
  41. Gabriel
    Gabriel Dice:

    Nos acabamos de enterar de que mi cuñada, está sacando dinero por el cajero de la cuenta de mis suegros, lleva 12.000€ desde mayo, con la tarjeta de mi suegro, sin que ellos lo sepan porque ya son muy mayores, les cuidan 2 personas, mi suegra tiene deterioro cognitivo desde hace años y mi suegro ya no es consciente y está en silla de ruedas (complicado para ir al cajero), existe alguna posibilidad de que esto se lleve a inventario del testamento, y a nivel de hacienda que podemos hacer porque no sabemos si lo ingresa en su cuenta o lo tiene debajo del colchón. Ni él, ni su mujer, ni su hijo mayor de edad perciben ingresos. Gracias de antemano.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Si pueden reclamarlo en la herencia, no como colación, sino exigir una reintegración al haber hereditario por importe ya cobrados. Ahora bien, el problema es la prueba, ya que si la tarjeta es de los presuntos incapaces, y no se puede acreditar quien dispone del dinero y lo guarda debajo del colchón, imposible acreditarlo salvo que pidan acceso a las cámaras de los cajeros, y para ello es necesario denuncia penal.

      Responder
  42. María
    María Dice:

    Hola. Recibí una donación de mi tía de carácter no colacionable ante notario. El dinero estaba en una cuenta con mi tía de cotitulares ambos. Al fallecimiento de mi tía, saqué de la cuenta el valor exacto de la donación que fue declarado ante notario y Hacienda (sin esperar a la testamentaría). Quería saber si tenía derecho a sacar ese dinero o no (era algo superior al 50% de los ingresos en cuenta), y si otros herederos podrían reclamarlo a pesar de ser no colacionable.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Si, estaba en su derecho, pues una donación no colacionable es aquella donación que no tiene que ser computada posteriormente en la suma de la masa hereditaria a repartir. Sin embargo, si esta donación perjudica al resto de los herederos forzosos, podría computarse en la suma de la herencia a repartir.

      Responder
  43. Leticia
    Leticia Dice:

    Buenas, mi padre falleció y se comunicó al banco su fallecimiento haciéndoles entrega del certificado de defunción. Posteriormente se le ingresó en una cuanta que tenía con mi madre una indemnización por el accidente que le produjo la muerte y el banco puso toda la cantidad a disposición de mi madre sin tener en cuenta a los herederos. Mis padres estaban casados en régimen de separación de bienes. El banco nos dice que mi madre estaba en todo su derecho de disponer de todo el dinero.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Ciertamente la actuación del banco es absolutamente alegal o ilegal. Ese dinero es de los herederos legales, no de la cónyuge, ya no solo por no ser un importe a percibir por el cónyuge, sino que además de estar en separación de bienes, incluso habiendo estado en gananciales y devenir de una indemnización, sería privativo. Se trata de una negligencia del banco manifiesta.

      Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      En un matrimonio en régimen de separación de bienes, el patrimonio de cada cónyuge se considera independiente, pero es importante tener en cuenta la sucesión hereditaria al momento del fallecimiento de uno de los cónyuges, pues nada tiene que ver una cosa con la otra.

      Si bien es cierto que en el régimen de separación de bienes cada cónyuge es propietario de sus activos por separado, en el contexto de una herencia, los herederos legales, como los hijos, tienen derechos sucesorios, así como el cónyuge.

      En el caso que describe, si su padre falleció sin dejar un testamento, se aplicarían las reglas de la sucesión intestada. Según el Código Civil español, en una sucesión intestada, los hijos tienen derecho a una parte de la herencia, siendo obligatoria la legitima.

      En este sentido, si la indemnización por el accidente se considera parte de la herencia de su padre, los herederos, tendrían derechos sobre esa cantidad.

      Responder
  44. Natalia
    Natalia Dice:

    Buenas noches,
    Tengo un tío de 88 años soltero, vive solo y aunque tiene mucha autonomía, yo le ayudo en todo lo que puedo. Mi hermana y yo somos sus únicas herederas en su testamento. Hace un par de años ayudé a mi tío en la venta de varias tierras en el pueblo y el en agradecimiento, me regaló y transfirió a mi cuenta 87.000€, no he tocado ese dinero. Yo no he declarado nada a hacienda ni mi hermana tampoco se ha enterado de este hecho. Me ha dicho mi tío que quiere hacer una donación de 50.000€ a una ONG, ¿puede hacer esta donación siendo parte de nuestra futura herencia? Muchas gracias por su asesoramiento.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Lo que su tío le donó debe declararlo a hacienda y debería incluso protocolizarlo en una escritura ante notario para evitar la colación a la herencia. Respecto a si su tio puede donar, por lo que parece entender su tío no tiene hederemos forzosos, por lo que puede disponer de su patrimonio sin limitaciones de futuras legítimas a satisfacer-

      Responder
  45. Macarena Tomás
    Macarena Tomás Dice:

    Buenas tardes,
    Somos tres hermanos y uno de ellos ha engañado a mi tia para que le firme poderes notariales, le ponga a su nombre varias propiedad. Ella es soltera y los únicos familiares somos nosotros 3
    Creemos que él ha actuado de mala fe, pero al poner la casa de mi tia a su nombre no podemos acceder ni siquiera a verla, no nos deja. El día 25 de diciembre estuvimos con ella y no nos dijo nada de que esto estaba ocurriendo. Qué podemos hacer? Muchas gracias

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Lo único que pueden hacer son dos cuestiones, denunciarlo si entienden que existe algún tipo de estafa o coacción, o bien si su tía no tiene capacidad para comprender lo que está ocurriendo, solicitar su incapacitación (curatela representativa)

      Responder
  46. Calisto
    Calisto Dice:

    Hola, tengo el caso de mi padre (madre ya fallecio) que fue hospitalizado muy grave , de hecho acabo falleciendo, y que mientras yo estaba cuidandole en el hospital mis hermanas fueron a casa y se llevaron todo el dinero en efectivo y relojes, muchos miles de euros porque no le caia bien el del banco. ahora me niego a firmar la herencia hasta que no aporten ese dinero que era de todos a la misma. como puedo conseguir que devuelvan lo robado? me puedo negar a firmar hasta que no lo hagan?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Al tratarse de dinero efectivo le va a costar poder acreditar la existencia de dichos importes, así que la única solución es que sus hermanos tengan que gastarse el dinero presuntamente hurtado en juicios para reclamarle que firme la herencia.

      Responder
  47. Carmen
    Carmen Dice:

    Buenas noches
    Después de fallecer mi tío, una de mis primas, sacó dinero de la cuenta de mi tío donde ella estaba de autorizada
    Después de mucho batallar con ella, devolvió el dinero.
    También se está apropiando del dinero del alquiler de un piso donde todos somos herederos.
    La podemos denunciar por el dinero que sacó de la cuenta, aunque lo haya devuelto?
    La podemos denunciar por quedarse con el alquiler del piso?
    Si es así, donde tendríamos que poner la denuncia?
    Muchas gracias

    Responder
  48. may
    may Dice:

    Mi madre falleció y ya hubo aceptación de herencia y pasado el tiempo mi hermano me acusa de apropiación indebida por (según el) haber manejado el dinero de ella en vida. Para ello existía un poder notarial que me permitía actuar, esto es delito? Gracias

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Si el dinero ha sido apropiado para usted por medio de la utilización del poder, efectivamente podemos estar ante un supuesto delito.

      Responder
  49. Mar
    Mar Dice:

    Hola!

    Mi hermana ha retirado dinero de la cuenta y pagado con la tarjeta de débito de mi madre fallecida después de su fallecimiento en varias ocasiones ya qué tenía sus claves de acceso. Solo quedaban unos 3000€ y ahora la cuenta está a 0.
    ¿Qué se debe hacer ahora? ¿Volver a ingresar el dinero que había a fecha de fallecimiento a la cuenta? ¿Puede llevar acciones penales?

    Gracias de antemano.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Debería reintegrar las cantidades a la misma cuenta. En caso de no hacerlo, debe interponer denuncia por apropiación indebida (pero debe realizarlo alguien que no sea usted ya que existe una eximente por parentesco

      Responder
  50. jose
    jose Dice:

    hola, resulta que mi abuela falleció hace 2 meses , y no tenia relacion con mi padre, pero a la hora de arreglar los papeles y todo eso, ya que vivian en ciudades diferentes , se descubre que tenia un fondo de pensiones , y le dicen que de beneficiario está el portero del edificio, siendo mi padre el unico heredero vivo…

    es la unica herencia , y no consta testamento , y nos preguntamos si merece la pensa reclamar, o no se puede hacer nada? saludos y gracias

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Los planes de pensiones no forman parte de la masa hereditaria pudiendo ser el beneficiario persona distinta al heredero que recibirá el dinero acumulado en el plan de pensiones, esto es, todas las aportaciones económicas que se han ido haciendo a lo largo de la vida a dicho plan, además de la posible rentabilidad que hayan generado. Sólo he beneficiario recibe el capital del plan de pensiones. Quien percibe el plan de pensiones deberá tributar en IRPF como rendimiento del trabajo el capital que perciba, sumándose a su base tributaria.

      Responder
  51. Marta
    Marta Dice:

    Buenas tardes,
    MI padre falleció i al cabo de 4 dias mi madre desde su cuenta ( sin ser cotitular puesto q la cuenta solo era de él) hizo una trasnferencia para pagar el alquiler del piso donde viven ( 800€)y otra transferencia a una cuenta donde está solo ella de titular por valor de 900€. Nosotros vamos a rechazar la herencia puesto que mi padre tenia una deuda de 9.000€ con el banco. Hay que devolver estos 900 y 800€? Muchas gracias

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Los reintegros que ha realizado su madre de la cuenta corriente titularidad de su padre, reintegros realizados después del fallecimiento, deben ser devueltos por su madre en dicha cuenta, pues se trata de disposiciones inconsentidas y sin que puedan quedar cubiertas por nuestro ordenamiento jurídico. Ahora bien, los legitimados para realizar dicha reclamación serían los hijos del causante.

      Responder

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

© Vilches Abogados 2020 - Política de Cookies y Términos legales - Vilches Abogados Madrid